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Luis Hurtado González

profeso, a fin de dispensarle un tratamiento jurídico especial, distinto —incluso muy distinto— al de las actividades profesionales normales. El motivo de esta especialidad es evidente para la muy escasa doctrina jurídica que la ha tratado: la acusada singularidad de la realidad que constituye el objeto de tales normas. Casi todo es diferente en la profesión taurina: el acceso, la contratación, el retiro… De aquí que el legislador haya considerado necesario que también lo sea su régimen administrativo, el laboral, el de Seguridad Social… Y cuando, en algunos de otros ámbitos, las leyes no contemplan de manera tan diferenciada sus particularidades (sucede esto, por ejemplo, en materia tributaria), han sido los tribunales los que, al aplicar esas normas generales, no han tenido más remedio que buscarles una interpretación a la medida. Al estudio de toda esta regulación positiva, su doctrina y jurisprudencia se dedican las páginas que siguen, cuya principal directriz ha sido la de no limitarse a una mera descripción del contenido de las diversas ramas de la ordenación jurídica de la profesión taurina (que también), sino contribuir a su mejor conocimiento mediante el señalamiento y, en la medida de lo posible, la resolución de las muchísimas dudas y problemas de fundamento, interpretación y aplicación que dichas normas plantean. Aun así, es tan amplio y complejo el campo que posiblemente algún aspecto o cuestión escapará al propósito final, que no es —no podría ser— el de ofrecerse como un dictamen definitivo sobre la materia, sino sólo servir de punto de partida, a modo de simple y modesta propuesta doctrinal, para un debate y una reflexión sobre el tema que otros podrán continuar y, con toda seguridad, completar y mejorar.


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