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CÉSAR BELDA CASANOVA

otros desempolvando instituciones en desuso, muy próximas a la jurisdicción voluntaria, como la que en esta obra nos ocupa, pero cuya puesta en marcha se ha revelado como una de las piezas del engranaje jurídico que más confianza puede proporcionar en la recuperación del crédito hipotecario: La venta extrajudicial ante notario admitida para las hipotecas en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, respetuosa con la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La obra que el lector tiene entre sus manos participa de cuatro características que muy raramente —por desgracia— se dan al mismo tiempo en una obra jurídica: La primera sería la oportunidad. La venta extrajudicial constituye, como en el libro se explica, un acto de jurisdicción voluntaria encomendado a los notarios, cuyo origen se encuentra en un pacto libremente estipulado por las partes en el momento de la constitución de la hipoteca. Pero no por ello deja de estar sujeto a un procedimiento tasado y rígido. Conocerlo en este momento va a ser esencial para todos los operadores jurídicos del Derecho civil. La segunda sería la de su componente práctico. Más de la mitad del libro se encuentra dedicado a ofrecer formularios y minutas dirigidos tanto a notarios cuanto a letrados que simplifican la redacción y orientan en los trámites. La tercera —la altura científica— deriva necesariamente de la personalidad de su autor. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña es jurista que necesita de pocas presentaciones en el mundo jurídico. Notario, ha sido Decano de los Colegios Notariales de Albacete y Valencia, y es en la actualidad Vicepresidente de la Unión Internacional del Notariado Latino. Pero no es en esa parte de su currículo donde debemos encontrar la legitimidad para ser el autor de estas páginas, sino en el estudio y el conocimiento profundo sobre las dos materias necesarias para construir este libro: La jurisdicción voluntaria y el Derecho hipotecario. Nuestro autor ya publicó en 1999 el artículo con el que unos años después ingresaría en la Academia de Legislación y Jurisprudencia valenciana: Un estudio sobre las subrogaciones activas hipotecarias; estudio que todavía sigue siendo el referente en la práctica documental de este tipo de operaciones financieras. Por otra parte en 1992 y este mismo año 2009 ha publicado sendos artículos en la Revista Jurídica del Notariado sobre la Jurisdicción Voluntaria y la función notarial, habiendo participado activamente en sucesivos borradores, antecedentes fundamentales de lo que esperemos que algún día constituya la necesaria Ley de Jurisdicción Voluntaria española. Por todo lo dicho, y por la utilidad que a buen seguro le obtendrá el lector a este texto creo que su última característica es justo predicarla: Nos encontramos ante una obra necesaria. Bienvenida sea. César Belda Casanova Decano del Colegio Notarial de Valencia.


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