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JUSTICIA VERSUS SEGURIDAD EN EL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y GARANTÍAS PROCESALES

(Coord.)

MAR JIMENO BULNES Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos y Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Burgos (Autores)

ESTHER GÓMEZ CAMPELO Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Burgos

BELÉN SÁNCHEZ DOMINGO Profesora Titular Interina. Doctora en Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos

FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ Profesor Contratado Doctor de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos y Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Burgos

tirant lo b anch Valencia, 2011


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ÍNDICE PRESENTACIÓN................................................................................

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PRÓLOGO ...........................................................................................

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ABREVIATURAS ................................................................................

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ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y EXTRADICIÓN........... ESTHER GÓMEZ CAMPELO Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado Universidad de Burgos

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I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. CONCEPTO ................................................................................ 1. Extradición ............................................................................... 2. Euroorden ................................................................................. III. NATURALEZA JURÍDICA ...................................................... 1. Extradición .............................................................................. 2. Euroorden ................................................................................ IV. PERFILES Y CONTENIDO ..................................................... 1. Extradición ............................................................................... 2. Euroorden ................................................................................ V. LÍNEAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN ..................................... VI. BALANCE PROVISIONAL DE UN TEXTO CON POLÉMICA .................................................................................................

PROBLEMÁTICA PENAL DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA ..................................................................................... BELÉN SÁNCHEZ DOMINGO Profesora Titular Interina Universidad Rey Juan Carlos de Madrid Doctora en Derecho Penal I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. FUNDAMENTO DE LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA EUROPEA.................................................................... III. EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ............ IV. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN ........................ V. EL DELITO INFORMÁTICO Y LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA ...................................................... VI. REFLEXIÓN FINAL .................................................................

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ÍNDICE

RÉGIMEN Y EXPERIENCIA PRÁCTICA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA............................................................. MAR JIMENO BULNES Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos Magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Burgos I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. RÉGIMEN LEGAL: EL DESAFÍO DE LA NORMATIVA EUROPEA Y NACIONAL EN SEDE JUDICIAL ................. 1. Jurisprudencia constitucional ................................................. 2. Jurisprudencia europea ........................................................... III. APLICACIÓN Y PROBLEMÁTICA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA. UNA PERSPECTIVA PROCESAL . 1. Cosa juzgada (non bis in idem)................................................ 2. Juicios en rebeldía (in absentia) .............................................. IV. EXPERIENCIA PRÁCTICA Y VALORACIÓN ..................... V. A MODO DE CONCLUSIÓN ...................................................

GARANTÍAS PROCESALES EN LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA ...................................................................................... FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ Profesor Contratado Doctor de Derecho Procesal. Universidad de Burgos Magistrado suplente. Audiencia Provincial de Burgos I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. LAS GARANTÍAS DE LA DETENCIÓN PRACTICADA COMO RESULTADO DE LA EJECUCIÓN EN ESPAÑA DE UNA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA .. III. LA ARMONIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS PROCESALES EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA 1. Fase de estudio: el Libro Verde de la Comisión (2003) ......... 2. Fase de formalización de acciones: la frustrada Propuesta de Decisión Marco (2004) ............................................................ 2.1. Objetivo y caracteres ....................................................... 2.2. Contenido ......................................................................... 3. Fase de reconsideración: Resolución del consejo sobre un plan de trabajo para reforzar las garantías procesales (2009) ....... 3.1. Objetivo ............................................................................ 3.2. Medidas ............................................................................ 3.3. Desarrollo......................................................................... IV. REFLEXIÓN FINAL .................................................................

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................

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PRESENTACIÓN A fecha de hoy la discusión sobre el binomio seguridad-justicia se encuentra plenamente vigente la mayor parte de la geografía mundial cobrando cada vez más relevancia en el ámbito académico. La dificultad estriba en preservar el equilibrio que debe imperar en dicha balanza y la que en gran medida parece favorable a inclinarse en beneficio del objetivo seguridad, especialmente a partir de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 y los cuales sin duda han contribuido al éxito de iniciativas legislativas como la que aquí se presenta. Por ello que la misma disyuntiva se proyecta en la Unión Europea y de ahí la creación de la orden de detención europea como instrumento procesal prototipo en materia penal, la cual, sin duda, se ha presentado como medida más eficaz en la lucha contra el crimen en términos generales. Sin embargo y por el contrario, no se advierte el mismo interés por parte de instituciones nacionales y europeas en reforzar el otro lado de la balanza a la luz del menor desarrollo que adquiere la legislación europea que se enmarca en este ámbito. Este hecho deriva en su práctica totalidad de la falta de acuerdo en las negociaciones entre Estados miembros, si bien ya son otras las reglas que imperan también para el espacio judicial europeo en materia penal desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. El mejor ejemplo para ello se encuentra en el otro instrumento aquí estudiado y así la propuesta fallida de decisión marco en materia de derechos procesales en el proceso penal, cuya reconversión tiene precisamente lugar en estos momentos para parte de su contenido. Son así dos los modelos de actuación de la Unión Europea de los cuales sendos instrumentos citados constituyen en ambos casos el mejor ejemplo, así, reconocimiento mutuo y armonización (ahora aproximación); modelos de actuación que coinciden además con el binomio seguridad-justicia arriba enunciado y por ello aquí su elección. Ambos modelos de actuación se han presentado hasta ahora como alternativos en el panorama europeo teniendo lugar en mucha mayor medida —sino casi totalidad, al menos por lo que respecta a la regulación de naturaleza procesal— la opción a favor del primero dada la inherente complejidad y dificultad del segundo. Pero también ha sido percibido en el seno de la Unión Europea la necesidad


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MAR JIMENO BULNES

de que ambos modelos se presenten de forma complementaria aún más en materia penal, siendo patente precisamente esta percepción en la puesta en práctica de la orden de detención europea como así se pone de relieve en la presente obra. En efecto, ello es percibido en la monografía que ahora se presenta, por cuanto la misma aúna un importante valor añadido, cuál es el carácter interdisciplinar del tema objeto de estudio a partir de la distinta formación de sus autores y así el examen de la temática elegida desde la triple perspectiva internacional, penal y procesal. Los autores somos profesores doctores en materia de Derecho Internacional Privado, Penal y Procesal que impartimos docencia en su mayor parte en la Universidad de Burgos y desarrollamos investigación en la materia en cada caso objeto de tratamiento, siendo buena prueba de esta última afirmación las publicaciones que figuran enunciadas en la bibliografía de esta monografía. Por su parte, la presente obra colectiva es resultado de un proyecto de investigación bajo la misma rúbrica realizado bajo los auspicios de la Junta de Castilla y León durante los años 2006 a 2009 (BU017A07) y a cuya financiación contribuye igualmente el Ministerio de Ciencia e Innovación así como el FEDER bajo otro proyecto de investigación en curso con el título “Nuevas aportaciones al espacio de libertad, seguridad y justicia: hacia un Derecho Procesal europeo de naturaleza civil y penal” (DER2009-12306). Desde aquí en mi labor de coordinadora —tanto de la obra presentada como de los proyectos de investigación citados— quiero expresar mi reconocimiento a los restantes autores por su dedicación a los mismos así como instituciones y organismos, profesionales jurídicos nacionales y europeos al igual que profesores e investigadores, cuyo nombre ahora se omite, por la colaboración prestada en estos años de continua investigación en la materia. Finalmente, sólo me resta manifestar mi particular agradecimiento al profesor José Luis de la Cuesta por su especial apoyo y su pronta disposición en enriquecer la obra que ahora se presenta con su valiosa contribución. Ha de mencionarse a este respecto que el proyecto de publicación de la investigación desarrollada por los autores nació precisamente al hilo de un encuentro desarrollado en el seno de la sección española de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP) en Mérida a la fecha de junio de 2009 y culmina en el Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Stra-


PRESENTACIÓN

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frecht en Friburgo desde donde se redactan estas líneas, en ambos casos nombres de referencia y prestigio en el ámbito del Derecho Penal. Ello es fruto de la complementariedad y compenetración que impera entre sendas áreas de conocimiento, Derecho Penal y Derecho Procesal, de la que junto al Derecho Internacional intenta ser muestra esta obra en su deseo de contribuir a la interdisciplinariedad y en su caso internacionalización que debe imperar hoy día en todo trabajo investigador. Mar Jimeno Bulnes Max-Planck-Institut Friburgo, agosto de 2010



PRÓLOGO Si inicialmente las estructuras comunitarias surgieron carentes de toda competencia propia en materia penal y hasta en cuanto a la cooperación judicial, el propio desarrollo en la construcción de la Unión fue poniendo de manifiesto la importancia de estas áreas, no sólo para el refuerzo y aseguramiento del respeto del propio Derecho Comunitario y de los intereses institucionales de la Unión, sino igualmente de cara a la garantía del nivel de seguridad imprescindible. La creación un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia europeo resulta, en efecto, fundamental para la lucha contra la criminalidad a nivel de la Unión y, muy en particular, en lo concerniente a las manifestaciones criminales más graves en que se traduce la actividad delictiva organizada (terrorismo, múltiples modalidades de tráficos ilícitos, etc.), así como para otras acciones horizontales de prevención de la delincuencia, lucha contra criminalidad cibernética, el uso de las nuevas tecnologías con fines delictivos... Reconducidos principalmente los esfuerzos en este área hacia la cooperación interestatal, en el marco de la estructura creada por el Tratado de Maastricht se encauzaron a través del llamado “tercer pilar”. En esta línea, los acuerdos de Schengen constituyeron un paso fundamental, generador de un acervo incorporado a la propia UE por el Tratado de Amsterdam. También han de considerase verdaderos hitos la creación de organismos de cooperación en el ámbito policial y judicial penal, como Europol y la red de escuelas de formación de policías, la red de magistrados de enlace o Eurojust. Esta red, mencionada por el art. 30(2) TUE a partir del Tratado de Niza de 2001, fue creada finalmente en 2002 con el fin de fomentar, apoyar y mejorar la coordinación y cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en lo concerniente a investigaciones y actuaciones judiciales, facilitando la ejecución de la asistencia judicial internacional y de las solicitudes de extradición (art. 3). También en 2002 surgió un instrumento decisivo en este orden de cosas: la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y procedimientos de entrega entre los Estados miembros. Destinada a evitar el complejo procedimiento de extradición en el seno de una Unión, donde el reconocimiento mutuo en el marco de la cooperación penal no debería


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JOSÉ LUIS DE LA CUESTA ARZAMENDI

suscitar mayores controversias, la orden de detención constituye un título judicial unificado que permite la comunicación directa entre autoridades judiciales y busca desde este prisma facilitar y asegurar la persecución de los hechos delictivos, el ejercicio de actuaciones penales y la ejecución de las penas mediante la detención y la flexibilización de la entrega de imputados por 32 categorías de delitos graves (entre otros: terrorismo, trata de seres humanos, corrupción, participación en una organización criminal, falsificación de moneda, homicidio, racismo y xenofobia, violación, tráfico de vehículos robados y fraude, incluido el fraude en detrimento de los intereses financieros comunitarios), siempre que los hechos se encuentren penados en el Estado miembro de emisión con pena de un máximo de al menos tres años y que no lo impida la presencia de algún motivo de denegación (obligatorio o facultativo) y muy en particular, la exclusión de toda posibilidad de responsabilidad del culpable debido a su minoría de edad o a la amnistía o perdón, eventualmente aplicables, o por exigencias del respeto del principio ne bis in idem. Al margen de las dificultades habidas en el proceso de transposición, la orden de detención europea se ha convertido en un importante y eficaz instrumento de mejora de la cooperación interestatal en el marco de la justicia penal y de cara a la aplicación de la ley, como ponen de relieve las evaluaciones periódicas que se realizan de la aplicación de la misma. Ello no supone, sin embargo, que este instrumento procesal se presente ya plenamente depurado en todos sus perfiles y, por tanto, que no precise de profundización y análisis. Muy al contrario, tanto desde el prisma de su incardinación en el objetivo europeo de armonización penal, como sobre todo del difícil equilibrio seguridad versus garantías y derechos procesales fundamentales, o en cuanto a su desarrollo por parte del derecho interno, son múltiples los puntos que continúan necesitando estudio y profundización; también lo merecen la relación entre la orden de detención y el mecanismo tradicional de extradición. El presente volumen -coordinado por Mar Jimeno Bulnes, a la fecha ya Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos y Magistrada suplente de la Audiencia Provincial- entra de manera decidida en el abordaje multidisciplinar de todas estas cuestiones. A partir de la legislación, jurisprudencia y bibliografía de referencia, se combina así el análisis jurídico-procesal con estudios centrados en su problemática penal e internacional. El régimen y experiencia


PRÓLOGO

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práctica de la orden de detención europea es igualmente objeto de particular atención. Obra de gran actualidad, se presenta en su conjunto como de especial interés no sólo para profesores universitarios y profesionales del Derecho y la judicatura, sino igualmente para funcionarios y estudiantes. José Luis de la Cuesta Arzamendi Catedrático de Derecho Penal y Director del Instituto Vasco de Criminología Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP-IAPL)



ABREVIATURAS A. AA.VV. AAN AAP AN AP aptdo. Art., arts. As. ATC ATS BOCG BOE c. cap. CAJI CDFUE CGPJ CC CE CEDH Cfr. cit. coord., coords. CP DM DOCE DOUE dr., dres. ed. ELSJ esp. FGE FJ, FF.JJ. ibidem L LEC LECrim LO

auto varios autores Auto de la Audiencia Nacional Auto de la Audiencia Provincial Audiencia Nacional Audiencia Provincial Apartado Artículo, artículos Asunto Auto del Tribunal Constitucional Auto del Tribunal Supremo Boletín Oficial de las Cortes Generales Boletín Oficial del Estado contra capítulo Cooperación en Asuntos de Justicia y de Interior Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Consejo General del Poder Judicial Código Civil Constitución Española Convenio Europeo de Derechos Humanos confróntese citado, citada coordinador, coordinadores Código Penal Decisión Marco Diario Oficial de la Comunidad Europea Diario Oficial de la Unión Europea director, directores edición, editor Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia especialmente Fiscalía General del Estado fundamento(s) jurídico(s) misma obra ley Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley Orgánica


18 LOEDE loc. cit. LOPJ MF n., nº, núm. ODE op. cit. par. passim PIDCP p., pp., pág. Rec. RD RJ s. S. SAN, SSAN SAP, SSAP SIS STC, SSTC STS, SSTS STEDH, SSTEDH STJCE, SSTJCE s.f. ss. t. TC TeCE TCE TFUE TEDH TJCE TJUE TPI trad. TS TUE UE v.gr. vid. vol.

ABREVIATURAS

Ley sobre la orden europea de detención y entrega páginas citadas Ley Orgánica del Poder Judicial Ministerio Fiscal Número/s orden de detención europea opinión citada parágrafo por todas partes Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos página, páginas Recopilación Real Decreto Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia sección sentencia Sentencia/s de la Audiencia Nacional Sentencia/s de la Audiencia Provincial Sistema de Información Schengen Sentencia/s del Tribunal Constitucional Sentencia/s del Tribunal Supremo Sentencia/s del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sentencia/s del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sin fecha siguientes tomo Tribunal Constitucional Tratado por el que se establece una Constitución para Europa Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal de Primera Instancia traducción, traductor Tribunal Supremo Tratado de la Unión Europea Unión Europea verbi gratia véase volumen


ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y EXTRADICIÓN ESTHER GÓMEZ CAMPELO Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado Universidad de Burgos

I. INTRODUCCIÓN Tanto si pensamos en una actividad delictiva supranacional, susceptible de afectar a más de un Estado por el propio tenor de la conducta, como si reconocemos la posibilidad cada día más habitual de que los delincuentes crucen fronteras refugiándose en países ajenos al del lugar de comisión del hecho, lo cierto es que la práctica nos pone en la tesitura de habilitar los compromisos necesarios entre Estados a fin de que sus respectivos órganos jurisdiccionales puedan desempeñar la doble función de conocimiento y represión de las conductas punibles1. Los profundos cambios que se están experimentando en la naturaleza del delito y en la sofisticación técnica con que sus autores se arropan, nos hace ver que la existencia de cualquier laguna legal o incluso la mera ausencia de normas armonizadas, es aprovechada para favorecer sus propósitos y lograr la impunidad. Es por ello que las instituciones europeas han orientado tradicionalmente el grueso de sus actuaciones en busca de un reforzamiento y una ampliación de los instrumentos del Derecho Penal así como los mecanismos para forzar una aproximación interestatal, mediante el establecimiento de una batería de normas mínimas que hagan referencia, cuanto menos, a la tipificación de las conductas y a la imposición de las correlativas sanciones. Bajo estas bases y desde hace décadas, se han elaborado instrumentos jurídicos internacionales y europeos de

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A modo de introducción legislativa, hemos de citar el Convenio relativo a la Asistencia Judicial en materia penal entre los Estados miembros de la UE, celebrado por el Consejo y firmado en Bruselas el 29 de mayo de 2000, que viene a complementar el del Consejo de Europa de 1959 y tiene como principal objetivo reforzar y agilizar la cooperación entre los Estados miembros.


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ESTHER GÓMEZ CAMPELO

diferente contenido y alcance; a algunos de ellos se hará una referencia detallada en las próximas páginas. Uno de los prioritarios objetivos de la Unión Europea (UE) es la lucha contra la criminalidad organizada. Bajo el refuerzo de la cooperación judicial y policial, se ha querido sustituir el sistema de extradición entre Estados miembros, con el interés confesado de lograr no sólo una mayor y más efectiva seguridad global, sino también de hacer patente el grado de confianza mutua entre los países y reflejar el nivel de armonización de sus legislaciones. El 11 de septiembre de 2001 se produjo un hecho, por todos recordado, que supuso una conmoción sobre todo humana —por el elevado número de víctimas—, pero también jurídica —por la inexistencia de un instrumento ad hoc preparado para actuar como respuesta ante delitos de tal magnitud y consecuencias—, con una serie de reacciones de diversa índole y calado, pero en las que podía apreciarse que no sólo era importante, por la catarsis que ello representaba, hacer una condena unánime de los hechos, sino que la comunidad internacional percibió, por vez primera, cómo la amenaza de un atentado sin precedentes se hacía realidad ante la perplejidad de unos países que se mostraron inermes para adoptar una conducta colectiva dotada de la necesaria eficacia que aquellas circunstancias estaban demandando. Cuando la UE se reunió en Sesión extraordinaria unos días después, elaboró un importante documento que se denominó “Unión Europea: Conclusiones y Plan de Acción del Consejo Europeo Extraordinario de 21 de septiembre de 2001”; en él, entre otras muchas consideraciones, se veía la necesidad de elaborar bajo un acuerdo unitario, la adopción de una definición común de terrorismo, así como la creación de la Orden de Detención Europea (ODE), encargada de sustituir paulatinamente al entonces vigente sistema de Extradición2. Este era, pues, el contexto inevitable en el que se movían hace casi una década nuestros legisladores, basado en la ya por entonces imprescindible e inaplazable construcción del Espacio Europeo de Justicia.

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“… En efecto, los procedimientos de extradición actuales no reflejan el nivel de integración y confianza entre los miembros de la Unión Europea. Así, la orden de detención europea permitirá la entrega directa de las personas buscadas, de una autoridad judicial a otra…”


ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y EXTRADICIÓN

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En este primer Capítulo nuestra intención consiste en presentar una inicial aproximación a dos relevantes figuras, que están presentes en la lucha contra las conductas delictivas transnacionales —extradición y euroorden— y conocer el complejo tránsito de una a otra, mostrar sus perfiles y contenidos definidores, precisar su naturaleza jurídica y abordar las diferencias sustanciales que se perciben entre ellas. Por último, recapitularemos acerca de los resultados obtenidos hasta hoy y sobre los objetivos que aún continúan siendo negro sobre blanco. A estas alturas, nadie puede dudar que el objetivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia sea tan sólo una pretensión teórica vacía de contenido. Ciertamente, la primera vez que se formuló, en el Consejo Europeo de Bruselas de 1977 por Valéry Giscard d’Estaing, tuvo un eco muy limitado, quizá consecuente con el estadio aún incipiente de construcción europea respecto a los grandes temas relacionados con la prevención y lucha contra la delincuencia internacional de especial entidad; el entonces presidente francés ya indicaba los que debían ser cuatro ejes vertebradores de la política penal europea: la protección de los derechos individuales en los procedimientos de esta índole; la coordinación —o mejor, la centralización— de las persecuciones de delincuentes a través de un específico organismo, que hoy lleva por nombre EUROJUST; el reconocimiento mutuo de decisiones judiciales y, por último, la armonización del Derecho sustancial3. La experiencia nos ha demostrado que la necesidad de cumplimentar estas cuatro vías presenta un horizonte poco nítido por su difícil plasmación, en tanto afecta a elementos centrales de la vida jurídica de los países ya sea por integrar las competencias domésticas de cada uno, apelando a su soberanía, ya sea por estar, ya sea por integrar las competencias domésticas de cada uno, apelando a la soberanía, ya sea por estar anclados en hábitos normativos marcados por la inercia, elemento que habitualmente tiende a lastrar todo esfuerzo dirigido a desmontarlo. No parece suficiente apelar a la elaboración aplicada y febril de numerosos Informes ya existentes

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Esta referencia se ha tomado de la declaración del Comisario Europeo de Justicia y Asuntos de Interior, Antonio Vitorino, en el Coloquio que tuvo lugar en París el 9-XI-2001 sobre “El futuro del espacio judicial europeo”. SPEECH/ 01/ 517.


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ESTHER GÓMEZ CAMPELO

o a la buena intención de los países en sus planteamientos políticos: la puesta en funcionamiento de los textos es un problema con el que, a la postre, nos habremos de enfrentar. Pues bien, junto a los mecanismos de ámbito institucional que velan por la defensa de bienes jurídicos cualitativamente básicos, conviene incidir en otros focos de tutela, de naturaleza y perfiles complejos. Uno de los más interesantes instrumentos de cooperación internacional en materia penal es la extradición, y ello, desde tiempos históricos. Mediante el acuerdo, dos Estados soberanos se prestan mutua colaboración en distintos niveles (judiciales, gubernativos, policiales) para luchar contra determinadas conductas consideradas por ambos como ilícitas. Es evidente, pues, que la necesaria cooperación penal se pone de manifiesto de forma especial cuando la lucha contra la delincuencia aparece inicialmente frenada por las limitaciones a que da lugar la aplicación rigurosa del principio de territorialidad. Hoy día, las democracias constitucionales han conseguido que la norma suprema estatal limite y marque las pautas de actuación internacional de los Estados en la conclusión de convenios de extradición, así como las de actuación interna cuando se elaboren leyes sobre el procedimiento extradicional a seguir4. La competencia en la persecución de conductas en atención al lugar donde se llevó a cabo el hecho —forum delicti commissi— adquiere clara preferencia en el procedimiento extradicional frente al lugar de detención —forum deprehensionis—, que no pone trabas en ceder en su ius puniendi a fin de lograr resultados pragmáticos. La aprobación de la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros5, conocida como “euroorden” se pensó como instrumento que sustituyera a los entonces vigentes procedimientos de extradición entre los Estados miembros. La figu-

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PUENTE EGIDO, J. “La extradición: problema complejo de cooperación internacional en materia penal”, Hacia una justicia internacional. XXI Jornadas de Estudio, Ministerio de Justicia, Madrid 2000, pp. 445-468. Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002. DOUE de 18 de julio de 2002, nº L190, pp. 1-20. Se aprobó el 29 de noviembre de 2002 por el Pleno del Parlamento Europeo (hubo 380 votos a favor, 75 en contra y 41 abstenciones).


ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y EXTRADICIÓN

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ra es una aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones y la consagración de la confianza recíproca entre los diferentes sistemas judiciales de la Unión que, según las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere6, debía convertirse en la piedra angular de la cooperación jurídica en la UE, tanto en materia penal como civil. Allí se dieron pasos significativos en el marco de la mencionada cooperación. En aquel Consejo Europeo se adoptaron, entre otras conclusiones, criterios para comenzar a trabajar sobre la necesidad —ya por entonces perentoria— de suprimir el procedimiento formal de extradición entre los Estados miembros respecto a una variada gama de conductas típicas, afectando a quienes habían intentado huir de la justicia tras haber recaído sobre ellos una sentencia condenatoria, a fin de sustituirlo por un mero traslado, de conformidad con el artículo 6 del Tratado de la UE. Y así, citamos a modo de ejemplo, la Conclusión nº 33, que supuso la aprobación del reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en los ámbitos civil y penal; o la nº 35, que consideró que quienes hubieran sido objeto de condena firme deberían ser susceptibles de obtener el traslado al Estado que les solicitara su entrega, sin necesidad de acudir al procedimiento formal de extradición, siempre que los países afectados —requirente y requerido— fueran miembros de la Unión. Esto indicaba que, a partir de ese momento, cuando se emitiera una resolución por parte de la competente autoridad judicial de un Estado miembro habría de procederse al reconocimiento automático, lo que implicaba su aplicación efectiva en todos los demás Estados miembros, y todo ello con una manifiesta e imprescindible simplificación de los trámites exigibles. El Consejo Europeo de Bruselas-Laeken7, trató, entre otros temas, la política europea de lucha contra el terrorismo, reforzando el ca-

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Celebrado esa ciudad finlandesa durante la Cumbre de 15 y 16 de octubre de 1999. Celebrado los días 14 y 15 de diciembre de 2001. La Declaración de Laeken fue de gran interés al poner de manifiesto a lo largo de 64 preguntas cuestiones de tanto predicamento como el futuro de la UE y su papel ante los retos del mundo actual, la dualidad competencial entre los Estados y la Unión o el debate acerca de la necesidad de un texto constitucional europeo.


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