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CAROLINA BLASCO

Delimitado de la forma que antecede el primer gran grupo de interrupciones no periódicas de la prestación laboral, debe centrarse ahora la atención en aquellas otras interrupciones que atañen a la esfera profesional del trabajador en cuanto derivan de concretas circunstancias laborales. Y, al efecto, en este segundo grupo cabría situar a la licencia que se concede en caso de despido objetivo para buscar un nuevo empleo y los nuevos permisos que se articulan tras la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, el permiso de formación profesional para el empleo y el permiso para que el trabajador obtenga la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo. Por lo que respecta al primero de ellos, es de todos conocido que, para llevar a cabo de forma correcta una extinción contractual de carácter objetivo, es necesario que se cumplan ciertos requisitos formales. Uno de ellos es conceder un plazo de preaviso de quince días computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Pues bien, durante ese período de tiempo, el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo (art. 53.2 ET). Pero, con todo, obsérvese que no se está reconociendo al trabajador un derecho automático e incondicionado a ausentarse en cualquier caso del puesto de trabajo durante seis horas semanales y ello sólo por el hecho de que hubiera mediado preaviso; antes al contrario, pues lo que se está articulando es una licencia cuyo origen se encuentra en la facultad de extinción por circunstancias objetivas asumida por el empresario y que tiene una muy determinada y concreta finalidad, que es la búsqueda de un nuevo empleo, por lo que el trabajador habrá de solicitarla en tiempo y forma cuando efectivamente vaya a realizar este tipo de gestiones y nunca para cualquier otra finalidad diferente. No obstante, repárese también en que, al margen de otras cuestiones que se pudieran plantear3, la operatividad de este per3

Como, por ejemplo, su uso por el representante del trabajador o los requisitos formales que se exigen para su ejercicio. Precisamente, respecto de esto último es comúnmente admitido que, para que nazca el derecho a disfrutar de esta licencia, lo primero que tiene que hacer el trabajador es, como se ha dicho, solicitarla, porque no hay ningún precepto legal que obligue al empresario a notificarle de oficio el momento y las horas concretas de su utilización. Y en el supuesto de que efectivamente vaya a emplear una parte de su jornada laboral en la búsqueda de ese nuevo empleo, es imprescindible que haga saber a la empresa esta circunstancia con la máxima antelación que le sea posible, indicando adecuadamente el momento y el día concreto en el que va a ausentarse de su puesto de trabajo, a fin de que el empresario pueda adoptar las medidas organizativas necesarias para cubrir su ausencia. La empresa, además, podría exigir al trabajador


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