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El nuevo proceso concursal

Alberto Mont贸n Redondo Catedr谩tico de Derecho Procesal Univ. Complutense de Madrid

Mar Mont贸n Garc铆a Profra. Titular interina de Derecho Procesal Univ. Rey Juan Carlos. Madrid

tirant lo b anch Valencia, 2005


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ALBERTO MONTÓN REDONDO MAR MONTÓN GARCÍA


Todos contra uno‌ Uno frente a todos. (Si Alejandro Dumas hubiera definido el proceso concursal‌)



Índice I. PRESENTACIÓN ...................................................................

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II. ANTECEDENTES Y RASGOS DEFINITORIOS DEL PROCESO CONCURSAL ..............................................................

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Capítulo primero DISPOSICIONES GENERALES, PROCESALES E INTERNACIONALES APLICABLES AL CONCURSO Título Primero: Competencia para conocer del concurso. Los Juzgados de lo Mercantil ............................................................ 1. Generalidades ............................................................................ 2. Competencia objetiva ................................................................. 3. Competencia territorial ............................................................. 4. Examen de la competencia y denuncia de defectos en la misma

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Título Segundo: El incidente concursal ...................................... 1. Ámbito de aplicación ................................................................. 2. Promoción y tramitación ........................................................... A) Inadmitiéndolo ..................................................................... B) Admitiendo a trámite el incidente ...................................... a) Regla general ................................................................. b) Regla especial ................................................................. c) Cuestiones comunes .......................................................

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Título Tercero: El procedimiento abreviado ............................. 1. Circunstancias permisivas del concurso abreviado ................. 2. Particularidades ........................................................................

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Título Cuarto: Cuestiones procesales generales y recursos .. 1. Cuestiones procesales generales ................................................ 2. Normativa general sobre recursos ............................................

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Título Quinto: Normas de Derecho Internacional Privado ... 1. Normas aplicables al concurso español .................................... A) Regla general .......................................................................

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ÍNDICE

B) Reglas específicas ................................................................ 2. Consecuencias sobre el procedimiento de la concurrencia de componentes extranjeros ............................................................ 3. Consecuencias en España de procedimientos de insolvencia promovidos en el extranjero ...................................................... 4. Coordinación entre procedimientos españoles y extranjeros de insolvencia promovidos contra un deudor común ....................

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Capítulo Segundo EL PROCESO CONCURSAL ORDINARIO Título Primero: Presupuestos y requisitos ................................ 1. Presupuestos y legitimados para solicitar un proceso concursal 2. Requisitos que deben justificarse para solicitar la declaración en estado de concurso ................................................................ A) Para el concurso voluntario ................................................. B) Requisitos del concurso necesario .......................................

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Título Segundo: Forma de promover la solicitud de concurso 1. Concurso voluntario .................................................................. 2. Solicitud de concurso necesario ................................................

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Título Tercero: Iniciación del procedimiento ........................... 1. Decisión judicial sobre la solicitud de concurso ....................... 2. El auto de declaración del concurso. Contenido y consecuencias A) Apertura de la fase común .................................................. B) Contenido del auto de declaración en estado concursal .... a) Pronunciamientos preceptivos ...................................... b) Pronunciamientos eventuales ....................................... C) Efectos sustantivos del auto de declaración del concurso .

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Título Cuarto: Situación del concursado ................................... 1. Posibles consecuencias del concurso sobre sus derechos y garantías fundamentales .................................................................... 2. Derechos, obligaciones y condicionamientos del concursado ... A) Derechos y Obligaciones ...................................................... B) Limitaciones y control en su capacidad de administrar. La administración concursal .................................................... a) Composición de la administración concursal ................ b) Requisitos para adquirir la condición de administrador concursal ......................................................................... c) Aceptación del cargo y estatuto de los administradores a’) Aceptación del cargo ................................................. b’) Estatuto de los administradores concursales .........

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ÍNDICE

d) Régimen de funcionamiento de la administración concursal ......................................................................... e) Actuaciones de la administración concursal. Especial consideración de su informe económico y de sus atribuciones sobre determinados contratos previos al concurso: .................................................................................... 1. El informe de la administración concursal ............. 2. Extinción o rehabilitación por la administración concursal de determinados contratos previos al concurso ..........................................................................

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Título Quinto: Consecuencias del concurso sobre procesos pendientes o promovidos contra el deudor después de su declaración .....................................................................................

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Título Sexto: Formación de la masa activa. Bienes y derechos que la componen ............................................................................ 1. Bienes y derechos que la componen .......................................... 2. Reintegración de bienes y derechos a la masa activa ............... 3. Exclusión de bienes de la masa activa ......................................

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Título Séptimo: Determinación de la masa pasiva ................... 1. Exclusión de los créditos «contra la masa activa» ................... 2. Reconocimiento de créditos ....................................................... A) Reglas generales para el reconocimiento de créditos ........ B) Supuestos especiales de reconocimiento ............................ C) Lista de acreedores y su posible impugnación ...................

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Título Octavo: Entrada en las fases de convenio o liquidación del concurso ................................................................................... 1. Sobre el convenio ....................................................................... A) Legitimados para la propuesta de convenio. Momento. Forma y Contenido .................................................................... B) La propuesta anticipada de convenio ................................. C) El convenio debatido en Junta de acreedores .................... a) Propuesta de convenio a instancia del deudor ............. b) Propuesta de convenio a instancia de los acreedores ... c) Debate sobre la propuesta de convenio ......................... d) Pronunciamiento judicial sobre el convenio y posible oposición al mismo ......................................................... e) Eficacia y consecuencias del convenio ........................... f) Cumplimiento o incumplimiento del convenio ............. 2. La liquidación del patrimonio concursal ................................. A) Quien puede solicitar la liquidación ................................... a) Liquidación a instancia del deudor ...............................

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ÍNDICE

b) Liquidación a instancia de los acreedores .................... c) Apertura, de oficio, de la fase de liquidación ................ B) Consecuencias de la apertura de la fase de liquidación .... C) Desarrollo del procedimiento liquidatorio .......................... a) La liquidación legal supletoria ...................................... b) El pago a los acreedores ................................................. a’) Normas generales ..................................................... b’) Normas específicas en razón a la naturaleza de los créditos ...................................................................... a’’) Pago de créditos contra la masa ........................ b’’) Pago de créditos especialmente privilegiados ... c’’) Pago de créditos con privilegio general ............. d’’) Pago de créditos ordinarios ................................ e’’) Pago de créditos subordinados ...........................

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Título Noveno: Calificación del concurso .................................. 1. Precisiones ................................................................................. 2. Requisitos para la apertura de la fase de calificación. Tramitación y resoluciones que puedan adoptarse ................................ 3. Particularidades en la calificación del concurso ..................... A) Apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio con amplias rebajas o aplazamientos en los pagos B) Calificación en caso de intervención administrativa .........

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Título Décimo: Conclusión del concurso ....................................

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Título Undécimo: Reapertura del concurso ..............................

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BIBLIOGRAFÍA GENERAL ................................................................

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I. PRESENTACIÓN Cuando, con su publicación en el BOE del día 10 de julio de 2003, se alumbró la tan esperada Ley Concursal y tuvimos oportunidad de conocer su texto definitivo, nos dimos cuenta del revulsivo que suponía con relación a la complejísima normativa anterior. También comprendimos enseguida que era un yacimiento inagotable de información que iba a ser inmediatamente utilizado, con mayor o menor fortuna y mayor o menor oportunismo, para dar forma a todo tipo de trabajos de investigación, durante un largo periodo de tiempo. Y eso sin considerar los que ya habían salido a la calle a raíz de sus Borradores, Anteproyectos, Proyectos y todo tipo de trabajos preparatorios. Efectivamente, así han sido las cosas y, en este momento, se dispone de un amplio material de estudio sobre la Ley Concursal, examinándola desde diversidad de puntos de vista y bajo distintos planteamientos metodológicos. Comentarios, siguiendo el orden de su articulado; por materias; por conceptos; sobre temas concretos. Multitud de monografías y artículos de todo tipo y extensión. No sé si habrá alguna cuestión relacionada con esta materia a la que no se haya dedicado mayor o menos atención. Y si las cosas son así, la lógica hace aflorar esta pregunta ¿qué puede aportar, entonces, a toda esa galaxia de datos, un nuevo trabajo sobre la Ley Concursal? Frente a ella puede decirse eso de: buena pregunta y contestarla diciendo toda la verdad sobre las razones que nos han impulsado a esta aventura. Hace muchos años que estamos interesados en el estudio del Derecho Concursal, pero desde una faceta esencialmente didáctica con la finalidad de transmitir al alumnado universitario y a profesionales del Derecho, en multitud de foros, toda su problemática en términos sencillos y asequibles, sin suponer


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pérdida del necesario rigor científico. Y esto es, precisamente, lo que hemos intentado ahora: ofrecer, bajo el prisma estrictamente procesal que nos impone nuestra especialización como profesores de esta Disciplina, un estudio del proceso concursal que permita fácilmente llegar a comprenderlo en su conjunto, estructurándolo conforme a una metodología que nos ha parecido la más adecuada para conseguir este objetivo. Así, nos pareció que podía ser útil dividir el examen del proceso concursal en dos apartados independientes. El primero, inclusivo de aquellas cuestiones que, aún propias del mismo son, sin embargo, tangenciales en relación al procedimiento a través del que se desarrolla, que hemos denominado «Disposiciones generales, procesales e internacionales aplicables al concurso»; el segundo, que aborda el examen específico del procedimiento concursal, puro y duro, siguiendo el orden lógico de sus actuaciones, lo titulamos «El proceso concursal ordinario». Sobre estas bases, hemos estimado oportuno, puesto que la diversidad de temas que se tratan no pueden serlo con gran profundidad, porque nos llevaría al terreno de los grandes estudios o comentarios de los que, ya hemos dicho, hay muchos disponibles, dar a conocer información bibliográfica sobre esos temas, aplicándola a cada supuesto concreto. Con ello nos ha parecido que cubríamos un aspecto útil, para quien necesite o quiera mayor información que la que aquí se ofrece. Y queremos hacer una indicación final, no ya sobre la obra, sino sobre sus autores y la manera en que se ha repartido el trabajo. La Profesora Mar Montón García, ha redactado el Capítulo Primero de los dos en que, como se ha dicho, se divide y llevado a cabo la labor de selección y «reparto» de la bibliografía. Del resto, se ha ocupado el Prof. Montón Redondo. Madrid, enero del 2005


II. ANTECEDENTES Y RASGOS DEFINITORIOS DEL PROCESO CONCURSAL El intento de poner orden en la situación económica de un deudor, cuyo patrimonio no alcanza a cubrir la totalidad de sus deudas pendientes con una diversidad de acreedores, fue siempre tema arduo. Ya a mediados del siglo XVII se calificaba esta situación como «el laberinto de los créditos»1 y fue multiplicando sus caminos y vericuetos a lo largo del tiempo a través de multitud de disposiciones legales, tanto estrictamente procesales como sustantivas, hasta llegar a una situación de excepcional complejidad incluso para conocer la normativa realmente aplicable en cada caso concreto. Basta recordar que se diferenciaba, en razón al carácter de comerciante o no comerciante del deudor, entre la quiebra y el concurso de acreedores; y que la condición de comerciante permitía, en discutibles situaciones de «iliquidez», la promoción del procedimiento de suspensión de pagos. Ello, sin entrar a considerar las especialidades que en aquellas vías causaba la circunstancia de que el deudor fuera una empresa pública de ferrocarriles u obras públicas; o una sociedad anónima, de responsabilidad limitada o una cooperativa, por citar las de mayor trascendencia2.

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SALGADO DE SOMOZA: «Labyrinthus creditorum concurrentium ad litem por debitoren comunen inter illos causatam», Valladolid, 1646 (o París 1651). Existen dudas sobre el lugar y la fecha de su primera edición. Llegó un momento en que la amalgama normativa comprendía este amplio conjunto de disposiciones, sin considerar las que podamos omitir: El Código de Comercio de 30 de Mayo de 1829 (arts. 1.017 a 1.022; 1.025 (qué había de entenderse sustituido por los arts. 876 y 877 del vigente


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Todo esto venía a conformar una masa jurídica de difícil comprensión y aplicación, calificada por algún autor como «impropia de un Estado de Derecho»3, haciendo pensar en la

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Código de Comercio); 1.028; 1.031; 1.032; 1.034 (sustituido por el 885 del Código actual); 1.038 (que equivalía al 879 del Código vigente); 1.039; 1.040 (cabía entenderlo sustituido por el 880 del actual Código); 1.041 (correspondiente al 881 del vigente); 1.044; 1.045 a 1.048; 1.060; 1.061; 1.062 (reformado por Ley de 30 de julio de 1878); 1.063; 1.068 a 1.070 (reformado por la misma Ley); 1.079 a 1.081; 1.084 a 1.089; 1.101 a 1.105; 1.138; 1.140; 1.142; 1.143; 1.147 (reformado por Ley de 30 de julio de 1878, equivale al 898 del vigente Código); 1.152; 1.157 (tenía su equivalente en los arts. 902 y 903 del Código actual); 1.158; 1.159 y 1.173). El Código de Comercio de 22 de agosto de 1885 (arts. 13.2; 376; 870 a 941); la Ley de 12 de noviembre de 1869 (Quiebras de compañías de ferrocarriles, Canales y Obras Públicas; Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881 (arts. 63, reglas 8 y 9; 1.053; 1.130 a 1.396); Código Civil de 24 de julio de 1889 (arts. 1.442; 1.912 a 1.920); Ley de 21 de agosto de 1893 (De Hipoteca Naval) (art. 51); Ley de 19 de septiembre de 1896 (Convenios entre las Compañías de Ferrocarriles y sus acreedores); Ley de 9 de abril de 1904 (Convenios de Suspensión de pagos y quiebras de las sociedades o empresas concesionarias de obras públicas); Ley de 7 de enero de 1915 (Suspensiones de pagos de Compañías de Ferrocarriles); Ley de 2 de marzo de 1917 (Suspensión de pagos o quiebra de las entidades deudoras del Estado y del Banco de Crédito Industrial para la producción y fomento de la producción nacional) (párrafo L) de la Base quinta del art. 1); Ley de 22 de julio de 1922 (Sobre suspensión de pagos); Ley de 21 de abril de 1949, capítulo segundo (Sobre fomento de las ampliaciones y mejora de los ferrocarriles de vía estrecha y de ordenación de los auxilios a los de explotación deficitaria); Ley de 17 de julio de 1955 (Régimen jurídico de las Sociedades Anónimas) (arts. 150. in fine y 170) posteriormente sustituida por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (art. 281); Ley de 17 de julio de 1953 (Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada) (art. 30, último párrafo) sustituida por la Ley de 23 de marzo de 1995 (art. 124); Ley de 17 de julio de 1965 (Venta de Bienes Muebles a plazos) (art. 19, párrafo segundo); Ley de 16 de julio de 1999 (De cooperativas) (arts. 73.7 y Disposición Adicional Cuarta; además de un largo etcétera de disposiciones «menores»). PRIETO CASTRO Y FERRÁNDIZ, L.: «El derecho concursal español y extranjero. La Ley desacredita a la Ley» en Rev. de Derecho Procesal Iberoamericana, 1977, pág. 341.


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necesidad de una reforma seria y profunda que encuentra sus primeros intentos en 1953 cuando la Sección de Justicia del Instituto de Estudios Políticos comienza a preparar un Anteproyecto de Ley sobre quiebra, concurso de acreedores y suspensión de pagos que en 1959 ve la luz como «Anteproyecto de ley de concurso de acreedores»4. Con él pretendían atajarse los graves problemas creados por la diversidad normativa que según su Preámbulo «no estaba en armonía con las necesidades sociales, económicas y técnicas del momento». Esta iniciativa cae, sin embargo, en el olvido aunque no el sentir generalizado de retomar las riendas de una reforma y así, en 1977 y en la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia se crea un grupo de trabajo para la «Revisión de la legislación concursal», cuyo objetivo inicial era precisamente revisar el Anteproyecto de 1959 para «introducir soluciones más acordes con las modernas orientaciones publicistas en materia concursal…» (Memoria de la Comisión). Cuestiones políticas (esencialmente cambios en el Gobierno) determinan el estancamiento de los trabajos de esta Comisión, revitalizados al crearse una Ponencia especial para la redacción

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El texto completo de este Anteproyecto puede consultarse en el Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, 1959, pág. 67. Comentarios y opiniones sobre él las encontramos en: VACAS MEDINA, L.: «La Nueva Ley concursal española», en la Rev. Jur. de Cataluña, 1959, págs. 615 y ss; TORRES DE CRUELLS, L.: «Nota crítica a un Anteproyecto de Ley Concursal», en Rev. Jur de Cataluña, 1959, pág. 747; OLIVENCIA RUIZ, M.: «El movimiento de reforma en el Derecho Concursal español», (Conferencia pronunciada en el Instituto de Derecho Comparado italoiberoamericano de Bolonia), recogida por VERDERA TRUELLS, en: «Tres mercantilistas españoles en Bolonia», en Rev. de Derecho Mercantil, 1962, II, pág. 99; ROJO FERNÁNDEZ-RIO, A.: «Notas para la reforma de la legislación concursal», en Rev. de Derecho Mercantil, 1975, pág. 513; ILLESCAS ORTIZ, R.: «Apuntes para una reforma del Derecho Concursal», en Bol. Del I. Colegio de Abogados de Sevilla, 1977, enero/abril, pág. 6; OLIVA SANTOS, A. de la; CUESTA RUTE, J.M.: «Algunas orientaciones para la reforma del Derecho concursal», en Rev. de Derecho Procesal Iberoamericana, 1977, pág. 643.


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de un Anteproyecto de Ley Concursal, en virtud de Órdenes del Ministerio de Justicia de 17 de mayo de 1978. Así, se redactan unas Bases5 que, una vez aprobadas, dan lugar al Anteproyecto de Ley Concursal de 27 de junio de 19836. A él y sobre su texto

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Un estudio sobre el contenido de estas Bases se encuentra en JIMÉNEZ SÁNCHEZ, G.: «Ante una posible reforma del Derecho concursal español», (Discurso de apertura del Curso académico 1978/79 en la Universidad de Sevilla), págs. 28/29 y 40/42); y en VICENT CHULIÁ, F.: «El contenido de nuestras instituciones concursales y las actuaciones perspectivas de refoma», en Rev. Jur. de Cataluña, 1979, pág. 670. Ese Anteproyecto fue examinado desde muy distintos puntos de vista. Si quiere conocerse lo que en su momento vino a suponer, es recomendable el estudio de los siguientes estudios específicamente dedicados a él. Es interesante el número monográfico de la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, de 1985 «Estudios sobre el Anteproyecto de Ley Concursal». De entre los trabajos que contiene destacamos el de ROJO FERNÁNDEZ-RIO, A.: «Las opciones del Anteproyecto de Ley Concursal de 1983» que, además de examinar sus motivaciones y contenido, lo hace sobre sus antecedentes y gestación (esencialmente pág. 91 y cita 3). Además de la precitada Revista pueden verse, por ej: JIMÉNEZ DE PARGA, R.: «Rasgos esenciales del Anteproyecto de Ley reguladora del régimen concursal», en Documentación Jurídica, 1981, pág. 15; VACAS MEDINA, L.: «La reforma de nuestro Derecho Concursal», en Rev. Poder Judicial, 1982, núm. 5, pág. 52 y 1983, núm. 6, pág. 71 (es un interesante estudio al examinarse las líneas generales del Anteproyecto y las circunstancias que rodearos su gestación); VACAS MEDINA, L.: «En torno al Anteproyecto de Ley Concural», en Rev. La Ley, 1983, vol. 4; ALONSO ROYANO: «Algunas consideraciones sobre el Anteproyecto de Ley Concursal», en Rev. La Ley, 1984, núm. 1.037; VACAS MEDINA, L.: «Crítica a los procesos concursales vigentes», en Bol. De Inf. De Ministerio de Justicia, 1984, núm. 1.344; GIRON TENA, J.: «Las instituciones concursales en el Anteproyecto de Ley Concursal: sus funciones y relaciones», en Rev. La Ley, 1984, vol. 2, pág. 1.227; PINEL LÓPEZ, E.: «El Anteproyecto de Ley concursal desde la perspectiva bancaria», en Rev. de Derecho Bancario y Bursátil, 1984, pág. 639; RÍOS SALMERON, B.: «El Anteproyecto de Ley Concursal de 27 de junio de 1983», en «Los privilegios del crédito social», Madrid, 1984, pág. 175; SAGRERA TIZÓN, J.M.: «Una grave laguna en el Anteproyecto de Ley concursal: la imposible inclusión de los acreedores obligacionistas», en Rev. Gen. De Derecho, 1984, pág. 1.239; MONTÓN REDONDO, A.: «Líneas generales y principios del


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revisado sigue un nuevo Anteproyecto de Ley de Bases en 1987, delegando en el Gobierno la potestad de dictar normas legales sobre el concurso de acreedores7. El 23 de junio de 1994 el Ministerio de Justicia e Interior pone en conocimiento de la Comisión General de Codificación los criterios a seguir para redactar una propuesta de Anteproyecto. Sus trabajos concluyen en diciembre de 1995 y se hacen públicos por la Secretaría General Técnica del Ministerio el 15 de febrero de 1996. Sobre su base se elabora por una Sección Especial para la Reforma Concursal, creada en el seno de la Comisión General de Codificación por Orden de 23 de diciembre de 1996, un Anteproyecto de Ley Concursal presentado en mayo de 2000 y que va a servir de base a un ulterior Proyecto de Ley. Este, a su vez, da lugar a la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, publicada en el BOE de 10 de julio y en vigor desde el 1 de

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futuro proceso concursal», en «Problemas actuales de la Justicia» (Homenaje a D. Faustino Gutiérrez Alviz y Armario), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1988, pág. 477. Aparte de los intentos «oficiales» de reforma a que nos hemos venido refiriendo, se produjeron algunas iniciativas «privadas». Destacamos la promoción en 1979 por el I. Colegio de Abogados de Barcelona de un Proyecto de Ley Concursal redactado por su Sección de Derecho Fiscal, Mercantil y Procesal de la Comisión de Cultura que no pasó de ser una simple inquietud, a pesar de su cuidada elaboración. Su texto puede conocerse en la Rev. Jur. de Cataluña, 1981, pág. 7. La misma suerte corrieron los esfuerzos del colectivo de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades españolas que se ocuparon del tema en profundidad a lo largo de tres Reuniones. La primera, en la Universidad de Sevilla en 1977, cuyas conclusiones recoge PRIETO CASTRO, L, en su trabajo: «El Derecho concursal español y extranjero»… ob. cit., pág. 297, y que sirvió de base para la Ponencia General en la segunda Reunión celebrada en Las Palmas en 1976. En ella se acuerda el nombramiento de una Comisión para el estudio y redacción de un Proyecto de Ley Concursal, que sería discutido en la reunión de Granada en 1977. Este acuerdo y las correspondientes conclusiones se recogieron en la Rev. de Derecho Procesal Iberoamericana de 1976, pág. 755 y en la de 1977, pág. 781. El resultado de estos trabajos fue conocido e ignorado por el legislador a pesar de su seriedad y cientificidad.


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septiembre de 2004, de acuerdo con las previsiones de su Disposición Final vigésimo quinta8. Se trata de una Ley que comprende una amplísima Exposición de Motivos, e integrada por 230 artículos divididos en Nueve Títulos subdivididos, a su vez, en Capítulos y Secciones. Se acompaña de dos Disposiciones Adicionales; dos Transitorias; una Disposición Derogatoria Única y treinta y cinco Disposiciones Finales. Con ella se cumplen las previsiones del legislador comprometido, en la Disposición Final decimonovena de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, a adoptar las medidas adecuadas para la redacción de una Ley

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El estudio pormenorizado sobre los precedentes inmediatos de la Ley de 2003 puede verse por ej. en: MENÉNDEZ MENÉNDEZ, A.: «Breves reflexiones sobre la reforma del Derecho Concursal», en «Estudios en Homenaje a J.M. CHICO Y ORTIZ», Madrid, 1995, págs. 1.315 y ss; MARTÍNEZ GARRIDO, L.R.: «Anteproyecto de Ley Concursal. Señal de alarma ante una reforma legal indispensable», en Act. Laboral, 2001, núm. 3, XLIII, pág. 755; GARCÍA VILLAVERDE, R.: «Estudio sobre el Anteproyecto de Ley Concursal de 2001», Ed. Dilex, Madrid, 2002; GONZÁLEZ PASTOR, C.P.: «Aspectos fundamentales del Proyecto de Ley Concursal» en Rev. La Ley, 2003, núm. 5803; LÓPEZ-MEDEL BASCONES, J.: «Algunas novedades del Proyecto de Ley Concursal», en Act. Civil, 2002, núm. 42, pág. 1.295; MAIRATA LAVIÑA, J.: «Panorámica del Anteproyecto de Ley Concursal: convenio y acciones de reintegración», en Rev. La Ley 2002, núm. 5460; VÁZQUEZ SOTELO, J.C.: «La situación caótica y laberíntica de la legislación concursal española. Necesidad y aciertos de la Ley Concursal», en la Rev. La Ley 2003, núm. 5.856; GONZÁLEZ PASTOR, C.P.: «Aspectos fundamentales del Proyecto de Ley Concursal», en Rev. La Ley 2003, núm. 5.803; ROJO FERNÁNDEZ-RIO, A.: «La reforma del Derecho Concursal español», en «La reforma de la legislación concursal» (Obra colectiva dirigida por el mismo y coordinada por CAMPUZANO, A.B) Ed. Marcial Pons, Madrid, 2003, pág. 88; FERNÁNDEZ DE LA GANDARA, L.: «Marco y fin de la reforma de la legislación concursal», en «Comentarios a la Ley Concursal» (Obra colectiva, coordinada por el mismo y SÁNCHEZ ÁLVAREZ, M.M.) Ed. Marcial Pons, Madrid, 2004, pág. 13.


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Concursal que pasara a ocupar el lugar que ocupaba ese farragoso conjunto de normas que antes mencionábamos9. Siendo esto importante por lo que supone de unificación normativa, lo más trascendente se encuentra en el cambio de filosofía sobre la manera de tratar procesalmente la situación de desequilibrio patrimonial de deudores con varios acreedores. Se pasa así de esa diversificación de procedimientos en razón a que el deudor fuera o no comerciante, dando lugar al concurso de acreedores para este último caso y a la quiebra y suspensión de pagos para el primero, a un procedimiento único en que las únicas circunstancias considerables para su promoción son la insolvencia del deudor (cualquiera que sea) y que éste, en tales condiciones, haya de hacer frente a una multitud de créditos. Esta unificación afecta también a la propia manera de denominarse al instituto que nos lleva, a partir de este momento, a que pueda hablarse «oficialmente» de Derecho concursal10, y en lo que a nosotros corresponde de «proceso concursal», en vez de hacerlo de quiebra, concurso de acreedores o suspensión de pagos.

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La Disposición Derogatoria Única de la Ley de 2003 deroga, además de todas esas normas «cuantas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en ella». La configuración del Derecho Concursal como rama jurídica autónoma no es ninguna novedad, respondiendo a una inquietud que viene de antes. Incluso había llegado a proponerse una definición del mismo como «conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan todas aquellas instituciones que para satisfacción de sus acreedores, tiene por objeto la actitud, jurisdiccionalmente encauzada y controlada, relativa a la conservación o liquidación de un patrimonio en operación y en estado de crisis por haber sobreseído su titular en el pago corriente de sus obligaciones». OLIVA SANTOS, A de la; CUESTA RUTE, J.M.: «Algunas orientaciones para la reforma del Derecho Concursal», ob. cit., pág. 643. En el mismo sentido VACAS MEDINA, L.: «La autonomía del Derecho Concursal», en Rev. de Derecho Iberoamericana, 1957, pág. 395. Sobre antecedentes de esta rama del Derecho: ZAMBRANO MORAL, P.: «Iniciación histórica al Derecho Concursal, planteamientos institucionales», Madrid, 2002.


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ALBERTO MONTÓN REDONDO - MAR MONTÓN GARCÍA

Se trata de un tipo de proceso al que cuadra bien el calificativo de «especial», tanto por su objeto como por las normas por las que se regula, y cuya denominación marca las tintas en el hecho de pretenderse con él que todos los acreedores de un mismo deudor «concurran» a unas mismas actuaciones para ser tratados equitativamente, sin más privilegios que los que la propia Ley les reconozca. Por lo que se refiere a su objeto, ya no es prioritariamente la liquidación y reparto ejecutivo del patrimonio insuficiente del deudor entre sus acreedores, con algunas concesiones a posibles acuerdos para evitar esta situación traumática como antes sucedía, sino que se altera ahora ese orden de prioridades, siguiendo las pautas marcadas en todos los intentos de reforma reseñados antes, de manera que primero se busca la obtención de convenios entre los acreedores y el deudor y, solo no siendo posibles, la entrada en fase de liquidación. Todo esto, aparentemente simple, exige el desarrollo de un gran número de trámites y actuaciones que, dada su complejidad requieren tanto la participación del deudor, como de los acreedores e incluso de agentes externos a quienes se atribuyen diversidad de funciones esencialmente económicas, denominados «administradores concursales». Semejante complejidad ha aconsejado, siguiendo la experiencia de la situación anterior, la agrupación «por materias» de las diferentes actuaciones que han de irse desarrollando, mediante la división del concurso en seis Secciones y que, además, el Juez que debe conocer del mismo esté excepcionalmente especializado. Un juez de nuevo cuño que va a servir en unos nuevos órganos: los «Juzgados de lo Mercantil», únicos competentes para conocer de este tipo de procesos. Finalmente hay que señalar que, al igual que sucedía antes, un proceso concursal va más allá de los aspectos puramente patrimoniales configurando mecanismos para determinar las causas que dieron lugar a la insolvencia y, en su caso, depurar posibles responsabilidades derivadas de la misma si hubiera sido consecuencia de intencionalidad o imprudencia. Se inclu-


EL PROCESO CONCURSAL

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ye, asimismo, en la Ley de 2003 un amplio conjunto de normas de Derecho Internacional Privado, aplicables a todos aquellos casos en que se promuevan concursos con elementos de extranjería, con independencia de que, a tales efectos, haya de considerarse lo establecido en tratados, convenios o normas comunitarias sobre la materia11.

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El carácter esencialmente didáctico y narrativo bajo el que hemos diseñado este estudio sobre el proceso concursal, nos obliga a tratar la multitud de temas que lo integran de forma esencialmente simple, sin entrar en grandes profundidades que lo desbordarían. Por esta razón, y para quién esté interesado en un mayor conocimiento de los mismos, recogemos aquella bibliografía que puede ayudarle en ese menester. Lo hacemos bajo un doble planteamiento: el primero, haciendo indicación de Obras Generales, que con mayor o menor amplitud, como Comentarios al articulado de la Ley Concursal, sistematizando su contenido por materias, o en forma sintética o esquemática ofrecen su panorámica completa; el segundo, recogiendo artículos o monografías sobre cuestiones concretas, al irnos refiriendo a ellas. De esta manera, y como Obras Generales, encontramos: VVAA (Director: ROJO FERNÁNDEZ-RIO, A.; Coordinador: CAMPUZANO, A.B.) La reforma de la legislación concursal (Jornadas sobre la reforma de la legislación concursal, Madrid 6 a 10 de mayo de 2002) Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Ed. Marcial Pons, Madrid 2003 (Es sobre el Proyecto de Ley); SUÁREZ ROBLEDANO, J.M.; GÓMEZ GIL, M.A.: «Ley Concursal. Comentarios. Jurisprudencia. Concordancias. Doctrina», Ed. Colex, Madrid, 2003; CORDÓN MORENO, F.: «Proceso concursal», Ed. Azdi, Navarra, 2003; MALDONADO RAMOS, J.: «Panorama de la Ley Concursal», en Rev. de Derecho Procesal, 2003, pág. 409; USON DUCH, L.: «La nueva Ley Concursal. Comentarios y formularios a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal», Dos Vols, Grupo Difusión, Barcelona, 2003; VÁZQUEZ IRUZUBIETA, C.: «Comentarios a la Ley Concursal. Ley 22/2003, de 9 de julio», Ed. Dijusa, Madrid, 2003; OLIVENCIA, M.: «Los principios de la reforma concursal», en Rev. Jur. de Cataluña, 2004, núm. 4 (Monográfico sobre la Ley Concursal), pág. 975; VVAA (Coordinador: BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.) «Comentarios a la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal; Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)», 2 vols, Ed. Tecnos, Madrid, 2004; VVAA (Dirigido por JIMÉNEZ SAVURIDO, C.; Coordinado por HERMIDA, C. y GARCÍA E.J.: «La nueva regulación concursal»,


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