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CIUDAD Y AURIOLES, este gran desconocido cordobés, representa como nadie la traducción al mundo del Derecho de las palabras del Magistrado estadounidense Oliver Wendell Holmes cuando dijo con referencia a los Jueces y Magistrados que “La Ciencia es una pieza de moblaje útil para el primer piso, siempre y cuando se tenga sentido común en la planta baja”. Nuestro insigne paisano hizo siempre lo posible para unir, en la aplicación de los textos legales, la rigidez de éstos con lo que en cada caso pedía la JUSTICIA templada, como exige la equidad, inspirada por la Ley natural. Quiso siempre que sus sentencias respondieran a una Justicia “pura, limpia de egoísmos “, la que pedía AZORIN. (Los Pueblos. El buen Juez Paul Magnaud).

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PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO SEMBLANZA DE UN ILUSTRE JURISTA CORDOBÉS

Biografías

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JOSÉ CIUDAD Y AURIOLES

Jose Manuel González Porras

Como trabajos no exclusivamente jurídicos es Autor, entre otras publicaciones, de El Derecho y la Justicia en las fuentes literarias (Lección magistral de apertura del Curso académico 2003/2004 en la Universidad de Córdoba); El testamento de Don Alonso Quijano, el Bueno, Discurso de ingreso como correspondiente en la Real Academia de Córdoba, en BRAC, 2005; Rafael Conde y Luque, Insigne jurista, Colección Estudios, Obra Social y Cultural de CajaSur. Córdoba, 2010; Tomás Conde y Luque, Alcalde y Presidente de la Diputación de Córdoba. Colección Juristas Andaluces Ilustres. Publicaciones Diputación Provincial de Córdoba. Año 2011; La propiedad de la Iglesia de la Merced. (1236-2015). Estudio histórico – jurídico. Fundación CajaSol, 2016.

Dotado de un amplio espíritu de comprensión para toda clase de ideas, instituciones y doctrinas en un periodo histórico tan conflictivo, supo con maestría acomodar sus muchos conocimientos a los siempre difíciles y estrechos límites en los que el Juzgador debe desarrollar su actividad y ello con total independencia del criterio subjetivo que pueda albergar en su forme de pensar.

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JOSÉ CIUDAD Y AURIOLES

191 de la Ley Hipotecaria, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones forales, Tomo VII, vol. 8, dirigidos por Albaladejo, EDERSA, año 2000; Las hipotecas legales por bienes reservables y por los bienes de los hijos no emancipados, CajaSur, año 2003; es coautor en un “Curso de Derecho civil”, cuatro tomos, (Ed. Tirant Lo Blanch) y comentarista de numerosos preceptos del Código civil y Legislación Hipotecaria en obras colectivas, entre ellas se puede citar su reciente participación en Comentarios al Código Civil, Tres tomos, Ed. Sepín, Madrid, 2009. Ha puesto al día el Tomo VI-I, Sucesiones en general, del Derecho civil español, común y foral de CASTAN TOBEÑAS, Ed. Reus, 2010; Estudios de Derecho Civil, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2011; Manual de Sucesión intestada, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011. Ha publicado cerca de un centenar de artículos en Revistas de su especialidad.

JOSE CIUDAD Y AURIOLES (26/11/1849 -5/4/1924) fue una de las figuras mas representativas de la vida judicial española de la segunda mitad del siglo XIX. Llegó al Tribunal Supremo cuando tenía cincuenta y cuatro años y seis años mas tarde ya ocupaba la Presidencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. El 17 de septiembre de 1910 era Presidente del Alto Tribunal hasta el día 5 de marzo de 1923. Ciudad y Aurioles, ilustre jurista cordobés, fue consciente de que el Juez es mucho mas que la “boca muda que pronuncia las palabras de la Ley”.Se adelantaba a la actual idea de lo que debe ser y es el Juez, que no es otra cosa que la piedra de toque para conocer el verdadero carácter democrático de un determinado sistema político. El Juez y el Ministerio Público son la garantía y la mejor tutela de las libertades y de los derechos fundamentales del ciudadano y por eso se repite y con razón que no cabe hablar de Estado de Derecho sin un Poder Judicial independiente y exclusivamente sujeto al imperio de la Ley.

JOSE MANUEL GONZÁLEZ PORRAS

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Jose Manuel González Porras Catedrático de Derecho Civil. Profesor Emérito de la Universidad de Córdoba. Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada con Premio Extraordinario y Doctor en Derecho Mercantil por la Universidad de Bolonia, tesis que obtuvo los Premios “Leone Bolaffio” y “Libero Bodaró”. Académico de número de la Academia de Doctores de Barcelona y correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y de la Real Academia de Córdoba. Ha sido distinguido por el Ministerio de Justicia con la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort y por la Santa Sede con la Cruz Augusta “Pro Ecclesia et Pro Pontifice” por SS el Papa San Juan Pablo II y con la Cruz de Honor de la Orden de San Gregorio Magno por SS el Papa Benedicto XVI. Asesor de la Diócesis de Córdoba. El Prof. González Porras ha publicado varias monografías de su especialidad, comentarios al Código civil y Ley Hipotecaria, así como traducciones de obras extranjeras con extensas anotaciones al Derecho español: Traducción de la 2ª ed. Italiana del Derecho de Sucesiones (Parte General) de CICU, Studia Albornotiana, V, Real Colegio de España, 1964; Traducción y anotaciones al Derecho español de El acta de los acuerdos de las Juntas de propietarios, de F. Girino, EDERSA, 1976; Colaborador en la obra “Matrimonio y Divorcio”, coordinada por Lacruz Berdejo, Ed. Civitas, 1ª ed. 1982 y 2ª ed.1994; Traducción y anotaciones al Derecho español de Las Servidumbres, de Biondo Biondi, 1ª ed. EDERSA, 1978 y 2ª ed., Ed. Comares, año 2001; Estudios sobre el matrimonio civil, Librería Andaluza 1985; La hipoteca en garantía de letras de cambio, Ed. Reus, 1987; La Familia, el Derecho y la Libertad, CajaSur, 1987; El testamento notarial abierto. Comentarios a los arts. 694 a 705 del Código civil, EDERSA, 1987; Comentario a los artículos 564 a 570 del Código civil (Servidumbre de paso), en Comentario del Código civil, Ministerio de Justicia, año 1991;Traducción de la monografía de B. Demain, La liquidación de los bienes en las uniones de hecho, Ed. REUS, 1992; Uniones de hecho y pensiones de la Seguridad Social, Ed. Tecnos, 1992; Familia, Herencia, Sociedad; IDEOR, 1993; Dictámenes jurídicos Servicio de Publicaciones de la UCO, 1994; Comentario a los artículos 184 a


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