VIOLENCIA DE GÉNERO, JUSTICIA PENAL Y PACTO DE ESTADO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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VIOLENCIA DE GÉNERO, JUSTICIA PENAL Y PACTO DE ESTADO
SONIA VICTORIA VILLA SIEIRO
(Directora)
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© Sonia Victoria Villa SieiroRELACIÓN DE AUTORES
PILAR LLOP
Presidenta del Senado
SONIA VICTORIA VILLA SIEIRO
Directora
MARÍA ACALE SÁNCHEZ
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Cádiz
FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GARCÍA
Catedrático de Derecho Penal
Universidad Carlos III de Madrid
MARÍA CASTRO CORREDOIRA
Profesora Contratada Interina de Sustitución de Derecho Penal y Criminología
Universidad de Santiago de Compostela
PATRICIA FARALDO CABANA
Catedrática de Derecho Penal
Universidade da Coruña
JAVIER G. FERNÁNDEZ TERUELO
Catedrático de Derecho Penal
Decano de la Facultad de Derecho Universidad de Oviedo
MARÍA MARTA GONZÁLEZ TASCÓN
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Oviedo
SERGIO DE LA HERRÁN RUIZ-MATEOS
Investigador predoctoral FPU de Derecho Penal
Universidad de Cádiz
BEATRIZ LÓPEZ LORCA
Profesora Contratada Doctor interina de Derecho Penal
Universidad de Castilla-La Mancha
ANTONIA MONGE FERNÁNDEZ
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Sevilla
MARÍA ISABEL MONTSERRAT SÁNCHEZ-ESCRIBANO
Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal
Universidad de las Islas Baleares
JUAN J. MORCILLO JIMÉNEZ
Profesor asociado de Derecho Penal Doctor en Derecho Universidad de Oviedo
MARÍA DEL MAR MOYA FUENTES
Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal Universidad de Alicante
JAVIER PARRILLA VERGARA
Abogado. Doctorando en Derecho Penal Universidad de Sevilla
NATALIA PÉREZ RIVAS
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Penal Universidade de Santiago de Compostela
LUIS ROCA DE AGAPITO
Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Oviedo
ÁNGEL SANZ MORÁN
Catedrático de Derecho Penal Universidad de Valladolid
CLÀUDIA TORRES FERRER
Becaria PFU–Doctoranda Universitat de Lleida
SONIA VICTORIA VILLA SIEIRO
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Penal Universidad de Oviedo
CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE
Catedrática de Derecho Penal Universitat de Lleida
ABREVIATURAS
Art. artículo
CP Código Penal
CC Código Civil
CE Constitución Española
CEDAW Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
COVID-19 Enfermedad por coronavirus 2019
DUDH Declaración Universal de Derechos Humanoa
FGE Fiscalía General del Estado
FJ Fundamento Jurídico
JVSM Juzgados de Violencia Sobre la Mujer
LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal
LO Ley Orgánica
LOGP LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial
LOVG Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
OMS Organización Mundial de la Salud
PEVG Pacto de Estado contra la Violencia de Género
PLIAV Proyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de julio de 2020
PRIA Programa de Intervención con Agresores
MGF Mutilación Genital Femenina
Nº/núm número
NNUU Naciones Unidas
p./pág. página
pp./págs. páginas
RD Real Decreto
s. siguiente
ss. siguientes
SAN Sentencia Audiencia Nacional
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
SGPMA Servicio de Gestión de Penas y Medidas Administrativas
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STEDH Sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos
STS Sentencia Tribunal Supremo
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
TIC Tecnologías de la información y comunicación
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
VPR Valoración Policial del Riesgo
La obra que tenemos en las manos estudia en profundidad un fenómeno criminal que atenta contra los bienes jurídicos de más de la mitad de la población: los derechos fundamentales de las mujeres y de sus hijos e hijas menores de edad.
La protección de la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las mujeres y de sus hijos sigue siendo objeto de debate público y político y de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales. En múltiples ocasiones, estos debates han soliviantado a la sociedad civil y a las propias víctimas, revolviendo al activismo feminista, que ha intensificado su lucha en favor de la igualdad en el tratamiento legislativo y jurídico de los delitos relacionados con la violencia contra las mujeres; no en vano esta violencia intolerable constituye la violación de derechos humanos más extendida en todos los países del mundo.
España ha sido pionera en la búsqueda de la salida a la injusticia histórica que ha concedido menos valor a las vidas y, particularmente, a la libertad sexual de las mujeres, así como a sus derechos. Hombres y mujeres hemos recorrido un camino arduo y penoso que ha mantenido a las víctimas anónimas y desprotegidas. Poco a poco se ha ido saldando esta deuda, aunque no ha sido fácil, pues la jurisprudencia y la doctrina no siempre las han tratado como merecían.
Es en los momentos más difíciles, como la extraordinaria situación de crisis sanitaria, social y económica que afrontamos en la actualidad con la pandemia por la enfermedad Covid-19, cuando precisamente no debemos olvidar nuestro compromiso en el desarrollo y progreso de nuestro país. Compromiso que necesariamente pasa por la igualdad de hombres y mujeres en el acceso a los recursos y a la justicia.
La pandemia, que nos ha obligado a suspender la normal convivencia y cambios en los modos de relacionarnos y usos sociales, ha impactado de un modo mucho más negativo sobre las mujeres. Los datos de los organismos oficiales y de otras organizaciones de la sociedad civil, han puesto de manifiesto la vulnerabilidad y el riesgo para la igualdad de derechos de las mujeres, en particular mujeres con discapacidad, así como mujeres migrantes, mayores, rurales… que pueden encontrar grandes dificultades en el acceso a los recursos.
En las situaciones de crisis, los derechos que primero se ven afectados son los de las mujeres, que son abocadas a intensificar su tarea como cuidadoras, ya que asumen los roles y comportamientos estereotipados que explican la brecha de género en el ámbito laboral. Esto les obliga, además, a abandonar el espacio público para volver al privado, al hogar, con menores expectativas de emancipación y dilapidando ese talento femenino tan necesario para la democracia y el progreso social. Vuelven a quedar expuestas a esa violencia que se produce en el ámbito doméstico, muchas veces oculta y silenciada, y las que logran resistir en el ámbito publico ven cómo se debilita su posición por el sólo hecho de ser mujeres.
Por este motivo, una obra como esta se hace más necesaria que nunca, en un escenario de retroceso en reconocimiento de derechos y de mayor exposición de las mujeres a la violencia. Es el reflejo fiel de la denuncia de una injusticia insostenible en democracia.
Para no perder el horizonte que conduce a la consecución de la plena y real igualdad entre hombres y mujeres, el camino ya recorrido nos interpela a recordar el proceso que nos ha traído hasta aquí. En el año 2004 España aprobó un instrumento legislativo que ha permitido la construcción de una arquitectura institucional y de recursos cuya finalidad es la de proteger a las víctimas de una violencia hasta ese momento considerada un asunto privado. Es la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (en adelante LOVG).
No podemos olvidar que hasta entonces los malos tratos de obra sin que se ocasionase lesión constituían una bagatela que quedaba impune ante la actuación de la maquinaria judicial, ya que en muchas ocasiones las víctimas no acudían al juicio de faltas y se absolvía por falta de pruebas; sin embargo, España había ratificado importantes convenios y tratados internacionales de protección y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. El Estado se obligaba por ello a actuar con la diligencia debida y evitar la impunidad de las violaciones de los derechos humanos de, insisto, más de la mitad de la población.
Recordemos, en relación con estas obligaciones de diligencia, que la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, que cumple ahora 25 años, supuso un paso exponencial a la
hora de fijar los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las agendas políticas de 189 países. Constituyó el compromiso más vanguardista suscrito hasta entonces en favor del empoderamiento femenino y de sus derechos humanos. Sus doce “Esferas de Especial Preocupación” definieron métodos y estrategias destinadas a fortalecer el papel de la mujer en las áreas de poder; medio ambiente; pobreza; violencia y planes de acción para abordar sus causas profundas; educación, salud y capacitación laboral, entre otras, e incluyó una declaración específica sobre el rol de género en conflictos bélicos y la participación de las mujeres en los posteriores procesos de paz.
La Conferencia de Beijing supuso, junto a la ya ratificada en 1983 Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, una percha extraordinaria para iniciar el camino hacia una legislación que, de modo integral y holístico, abordase el fenómeno de la violencia de género.
La LOVG cambió el paradigma en la concepción de los derechos humanos de las mujeres. Fue sometida a más de doscientas cuestiones de inconstitucionalidad – es la ley más confirmada por el Tribunal Constitucional de nuestra democracia-, lo que supone una muestra de la resistencia que tiene la sociedad estereotipada a reconocer los derechos de las mujeres.
Esta ley combate la violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja o ex pareja, ampliándose desde 2015 a los hijos e hijas menores, y pone a disposición de la lucha contra este fenómeno delictivo unas novedosas herramientas institucionales cuya función es la prevención, protección de las víctimas y persecución del delito para evitar la impunidad.
Después de varios años de exitosa aplicación, en la que, evidentemente, hay aún muchos aspectos por mejorar, España continúa siendo un referente para otros países. Es de destacar que el Manual de Naciones Unidas de legislación sobre la violencia contra la mujer, de 2011, menciona a la ley española como un ejemplo de buenas prácticas. No obstante, a medida que ha ido evolucionando el estudio y la aplicación de la legislación en esta materia, se ha evidenciado que España debe avanzar en la protección de los derechos de las mujeres ampliando el concepto de violencia de género más allá de la que se da en el seno de la pareja o ex pareja.
Constituye un deber terminar de implantar todas las medidas que se recogen en la LOVG. Así, en el año 2014, nuestro país ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer, firmado en Estambul de 5 de mayo de 2011. Es un convenio vinculante y de directa aplicación según lo dispuesto en el artículo 96.1 de nuestra Constitución, por lo que no necesita de ningún instrumento de transposición en nuestro sistema jurídico ya que se trata de derecho interno.
El Convenio de Estambul define violencia de género como toda violencia que se ejerce contra una mujer por el hecho de serlo o porque afecta a las mujeres de manera desproporcionada; y el mismo instrumento entiende por género los “papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres”. Esto provocó muchas preguntas en su momento, ya que las disposiciones del convenio que recogían conductas penales lógicamente no podían aplicarse sin que el Código Penal español las tipificase y atribuyese una pena concreta (conforme al principio de nullum crimen, nulla poena sine praevia lege).
Por ello, mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el legislador español modificó el Código Penal incluyendo conductas que antes no estaban tipificadas, como el acoso, acecho u hostigamiento del artículo 172 ter, los matrimonios forzados del artículo 172 bis, e incluyendo igualmente una agravante genérica en el artículo 22.4, la agravante de género, cuya aplicación también ha sido controvertida hasta que el Tribunal Supremo, definitivamente, entendió que era aplicable incluso aunque entre víctima y agresor no se diera una relación sentimental. Esta había sido, hasta entonces, una exigencia que el legislador penal no había contemplado.
Tras la ratificación del Convenio de Estambul y de los cambios legislativos realizados en el Código Penal, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica puso en evidencia en su misión (9 a 19 de diciembre de 2014) que a pesar de los esfuerzos realizados por España, y de que nuestro país ha establecido una impresionante infraestructura jurídica e institucional para garantizar la igualdad de género, que ha sido muy beneficiosa para la mujer, (…) la legislación vigente solo con-
templa ciertas formas de violencia de género, como la violencia en la pareja, por lo que debe abarcar también todas las demás formas de violencia de género, incluida la violencia en las escuelas, en los espacios públicos y contra los grupos de mujeres vulnerables.
Por esta razón, y dado el compromiso de nuestro país para lograr una sociedad libre de violencia, las Cortes Generales asumieron el compromiso de alcanzar un Pacto de Estado social, político e institucional contra la violencia de género que se materializó en dos documentos aprobados por sendas comisiones parlamentarias en el Congreso de los Diputados y en el Senado, con más de 400 medidas que vinculaban a las administraciones local, autonómica y estatal y en el que comparecieron expertos y expertas de todas las áreas destacando aquí el papel de la sociedad civil. Este Pacto de Estado se dotó con mil millones de euros para los cinco años de su vigencia y sería supervisado por las dos comisiones de seguimiento del Congreso de los Diputados y del Senado que aún continúan sus trabajos parlamentarios.
El Pacto de Estado es de un extraordinario valor político. Aunque por sí mismo no es vinculante jurídicamente, sí ha dado lugar a que algunas medidas se hayan implantado a través del Real Decreto-Ley de 3 de agosto de 2018 de medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que implicó la modificación de varias leyes, y que tras su ratificación en el Congreso se acordó su tramitación por Ley Orgánica. No obstante, la disolución de las Cámaras previa a las últimas elecciones generales dejó los trabajos sin concluir. Entre ellos, la modificación de la LOVG para ampliar el concepto de violencia de género a otras violencias contra las mujeres y el desarrollo posterior de leyes sectoriales, pendientes de aprobar.
Es evidente que nos encontramos ante enormes desafíos legislativos en una situación como la actual, con un Parlamento fragmentado en más de 20 fuerzas políticas, pero también que la violencia de género es una cuestión de todos como lo refleja la existencia del vigente Pacto de Estado. También, que las formas de ejercer la violencia se van sofisticando por la facilidad comisiva y de control que permiten los sistemas telemáticos a través de las tecnologías de la información y la comunicación, que buscan refugio en los “paraísos virtuales” para lograr la impunidad de las reprobables conductas que afectan sobre todo a menores.
Por todo ello, este manual resulta oportuno y de una importancia extraordinaria, pues es fundamental que las medidas del Pacto de Estado puedan ser aplicadas pero también desde la correcta técnica legislativa. Con este objetivo, el criterio de los profesores y profesoras que intervienen arrojará luz sobre la necesidad de perfilar los tipos delictivos y cómo podrán aplicarse de mejor manera, pues ya sabemos que aunque tengamos legislaciones perfectas la práctica puede resultar muy discriminatoria para las mujeres.
Esto me lleva a mencionar otro de los hitos importantes sucedidos en España en los últimos años y el cambio que ha supuesto en el tratamiento de las víctimas de delitos sexuales. Me refiero a la conocida como ‘sentencia de La Manada’ y su posterior resolución del Tribunal Supremo. La sentencia del Alto Tribunal reconcilió, en parte, a estas víctimas con la justicia, ya que el tratamiento jurisprudencial de los delitos sexuales no había sido, en gran parte, satisfactorio con la sensibilidad de las víctimas, pues la libertad sexual había sido interpretada por los tribunales de un modo limitativo al exigirse en muchas ocasiones una reacción por parte de las víctimas cuando se veía invadido su espacio de libertad sexual.
El solo sí es sí había sido reivindicado años antes por movimientos feministas norteamericanos con el eslogan yes means yes, con la finalidad de romper con la mal llamada “cultura” de la violación de mujeres y niñas que implica la ocultación de los casos y los datos, y la normalización de la violencia sexual en toda su graduación –desde el abuso hasta el asesinato- y, en consecuencia, la impunidad y perpetuación del sufrimiento de las víctimas.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, nº 344/2019, de 4 de julio, sobre el caso de ‘La Manada’, como dijo quien suscribe esta presentación en un artículo de El País, “avisa sobre la gravedad de las penas para los violadores, particularmente en grupo y restaña un principio jurídico que parecía roto, el de la seguridad jurídica, deshaciendo el nudo judicial que había estrangulado el bien protegido que no es otro que la libertad sexual”.
Además, la mencionada resolución pone sobre la mesa la necesidad de que el consentimiento en las relaciones sexuales sea explícito, bien expreso o bien tácito. De otro modo, estaríamos ante una invasión ilegítima en la esfera de libertad sexual de la persona. Por ello,
no cabe exigir de las víctimas una reacción explícita ante cualquier intromisión en el ámbito que el derecho protege y que la justicia debe proteger, alejada de prejuicios. Es quien va a entrar en esa esfera quien tiene que asegurarse de que la otra persona consiente. Esto es sencillamente la democracia, que ha de ser llevada a las relaciones personales, también a las íntimas, y que no es otra cosa que el respeto y la igualdad entre las personas, dejando claro que la libertad sexual es absoluta y no tiene cortapisas; esta interpretación democrática de la libertad sexual ha de guiar la aplicación de la ley por nuestros tribunales a la hora de abordar los atentados sexuales y consolidar el derecho antidiscriminatorio. No caben dudas en un país avanzado.
Otra dimensión de la violencia sexual es la que se produce en los conflictos armados. Una violencia absolutamente insoportable y en la mayor parte de las ocasiones impune, expresión de la misoginia y machismo más profundo, donde las mujeres y las niñas son cosificadas hasta el extremo. Sus vidas dejan de tener valor propio, individual, humano, para convertirse en un instrumento del arma de guerra que constituye la violación de sus derechos más personales.
La necesaria perspectiva de género a la hora de abordar la situación de las mujeres y las niñas en los países en conflicto armado, con la finalidad de garantizar su seguridad y consolidar la paz a nivel internacional, corresponde a la política a nivel mundial, así se establece en la Resolución 1325 de Naciones Unidas, Mujer, Paz y Seguridad aprobada hace veinte años. En este ámbito no podemos dejar de recordar a dos juezas del Tribunal Penal Internacional de la Haya, que introdujeron la perspectiva de género en este tipo de agresiones: la costarricense Elisabeth Odio Benito y la estadounidense Gabrielle Kirk Mc Donald. Ambas fueron el punto de inflexión en la concluyente consideración de que los crímenes sexuales cometidos contra las mujeres en países en situación de conflicto armado debían ser contemplados como crímenes de lesa humanidad.
Es clave mantener una visión de las mujeres no sólo como víctimas, sino también como agentes de la resolución de los conflictos, instrumento para la pacificación y eje central de la vanguardista Resolución 1325 de Naciones Unidas que convirtió los derechos de la mujer en derechos humanos.
Por último, quiero reconocer el trabajo de la sociedad civil, las organizaciones de mujeres y a las protagonistas de las transformaciones sociales y los cambios legales e interpretativos: las víctimas de estas violencias, a las mujeres y sus hijos e hijas que, con sus vidas, sus relatos, sus experiencias vitales y su participación en los procesos, han conseguido movilizar a la sociedad para lograr mejorar la respuesta institucional a este fenómeno criminal. A todas ellas, gracias.
PILAR LLOP PresidentaSONIA VICTORIA VILLA SIEIRO
Directora
Este libro es fruto de la preocupación por un fenómeno muy antiguo que sólo, recientemente, pasó a ser público y, con ello, a obtener atención plena desde una perspectiva pretendidamente integral. Pese a no ser novedoso sigue, lamentablemente, en nuestras vidas y se cobra, todos los años, muchas víctimas directas e indirectas. Esa triste realidad llevó a la aprobación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género (2018-2022, aunque, recientemente parece se plantea como indefinido), que es la mayor muestra de que estamos ante un problema que aún no tiene solución, pero en el que se intenta seguir trabajando, incorporando nuevas medidas y mejorando las existentes cuando se han demostrado insuficientes o inadecuadas.
La preocupación por el citado fenómeno, y el conocimiento de las dificultades para su erradicación, me llevaron a presentar una solicitud en la convocatoria de Proyectos Emergentes de la Universidad de Oviedo para poder analizar, en mayor profundidad, las medidas penales del citado Pacto de Estado y, en especial, su utilidad y su aplicación. Dicho Proyecto de Investigación, relativo a la “Evolución de la implementación de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género”, nos fue concedido, dentro del “Programa de Apoyo y Promoción de la Universidad de Oviedo”, con la referencia 1019/00026/012. Como Investigadora Principal del mismo, tuve la oportunidad no sólo de dirigir esta obra, sino también de realizar otras actividades como la organización de unas Jornadas tituladas “Reflexiones sobre la violencia de género a la luz del Pacto de Estado”. Deseo, pues, agradecer públicamente a la Universidad de Oviedo por esta oportunidad, así como a todos los compañeros que me acompañaron en este recorrido, participando en el proyecto, en las jornadas o en esta obra que, como se verá, no puede incluir el estudio de todas las medidas jurídico penales; motivo por el cual hemos tenido que prescindir de algunos análisis, no menos interesantes, desde la perspectiva práctica y fruto de aportaciones de profesionales que
se enfrentan, día a día, a esta temática (caso de abogados, Fiscales y Jueces de Juzgados de Violencia contra la mujer, miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Miembros de Instituciones Penitenciarias).
Centrado el libro en algunas de las cuestiones más relevantes sobre la violencia de género y el Pacto de Estado, he de subrayar y agradecer la participación en el mismo desde Catedráticos de enorme prestigio, con mucha experiencia en éste y otros campos como, dado el tipo de proyecto que permite la obra -emergente-, también de personas con gran interés, formación y preocupación por la materia, aunque aún en los inicios de la carrera universitaria. Su compromiso con esta materia, así como con la investigación de otras, espero les reporten los méritos académicos que, sin duda, también se merecen y que un día puedan ser ellos referente para nuevos investigadores como lo son ahora para nosotros muchos participantes en la obra. No puedo finalizar estas líneas sin hacer también referencia al mayor de mis agradecimientos a Dña. Pilar Llop, quien tuvo la generosidad de realizar el prólogo a esta obra, no sólo por ello sino también por su enorme amabilidad y valioso trabajo. Durante su carrera ha estado muy comprometida en la lucha contra la Violencia de Genero y ha ostentado diversos cargos al respecto. Su compromiso con esta materia es, sin duda, digno de elogio.