Autores por orden de aparición:
Rubén Canales Quinto Mario Carpintero López Tamara Criado Gómez Victoriano Darias de las Heras Jaime Delgado García-Pomareda Álvaro Díez Alfonso Javier Fuente Ramos Patricia Galán Olleros Juan Ignacio Triguero Gea Ricardo Gómez Cabaleiro Pablo Hernández Arroyo Vanessa Jiménez Serranía Federico Jover García Sandra López Martínez Covadonga Maestro Rodríguez Silvia Marín Palacios
978-84-1397-265-7
Javier Martínez de Aguirre Miral Álvaro Martínez Crespo Cristina Mesa Sánchez Mercedes Morán Ruiz Alberto José de Nova Labián Sofía Ramos Adelantado Patricia Riera-Barsallo Natalia Rigueiro Pedro Rivas Prieto Juan Francisco Rodríguez Ayuso Concepción Sáiz García Marc Simón Altaba Ignacio Temiño Ceniceros Valentina Torelli Assumpta Zorraquino Alejandra Matas
Director: Enrique Ortega Burgos
Esta obra reúne las cuestiones más novedosas y prácticas de la disciplina, comentadas por una cuidadosa selección de juristas, abogados, jueces, académicos, presentados al lector de forma rigurosa y clara para estar permanentemente actualizado con las cuestiones más relevantes. La colección acerca al lector —en artículos cortos y rigurosos—, todas las novedades, sentencias, operaciones y cuestiones más candentes para que puedan ser utilizados como fuente de actualización, consulta y referencia en la práctica profesional diaria. La colección, dirigida por el prestigioso abogado y profesor D. Enrique Ortega Burgos (www.enriqueortegaburgos.com) presenta las novedades imprescindibles para cualquier profesional y suponen la mejor forma de estar actualizado.
PROPIEDAD INTELECTUAL 2021
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Propiedad intelectual 2021 Director: Enrique Ortega Burgos Coordinadores: Andy Ramos Gil de la Haza José Carlos Erdozain López Mª Cristina Martínez-Tercero Molina Fernando Rodríguez Domínguez Manuel García-Villarrubia Bernabé Mercedes Morán Ruiz María Enciso Alonso-Muñumer Victoriano Darias de las Heras
PROPIEDAD INTELECTUAL 2021
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
PROPIEDAD INTELECTUAL 2021
ENRIQUE ORTEGA BURGOS Director
tirant lo blanch Valencia, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Colección dirigida por:
Enrique Ortega Burgos
© ENRIQUE ORTEGA BURGOS (Director) y otros
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-266-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Coordinadores Andy Ramos Gil
de la
Counsel Pérez Llorca
Haza
José Carlos Erdozain López Counsel de Pons IP
Mª Cristina Martínez-Tercero Molina Directora de la Oficina de Madrid de Padima.
Fernando Rodríguez Domínguez Socio Baylos
Manuel García-Villarrubia Bernabé Socio Uría
Mercedes Morán Ruiz
Departamento Jurídico de Cedro
María Enciso Alonso-Muñumer
Catedrática Urjc. Consejera Académica de Ontier
Victoriano Darias
de las
Heras
Coordinador académico del Máster en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías de UNIR
Índice Legitimación activa de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual........................................................................................................................ 13 Rubén Canales Quinto Abogado. Abril Abogados
Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial. Marcas y derechos de autor............... 31 Mario Carpintero López Abogado Socio H&A
Exploración de los límites y posibilidades de un formato en auge: el podcast........... 41 Tamara Criado Gómez Abogada en ECIJA
Las tarifas de la radio de temática musical: ¿otro “value gap”?.................................. 63 Victoriano Darias de las Heras Director - Másteres en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías y en Gestión Empresarial de la Industria Musical. Universidad Internacional de La Rioja
De Víctor Hugo al Fortnite: nuevas funciones para las entidades de gestión colectiva en el ámbito de los e-sports.................................................................................... 83 Jaime Delgado García-Pomareda Abogado en ONTIER
Sampling y propiedad intelectual (homenaje a Florian Schneider)........................... 103 Álvaro Díez Alfonso Licenciado en derecho, administración y dirección de empresas y máster en propiedad intelectual por la Universidad Autónoma de Madrid. Máster en administración de empresas por la Escuela de Negocios ESIC. Abogado del Ilustre Colegio de Madrid. Profesor universitario
El derecho de participación.................................................................................... 133 Javier Fuente Ramos Responsable del Departamento de Socios de Visual Entidad de Gestión Artistas Plásticos, EGDPI (VEGAP)
Análisis del conflicto por los derechos audiovisuales en el fútbol femenino............. 153 Patricia Galán Olleros y Juan Ignacio Triguero Gea Juan Ignacio Triguero Gea Abogados, Senn, Ferrero, Asociados, Sports & Entertainment, SLP
La definición de facultades de licenciante y licenciatario de software en los desarrollos realizados por encargo............................................................................................ 177 Ricardo Gómez Cabaleiro Director de los Servicios Jurídicos de DAMA - Derechos de Autor de Medios Audiovisuales
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Los derechos pendientes en época de crisis............................................................. 199 Pablo Hernández Arroyo Abogado
El uso de tecnología Blockchain en la protección y gestión de derechos de propiedad intelectual.............................................................................................................. 217 Vanessa Jiménez Serranía Profesora Lectora de los Estudios de Derecho Universidad Oberta de Catalunya (UOC)
El uso de prensa por las organizaciones................................................................... 241 Vanessa Jiménez Serranía Profesora Lectora de los Estudios de Derecho Universidad Oberta de Catalunya (UOC)
Diseño industrial y derechos de autor ¿condenados a entenderse?........................... 263 Federico Jover García Abogado Propiedad Intelectual en H&A
Los límites a los derechos exclusivos de propiedad intelectual: flexibilización jurisprudencial y encaje normativo............................................................................... 279 Sandra López Martínez Abogada Propiedad Intelectual e Industrial PONS IP
De la protección jurídica de los algoritmos que forman la base de la inteligencia artificial................................................................................................................. 303 Covadonga Maestro Rodríguez Abogada Senior del equipo de TMT en ECIJA
Obras propias y obras ajenas. De la inspiración al plagio, pasando por la obra derivada. Casos reales en pintura, literatura y música............................................................. 321 Silvia Marín Palacios Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.Asesora jurídica en productoras audiovisuales. Paralegal. Socia en Lawyou
Gestión y explotación de activos intangibles en el entorno digital ¿qué pasa con el agotamiento del derecho de distribución?............................................................... 341 Javier Martínez de Aguirre Miral Abogado en ECIJA
La comunicación pública a la luz de la jurisprudencia del TJUE.............................. 359 Álvaro Martínez Crespo Abogado del área de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnología de Pérez-Llorca
El impacto de Cofemel y Brompton en la protección de los diseños funcionales: ¿qué ha cambiado en España?......................................................................................... 385 Cristina Mesa Sánchez Socia Dpto. Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues
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La determinación de tarifas generales por las entidades de gestión que garanticen una remuneración adecuada a los titulares de derechos........................................... 407 Mercedes Morán Ruiz Asesora Jurídica en Centro Español de Derechos reprográficos, EGDPI (CEDRO)
El uso de VPN y su influencia en las infracciones de propiedad intelectual.............. 431 Alberto José de Nova Labián Doctor en Derecho, Profesor de la Universidad Internacional de La Rioja y Compliance Officer en GAME
Comunicar o no comunicar al público: esa es la cuestión........................................ 453 Sofía Ramos Adelantado Abogada de propiedad intelectual
El tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales: un nuevo derecho de remuneración a favor de los artistas del audiovisual............................... 475 Patricia Riera-Barsallo Abogada
Inteligencia artificial, derechos de autor y neuroderechos........................................ 503 Natalia Rigueiro Abogada Responsable de TMT de la oficina de Barcelona H&A Barcelona
La función social de las entidades de gestión........................................................... 521 Pedro Rivas Prieto Abogado en Artistas Intérpretes o Ejecutantes, EGDPI (AIE)
El consentimiento del autor para la divulgación de obras y su incidencia sobre la esfera de privacidad como derecho fundamental..................................................... 541 Juan Francisco Rodríguez Ayuso Profesor Ayudante Doctor - Coordinador Académico del Máster Universitario en Protección de Datos Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
La seudonimización como medida de seguridad técnica que condiciona el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual del autor.................................................. 561 Juan Francisco Rodríguez Ayuso Profesor Ayudante Doctor - Coordinador Académico del Máster Universitario en Protección de Datos Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Inteligencia artificial y derecho de autor................................................................. 581 Concepción Sáiz García Profª Derecho Civil. LLM München Coordinadora del GI+dPI
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El principio de remuneración adecuada y proporcionada........................................ 605 Concepción Sáiz García Profª Derecho Civil Universidad de Valencia LLM München. Coordinadora del GI+DPI
Transformación de obras de propiedad intelectual y derecho de marcas.................. 627 Marc Simón Altaba Doctor en Derecho Profesor asociado de Derecho Mercantil. Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Propiedad intelectual y responsabilidad de los intermediarios de la sociedad de la información. Presente y futuro de la cuestión......................................................... 649 Ignacio Temiño Ceniceros Doctor en Derecho. Profesor Asociado Universidad Pontificia Comillas (ICADE-ICAI) Abogado, socio. Abril Abogados
Análisis comparativo sobre la protección de obras creativas producidas por inteligencia artificial en Estados Unidos, Reino Unido y en la Unión Europea.......................... 665 Valentina Torelli Asociada BAKER & MCKENZIE
La vulneración de derechos de autor de contenidos on-line.................................... 687 Assumpta Zorraquino y Alejandra Matas Socia del área de Regulación Digital de PwC Alejandra Matas Directora del área de Regulación Digital de PwC
Legitimación activa de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Rubén Canales Quinto Abogado. Abril Abogados
SUMARIO: 1. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO. 2. LEGITIMACIÓN DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 2.1. Acreditación de la legitimación. 2.1.1. Miembros extranjeros. 3. CAUSAS DE OPOSICIÓN. 3.1. La autorización del autor intérprete de la obra. 3.2. Obras en dominio público. 4. CONCLUSIÓN.
1. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO Nacidas como consecuencia de la explotación masiva de obras protegidas por derechos de autor, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual constituyen hoy en día, y cada día más a pesar de la constante puesta en cuestión de sus actividades, una piedra angular en la protección de los derechos que nuestra Ley de Propiedad Intelectual reconoce a autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y demás titulares de derechos. Actualmente en España existen nueve entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, tras la autorización por el Ministerio de Cultura y Deporte en agosto de 2020 de una nueva entidad de gestión, SEDA, Sociedad española de Derechos de Autor. Así, a las tradicionales ocho entidades de gestión existentes en España1, se une esta nueva entidad de gestión para la gestión de los derechos sobre obras musicales confiados a la entidad por sus compositores, autores de las partes literarias, editores y derechohabientes2. En tanto en cuanto nuestra Ley de Propiedad Intelectual3 (LPI) reconoce a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual∫ la ges-
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Hasta la llegada de SEDA, en España había ocho entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, de las cuales: – Gestionan derechos de autor: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) y Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA); – Gestionan derechos de artistas e intérpretes: Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE); Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). – Gestionan derechos de productores: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI); Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA). Según indica en su página web, www.sedamusica.es, fue constituida en noviembre de 2019, resolviéndose el procedimiento de autorización como entidad de gestión, el 31 de agosto de 2020, mediante la concesión de la autorización para operar como entidad de gestión en España prevista en el artículo 147 LPI. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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tión de determinados derechos de manera exclusiva4, parece lógico que del mismo modo se reconozca a estas entidades la legitimación necesaria para la correcta defensa de los mismos y su representación en procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole. Así lo hace el artículo 150 de la LPI, aparentemente de manera clara, hasta que una lectura detenida del mismo evidencia una cierta confusión entre los derechos de gestión colectiva obligatoria por mandato legal y aquellos derechos exclusivos, cuya gestión colectiva resulta voluntaria5. La redacción actual de este artículo fue introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto en cuanto la redacción original del entonces artículo 145, prácticamente idéntica a la redacción del actual artículo 150, fue declarada parcialmente nula, en concreto su inciso final, por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2000 (Tol 1705295), al haberse excedido el legislador en sus funciones incorporando nuevas regulaciones, pese a que sólo contaba con autorización para elaborar un texto refundido. Sea como fuere, la redacción del actual artículo 150 de la LPI, intacta desde hace ya veinte años6, viene a determinar que las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios
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Se trata de aquellos derechos que la LPI determina que obligatoriamente han de ser gestionados de manera colectiva, entre otros, la compensación equitativa por copia privada, que de acuerdo con el artículo 25.9 TRLPI se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual; o el artículo 108.6. que determina que el derecho de remuneración reconocido a artistas intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública de las obras se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de los derechos a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la determinación, la recaudación y la distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de aquellos, como pudiera ser el ejercicio de las acciones judiciales para su correcta defensa y gestión. En este sentido, MARTÍN SALAMANCA, S., “VIII. El campus virtual a juicio o la escurridiza excepción del art. 32.2 LPI” en Investigación, docencia universitaria y derechos de propiedad intelectual. Coord. J. A. UREÑA SALCEDO, C. SÁIZ GARCÍA, J. A. ALTÉS TÁRREGA, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015. (Tol 5201075). Aunque ha habido algún intento de modificación para limitar esta legitimación al ejercicio de derechos de gestión colectiva obligatoria, no ha terminado de llevarse a cabo, pese a que el Consejo General del Poder Judicial no se opondría a ella, como
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estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Y requiere para la acreditación de dicha legitimación simplemente aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos, así como certificación acreditativa de su autorización administrativa, limitando los motivos de oposición a la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo, o el pago de la remuneración correspondiente. Legitimación que se alinea con el reconocimiento de la capacidad procesal que el artículo 7.3º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) reconoce a las entidades, que como las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, protegen intereses colectivos y están legalmente habilitadas para su defensa y promoción.
2. LEGITIMACIÓN DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL La legitimación de las entidades de gestión, en virtud del artículo 150 de la LPI ha generado un gran debate y controversia tanto Doctrinal como Jurisprudencial, principalmente sobre la falta de acreditación de la representación que ostentan hasta llegar a la consideración de que la legitimación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, ha de ser entendida como una legitimación propia que deriva de la especial habilitación legal dispuesta en la LPI, en la legitimación genérica contemplada por la LOPJ, y en la autorización de la administración, para el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los colectivos a los que representan y cuyos derechos gestionan. El Tribunal Constitucional ya en sentencia de fecha 13 de noviembre de 19977, reconoció expresamente que es la mera autorización administrativa la que atribuye a las entidades de gestión que reúnan ciertas condiciones, la representación y el ejercicio de los derechos que se les encomienden. De
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recoge MARTÍN SALAMANCA, S., en “VIII. El campus virtual a juicio o la escurridiza excepción del art. 32.2 LPI”, op. cit. En resolución de los Recursos de Inconstitucionalidad 256 y 264/88 (Tol 80819).
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esta forma, el Tribunal Constitucional estima que la legitimación de las entidades de gestión para intervenir en los procedimientos haciendo valer los derechos que han sido encomendados a su gestión, no viene de los contratos individuales de gestión de derechos o de adhesión de los distintos miembros a dichas entidades, sino que le viene dada como efecto de la autorización administrativa que deben obtener del Ministerio de Cultura y Deporte (ex. art. 147 de la LPI).
2.1. Acreditación de la legitimación El párrafo 2 del artículo 150 de la LPI es claro al determinar cómo las entidades de gestión han de acreditar su legitimación: únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. Pese a la claridad de la redacción de la norma, la cuestión sobre la legitimación activa de las entidades de gestión y su acreditación en los procedimientos ha dado mucho que hablar. El Tribunal Supremo en dos sentencias de 29 de octubre de 1999 resolviendo recursos de casación núm. 262/98 (Tol 171118) y 969/97 (Tol 171117) sentó doctrina jurisprudencial, admitida ya en todos los ámbitos, según la cual, en definitiva, las entidades de gestión ostentan legitimación propia para defender en juicio los derechos del colectivo al que representan, y que es suficiente para acreditar tal legitimación aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa, no siendo necesario aportar los contratos de todos y cada uno de sus miembros a través de los cuales le han mandatado su gestión. Y ello con independencia de que los derechos cuya defensa se reclama en sede judicial sean derechos exclusivos o de gestión colectiva obligatoria. Como continuación, en su Sentencia núm. 954/2001 de 18 de octubre de 2001 (Tol 4974760) reitera tal doctrina afirmando que la legitimación conferida a las entidades de gestión lo es respecto de aquellos derechos cuya gestión in genere constituye el objeto de actuación de dichas entidades, de acuerdo con sus estatutos, y no respecto de aquellos derechos individuales de sus miembros que, bien directamente por éstos bien por acuerdo con otras organizaciones de idéntica finalidad, le hayan sido encomendados para su gestión. Llega a afirmar en su fundamento de derecho tercero “…pues realmente la acreditación documental individualizada para la defensa de los derechos
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de cada autor no sería necesaria y tal vez ni siquiera posible en relación con algunos de esos derechos, como tampoco la legitimación de la entidad de gestión sería solamente presunta sino en realidad una legitimación propia en cuanto a su finalidad estatutaria”. Ratificando las posturas jurisprudenciales anteriores, en fechas más recientes [por ejemplo en sus sentencias núm. 1191/2006 de 24 de noviembre de 2006 (Tol 1019035), núm. 961/2007 de 20 de septiembre de 2007 (Tol 1153261) y núm. 1393/2008 de 15 de enero (Tol 1245328)] nuestro Tribunal Supremo ha afirmado que la presunción derivada de la legitimidad propia antes mencionada, “ha de entenderse «iuris tantum», atribuyendo legitimación a las entidades y asociaciones encargadas de la protección y defensa de determinados derechos e intereses, sin necesidad, por tanto, de acreditar la representación de cada uno de sus miembros y asociados”; entre esos organismos a las que se reconoce legitimación presunta, dice el Alto Tribunal, “se encuentran las entidades de gestión de los derechos de autor para cuando se trata de la defensa de los derechos de comunicación que requieren una autorización global”, bastando en consecuencia que la entidad de gestión para la defensa en juicio de los derechos a que se refiere el litigio, aporte la autorización administrativa que la habilita para gestionar esta modalidad de derechos de autor y los estatutos aprobados por el Ministerio de Cultura, en los que se contemple que dentro de sus funciones está la gestión de los derechos que pretende defender en juicio para tener así por cumplida la acreditación de su legitimación. Siendo así, sorprende que en fechas posteriores se siguiera planteando como motivo de oposición por los demandados la falta de legitimación de las entidades de gestión por no haber aportado el repertorio de las obras que gestiona, ni todos y/o cada uno de los contratos de gestión firmados con sus miembros para acreditar todos y cada uno de los derechos cuya gestión les ha sido mandatada. A esta conclusión, con la que coincido, llega Martín Salamanca, S8., al analizar las sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona de 2 de mayo de 2013 (Tol 3536580); y la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 2 de septiembre de 2013, resultado de los procedimientos judiciales iniciados por CEDRO contra la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad de Barcelona respectivamente,
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en MARTÍN SALAMANCA, S., “VIII. El campus virtual a juicio o la escurridiza excepción del art. 32.2 LPI”, op. cit.
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por la puesta a disposición de contenidos a través de sus campus virtuales. De especial interés resulta esta última en la medida en la que la universidad demandada cuestionaba la legitimación de CEDRO por el uso de obras en formato digital al tratarse de una modalidad de explotación relativamente nueva y por lo tanto, no mandatada su gestión por parte de sus miembros. El hecho de que en los estatutos de CEDRO se recogiera la posibilidad de gestionar derechos en el ámbito digital, junto con el hecho de acreditar que en los contratos de gestión que firman sus asociados incluye esta modalidad de explotación de manera expresa, conlleva la desestimación de la falta de legitimación planteada por la demandada. En cualquier caso, no parece que la situación pueda darse por superada, a la vista de la nueva entidad de gestión, SEDA. En efecto, al ser el ámbito de actuación de esta entidad de gestión de reciente creación idéntico al gestionado tradicionalmente por SGAE, no será extraño que de nuevo aparezca como causa de oposición la falta de representación de la actora, y por tanto de legitimación activa, por no acreditar que los derechos cuya protección se reclame pertenezcan a los socios de la entidad demandante y no a los de otra entidad de gestión con idéntico ámbito de gestión. En aplicación de la doctrina jurisprudencial vista, cualquiera de las dos entidades estará legitimada in genere para el ejercicio de las acciones para la correcta defensa de los derechos cuya gestión les ha sido encomendada por sus titulares correspondientes, si bien cada una de ellas cuenta con un repertorio diferenciado. Pensemos, por ejemplo, en aquellos procesos en los que SGAE demanda a ayuntamientos por la organización de eventos y conciertos en los que reclama la remuneración correspondiente a los autores de las obras musicales, nos podremos encontrar ante la situación de que si bien SEDA o SGAE cuenten con legitimación in genere para el ejercicio de las acciones, las obras comunicadas públicamente pertenezca a autores que no sean miembros de su entidad de gestión, al menos alguna de las obras objeto de reclamación, y siendo derechos exclusivos de gestión colectiva voluntaria9, la gestión de los mismos haya sido mandatada por su titular a otra entidad de gestión.
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De tratarse de derechos de remuneración de gestión colectiva obligatoria, no cabe duda la legitimación activa de cualquiera de ellas para reclamarlos. En tal caso, podría