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RÉGIMEN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA…

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tan sensible al ciclo económico”. Aunque, descontextualizada, esta última afirmación puede parecer excesiva, es difícil discutir el diagnóstico. La tradicional prevalencia de la negociación colectiva sectorial, fundamentalmente la de carácter provincial, resulta poco sensible con las necesidades de las empresas6. Por otro lado, en una perspectiva más coyuntural, es igualmente poco sensible a las exigencias del ciclo económico como demuestra la mejora de las condiciones salariales en nuestra negociación en contraste con la desfavorable evolución del desempleo7.

3. La negociación colectiva en la reforma de 2012: sistemática de la exposición En ciertos aspectos, las “medidas urgentes para la reforma del mercado laboral” introducidas por el RDL 3/2012, de 10 de febrero, que dio con posterioridad lugar a la aprobación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, suponen una ruptura respecto de las reformas anteriores; en otros, sin embargo, son marcadamente continuistas. Existe, de entrada, una ruptura “procedimental”: frente a los intentos del Gobierno anterior de que la reforma laboral en general (2010) y la de la negociación colectiva en particular (2011) fueran el resultado de un pacto social, el nuevo Gobierno únicamente manifestó este interés de manera formal. Es más, la intervención normativa se produjo sin tomar en consideración que, pocos días antes de la aprobación del RDL 3/2012, organizaciones empresariales y sindicales más representativas suscribieron el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva, 2012-20148. En cuanto a la continuidad, ya he aludido a un primer factor: la reforma de 2012 como las inmediatamente anteriores han sido elaboradas también —y quizá sobre todo— para satisfacción de los “mercados”. El segundo viene dado, desde luego, por los temas. Por lo que se refiere a la negociación colectiva, la reforma de 2012 no se entiende sin las previas de 2010 y 2011. Y ello en dos sentidos diferentes. Por una parte, las normas de 2012 intervienen en la disciplina legal de la negociación colectiva de forma limitada en comparación con las modificaciones que se introdujeron en el RDL 7/2011. Por lo que se refiere, por otra parte, a las nuevas previsiones que se han incorporado al Título III del Estatuto de los Trabajadores o bien consolidan tendencias normativas cuya presencia en las 6 7 8

NAVARRO NIETO, 2012, p. 18. PÉREZ DE LOS COBOS/THIBAULT, 2012, pp. 1190 y 1191. BOE de 6 de febrero.


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