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LA CONTRIBUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA GRAN SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA INTEGRACIÓN EUROPEA

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

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LA CONTRIBUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA GRAN SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA

INTEGRACIÓN EUROPEA

CARLOS JAVIER MOREIRO GONZÁLEZ

ROSARIO SILVA DE LAPUERTA

Directores

JAVIER MONTERO RODRÍGUEZ

Coordinador

tirant lo blanch

Valencia, 2023

Copyright ® 2023

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En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Esta obra se publica gracias al interés de la Editorial Tirant lo Blanch y a la Subvención de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, resolución de 23 de julio de 2021 (DOGV un. 9137/28.07.2021), por la que se conceden subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización, durante el ejercicio 2021, de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como la responsabilidad social.

La presente obra ha sido sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma, aplicándose los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional E 016 (BOE num. 286, de 26 de noviembre de 2016).

© TIRANT LO BLANCH

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© Carlos Javier Moreiro González Rosario Silva de Lapuerta
ÌNDICE PRÓLOGO .............................................................................................. 11 KOEN LENAERTS Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Capítulo 1 LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA UE .................................... 19 DIMITRY BERBEROFF AYUDA Magistrado Sala Tercera del Tribunal Supremo Capítulo 2 EL JUEZ NACIONAL ANTE EL PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL ... 37 ROSARIO SILVA DE LAPUERTA Ex Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la UE Capítulo 3 LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS PARTICULARES ...................... 57 MARÍA LÓPEZ RIDRUEJO Asociada Senior Cuatrecasas BEATRIZ CABEZALI PLATÓN Asociada Junior Cuatrecasas

Capítulo 4

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA GRAN SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA.. 71

PROF. DR. CARLOS JAVIER MOREIRO GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho Internacional Público UC3M

Cátedra J.Monnet “ad personam” de Derecho de la UE

https://orcid.org/0000-0003-4947-6336

Capítulo 5

LA UNIÓN ADUANERA Y LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS 83 PABLO MUÑIZ

Socio Van Bael & Bellis

Capítulo 6

LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR ................................................. 99

EDURNE NAVARRO VARONA

Abogada, Uría Menéndez

HÉCTOR PÉREZ PALOMARES

Asistente Facultad Derecho Esade

Capítulo 7

LÍMITES AL DERECHO DE COMPETENCIA SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA GRAN SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ................................................................................. 121

JOSÉ RIVAS ANDRÉS

Socio Bird & Bird, LLP

8
Índice

Agente del Reino de España ante el TJUE

Abogado del Estado-Adjunto en la S.G. de AA. de la UE e Internacionales Capítulo 11

PROF. DR. ÁNGEL MANUEL MORENO MOLINA

de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

9 Índice Capítulo 8 LA APLICACIÓN PÚBLICO-PRIVADA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA .............................................................................................. 137 JAVIER MONTERO RODRÍGUEZ Prof. Asociado Máster en Derecho de la UE UC3M Capítulo 9 REGULACIÓN DEL MERCADO LABORAL Y LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES .............................................................................. 153 PROF.DR. MIGUEL RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Sevilla Senior Counsellor PwC Capítulo 10 ASILO, REFUGIO E INMIGRACIÓN Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA .............................................................................................. 171
LUIS AGUILERA RUIZ
LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN EL DERECHO DE LA UE: RETOS DE SU APLICACIÓN EFECTIVA ............................................... 191
Catedrático
10 Índice Capítulo 12 LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN EL DERECHO DE LA UE ...................................................................................................... 215 MARÍA JOSÉ GARCÍA-VALDECASAS DORREGO Abogada del Estado Ex agente del Reino de España ante el TJUE Capítulo 13 FISCALIDAD Y DERECHO DE LA UE .................................................. 237 MIGUEL MUÑOZ PÉREZ Socio PwC Tax & Legal, Abogado del Estado en excedencia

PRÓLOGO

Las formaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo “Tribunal de Justicia” o “Tribunal”) dependen de la dificultad o importancia de cada asunto1. Cuanto más complejo e importante sea el asunto en cuestión, más elevado será el número de jueces que participen en la formación. Así, el Tribunal de Justicia actuará en Salas de tres y cinco jueces, así como en Gran Sala y, de forma muy excepcional, en Pleno.

Tratándose de asuntos con una dificultad media, el Tribunal actúa en Salas de cinco jueces. Las Salas de tres están destinadas a asuntos que no revisten una gran complejidad ya sea porque existe una jurisprudencia consolidada o porque pueden ser resueltos mediante auto motivado. Según el último Informe Anual del Tribunal de Justicia2, entre los años 2017 y 2021, el 40,92 % de asuntos terminados fueron resueltos en Salas de cinco jueces y el 45,49 % en Sala de tres jueces. En cambio, el 12,26 % de asuntos terminados fueron resueltos en Gran Sala y tan sólo un 0,15 % en Pleno. Estos datos estadísticos nos vienen a demostrar que la Gran Sala y, de forma muy excepcional, el Pleno son formaciones que están reservadas para asuntos de una gran dificultad y/o importancia3.

1 Véase el artículo 60 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

2 Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Informe Anual 2021: Actividad Judicial, pág. 242. Puede consultarse en el siguiente link: Informe Anual 2021. Actividad judicial (europa.eu).

3 El Tribunal de Justicia actuará en Pleno cuando se le someta un asunto en aplicación del artículo 228 TFUE, apartado 2 (destitución del Defensor del Pueblo Europeo o privación de derechos adquiridos); del artículo 245 TFUE, apartado 2 y del artículo 247 TFUE (cese de un miembro de la Comisión Europea o privación de sus derechos adquiridos) o del artículo 286 TFUE, apartado 6 (cese de un miembro del Tribunal de Cuentas o privación de derechos adquiridos).

También se exige el Pleno cuando se solicita el levantamiento de la inmunidad de un miembro del Tribunal de Justicia o del Tribunal General (véase el párrafo 2 del artículo 3 del Estatuto). Asimismo, el artículo 16 del Estatuto dispone, en su párrafo quinto, que “cuando considere que un asunto del que conoce reviste una importancia excepcional, el Tribunal de Justicia podrá decidir, oído el Abogado General, su atribución al Pleno”. Del año 2017 al año 2021, sólo cuatro asuntos fueron examinados por el Pleno. Véanse el dictamen 2/15, Acuerdo de Libro Comercio con Singapur,de 16 de mayo de 2017, ECLI:EU:C:2017:376; la sentencia

De conformidad con el artículo 16 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “la Gran Sala estará compuesta por quince Jueces. Estará presidida por el Presidente del Tribunal de Justicia. También formarán parte de la Gran Sala el Vicepresidente del Tribunal de Justicia y, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Procedimiento, tres de los Presidentes de Salas de cinco Jueces y otros Jueces”.

A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, podemos distinguir cuatro tipos de asuntos que pueden ser examinados por la Gran Sala. En primer lugar, se trata de asuntos que suscitan una cuestión de importancia fundamental para el Derecho de la Unión. Pensemos, por ejemplo, en el asunto que dio lugar a la sentencia Repubblika en la que el Tribunal de Justicia enunció por primera vez el principio de no regresión de los valores de la Unión4, así como en el asunto que dio lugar a la sentencia Inuit en la que el Tribunal interpretó por primera vez el concepto de “actos reglamentarios” en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto5. Cuestiones de importancia fundamental pueden surgir igualmente en ámbitos poco explorados por el Derecho de la Unión, como, por ejemplo, la extradición de ciudadanos de la Unión Europea hacia terceros países6. Asimismo,

de 10 de diciembre de 2018, Wightman y otros, C-621/18, ECLI:EU:C:2018:999 (TOL6.945.762); el dictamen 1/17, Acuerdo CETA UE-Canadá, de 30 de abril de 2019, ECLI:EU:C:2019:341 y la sentencia de 30 de septiembre de 2021, Tribunal de Cuentas/Pinxten, C-130/19, ECLI:EU:C:2021:782 (TOL8.601.396).

Más recientemente, el Tribunal de Justicia actuó en pleno cuando dictó sentencia en los asuntos relativos al mecanismo de condicionalidad. Véanse las sentencias de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97 (TOL8.799.000) y Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98 (TOL8.798.999).

4 Sentencia de 20 de abril de 2021, Repubblika, C-896/19, EU:C:2021:311, TOL8.398.628. Véase, en este sentido, el capítulo 1 escrito por Dimitry Berberoff Ayuda.

5 Sentencia de 3 de octubre de 2013, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo, C-583/11 P, ECLI:EU:C:2013:625. Véase, en este sentido, el capítulo 3 escrito por Maria López Ridruejo y Beatriz Cabezali Platón.

6 Véanse, por ejemplo, las sentencias de 6 de septiembre de 2016, Petruhhin, C-182/15, ECLI:EU:C:2016:630 (TOL5.800.462); de 10 de abril de 2018, Pisciotti, C-191/16, ECLI:EU:C:2018:222 (TOL6.573.841); de 13 de noviembre de 2018, Raugevicius, C-247/17, ECLI:EU:C:2018:898 (TOL6.899.359); de 2 de abril de 2020, Ruska Federacija, C-897/19 PPU, ECLI:EU:C:2020:262

12 Koen Lenaerts

serán examinados por la Gran Sala aquellos asuntos dónde se ponga en tela de juicio principios fundamentales del Derecho de la Unión como, por ejemplo, los principios de efecto directo y primacía7, el principio de confianza mutua8, así como el diálogo judicial9.

En segundo lugar, serán examinados por la Gran Sala aquellos asuntos que traten cuestiones de gran sensibilidad para la opinión pública, ya sea por el contexto político o histórico en el que se inscriben, o porque el Tribunal debe dar respuesta a cuestiones de gran complejidad que tienen que ver con la cultura, moralidad o identidad nacional de los Estados miembros. A modo de ejemplos, podemos citar, destacando la importancia del contexto, los asuntos que han llegado al Tribunal durante las distintas crisis que ha atravesado o atraviesa la Unión Europea, a saber, la del euro10, la de los refugiados11 y la del Estado de Derecho12. Asimismo, fueron atribuidos a la Gran

(TOL7.855.391); y de 17 de diciembre de 2020, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Extradición a Ucrania), C-398/19, ECLI:EU:C:2020:1032 (TOL8.233.683). Véase, en este sentido, el capítulo 4 escrito por Carlos Javier Moreiro González.

7 Véanse, por ejemplo, las sentencias de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C-357/19, C-379/19, C-547/19, C-811/19 y C-840/19, ECLI:EU:C:2021:1034, y de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un tribunal constitucional), C-430/21, ECLI:EU:C:2022:99 (TOL8.808.003).

8 Véanse, por ejemplo, las sentencias de 19 de marzo de 2019, Jawo, C-163/17, EU:C:2019:218 (TOL7.108.285) y Ibrahim y otros, C-297/17, C318/17, C-319/17 y C-438/17, EU:C:2019:219, así como la sentencia de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), C-216/18 PPU, ECLI:EU:C:2018:586 (TOL6.674.045).

9 Véase, por ejemplo, la sentencia de 23 de noviembre de 2021, IS (Ilegalidad de la resolución de remisión), C-564/19, ECLI:EU:C:2021:949 (TOL8.648.047). Véase, en este sentido, el capítulo 2 escrito por Rosario Silva de Lapuerta.

10 Véase la sentencia de 27 de noviembre de 2012, Pringle, C-370/12, ECLI:EU:C:2012:756.

11 Véanse, por ejemplo, las sentencias de 26 de julio de 2017, Jafari, C-646/16, EU:C:2017:586 (TOL6.210.568); de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo, C-643/15 y C-647/15, EU:C:2017:631 (TOL6.326.140), y de 13 de noviembre de 2018, X y X, C47/17 y C48/17, ECLI:EU:C:2018:900. Véase, en este sentido, el capítulo 10 escrito por Luis Aguilera Ruiz.

12 Véanse, por ejemplo, las sentencias de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), C-216/18 PPU, EU:C:2018:586 (TOL6.674.045); sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531; de 19 de noviembre de 2019, A.K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del

13 Prólogo

Sala asuntos que versaban sobre cuestiones relacionadas con la prohibición del velo islámico por el empleador13, la libre circulación de matrimonios homosexuales14 o los derechos laborales de una madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución15. De igual forma, asuntos relacionados con la promoción y defensa de la lengua oficial de un Estado miembro, en tanto expresión de la identidad nacional, también han sido examinados por la Gran Sala16.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia enviará a la Gran Sala asuntos que le permitan revisar la jurisprudencia existente, acabar con líneas jurisprudenciales divergentes, o redactar una sentencia pedagógica que resuma, de forma clara y concisa, una jurisprudencia que se ha ido construyendo de forma progresiva. Este último tipo de asunto da lugar a las denominadas “sentencias síntesis”. Por ejemplo, en la sentencia Banco de Santander, el Tribunal de Justicia – actuando en Gran Sala – consideró, a la luz de su jurisprudencia reciente relativa a la independencia judicial, que los Tribunales Económico-Administrativos no reunían las condiciones de independencia e imparcialidad exigidas por el artículo 267 TFUE para plantear cuestiones prejudiciales17. Esto dio lugar a que el Tribunal revisara la jurisprudencia relativa a la sentencia Gabalfrisa18. Asimismo, en el asunto que dio Tribunal Supremo), C-585/18, C-624/18 y C-625/18, ECLI:EU:C:2019:982 (TOL7.585.959).

13 Véanse, por ejemplo, sentencias de 14 de marzo de 2017, G4S Secure Solutions, C-157/15, EU:C:2017:203 (TOL5.986.679), y Bougnaoui y ADDH, C-188/15, ECLI:EU:C:2017:204 (TOL5.986.677) y de 15 de julio de 2021, WABE y MH Müller Handel, C-804/18 y C-341/19, ECLI:EU:C:2021:594.

14 Véanse las sentencias de 5 de junio de 2018, Coman y otros, C-673/16, ECLI: EU:C:2018:385 (TOL6.624.767), y de 14 de diciembre de 2021, Stolichna obshtina, rayon “Pancharevo”, C-490/20, ECLI:EU:C:2021:1008 (TOL8.674.325).

15 Véanse las sentencias de 18 de marzo de 2014, Z., C363/12, ECLI:EU:C:2014:159 y D., C-167/12, ECLI:EU:C:2014:169.

16 Véanse, por ejemplos, las sentencias de 16 de abril de 2013, Las, C-202/11, ECLI:EU:C:2013:239, y de 7 de septiembre de 2022, Cilevičs y otros, C-391/20, ECLI:EU:C:2022:638 (TOL9.182.374).

17 Sentencia de 21 de enero de 2020, Banco de Santander, C-274/14, ECLI:EU:C:2020:17 (TOL7.682.847).

18 Sentencia de 21 de marzo de 2000, Gabalfrisa y otros, C-110/98 a C-147/98, ECLI:EU:C:2000:145 (TOL105.358).

14 Koen Lenaerts

lugar a la sentencia Groupe Gascogne19, el Tribunal de Justicia acabó con dos líneas jurisprudenciales divergentes, al establecer que un recurso de indemnización era la vía procesal adecuada para pedir la reparación de los daños causados por duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General20. Para pedir dicha reparación, el recurso debía interponerse, por separado, ante el Tribunal General, el cual debía fallar “en una formación diferente de la que conoció del litigio que dio lugar al procedimiento cuya duración se critica”21. En cuanto a ejemplos de “sentencias síntesis”, podemos citar dos. En el asunto que dio lugar a la sentencia Comisión/Italia, el Tribunal de Justicia expuso la tipología definitiva del tipo de medidas nacionales capaces de producir un efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación22. Más recientemente, en la sentencia Ullens de Schooten, el Tribunal recordó los cuatro supuestos en los que asuntos prejudiciales pueden ser admitidos, aunque todos los elementos del litigio estén circunscritos al interior de un solo Estado miembro23.

En cuarto y último lugar, el artículo 16 del Estatuto establece, en su párrafo tercero, que “el Tribunal de Justicia actuará en Gran Sala cuando lo solicite un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el proceso”. Así, en cuanto dicha solicitud sea presentada, el asunto será examinado por la Gran Sala, y ello pese a que

19 Sentencia de 26 de noviembre de 2013, Groupe Gascogne/Comisión, C-58/12 P, ECLI:EU:C:2013:770.

20 Las dos vías jurisprudenciales divergentes estaban constituidas por la sentencia de 17 de diciembre de 1998, Baustahlgewebe/Comsión, C185/95 P, EU:C:1998:608 (TOL4.622.889) (en la que el Tribunal de Justicia optó por reducir la multa ante la duración excesiva del procedimiento) y por la sentencia de 16 de julio de 2009, Der Grüne Punkt -Duales System Deutschland/Comisión, C-385/07 P, ECLI:EU:C:2009:456 (en la que el Tribunal estableció que la empresa afectada por la duración excesiva del procedimiento debía interponer un recurso separado de indemnización).

21 Sentencia de 26 de noviembre de 2013, Groupe Gascogne/Comisión, C-58/12 P, ECLI:EU:C:2013:770, apartado 90.

22 Sentencia de 10 de febrero de 2009, Comisión/Italia, C-110/05, ECLI:EU:C:2009:66.

23 Sentencia de 15 de noviembre de 2016, Ullens de Schooten, C-268/15, ECLI:EU:C:2016:874 (TOL5.866.559).

15 Prólogo

la dificultad o la importancia del asunto o circunstancias particulares no requieran la atribución a dicha formación24.

De dicha tipología se desprende que la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha desempeñado y desempeña un papel fundamental en el desarrollo jurisprudencial del Derecho de la Unión. Es por ello que me gustaría felicitar a los directores de esta obra colectiva, Carlos Javier Moreiro González y Rosario Silva de Lapuerta, por haber tenido la brillante idea de examinar, desde diferentes ámbitos y puntos de vista, la contribución de la jurisprudencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia a la integración europea.

Ambos directores son todo un referente en Derecho de la Unión Europea. Carlos es catedrático de la UC3M y ostenta la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho de la Unión. Como lo demuestran sus abundantes publicaciones y varias generaciones de alumnos, su gran labor investigadora y docente ha sido reconocida tanto en España como en el extranjero. Rosario, con quien tuve el placer y el honor de trabajar durante dieciocho años en el Tribunal, es una excelente jurista. Como reconocimiento a su labor jurisdiccional y a sus cualidades humanas, en 2018, fue elegida Vicepresidenta del Tribunal.

Bajo la coordinación de Javier Montero Rodríguez, el libro contiene un examen detallado de dicha jurisprudencia y reúne a autores del más alto nivel y con un bagaje profesional muy diverso. Así, el libro incluye contribuciones de autores con una larga experiencia profesional en las instituciones europeas, la magistratura, la abogacía del Estado, el mundo académico o el sector privado. Esta diversidad enriquece, sin duda alguna, el análisis de la jurisprudencia contenido en el libro, ya que brinda al lector distintas perspectivas que son a la vez complementarias. Asimismo, cada autor escribe sobre temas en los que son especialistas, ya sea por haber realizado una ardua labor investigadora o por tener una dilatada experiencia práctica.

24 Por ejemplo, el Reino de España hizo uso de dicho artículo para pedir que el Tribunal, actuando en Gran Sala, interpretase el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Véase la sentencia de 5 de junio de 2018, Montero Mateos, C677/16, ECLI:EU:C:2018:393 (TOL6.624.758), apartado 37.

16 Koen Lenaerts

A la diversidad de autores debemos añadir la diversidad de temas, ya que en sus trece capítulos el libro contiene un análisis transversal de los distintos ámbitos de actuación de la Unión Europea. Dicho análisis versa sobre temas tanto de Derecho material como de Derecho procesal. En cuanto al Derecho material, podemos encontrar sendos capítulos que examinan detenidamente distintos aspectos del mercado interior y del Derecho de la Competencia25, aspectos clave del Espacio de libertad, de seguridad y de justicia26, así como dos ámbitos de suma importancia para la sociedad civil, a saber, la protección de los consumidores y del medio ambiente27. En lo relativo al Derecho procesal, encontramos un capítulo que analiza la legitimación de los particulares y otro que estudia el papel del Juez Nacional ante el Procedimiento Prejudicial28, siendo este último “la piedra angular del sistema jurisdiccional instaurado por los Tratados”29.

A la luz de la calidad de las contribuciones que componen esta obra colectiva, recomiendo la lectura de la misma tanto a estudiantes como a funcionarios de las distintas administraciones públicas, profesores de universidades, jueces y magistrados que deseen especializarse en el Derecho de la Unión.

Constituye, sin duda alguna, una obra imprescindible y de un grandísimo valor académico escrita en la bella lengua de Cervantes.

KOEN LENAERTS

Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

25

Véanse los capítulos 5, 6, 7, 8, 9 y 13 escritos respectivamente por Pablo Muñiz, Edurne Navarro / Héctor Pérez Palomares, José Rivas, Javier Montero Rodríguez, Miguel Rodríguez Piñero y Miguel Muñoz Pérez.

26 Véase el capítulo 10 escrito por Luis Aguilera Ruiz.

27 Véanse los capítulos 11 y 12 escritos respectivamente por Ángel Moreno Molina y María José García-Valdecasas Dorrego.

28 Véanse los capítulos 2 y 3 escritos respectivamente por Rosario Silva de Lapuerta y Maria López Ridruejo / Beatriz Cabezali Platón.

29 Véase, por ejemplo, el dictamen 2/13 (Adhesión de la Unión al CEDH), de 18 de diciembre de 2014, ECLI:EU:C:2014:2454, apartado 198.

17 Prólogo

Capítulo 1

Los Valores Fundamentales de la UE

DIMITRY BERBEROFF AYUDA

Magistrado Sala Tercera del Tribunal Supremo

Sumario

I.- Una aproximación a los “valores” de la Unión Europea y a su contexto.

II.- Independencia judicial, tutela judicial efectiva y “Estado de Derecho”.

III.- Confianza mutua y “Estado de Derecho”.

IV.- Los valores de la Unión y el régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

V.- Consideraciones finales.

I.- UNA APROXIMACIÓN A LOS “VALORES” DE LA UNIÓN EUROPEA Y A SU CONTEXTO

El Tratado de la Unión Europea (en adelante, “TUE”) condensa en su artículo 2 una idea que sustenta la estructura y la razón de ser de la Unión Europea, al proclamar que “se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.

Esta declaración dista mucho de ser estática, al corresponder a la Unión un papel activo para promover tales valores (artículo 3TUE, apartado 1), tanto fuera de sus fronteras “[e]n sus relaciones con el resto del mundo” (artículo 3TUE, apartado 5) -acción que le atribuye la impronta de potencia global de los derechos humanos-, como dentro de ellas, a tenor de la evaluación exhaustiva que, cada año, realiza

sobre la Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y cuyos resultados se publican en un informe1, que genera siempre enorme expectación entre los Estados miembros.

El alcance y significación de los valores del artículo 2 TUE, derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y de los instrumentos de protección de los derechos humanos, no se comprenderían sin la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Son valores de los Estados miembros, sí, cierto, pero al mismo tiempo, son también valores propios de la Unión, formando parte de su identidad como obligaciones jurídicamente vinculantes para aquellos2. No enuncian meros ideales u orientaciones, sino que se erigen en normas jurídicas obligatorias que no admiten devaluaciones, ni siquiera frente a la invocación de la identidad nacional de los Estados miembros (artículo 4TUE, apartado 2) pues, sin perjuicio del margen de apreciación para garantizar su aplicación, contienen, en realidad, una obligación de resultado que no puede variar de un Estado miembro a otro3.

En otras palabras, los valores positivizados por el artículo 2 TUE encierran auténticos conceptos autónomos del Derecho la Unión4.

1 El último publicado es el tercer informe sobre la Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea, de 13 de julio de 2022, COM (2022) 500 final, anexo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones Informe sobre la situación del Estado de Derecho en 2022 que, dividido por capítulos por países, contiene una serie de recomendaciones de gran interés.

2 Sentencias del Tribunal de Justicia (Pleno) de 16 de febrero de 2022 Hungría/ Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97 (TOL8.799.000), apartado 232; y, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98 (TOL8.798.999), apartado 264.

3 Con referencia al valor “Estado de Derecho”, así lo expresan las citadas sentencias del Tribunal de Justicia Hungría/Parlamento y Consejo, apartado 233; y Polonia/Parlamento y Consejo, apartado 265.

4 Nuevamente, respecto del valor “Estado de Derecho”, para las referidas sentencias del Tribunal de Justicia Hungría/Parlamento y Consejo, apartado 125; y Polonia/Parlamento y Consejo, apartado 143, “[…]cuando un Estado candidato se convierte en Estado miembro, se integra en una construcción jurídica que se basa en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miembros, y reconoce que estos comparten con él, los valores comunes que figuran en el artículo 2 TUE, en los que se fundamenta la Unión. Esta premisa forma parte de las características específicas y esenciales del Derecho de la Unión, derivadas de su propia naturaleza, que resultan de la

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