MODELOS DE EXPEDIENTES PARA ABOGADOS
4ª edición
Ángela Coquillat
Amalia Blandino
Eduardo Aznar
Rosa Pérez Garijo
Carlos Luis Alonso Más
Javier Martín
Eladio Valcárcel
esfera
Todo el Derecho
Ángela Coquillat
Amalia Blandino
Eduardo Aznar
Rosa Pérez Garijo
Carlos Luis Alonso Más
Javier Martín
Eladio Valcárcel
esfera
Todo el Derecho
María José añón roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge a. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José raMón Cossío díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda arnau Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón CarMen doMínguez HidaLgo Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis gonzáLez CussaC Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis LóPez guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) - Miembro de la Comisión de Venecia
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
ConsueLo raMón CHornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
eLisa sPeCkMann guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
eMiLio beLtrán sánCHez, rosario vaLPuesta Fernández y toMás s. vives antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Autores:
ángeLa CoquiLLat aMaLia bLandino eduardo aznar rosa Pérez gariJo
CarLos Luis aLonso Más
Javier Martín eLadio vaLCárCeL
tirant lo blanch
Valencia, 2023
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El objetivo de este libro —de carácter eminentemente práctico— es ofrecer una herramienta práctica a los operadores jurídicos en los principales ámbitos del Derecho.
En cada uno de estos ámbitos (civil, penal, laboral, mercantil, administrativo y financiero), el abogado tendrá a su disposición los expedientes jurídicos más recurrentes que tienen cada día entrada en los despachos de abogados.
Los expedientes jurídicos han sido elaborados por profesionales de prestigio especializados en cada uno de los ámbitos que abordan. Del mismo modo, y por lo que se refiere a la estructura, en cada expediente se recoge un resumen técnico o definicional, los formularios más destacados compartimentados por fases procesales; las consultas más frecuentes que han realizado a estos profesionales del Derecho en esas ramas jurídicas, y finalmente, esquemas para visualizar mejor el conjunto del expediente.
Los autores de estos expedientes jurídicos están compartiendo con el lector sus conocimientos y su experiencia en el día a día del ejercicio profesional. Junto a ellos han colaborado de forma estrecha los miembros de contenidos de Tirant on Line.
Desde Tirant esperamos que el lector encuentre útil esta herramienta que les ofrecemos a través de este libro.
La utilidad y el rigor jurídicos, en fin, la ayuda al abogado, son los que nos ha movido a su realización.
La editora.La editora agradece expresamente la colaboración de los coordinadores y autores de los Esquemas de procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal contencioso administrativo, esquemas de derecho civil (tomos I a V), esquemas de procedimientos tributarios y procedimientos administrativos, todos ellos editados en la editorial Tirant lo Blanch, así como a los colaboradores de Tirantonline.
Regulación legal.– El ámbito del juicio ordinario se prevé en el artículo 249 LEC. Su tramitación en los artículos 399 a 436 LEC.
Ámbito.– La calificación de un proceso declarativo como juicio ordinario o juicio verbal viene determinada por la LEC, aplicándose, en primer lugar, el criterio de la materia y, en su defecto, el criterio de la cuantía (art. 248.3 LEC). Así pues, tal y como establece el art. 249.1 LEC, se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.
3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa, que se tramitarán por los trámites del juicio verbal. No obstante, se regirán por los cauces del juicio verbal cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
5.º Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia; no obstante, se decidirán en juicio verbal las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia , o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.
7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo (art. 249.2 LEC).
El art. 251 de la LEC establece las reglas para determinar la cuantía de un proceso, recogiendo el art. 252 reglas especiales para casos en los que exista una pluralidad de objetos o de partes.
Tramitación :
El juicio ordinario comienza por la presentación de la demanda ante el Juzgado competente. El art. 399 LEC recoge los requisitos de la demanda y su contenido: “1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. 2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan. 3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante. 4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en
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que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo. 5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente”.
Junto con el escrito de demanda se deberá presentar el documento acreditativo del abono de la tasa judicial (en caso de que el demandante esté obligado a ello, por tratarse de una persona jurídica a la que no se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita), conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. A tal efecto, el artículo 8.2 de dicha Ley establece que “el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Letrado de la Administración de Justicia a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda”.
Cabe la ampliación de la demanda antes de la contestación, bien para dirigir el proceso contra nuevos demandados, bien para acumular nuevas acciones (art. 401 LEC).
b) Admisión a trámite
Una vez presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, tras su examen, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días (art. 404.1 LEC). Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en la propia LEC (art. 403.1 LEC). No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales (art. 403.2 LEC).
El Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello (art. 404.2 LEC).
En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado
de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto de veinte días (art. 404.3).
c) Contestación a la demanda
El art. 405 LEC recoge los requisitos que debe observar el demandado para cumplimentar el trámite de la contestación a la demanda.
La contestación a la demanda se redactará en la forma prevenida para la demanda. En la misma el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente.
Si el demandado considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.
En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
Cuando el escrito de contestación a la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el demandado en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia, éste dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre su admisión.
Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal (art. 406 LEC).
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria. En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma (art. 414.1 LEC).
Esta audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos 414 y siguientes de la LEC, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre el fondo, fijar con precisión el objeto
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y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.
Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado (art. 414.2 LEC). Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.
Si en el acto de audiencia no compareciera ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo comparece el demandado y no alega interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si es el demandado quien no concurre, la audiencia se entenderá con el demandante en lo que resultase procedente.
Si en el trámite de audiencia el demandante comparece sin la asistencia de abogado, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegue interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si no comparece el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultase procedente.
Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación. En estos casos, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto (art. 415.1 LEC). El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial (art. 415.2 LEC).
Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia (art. 415.3 LEC).
Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará procediéndose al examen y resolución de las cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia (arts. 415.3 y 416.2 LEC). Las principales cuestiones procesales que pueden plantearse en el juicio ordinario en este momento procesal son las siguientes: falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio; inadecuación del procedimiento; defecto legal en
el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
Decididas las cuestiones procesales, las partes podrán realizar alegaciones complementarias y aclaratorias, pretensiones complementarias, exponer hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación (art. 426.1 LEC), pudiendo, asimismo, aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos (art. 426.5 LEC).
El tribunal podrá también requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, el tribunal les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario (art. 426.6 LEC).
A continuación, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes (art. 428.1 LEC).
A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. En su caso, será de aplicación al acuerdo lo dispuesto en el artículo 415 de la LEC (art. 428.2 LEC).
Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, conforme al apartado anterior, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia (art. 428.3 LEC).
Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba (art. 429.1 LEC).
Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, el tribunal procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia (art. 429.2 LEC). Las pruebas que no hayan de practicarse en el acto del juicio se llevarán a cabo con anterioridad a éste (art. 429.4 LEC).
Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal solicitarán la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia (arts. 429.8 LEC).
e) Juicio
El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su
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caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas (art. 431 LEC).
El acto de juicio, dentro de la tramitación del juicio ordinario, está regulado en los artículos 431 a 433 de la LEC, siguiéndose para la práctica de las pruebas lo dispuesto en los arts. 299 y siguientes de la LEC.
f) Sentencia
La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio (art. 434.1 LEC).
Si, dentro del plazo para dictar sentencia, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla (art. 434.2 LEC).
g) Recursos
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el juicio ordinario cabrá recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. De este recurso conocerá la Audiencia Provincial (arts. 455 y ss. LEC).
Conforme a lo establecido en la Disposición final decimosexta de la LEC, en tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de compe-tencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infrac-ción procesal, el conocimiento corresponderá a la Sala Primera del Tribunal Supre-mo. Dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el art. 477 LEC.
Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos (art. 477.2 LEC):
– Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
– Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
– Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
Tal y como establece el art. 478 LEC, el conocimiento del recurso de casación, en materia civil, corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
Juicio Ordinario. Demanda por la que se pretende la tutela del derecho al honor, a la intimidad personal o a la propia imagen
Emisor: Abogado
Documento: Tol 5693294
Supuesto de hecho: Demanda por la que se solicita que se declare que se ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, la condena a la publicación de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria y la indemnización por los daños y perjuicios causados en concepto de daño moral.
Normativa aplicable: Arts. 1, 2, 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Jurisprudencia: Sentencia Tribunal Supremo n.º 788/2022, de 17 de noviembre. Recurso de casación núm.: 577/2022, sección 1ª (Tol 9305261).
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS DE ... QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./Dña. ......................................, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. ......................................, mayor de edad, provisto de D.N.I. …… número ……….., vecino(a) de ............, domiciliado(a) en la calle núm. ...... puerta ......, según se acredita mediante copia de la escritura pública de poder otorgado a mi favor que se acompaña como documento número 1 (cabe también indicar lo siguiente: cuyo apoderamiento será conferido apud acta por comparecencia personal de mi mandante ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial / o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial), bajo la dirección técnica de D./Dña. ……., Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de …….., colegiado número ……., con despacho profesional en ............, ante el juzgado respetuosamente comparezco y, en la forma más procedente en Derecho, DIGO:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado formulo DEMANDA de JUICIO ORDINARIO contra la entidad mercantil…………., con C.I.F. número ……….., y domicilio social en ……………., por la que se ejercita acción de tutela del derecho al honor de mi representado, y en base a los siguientes:
Primero.– En fecha……..la edición impresa y digital del periódico……........….. publicó la noticia referida a la detención de……...........……, por la supuesta comisión de un delito de ….........………. (Documento número dos). Dicha noticia, como es fácil de imaginar, supuso un importante impacto en la opinión pública de la ciudad de ……......…..
Segundo.– En la edición digital del periódico………. se abrió ese mismo día,…………, un apartado de comentarios, o «foro digital», para que los «lectores digitales» pudieran ejercer su libertad de expresión, o información, aportando sus opiniones sobre la noticia
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publicada. Foro, que, como era de prever, pronto se llenó de opiniones y manifestaciones sobre lo acontecido respecto a la noticia referenciada en el hecho precedente.
Uno de los comentarios publicados, con el número ………. y remitido bajo el nombre de ……… a las …………. horas, manifestaba literalmente lo siguiente (Documento número tres): “………..”. Asimismo, se publicó, con el número ……….. y remitido bajo el nombre de ……… a las ……….. horas, otro comentario en el que se manifestaba literalmente: “…………” (Documento número 4)
Tercero.– El día …………, mi mandante recibió numerosas llamadas telefónicas de personas allegadas que se interesaban y le preguntaban por la posible implicación en el asunto que había llevado a la detención de………, ya que en la edición digital del periódico………… se estaban vertiendo opiniones y comentarios que, directa y expresamente, lo implicaban, no sólo en el asunto que había trascendido a la prensa, sino que directamente se le nombraban como………... .
Alertado de dicha situación, mi patrocinado conectó con la página web del periódico………. y pudo comprobar personalmente las falsedades que se estaban publicando en dicha edición digital del periódico más emblemático de la provincia de………..
Así las cosas, se puso de manera inmediata en contacto con el periódico con la finalidad de que se retiraran de manera automática dichos comentarios de la edición digital y que tanto estaban dañando su honor. El periódico procedió a la retirada de los comentarios ofensivos. No obstante, el daño ya se había realizado, ya que las ofensas habían permanecido en la edición digital durante un tiempo más que suficiente para que el pueblo de………., y todos los lectores del periódico, en su edición digital, tuvieran conocimiento fehaciente de los mismos.
Cuarto.– Ante la falta de asunción de responsabilidad de la empresa editora del periódico………, que no ejerció en su momento un control efectivo de los contenidos vertidos en su publicación, esta parte se ve obligada a interponer la presente demanda, en reclamación de la tutela civil del derecho al honor gravemente vulnerado.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– DE ORDEN PROCESAL
Es competente el Juzgado de Primera Instancia a tenor de lo previsto en el artículo 85.1 de la LOPJ en relación con el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En lo que se refiere a la competencia territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.6º Ley de Enjuiciamiento Civil es competente el juzgado de primera instancia del domicilio del demandante.
En cuanto a la capacidad es de aplicación lo previsto en el apartado primero del artículo 6-1º y en el artículo 7, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo que se refiere a la legitimación, será de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estando legitimado activamente mi representado como titular del derecho al honor cuya vulneración se pretende reparar y pasivamente la demandada quien con su actuación lesionó el derecho al honor de mi mandante.
TERCERO.– Postulación y defensa
Conforme a lo previsto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se presenta la demanda por medio de Procurador legalmente habilitado y bajo dirección de Letrado firmante de la misma.
CUARTO.– Procedimiento
En cuanto al procedimiento es el del Juicio Declarativo Ordinario previsto en los artículos 248, 249.1.2º y 399 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya tramitación tendrá carácter preferente.
QUINTO.– Cuantía del procedimiento
A tenor de lo previsto en el artículo 251.1ª y 253.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece como cuantía de esta litis la de……….euros, importe correspondiente a la cantidad que se solicita en concepto de indemnización.
SEXTO.– Sobre las costas del procedimiento
De acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas en el presente caso deberán ser impuestas al demandado.
II.– DE ORDEN MATERIAL
SÉPTIMO.– Sobre la libertad de expresión y la prohibición del derecho al insulto
Los hechos relatados anteriormente resultan subsumibles en el supuesto legal de intromisión ilegítima en el derecho al honor, garantizado en el artículo 18 de la Constitución Española y tipificado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
I. Así, al caso aquí planteado son de aplicación los artículos 18.1 de la Constitución Española y el artículo 20.4 del mismo texto legal. El primero de los preceptos reconoce el derecho al honor como derecho fundamental, garantizando así su protección; el segundo, limita la libertad de expresión a la no intromisión en este derecho.
Es cierto, como ha señalado el Tribunal Constitucional reiteradamente en sus sentencias 6/1981, 12/1982, 104/1986 y 159/1986, que «las libertades del artículo 20 C.E. no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático»; y, en dicha línea, la más reciente resolución 174/2006, de 5 de junio, estima que este derecho a la libertad de expresión «comprende la crítica de la conducta de otro, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige», con cita en las precedentes sentencias 6/2000, 49/2001 y 204/2001. Pero, también ha dejado muy claro el mismo Tribunal Constitucional, 204/1997, 134/1999, 6/2000, 11/2000, 110/2000,