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ISBN 84-8456-722-2

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EJERCICIO ASALARIADO DE PROFESIONES LIBERALES

ELENA GARCÍA TESTAL Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (TU interina) Universitat de València

tirant lo b anch Valencia, 2006


Copyright ® 2006 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

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ÍNDICE Prólogo ................................................................................................... Introducción ...........................................................................................

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Capítulo Primero CONCEPTO DE PROFESIONAL 1. CUESTIONES PREVIAS ................................................................ 1.1. Contrato de trabajo y profesional .......................................... 1.1.1. Primeras manifestaciones del binomio profesional/contrato de trabajo .............................................................. 1.1.2. Y permanentes reticencias ............................................ 1.2. Contrato de trabajo: presupuestos de laboralidad ............... 1.2.1. Una prestación de servicios, voluntaria, personal y retribuida ........................................................................ 1.2.2. Una prestación de servicios ajena y dependiente ...... 1.2.2.1. La ajenidad propia de la relación laboral ...... 1.2.2.2. Dependencia y relación laboral ........................ 1.3. Delimitación entre contrato de trabajo y contrato de arrendamiento de servicios ................................................................... 1.3.1. Criterios generales ......................................................... 1.3.2. La prestación contractual de servicios profesionales en el Derecho civil ............................................................... 2. CONCEPTO DE PROFESIONAL LIBERAL ............................... 2.1. El concepto de profesión regulada en la normativa comunitaria y su recepción en el derecho interno ................................ 2.1.1. El reconocimiento de títulos en la normativa comunitaria ..................................................................................... 2.1.2. Medidas tendentes a facilitar el efectivo ejercicio profesional en la normativa comunitaria ......................... 2.1.3. Los conceptos de profesión regulada y actividad profesional regulada ............................................................... 2.2. Constitución y ejercicio de profesiones tituladas ................. 2.2.1. Libre elección de profesión y libre ejercicio de profesión 2.2.2. Límites a la intervención normativa en el ejercicio profesional ....................................................................... 2.3. La inexistencia de un concepto de profesional liberal ni en la normativa laboral ni en el resto del ordenamiento jurídico... 2.3.1. La inexistencia de un concepto jurídico de profesional liberal en la legislación laboral ....................................

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ÍNDICE

2.3.2. La inexistencia de un concepto jurídico de profesional liberal en el resto del ordenamiento jurídico ............. 2.4. Conclusiones acerca del concepto de profesional .................. 2.4.1. Titulación ........................................................................ 2.4.1.1. Situaciones especiales I: el título y los profesionales de la información ..................................... 2.4.1.2. Situaciones especiales II: el acceso al título de médico especialista ............................................ 2.4.2. Colegiación ...................................................................... 2.4.2.1. La naturaleza jurídica de los Colegios profesionales, la reserva de ley del artículo 36 de la Constitución y la posible vulneración del derecho de asociación en relación con la colegiación obligatoria ........................................................... 2.4.2.2. El ámbito de aplicación subjetiva de la obligación de colegiación .............................................. 2.4.2.3. Colegiación y sindicación: ámbitos de actuación coincidentes .........................................................

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Capítulo Segundo LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESIONALES 1. EL ACCESO AL CONTRATO Y EL INGRESO EN LA EMPRESA .................................................................................................... 1.1. Introducción: la titulación y la colegiación: limites imperativos a la capacidad del profesional y a la libertad de contratación empresarial .................................................................... 1.2. La titulación y la colegiación obligatoria en relación con el consentimiento en el contrato de trabajo .............................. 1.3. El título y la colegiación obligatoria en relación con el objeto del contrato de trabajo ............................................................ 1.4. El título en el período de prueba ........................................... 1.4.1. La titulación comprometida por el trabajador y la titulación real del trabajador ....................................... 1.4.2. Trabajador técnico titulado ........................................... 1.5. El título y la contratación laboral en prácticas ................... 1.5.1. El título habilitante para la celebración del contrato en prácticas .......................................................................... 1.5.2. Tiempo hábil para la celebración del contrato en prácticas ................................................................................. 1.5.3. La adecuación entre la prestación efectuada y el título que habilita la celebración del contrato ......................

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ÍNDICE

1.5.4. Finalidad formativa y ejercicio de profesiones liberales 1.5.5. Contrato en prácticas y médicos residentes ............... 2. PODER ORGANIZATIVO DEL EMPRESARIO: FUNCIONES Y PROFESIONAL TITULADO ......................................................... 2.1. Funciones, clasificación profesional inicial y título .............. 2.2. La polivalencia funcional ......................................................... 2.2.1. Polivalencia funcional inicial ........................................ 2.2.2. Polivalencia funcional posterior .................................... 2.3. Conflictos clasificatorios posteriores en relación con la capacidad legal del trabajador ....................................................... 2.3.1. Movilidad funcional a categoría profesional que exige titulación diferente de la comprometida pero poseída por el trabajador ............................................................ 2.3.2. Movilidad funcional, por decisión unilateral empresarial, a un puesto de trabajo que exige titulación diferente de la contratada y no poseída por el trabajador 2.3.3. Movilidad funcional, a iniciativa del empresario, a categoría profesional que el convenio colectivo establece como titulada ............................................................. 2.4. Promoción profesional en la empresa y titulación del trabajador ........................................................................................... 2.4.1. Introducción ..................................................................... 2.4.2. Marco constitucional y legal ......................................... 2.4.3. La discutida naturaleza jurídica del artículo 23 del ET 2.4.4. El contenido del artículo 23 .......................................... 3. ZONAS GRISES EN LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES .................................................................................................. 3.1. El ejercicio en grupo de profesiones liberales ....................... 3.1.1. La agrupación de profesionales: un fenómeno en expansión ................................................................................... 3.1.2. Las relaciones entre profesionales: naturaleza jurídica 3.1.3. Criterios para la búsqueda de elementos de laboralidad 3.1.4. Un supuesto específico: las cooperativas de servicios... 3.2. Prestaciones por cuenta ajena en despachos de abogados: pasantes, colaboradores y relaciones laborales .................... 3.2.1. Introducción ..................................................................... 3.2.2. Estatuto General de la Abogacía Española: dualidad de regímenes jurídicos ................................................... 3.2.3. Delimitación contractual ................................................ 3.2.3.1. Pasantes ............................................................. 3.2.3.2. Colaboradores sin relación laboral .................. 3.2.3.3. La relación laboral especial ............................. 3.2.3.3.1. Su configuración legal ........................ 3.2.3.3.2. Los sujetos incluidos .........................

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3.2.3.3.3. El encuadramiento de estos sujetos en el Régimen General de la Seguridad Social ........................................... 3.2.3.3.4. El contenido jurídico de la relación laboral especial .................................. 3.3. Colaboradores en medios de comunicación ........................... 3.3.1. Empresas de comunicación y prestación de servicios... 3.3.2. Naturaleza jurídica de la prestación de servicios en medios de comunicación ................................................ 3.3.3. Reporteros gráficos: la STS de 31 de marzo de 1997: ajenidad y propiedad intelectual .................................. 3.3.4. Otros aspectos cuestionados de la ajenidad en la prestación de servicios de reporteros gráficos: la ajenidad en los medios, la ajenidad en los riesgos y la ajenidad en el mercado .................................................................. 3.3.4.1. La ajenidad en los medios ............................... 3.3.4.2. La ajenidad en los riesgos ............................... 3.3.4.3. La ajenidad en el mercado ............................... 3.3.5. Otras cuestiones en la prestación de reporteros gráficos 3.4. Contratación administrativa de profesionales liberales ...... 3.4.1. Régimen jurídico vigente ............................................... 3.4.2. Antecedentes: el contrato para trabajos específicos, concretos y no habituales .............................................. 3.4.3. Delimitación contractual: contrato de consultoría y asistencia o contrato de trabajo ................................... 3.5. Profesionales liberales y docencia privada ............................ 3.5.1. Cuestiones previas ......................................................... 3.5.2. Criterios para el examen de la integración en el ámbito empresarial ..................................................................... 3.6. Personal sanitario al servicio de entidades aseguradoras privadas ..................................................................................... 3.6.1. Naturaleza jurídica de la prestación de servicios médicos .................................................................................... 3.6.2. La relación entre el médico y la entidad aseguradora 3.6.2.1. Reseña histórica de la normativa aplicable ... 3.6.2.2. Las relaciones de los médicos y las entidades aseguradoras en la doctrina judicial ............... 3.6.2.3. Las relaciones de los médicos y las entidades aseguradoras en la Jurisprudencia del TS .....

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Capítulo Tercero LÍMITES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE TRABAJO: PODER DE DIRECCIÓN Y PROFESIONAL ASALARIADO 1. AUTONOMÍA TÉCNICA Y DEPENDENCIA JURÍDICA .......... 1.1. Autonomía técnica y contrato de trabajo .............................. 1.2. Contenido de la autonomía técnica ........................................ 1.3. Fundamento de la autonomía técnica .................................... 1.4. Efectos de la autonomía técnica en el contrato de trabajo... 1.5 Independencia profesional y profesional de la información... 2. CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA AUTONOMÍA TÉCNICA DEL PROFESIONAL: LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL ASALARIADO FRENTE A TERCEROS .................................................................................................. 2.1. Responsabilidad derivada de la legislación civil .................. 2.1.1. Fundamento de la responsabilidad por hecho ajeno en el contrato de trabajo de profesionales ....................... 2.1.2. Distribución de responsabilidades entre empresario y profesional asalariado ................................................... 2.1.2.1. Examen de los elementos exigibles para el nacimiento de la responsabilidad civil del empresario por actos dañosos de sus empleados... 2.1.2.2. Ocasionalidad y fundamentos a favor de la distribución de responsabilidades ................... 2.1.2.3. Fundamentos en contra de la distribución de responsabilidades .............................................. 2.1.3. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en aplicación de los artículos 1902 y 1903 párrafo cuarto del Código civil ................................................................................... 2.2. Responsabilidades derivadas de la legislación penal .......... 2.2.1. La responsabilidad penal .............................................. 2.2.2. La responsabilidad civil derivada de delito o falta ... 2.3. Responsabilidades administrativas ....................................... 2.4. Responsabilidad del profesional al servicio de la Administración pública ............................................................................... 2.4.1. Responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas ...... 2.4.2. Responsabilidad penal ................................................... 2.4.3. La acción de repetición .................................................. 3. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Y DEBER DE OBEDIENCIA 3.1. Deontología y Colegios Profesionales ..................................... 3.2. Deontología y Estatutos de Redacción de medios de comunicación ..........................................................................................

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ÍNDICE

3.3. Límites específicos de carácter ético en las prestaciones de servicios de los profesionales de la información, profesionales sanitarios y profesionales farmacéuticos ............................... 3.3.1. La cláusula de conciencia de los profesionales de la información ...................................................................... 3.3.1.1. Ámbito subjetivo de aplicación ........................ 3.3.1.2. Contenido objetivo ............................................. 3.3.1.2.1. Extinción indemnizada de la relación. Presupuestos de aplicación ............... 3.3.1.2.2. Consecuencias jurídicas ..................... 3.3.1.2 3.Aspectos adjetivos: la ausencia de previsiones legislativas ..................... 3.3.1.2.4. Ius resistentiae y cláusula de conciencia ........................................................ 3.3.2. Objeción de conciencia en los profesionales sanitarios 3.3.2.1. La necesidad de regulación del derecho a la objeción de conciencia sanitaria: titulares del derecho y contenido del mismo ........................ 3.3.2.2. Objeción de conciencia sanitaria y relación de trabajo subordinado ........................................... 3.3.3. Objeción de conciencia y profesionales farmacéuticos 3.4. Límites deontológicos al poder de dirección .......................... 4. GARANTÍAS DEL PODER DIRECTIVO: EL PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO. CONVIVENCIA CON LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL COLEGIO PROFESIONAL 4.1. Régimen disciplinario laboral ................................................. 4.2. Régimen disciplinario colegial ................................................ 4.3. Duplicidad de regímenes disciplinarios: caracteres diferenciales y efectos .......................................................................... 4.3.1. Caracteres diferenciales ................................................ 4.3.2. Efectos .............................................................................. 4.3.2.1. La extinción del contrato por expulsión del Colegio profesional ....................................................................... 4.3.2.2.La suspensión del contrato por suspensión en el ejercicio profesional ..............................................................

Conclusiones ......................................................................................... Bibliografía ...........................................................................................

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PRÓLOGO

I.– La prestación de servicios de quienes desarrollan una de las llamadas profesiones liberales constituye, como objeto de estudio desde el campo jurídico, un desafío de considerable magnitud. A ello contribuyen múltiples y destacados factores: la dificultad de caracterizar y singularizar con rigor estas actividades, perfilando sus rasgos sustantivos ante la ausencia de una definición legal precisa y generalizadora; la interferencia en su quehacer de un intervencionismo estatal que va entretejiendo una red de orden público en distintas esferas, a lo que sumar el sometimiento a las reglas y controles de la organización corporativa —los Colegios Profesionales, a los que vendrán obligatoriamente adscritos, salvo alguna puntual excepción, esos sujetos— y a su código deontológico. O, entre otros aspectos, debido a las diversas formas jurídicas que se abren en abanico cuando se trata de ejecutar la prestación comprometida con terceros (de forma individual o autónoma, en régimen de colaboración o de manera asociada, mediante contratación laboral subordinada y por cuenta ajena o bajo el esquema de una relación funcionarial o estatutaria). Esa misma pluralidad de situaciones profesionales, que lógicamente se encauzarán por medio de distintas técnicas, mayormente contratos de naturaleza privada (arrendamiento de servicios, ejecución de obra, mandato, sociedad o, entre otros, de trabajo asalariado), pone también en evidencia la profunda transformación que vienen experimentando las profesiones liberales desde el último tercio del siglo XX; proceso que sigue abierto y que está llamado a intensificarse con la expansión de las actividades intelectuales, la democratización de la enseñanza superior universitaria, las nuevas formas de organización del trabajo, la feroz competencia entre sus protagonistas, las exigencias de especialización,


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asociación y formación continua y las brechas que, en términos de renta, estabilidad, promoción y cualificación, hacen de esta franja del sector servicios un mercado cada vez más refeudalizado: lejos queda, pues, la tradicional percepción y posición que estos profesionales ocupaban en la escala social frente a lo que sucede en estos tiempos, ya que junto a titulares de grandes y muy poderosas empresas otros muchos, los más jóvenes sobre todo, se ven abocados a una suerte de inquietante proletarización. II.– Situados en ese contexto, el trabajo intelectual y, más en concreto, el ejercicio de profesiones liberales como actividades regladas sujetas a colegiación obligatoria, ha seguido una particular evolución a efectos de estatuto jurídico y vinculación negocial. En origen, sólo la contratación civil y fundamentalmente el arrendamiento de servicios le servían de marco regulativo con las lacónicas reglas contenidas en su Código (artículos 1544 y 1583 a 1587), sin que pudiese descartarse residualmente el juego de otros contratos como el de mandato o el de ejecución de obra; la naturaleza altamente cualificada de estos trabajos, su carácter intelectual, la condición accesoria del carácter personalísimo —o intuitu personae— de la actividad comprometida, así como la innegable independencia técnica y los notables márgenes de autonomía funcional de que pueden disponer dichos profesionales constituirán, al menos hasta la década de los años cuarenta del siglo pasado, los impedimentos mayores para que en nuestro ordenamiento se acepte mayoritariamente la laboralidad de sus servicios. Con todo, la tendencia expansiva del Derecho del Trabajo, y más cuando se reúnen con certeza los presupuestos típicos del contrato laboral en la prestación de actividad —subordinación y ajenidad—, provocará un cambio de postura de nuestra jurisprudencia primero —a pesar de la más que discutible interpretación anteriormente realizada de la le-


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gislación por entonces aplicable—; y, clarificando y consolidando este giro, con las miras puestas en superar la concepción de ese ordenamiento como un cuerpo normativo de clase, a partir de la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1948: con ella se verá allanado el camino para admitir, por qué no, el que un profesional liberal pueda ser parte en un contrato de trabajo. No sin dudas y resistencias, debido a las peculiares características de esta forma de prestar servicios para terceros. Prueba de ello, años más tarde, será el repliegue defensivo de los operadores jurídicos y el avance de una peculiar pero incisiva y hasta determinante formulación, que se arrastrará, al menos, hasta finales de los ochenta: con respecto a las profesiones liberales, no únicamente desplegará su eficacia el razonable criterio de los signos materiales, objetivos, en el modo de desarrollar la prestación, por encima de la voluntad declarada, a la hora de encuadrar su vinculación jurídica sino que cobrará cuerpo en nuestra magistratura una suerte de presunción, apoyada en algunos pero débiles pronunciamientos normativos, fundamentalmente de naturaleza reglamentaria: la de que el trabajo libre propio de un profesional liberal queda, salvo prueba en contrario, extramuros de la contratación laboral asalariada. Y ello a pesar de la flexibilización interpretativa abierta por la jurisprudencia española, ya en la década de los años sesenta que observa, y con atino, el dato clave de que la dependencia, la subordinación, tienen que modularse y matizarse en sus manifestaciones más típicas al albur de las transformaciones que experimenta, y lo seguirá haciendo, nuestro sistema de relaciones laborales y las incipientes nuevas fórmulas en la organización del trabajo. Al mismo tiempo, y así hay que anotarlo, la prestación de servicios de los profesionales liberales irá progresivamente invadiendo el ámbito de nuestras Administraciones Públicas. Fenómeno irreversible conforme acrece este sector, se va edificando poco a poco el Estado Social y asentando el siste-


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ma democrático, al tiempo que el Estado de las Autonomías cobra cuerpo y se despliega aumentando sus competencias y recursos; con ello irá pues normalizándose la selección, el reclutamiento y una considerable incorporación de estos profesionales al ámbito de lo público, bajo una laberíntica diversidad de regímenes jurídicos (funcionarial, estatutario, autónomo o laboral), y cuyo estatuto se sujeta a unas reglas, condiciones y pautas bien particulares: todo un campo abierto para la indagación por haber sido apenas explorado. III.– La importancia y el interés que encierra el estudio de la contratación laboral de profesionales liberales no sólo tienen valor como tema en sí mismo considerado, sino que configura un debate de rabiosa actualidad y que está llamado a intensificarse muy pronto. En un contexto en el que se viene replanteando, desde los años noventa, el radio de acción de Derecho del Trabajo y su continente, lo cierto es que desde entonces ha vuelto a regresar con una fuerza creciente una clásica y determinante discusión: el alcance subjetivo del contrato de trabajo, sustancialmente visto el problema desde la óptica del deudor de actividad subordinada y por cuenta ajena; de nuevo, como ha sucedido en otros períodos históricos y de manera pendular, sus fronteras vuelven a ponerse en cuestión, como parece lógico por otra parte ante las intensas mutaciones en los órdenes político, económico, social y tecnológico. Semejante controversia, como decíamos, alcanza al ámbito de las profesionales liberales; tres datos, al menos, así parecen confirmarlo. El primero enlaza frontalmente con uno de los núcleos temáticos de esta monografía: el desarrollo y los límites del poder directivo empresarial en esta clase de actividades, en las que debe conjugarse la necesaria autonomía técnica del trabajador altamente cualificado con la inevitable subordinación jurídica que se deriva y se despliega, siquiera en sus trazos más gruesos, por el hecho de quedar


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vinculado laboralmente a la organización productiva en los términos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores; ello constituye un frente más con respecto a un fenómeno de mayor calado: el despliegue y la nueva morfología que está adquiriendo el poder de dirección del empresario en nuestro sistema de relaciones laborales, lo que se liga, a su vez, con el impacto de las nuevas formas de organización del trabajo. El segundo elemento que apuntala esa idea-fuerza, y en la que las profesiones liberales se pueden ver atrapadas por tendencias centrípetas o centrífugas, ha sido la intervención normativa del Estado, contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, que ha venido a ampliar el catálogo de las llamadas relaciones especiales de trabajo (artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores) con una más, la de los abogados “que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un despacho de abogados, individual o colectivo”, dejándose lógicamente fuera de ella a los que ejercen la profesión por cuenta propia, individualmente o asociados con otros: a la espera de su desarrollo reglamentario por el Gobierno en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, cabe preguntarse sobre la lógica de esta intervención que reserva para el colectivo de los abogados que trabajen en despachos de abogados esa relación laboral especial —no sí lo hacen para cualquier otra entidad de manera subordinada y por cuenta ajena, ya que entonces su contrato de trabajo será el común u ordinario—, al tiempo que queda suspendido en el aire el por qué no se ha producido algún movimiento similar para las restantes profesiones liberales. Quizá la razón, y con ello entraríamos en la tercera de las consideraciones que alzapriman la importancia de estas actividades y la necesidad de volver sobre su problemática, se encuentre en el compromiso del actual ejecutivo y el partido que lo sustenta de aprobar en esta legislatura un Estatuto del Trabajador Autónomo: muy avanzado ya en su gestación el Anteproyecto de Ley en el momento de redactar este prólogo, conviene recordar que en el Informe de la Comisión de Expertos


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designada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, más concretamente en su propuesta de texto articulado, se declara en su artículo 1.2 j) que dicho estatuto será de aplicación a “los profesionales liberales, respecto de los que se entenderá que no es motivo de exclusión de por sí el hecho de realizar su trabajo dentro de una organización coordinada”. IV.– Con estas referencias, el libro que tiene ahora el lector entre sus manos se corresponde, en sustancia, con la tesis doctoral defendida en su fecha por la profesora y estimada compañera del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, la Doctora Elena García Testal. Su indagación fue recibida con magníficos y merecidos parabienes al ser calificada con un sobresaliente cum laude por la comisión evaluadora, que integraron los profesores Luis Camps, Ricardo Escudero, Julia López, Juan López Gandía y Jesús Olavarria, a los que quisiera rendir de nuevo testimonio por su inestimable contribución crítica, sus fecundas aportaciones y su más que abierta predisposición para facilitar el desarrollo de ese evento. Esta obra, por su estructura, su tratamiento y sus consideraciones críticas, creo honestamente que va a marcar un punto de referencia insoslayable en el tratamiento y estudio del ejercicio asalariado de profesiones liberales; con rigor y método, con sagacidad, la autora cumplió y sobrepasó los objetivos propuestos al inicio de su investigación, convirtiendo en algo realmente fructífero sus años de esfuerzo constante en unas condiciones personales que, detrás del espejo, realzan más si cabe el valor del libro que presenta. Como director de su tesis, debo manifestar que con Elena todo fue fácil y fluido: imaginativa y atrevida en sus planteamientos, lúcida en sus construcciones y, quiero destacarlo, pragmática y muy autónoma a lo largo de todo el proceso investigador; en suma, que ha sabido configurar, así lo creo, una monografía que debe ser una excelente carta de presentación entre


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nuestra doctrina para quién todavía no la conozca, y con la que se visualiza el brillante porvenir que le espera. FREDERIC LÓPEZ I MORA Universitat de València Valencia, mayo del dos mil seis



INTRODUCCIÓN

Hablar de profesionales asalariados o de ejercicio asalariado de profesiones liberales puede parecer a priori una contradicción. En efecto, nada hay aparentemente más alejado del trabajo asalariado que el ejercicio de profesiones liberales. Nada tan opuesto como la subordinación jurídica y la autonomía característica de las profesiones liberales. Y así, sin lugar a dudas, puede afirmarse que la figura del profesional asalariado viene a ser consecuencia de un choque de culturas1, y, en consecuencia, es posible cuestionarse si se trata de un asalariado aventajado por su independencia o un profesional con una subordinación reforzada por estar sometido no únicamente a las normas deontológicas y colegiales, sino también al poder disciplinario laboral. Efectivamente, el profesional asalariado es un ser híbrido2, al tiempo subordinado y al tiempo independiente. Por un lado, se trata de un profesional con subordinación reforzada en muchas cuestiones, desde luego respecto al ejercicio libre de las profesiones, pero también respecto al asalariado común. Pero por otro lado, no puede desconocerse el reconocimiento de campos de autonomía irreconocibles en la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. Efectuar un acercamiento a la prestación de servicios de los profesionales asalariados encuentra dificultades especialmente por dos motivos. 1

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Expresión utilizada por BERRA, D.: Preface a RENAUX-PERSONNIC, V: L’avocat salarié: entre indépendance et subordination, Presses Universitaires d’Aix-Marseille, 1988, pág. 7. BERRA, D.: Preface a RENAUX-PERSONNIC, V: L’avocat salarié: entre indépendance et subordination, cit., pág. 9.


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En primer lugar, porque requiere una vuelta al estudio de los elementos esenciales del contrato de trabajo, terreno dificultoso por lo resbaladizo y por la gran variedad de matices que genera. Imposible, sin embargo, escapar al intento de adaptar la concurrencia de esos elementos esenciales que caracterizan las prestaciones dependientes. Efectivamente, el regreso a los mismos se justifica porque debe encontrarse la conciliación entre la subordinación propia de las relaciones laborales y la indudable autonomía que a priori aparece en el ejercicio de profesiones liberales, y que sin duda acompaña a todas las profesiones en que se realizan funciones de alto contenido técnico y científico. En segundo lugar, el ejercicio asalariado de profesiones liberales no se somete exclusivamente a las normas imperativas del Derecho del Trabajo. Junto a ellas se produce un evidente sometimiento a las normas deontológicas y resto de imperativos derivados de la absoluta exigencia de pertenencia a un ente colegial. La cuestión no es irrelevante. Justamente, la necesaria pertenencia al Colegio profesional correspondiente vendrá a afectar principalmente a la propia validez del contrato, ya que, como veremos, la delimitación de su objeto deberá tener en cuenta los requisitos exigidos para el válido ejercicio profesional. Pero no afecta únicamente al acceso a la profesión. Las exigencias derivadas del tratamiento como profesiones colegiadas supondrá asimismo la introducción de componentes deontológicos de necesario respeto. Además, el incumplimiento de las normas deontológicas podrá derivar en la imposición de sanciones que alcanzan en sus grados superiores a la separación de la profesión, de modo temporal o definitivo, lo que determinará la permanencia de la relación laboral.


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A pesar de su indudable relevancia, no son las normas colegiales, exclusivamente, las que intervienen en el ejercicio de las profesiones liberales. También las normas administrativas en materia de expedición de títulos, las normas penales que tratan de proteger el mercado de posibles conductas intrusistas y, desde luego, las normas garantistas de la objeción de conciencia de profesionales de la información y de los sanitarios y farmacéuticos, determinarán el modo en que se producirá el ejercicio asalariado de las profesiones, insertando límites al poder directivo y a las facultades reguladoras de la autonomía individual. Sin embargo, una dificultad más debe añadirse en la problemática delimitación conceptual de los términos de este trabajo. Desde luego no se contempla una definición en el Derecho laboral de lo que debe entenderse por profesional asalariado. Pero esta difícil determinación se acompaña de la complicada dificultad de encontrar un concepto unívoco de profesional liberal, ya que desde las diferentes ramas del Derecho se contempla la figura de un modo diferente, de tal manera que podemos afirmar que nos encontramos ante una figura poliédrica. Para evidenciar el interés del estudio del profesional asalariado podemos referirnos, junto a las cuestiones anteriores, a las indudables variaciones que se han producido en el ejercicio de las profesiones liberales. En efecto, es preciso tener en cuenta que el desempeño de las clásicas profesiones liberales se ha modificado sustancialmente, de tal modo que se ha producido, a mi parecer, un incremento de los campos de subordinación. En primer lugar, se ha derivado un aumento en el número de prestadores de servicios liberales e intelectuales por la conocida generalización de los estudios universitarios. Este número creciente de sujetos cualificados para la prestación de servicios intelectuales es, por una parte, absorbido por el sector público, en el que ha aumentado considera-


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