

LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL JUICIO DE AMPARO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL JUICIO DE AMPARO
FROYLÁN BORGES ARANDA
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2023
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Al Espíritu Santo; a la memoria de nuestro amado Jordy Enrique.
A mi esposa Zarina y a mi hijo Santiago Froylán.
A mi padre Froylán Borges Rosas y a mi madre María Enriqueta Aranda Salgado. A mis hermanos y familia.
Respeto a los principios de continuidad y concentración del sistema penal acusatorio y revisión a las excepciones del principio de definitividad en el juicio de amparo, en función de la
Fortalecimiento de los principios de contradicción e inmediación del juicio de amparo ..............................
3.2.2. Valer los nuevos principios de deferencia judicial, mínima intervención del amparo en el sistema penal acusatorio y de proporcionalidad de la judicatura, ante la incorrecta aplicación de los controles para la defensa de la supremacía constitucional (propuesta de solución al problema 2)............
3.2.3. Adoptar el intercambio de roles, ante la falta de vocación garantista y del excesivo amparo para efectos pernicioso (propuesta de solución al problema 3)
3.2.3.1. Las técnicas del amparo en el debido proceso ..........
3.2.3.2 Los efectos de la sentencia que concede el amparo
3.2.4. Clarificar los criterios de los jueces en ambos sistemas para su integración y difusión, ante la diversidad y dispersión de las interpretaciones (propuesta de solución al problema 4) ...
PRÓLOGO AL LIBRO “LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO Y EL JUICIO DE AMPARO”
FROYLÁN BORGES ARANDA
La obra que tengo el honor de presentar, de la autoría del Magistrado Froylán Borges Aranda, constituye un interesante referente para explorar una visión renovada y actualizada del Sistema Penal Acusatorio, porque se nos ofrece desde la experiencia notable que se ha vivido en el Poder Judicial de la Federación.
Así, uno de los méritos que el lector podrá encontrar en la presente obra radica en el óptimo manejo de fuentes doctrinarias; jurisprudencias y tesis aisladas; esquemas; estadísticas; anexos; comentarios y propuestas que el autor ofrece en los tres capítulos que integran este trabajo literario para explorar las características esenciales del Sistema Penal Acusatorio y del Juicio de Amparo.
El autor –a quien agradezco de manera cumplida me haya conferido el honor de prologar su obra- trata de explicar la convergencia del sistema de protección al debido proceso, con la impartición de justicia penal eficaz; así como los elementos que han impedido el éxito en la articulación y autocontención del sistema para la tutela eficaz en la impartición de justicia penal.
El desarrollo de la obra se encuentra además acompañado de novedosos temas como lo son las contrariedades derivadas de las prácticas en el ámbito judicial que retardan la impartición de justicia; o los nuevos retos de la justicia digital, en donde la inteligencia artificial desempeña un rol de especial trascendencia y que sin duda estará presente dentro de la agenda pública en los siguientes años.
La investigación aporta una novedosa propuesta de cuatro nuevos principios: dos relacionados con la Teoría General del Proceso –el principio de deferencia judicial y el principio de la proporcionalidad de la judicatura-; y dos propios del Juicio de Amparo, que son
Dr. Raúl Contreras Bustamanteel principio de mínima intervención del amparo en el sistema penal acusatorio y el principio de contradicción sumario e inmediación del propio Juicio de Amparo, que estoy cierto estarán sujetos a interesantes discusiones y análisis por parte de juristas para lograr que incidan en una mejor actuación de las autoridades jurisdiccionales.
La exposición de los temas se realiza de una manera clara y accesible, lo cual permitirá que los integrantes del Poder Judicial de la Federación, abogados, estudiantes, académicos, servidores públicos y legisladores, encuentren una importante fuente de conocimiento del Sistema Penal Acusatorio, así como para identificar las posibles reformas y acciones necesarias se deban tomar para lograr que dicho sistema en verdad llegue a atender las necesidades de la sociedad.
En este marco, felicito el trabajo, esfuerzo e iniciativa de mi querido amigo Froylán Borges Aranda por esta contribución al estudio del Derecho Penal, desde una visión innovadora, experimentada, transversal y actual, que con seguridad contribuirá a que futuras generaciones asuman un compromiso con el perfeccionamiento de los procedimientos e instituciones en la materia, con el noble objetivo que es lograr que la sociedad recupere la confianza en el Estado de Derecho.
INTRODUCCIÓN
Juzgado del sistema penal acusatorio abierto; Juzgado de amparo cerrado, abrirlo sólo cuando sea necesario.
El presente estudio corresponde a la estructuración de notas personales recabadas de la experiencia personal como juzgador y secretario en juzgados de distrito, tribunales colegiados de circuito, de competencia mixta y especializada, y en el Alto Tribunal, que data a partir de 1991; asimismo, de estudios de posgrado en derecho constitucional, procesal constitucional, penal y procesal penal, entre otros.1 En especial, a las influencias, ejemplos y experiencias profesionales, respectivamente, de mi padre Froylán Borges Rosas, en la procuración e impartición de justicia en la materia, convividas desde 1976 y de mi madre María Enriqueta Aranda Salgado, quien desde muy joven, en 1957, visitaba el edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recorriendo sus pasillos y admirando a los estudiosos del Derecho que ahí trabajaban y que en mi juventud, por sus platicas, influyó en la elección y estudio de la carrera.
Tiene como objeto compartir el resultado de ciertas preocupaciones y preguntas, en este caso en la materia penal, de cómo articular el medio de control por antonomasia que es el juicio de amparo, esencialmente escrito, con los ya no tan novedosos principios constitucionales del nuevo sistema penal acusatorio y sus nuevas reglas procesales, cuya espina dorsal son las audiencias con predominio oral.
1 Algunos conceptos de este estudio se basaron en parte de la tesis sustentada para obtener el grado de maestría en derecho, en el sentido de buscar el equilibrio entre ambos sistemas con sus pormenores específicos correspondientes y que han servido para otras publicaciones.
Froylán Borges ArandaNo es un libro que pretenda ser un referente con rigor académico, aunque sí con la aspiración de mantener ciertos elementos básicos. Con antecedentes doctrinarios, tiene tendencia a lo práctico y corresponde a la recopilación de una serie de pensamientos e investigaciones durante la decisión y para el debate en el dictado de sentencias, en los distintos asuntos que fueron puestos a la consideración para resolver. Se tiene entonces la intención de compartir estas ideas, siempre con el deseo de que pudiesen servir para futuras y mejores consideraciones.
Este estudio está dirigido a personas estudiantes de Derecho, quienes ejercen la abogacía, al secretariado u oficialías de órganos jurisdiccionales o bien, para aquellos titulares que juzgan y que se han enfrentado también a interrogantes similares; en general, para quienes son operadores jurídicos o estén interesados en la materia procesal constitucional penal y el juicio de amparo.
De manera constante se dice que nos enfrentamos a una problemática compleja en la procuración e impartición de justicia. Generaciones van y vienen y parece que la percepción de la sociedad es la misma: que hay crisis en la justicia y que el Estado no logra bajar la criminalidad.
En el ámbito penal es donde se advierte más ese dilema de la justicia por el valor fundamental que protege, después de la vida, que es la libertad personal y tiene como origen diversas causas.
Se opina por distintos sectores que no es suficiente el esfuerzo de los tres Poderes de la Unión en sus diferenciadas funciones, con independencia del régimen vigente en el poder y esa mala percepción persiste en la sociedad, ante la inseguridad, impunidad y corrupción que resiente. Se han reformado normas constitucionales y legales para lograr la debida persecución del delito, la mejor procuración e impartición de justicia y mantener el orden social, aunque es constante el fracaso en el diseño de las políticas criminales y su aplicación.
Los jueces –federales o locales-, con atribuciones propias establecidas en la Constitución, llevan a cabo su labor cotidiana de manera regular, aunque con altibajos.
En la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía generó información a nivel nacional, por entidad
federativa y áreas metropolitanas de interés, sobre ciertos temas. En cuanto al nivel de percepción de confianza de la sociedad en autoridades, la citada encuesta arrojó los siguientes resultados: Marina (88.2%), Ejército (84.2%), Policía Federal (66.4%), Procuraduría General de la República -ahora Fiscalía- (57.5%), Jueces (55.1%), Policía Estatal (54.3%), Ministerio Público y Procuradurías Estatales (53.1%), Policía Ministerial o Judicial (53.0%), Policía Preventiva o Municipal (48.2%) y Policía de Tránsito (42.0%).2
Esos datos demuestran que la sociedad confía más, al menos hasta 2018, en las fuerzas armadas, incluida la policía federal, que en los jueces que están en la mitad en la percepción.
No solo la sociedad tiene una mala impresión de los jueces, sino que la propia doctrina hace patente la necesidad de que el juez tenga vocación y resuelva efectivamente, más allá de intereses particulares que destruyan la función jurisdiccional. En términos generales, la apreciación del colectivo es la misma, no obstante que en un juicio quien “ganó”, asume que el sistema y sus operadores jurídicos funcionan y el que “perdió”, lo contrario.
De lo anterior, surgen ciertos cuestionamientos como: ¿son eficaces el sistema penal acusatorio de índole procesal y el juicio de amparo para garantizar el debido proceso?, ¿su diseño normativo permite bajar la criminalidad y lograr la seguridad pública del gobernado?, ¿con ellos se mejora la figura del juez en la percepción pública? La respuesta es parcial o relativa, aunque tiende a ser negativa.
Si bien es justo decir que la problemática no se debe en su totalidad al juez –del sistema penal acusatorio o del juicio de amparo-, principales protagonistas en la correcta impartición de justicia, lo cierto es que esa crisis también tiene su origen en la cultura jurídica que da pie al diseño normativo, a la actuación de la policía, del Ministerio
2 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es un organismo público autónomo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita dar conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones de política pública. http://www.beta.inegi.org.mx/inegi/quienes_somos. html.
Público y de los propios abogados, entre otros factores, que la propia sociedad acepta e impulsa.
Paradójicamente la percepción pública es que el sistema penal acusatorio se encuentra colapsado, especialmente en la procuración de justicia, no hay convencimiento en el sistema, no se cree en él.3
Las presentes ideas se centran en el ámbito jurisdiccional, es decir, en lo que toca a las funciones y responsabilidades del juez del sistema penal acusatorio y del juicio de amparo.
En concreto, el juicio de amparo, como medio extraordinario de impugnación, fue creado para la solución del caso en el que se plantea violación de derechos humanos por las autoridades señaladas como responsables del acto que se estima violatorio, pero dada su naturaleza escrita, si no se optimiza su aplicación, hace que el ritmo sea variado y que se haga nugatoria la pronta y eficaz impartición de justicia, aunque, en mucho, depende también de las promociones indebidas que saturan a los jueces constitucionales.
Por lo que se refiere al sistema penal acusatorio incorporado a nuestro régimen constitucional en 2008, con una vacatio legis de 8 años, pareciera que es como el segundo piso de las vialidades en el que se llega más rápido a la salida, pero es ahí donde se encuentra el juicio de amparo y se concentra todo el tránsito por el cuello de botella. Parálisis por análisis.
Una opinión de Dresser coincide con el monitoreo que organizaciones no gubernamentales constantemente llevan a cabo al sistema penal acusatorio y estima que el nuevo sistema de justicia penal no está caminando como debería y que su mal funcionamiento es comparable a pisar el acelerador y esperar que el carro avance cuando tiene el freno de mano puesto, trazar la ruta en un mapa con un vehículo trabado.4
El juicio de amparo que tantas conquistas ha logrado a nivel nacional e influido en otros países es el medio de impugnación más
3 Programa de televisión Si me dicen no vengo, con Joaquín López Dóriga, transmitido el 3 de agosto de 2018, con la participación, entre otros, de dos Ministros de la Corte. https://www.youtube.com/watch?v=U5M00cngeu4.
4 Dresser, Denise. Manifiesto Mexicano, México, Penguin Random House Grupo Editorial, 2018, pp. 139, 140 y 143.
usado, conocido y en el más confiado por la sociedad, porque garantiza día a día la protección de los derechos humanos o fundamentales, ante actos violatorios de casi cualquier autoridad y con ello hacer prevalecer la supremacía constitucional.
Las sentencias de los jueces que dirimen los litigios constitucionales tienen el mérito de contar con una relativa buena fama. Los criterios sustentados se deben en mucho a las adecuadas aportaciones de otras latitudes e instancias, de doctrinarios, legisladores, gobernantes, otros jueces o de abogados punta de lanza, que moldearon los cimientos constructores del ordenamiento jurídico.
Así, se han echado abajo decisiones inconstitucionales de la autoridad o sentencias defectuosas de los jueces ordinarios que no tutelan el debido proceso.
Precisamente en el ámbito jurisdiccional, el indebido uso del juicio de amparo, convertido en abuso por variados factores, como puede ser su innecesaria promoción o la concesión de amparos para efectos perniciosos, porque el juez ordinario respetó de manera suficiente las normas constitucionales –reglas y principios–, también desequilibran al sistema.
Concretamente en el ámbito procesal penal, en relación con el anterior sistema procesal penal mixto con tintes inquisitivos, que rigió durante bastante tiempo en México, reconocidos autores ya urgían tomar en consideración la progresión de los derechos fundamentales y transitar a un sistema penal acusatorio, por la decadencia de aquél y violación constante a derechos humanos, por lo que significativos criterios jurisprudenciales fueron definidos.
Las importantes reformas constitucionales y legales de 6 y 11 junio de 2011 y la creación de la nueva Ley de Amparo de 2 de abril de 2013, como lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificaron el catálogo formal de derechos que pueden ser protegidos por la Constitución y tratados internacionales, e introdujeron al texto constitucional el concepto de derechos humanos con toda su carga normativa, a través de los medios de control de regularidad normativa –controles de constitucionalidad, convencionalidad, legalidad, reglamentario, etc.–, actualizando los conceptos de bloque de constitucionalidad e interpretación conforme, que originó un nuevo cambio de mentalidad en los jueces constitucionales y ordinarios.
No solamente se sigue caminando en el control de constitucionalidad concentrado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales colegiados de circuito, de apelación y jueces de distrito, a través de un reforzado juicio de amparo y sus principios –definitividad, prosecución judicial, relatividad de las sentencias, estricto derecho y suplencia de la queja, con sus interpretadas excepciones–, que amplió el espectro de acceso a la tutela constitucional de interés jurídico a legítimo y con la declaratoria general de inconstitucionalidad de las normas que representa un avance en la seguridad jurídica, sino que se levantó la no autorización del control difuso de la constitucionalidad y se reconoció el control de la convencionalidad ex officio, conforme a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La labor en el pensamiento jurídico del operador constitucional se complicó no sólo con las reformas constitucionales al juicio de amparo, sino con la relativa al sistema penal acusatorio, con regulación específica de los derechos humanos de debido proceso. La fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación es de 18 de junio de 2008 y tuvo la referida vacatio legis de 8 años para su entrada en vigor, la que culminó en 2016.
Esa complicación se refiere a cómo armonizar ambos sistemas –juicio de amparo y sistema penal acusatorio- que tutelan derechos humanos, que, de acuerdo con la presente investigación, no importa el plano en el que se encuentre el control o la observancia a la jerarquía de las normas, sino que se garantice de forma efectiva o eficaz.
En efecto, el sistema penal acusatorio introduce sus principios característicos de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación que son aplicados durante las nuevas etapas procedimentales –investigación, inicial y complementaria, intermedia o de preparación del juicio y de juicio–, plasmados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de 5 de marzo de 2014, que conforme a sus reglas se vislumbra ya la cuestión penal desde la perspectiva moderna de la tutela los derechos humanos de debido proceso, como lo ha llevado a cabo tradicionalmente el juicio de amparo, pero ya no en suplencia de la queja por corresponder a la igualdad de armas de las partes, aún sea la materia penal.