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LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL JUICIO DE AMPARO

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL JUICIO DE AMPARO

FROYLÁN BORGES ARANDA

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2023

Copyright ® 2023

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En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

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ISBN: 978-84-1130-618-8

MAQUETA: Disset Ediciones

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Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

Al Espíritu Santo; a la memoria de nuestro amado Jordy Enrique.

A mi esposa Zarina y a mi hijo Santiago Froylán.

A mi padre Froylán Borges Rosas y a mi madre María Enriqueta Aranda Salgado. A mis hermanos y familia.

ÍNDICE PRÓLOGO AL LIBRO “LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL JUICIO DE AMPARO” ...... 13 INTRODUCCIÓN .................................................................................. 15 Capítulo I NOTAS ESENCIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y DEL JUICIO DE AMPARO ............................................................................. 27 1.1. LA PRONTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMO FIN Y EL DEBIDO PROCESO COMO MEDIO, EN UN ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL ......................................................................... 27 1.2. UN SISTEMA PROCESAL PENAL SUPERADO .............................. 37 1.3. REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE FUSIONAN AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LA NUEVA DIMENSIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL REFORZAMIENTO DEL CONTROL DE REGULARIDAD NORMATIVA Y AL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL ................................................ 39 1.4. COEXISTENCIA DE DOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS ....................................................................... 46 1.4.1. El sistema penal acusatorio y sus principios ........................ 48 1.4.1.1. El Código Nacional de Procedimientos Penales y algunas de sus nuevas figuras jurídicas....................... 58 1.4.1.2. Jueces del sistema penal acusatorio 63 1.4.1.3. La línea procesal y los procedimientos del sistema penal acusatorio ........................................................ 65 1.4.1.4. El juez de control y la etapa de investigación ........... 78 1.4.1.5. El juez de control y la etapa de investigación complementaria................................................................ 85 1.4.1.6. El juez de control y la etapa intermedia o de preparación a juicio ............................................................ 86 1.4.1.7. El tribunal de enjuiciamiento y la etapa de juicio oral ............................................................................ 88 1.4.1.8. El tribunal de alzada y la segunda instancia en el sistema penal acusatorio ............................................ 89
10 Índice 1.4.2. El juicio de amparo en materia penal .................................. 92 1.4.2.1. Los principios de siempre ......................................... 97 1.4.2.2. La suspensión del acto reclamado ............................ 104 1.4.2.3. La improcedencia ..................................................... 121 1.4.2.4. Las violaciones procesales en el amparo directo ....... 124 Capítulo
DE LA CONVERGENCIA POSITIVA DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN AL DEBIDO PROCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PENAL INEFICAZ ....................................................................................... 129 2.1. CONVERGENCIA DE DOS SISTEMAS PROCESALES SISTEMÁTICOS Y SECUENCIALES ................................................................ 130 2.1.1. Convergen en la garantía de los derechos humanos de debido proceso ......................................................................... 133 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ........ 133 Ley de Amparo ..................................................................... 134 Código Nacional de Procedimientos Penales 134 Código Penal Federal ............................................................ 148 Código Fiscal de la Federación .............................................. 150 2.1.2. Convergen en los controles para la defensa de la supremacía constitucional y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ....................................................... 156 2.1.2.1. Control concentrado ................................................ 182 2.1.2.2. Controles difuso y de convencionalidad 185 2.1.2.3. Control ex officio ..................................................... 198 2.1.2.4. El control horizontal de los derechos humanos o fundamentales de debido proceso .............................. 201 2.1.3. Convergen en el parámetro de regularidad normativa ......... 204 2.1.3.1. Intensidad en el control, igualdad y discriminación normativa, restricciones y el test de proporcionalidad 213 2.1.4. Convergen las atribuciones del Juez de Control y las del Juez de Distrito o Tribunal Colegiado de Apelación en sede de amparo ............................................................................. 227 2.2. CONTRARIEDADES DERIVADAS DE LA CONVERGENCIA EN EL ÁMBITO JUDICIAL QUE RETARDAN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ........................................................................................... 234 2.2.1. Probable colisión de los principios de cada sistema (problema 1) ................................................................................ 238 2.2.2. Incorrecta aplicación de los controles para la defensa de la supremacía constitucional (problema 2) ................................ 244
II

Respeto a los principios de continuidad y concentración del sistema penal acusatorio y revisión a las excepciones del principio de definitividad en el juicio de amparo, en función de la

Fortalecimiento de los principios de contradicción e inmediación del juicio de amparo ..............................

3.2.2. Valer los nuevos principios de deferencia judicial, mínima intervención del amparo en el sistema penal acusatorio y de proporcionalidad de la judicatura, ante la incorrecta aplicación de los controles para la defensa de la supremacía constitucional (propuesta de solución al problema 2)............

3.2.3. Adoptar el intercambio de roles, ante la falta de vocación garantista y del excesivo amparo para efectos pernicioso (propuesta de solución al problema 3)

3.2.3.1. Las técnicas del amparo en el debido proceso ..........

3.2.3.2 Los efectos de la sentencia que concede el amparo

3.2.4. Clarificar los criterios de los jueces en ambos sistemas para su integración y difusión, ante la diversidad y dispersión de las interpretaciones (propuesta de solución al problema 4) ...

11 Índice
Falta de vocación garantista y excesivo amparo para efectos pernicioso (problema 3)................................................... 247
Diversidad y dispersión de las interpretaciones (problema 4).... 252
III ARTICULACIÓN Y AUTOCONTENCIÓN DE SISTEMAS PARA LA TUTELA EFICAZ EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PENAL ......... 257 3.1. ENTRE LA ESCRITURA Y ORALIDAD .......................................... 260 3.2. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS PLANTEADOS ................................................................................................... 269
Armonizar la normativa
aplicación
la probable colisión de los principios de cada sistema (propuesta de solución al problema 1) .................................. 270 3.2.1.1. Revisión de los principios de suplencia de
queja e instancia de parte agraviada del juicio de amparo, en contraste con el principio de contradicción del sistema penal acusatorio ............................................ 278 3.2.1.2.
............... 282 3.2.1.3.
286
2.2.3.
2.2.4.
Capítulo
3.2.1.
para la
jurisdiccional, ante
la
justicia pronta
304
312
3.2.2.1 Imparcialidad ............................................................
316
3.2.2.2 Independencia
321
3.2.2.3 Razonabilidad ...........................................................
.................................. 328
329
materia penal ........................................................ 337
en
345
12 Índice 3.2.4.1. Observación invariable de los audio-videograbaciones de las audiencias ............................................. 346 3.2.4.2. Consistencia de contenidos ...................................... 353 3.2.4.3. Publicación constante ............................................... 364 3.2.4.4. Diálogo entre tribunales ........................................... 373 3.3. ¿HACIA EL JUICIO DE AMPARO ORAL? LOS NUEVOS RETOS DE LA JUSTICIA DIGITAL ............................................................... 377 3.3.1. Antecedentes principales y notas clave de la justicia digital en el Poder Judicial de la Federación ..................................... 378 3.3.2. Influencia de los principios de la oralidad y del nuevo Principio de Contradicción Sumario e Inmediación del Juicio de Amparo 394 3.3.3. La inteligencia artificial, una vía ineludible.......................... 401 CONSIDERACIONES FINALES ............................................................. 409 CONCLUSIONES ................................................................................... 413 ANEXOS ................................................................................................. 417 FUENTES CONSULTADAS .................................................................... 423 Normativa .................................................................................... 433 Tesis de jurisprudencia y aisladas .................................................. 438 Páginas de internet ........................................................................ 460

PRÓLOGO AL LIBRO “LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA

PENAL ACUSATORIO Y EL JUICIO DE AMPARO”

FROYLÁN BORGES ARANDA

La obra que tengo el honor de presentar, de la autoría del Magistrado Froylán Borges Aranda, constituye un interesante referente para explorar una visión renovada y actualizada del Sistema Penal Acusatorio, porque se nos ofrece desde la experiencia notable que se ha vivido en el Poder Judicial de la Federación.

Así, uno de los méritos que el lector podrá encontrar en la presente obra radica en el óptimo manejo de fuentes doctrinarias; jurisprudencias y tesis aisladas; esquemas; estadísticas; anexos; comentarios y propuestas que el autor ofrece en los tres capítulos que integran este trabajo literario para explorar las características esenciales del Sistema Penal Acusatorio y del Juicio de Amparo.

El autor –a quien agradezco de manera cumplida me haya conferido el honor de prologar su obra- trata de explicar la convergencia del sistema de protección al debido proceso, con la impartición de justicia penal eficaz; así como los elementos que han impedido el éxito en la articulación y autocontención del sistema para la tutela eficaz en la impartición de justicia penal.

El desarrollo de la obra se encuentra además acompañado de novedosos temas como lo son las contrariedades derivadas de las prácticas en el ámbito judicial que retardan la impartición de justicia; o los nuevos retos de la justicia digital, en donde la inteligencia artificial desempeña un rol de especial trascendencia y que sin duda estará presente dentro de la agenda pública en los siguientes años.

La investigación aporta una novedosa propuesta de cuatro nuevos principios: dos relacionados con la Teoría General del Proceso –el principio de deferencia judicial y el principio de la proporcionalidad de la judicatura-; y dos propios del Juicio de Amparo, que son

el principio de mínima intervención del amparo en el sistema penal acusatorio y el principio de contradicción sumario e inmediación del propio Juicio de Amparo, que estoy cierto estarán sujetos a interesantes discusiones y análisis por parte de juristas para lograr que incidan en una mejor actuación de las autoridades jurisdiccionales.

La exposición de los temas se realiza de una manera clara y accesible, lo cual permitirá que los integrantes del Poder Judicial de la Federación, abogados, estudiantes, académicos, servidores públicos y legisladores, encuentren una importante fuente de conocimiento del Sistema Penal Acusatorio, así como para identificar las posibles reformas y acciones necesarias se deban tomar para lograr que dicho sistema en verdad llegue a atender las necesidades de la sociedad.

En este marco, felicito el trabajo, esfuerzo e iniciativa de mi querido amigo Froylán Borges Aranda por esta contribución al estudio del Derecho Penal, desde una visión innovadora, experimentada, transversal y actual, que con seguridad contribuirá a que futuras generaciones asuman un compromiso con el perfeccionamiento de los procedimientos e instituciones en la materia, con el noble objetivo que es lograr que la sociedad recupere la confianza en el Estado de Derecho.

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DR. RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE Director de la Facultad de Derecho, UNAM Ciudad de México, a 12 de julio de 2023.

INTRODUCCIÓN

Juzgado del sistema penal acusatorio abierto; Juzgado de amparo cerrado, abrirlo sólo cuando sea necesario.

El presente estudio corresponde a la estructuración de notas personales recabadas de la experiencia personal como juzgador y secretario en juzgados de distrito, tribunales colegiados de circuito, de competencia mixta y especializada, y en el Alto Tribunal, que data a partir de 1991; asimismo, de estudios de posgrado en derecho constitucional, procesal constitucional, penal y procesal penal, entre otros.1 En especial, a las influencias, ejemplos y experiencias profesionales, respectivamente, de mi padre Froylán Borges Rosas, en la procuración e impartición de justicia en la materia, convividas desde 1976 y de mi madre María Enriqueta Aranda Salgado, quien desde muy joven, en 1957, visitaba el edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recorriendo sus pasillos y admirando a los estudiosos del Derecho que ahí trabajaban y que en mi juventud, por sus platicas, influyó en la elección y estudio de la carrera.

Tiene como objeto compartir el resultado de ciertas preocupaciones y preguntas, en este caso en la materia penal, de cómo articular el medio de control por antonomasia que es el juicio de amparo, esencialmente escrito, con los ya no tan novedosos principios constitucionales del nuevo sistema penal acusatorio y sus nuevas reglas procesales, cuya espina dorsal son las audiencias con predominio oral.

1 Algunos conceptos de este estudio se basaron en parte de la tesis sustentada para obtener el grado de maestría en derecho, en el sentido de buscar el equilibrio entre ambos sistemas con sus pormenores específicos correspondientes y que han servido para otras publicaciones.

No es un libro que pretenda ser un referente con rigor académico, aunque sí con la aspiración de mantener ciertos elementos básicos. Con antecedentes doctrinarios, tiene tendencia a lo práctico y corresponde a la recopilación de una serie de pensamientos e investigaciones durante la decisión y para el debate en el dictado de sentencias, en los distintos asuntos que fueron puestos a la consideración para resolver. Se tiene entonces la intención de compartir estas ideas, siempre con el deseo de que pudiesen servir para futuras y mejores consideraciones.

Este estudio está dirigido a personas estudiantes de Derecho, quienes ejercen la abogacía, al secretariado u oficialías de órganos jurisdiccionales o bien, para aquellos titulares que juzgan y que se han enfrentado también a interrogantes similares; en general, para quienes son operadores jurídicos o estén interesados en la materia procesal constitucional penal y el juicio de amparo.

De manera constante se dice que nos enfrentamos a una problemática compleja en la procuración e impartición de justicia. Generaciones van y vienen y parece que la percepción de la sociedad es la misma: que hay crisis en la justicia y que el Estado no logra bajar la criminalidad.

En el ámbito penal es donde se advierte más ese dilema de la justicia por el valor fundamental que protege, después de la vida, que es la libertad personal y tiene como origen diversas causas.

Se opina por distintos sectores que no es suficiente el esfuerzo de los tres Poderes de la Unión en sus diferenciadas funciones, con independencia del régimen vigente en el poder y esa mala percepción persiste en la sociedad, ante la inseguridad, impunidad y corrupción que resiente. Se han reformado normas constitucionales y legales para lograr la debida persecución del delito, la mejor procuración e impartición de justicia y mantener el orden social, aunque es constante el fracaso en el diseño de las políticas criminales y su aplicación.

Los jueces –federales o locales-, con atribuciones propias establecidas en la Constitución, llevan a cabo su labor cotidiana de manera regular, aunque con altibajos.

En la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía generó información a nivel nacional, por entidad

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federativa y áreas metropolitanas de interés, sobre ciertos temas. En cuanto al nivel de percepción de confianza de la sociedad en autoridades, la citada encuesta arrojó los siguientes resultados: Marina (88.2%), Ejército (84.2%), Policía Federal (66.4%), Procuraduría General de la República -ahora Fiscalía- (57.5%), Jueces (55.1%), Policía Estatal (54.3%), Ministerio Público y Procuradurías Estatales (53.1%), Policía Ministerial o Judicial (53.0%), Policía Preventiva o Municipal (48.2%) y Policía de Tránsito (42.0%).2

Esos datos demuestran que la sociedad confía más, al menos hasta 2018, en las fuerzas armadas, incluida la policía federal, que en los jueces que están en la mitad en la percepción.

No solo la sociedad tiene una mala impresión de los jueces, sino que la propia doctrina hace patente la necesidad de que el juez tenga vocación y resuelva efectivamente, más allá de intereses particulares que destruyan la función jurisdiccional. En términos generales, la apreciación del colectivo es la misma, no obstante que en un juicio quien “ganó”, asume que el sistema y sus operadores jurídicos funcionan y el que “perdió”, lo contrario.

De lo anterior, surgen ciertos cuestionamientos como: ¿son eficaces el sistema penal acusatorio de índole procesal y el juicio de amparo para garantizar el debido proceso?, ¿su diseño normativo permite bajar la criminalidad y lograr la seguridad pública del gobernado?, ¿con ellos se mejora la figura del juez en la percepción pública? La respuesta es parcial o relativa, aunque tiende a ser negativa.

Si bien es justo decir que la problemática no se debe en su totalidad al juez –del sistema penal acusatorio o del juicio de amparo-, principales protagonistas en la correcta impartición de justicia, lo cierto es que esa crisis también tiene su origen en la cultura jurídica que da pie al diseño normativo, a la actuación de la policía, del Ministerio

2 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es un organismo público autónomo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita dar conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones de política pública. http://www.beta.inegi.org.mx/inegi/quienes_somos. html.

17 Introducción

Público y de los propios abogados, entre otros factores, que la propia sociedad acepta e impulsa.

Paradójicamente la percepción pública es que el sistema penal acusatorio se encuentra colapsado, especialmente en la procuración de justicia, no hay convencimiento en el sistema, no se cree en él.3

Las presentes ideas se centran en el ámbito jurisdiccional, es decir, en lo que toca a las funciones y responsabilidades del juez del sistema penal acusatorio y del juicio de amparo.

En concreto, el juicio de amparo, como medio extraordinario de impugnación, fue creado para la solución del caso en el que se plantea violación de derechos humanos por las autoridades señaladas como responsables del acto que se estima violatorio, pero dada su naturaleza escrita, si no se optimiza su aplicación, hace que el ritmo sea variado y que se haga nugatoria la pronta y eficaz impartición de justicia, aunque, en mucho, depende también de las promociones indebidas que saturan a los jueces constitucionales.

Por lo que se refiere al sistema penal acusatorio incorporado a nuestro régimen constitucional en 2008, con una vacatio legis de 8 años, pareciera que es como el segundo piso de las vialidades en el que se llega más rápido a la salida, pero es ahí donde se encuentra el juicio de amparo y se concentra todo el tránsito por el cuello de botella. Parálisis por análisis.

Una opinión de Dresser coincide con el monitoreo que organizaciones no gubernamentales constantemente llevan a cabo al sistema penal acusatorio y estima que el nuevo sistema de justicia penal no está caminando como debería y que su mal funcionamiento es comparable a pisar el acelerador y esperar que el carro avance cuando tiene el freno de mano puesto, trazar la ruta en un mapa con un vehículo trabado.4

El juicio de amparo que tantas conquistas ha logrado a nivel nacional e influido en otros países es el medio de impugnación más

3 Programa de televisión Si me dicen no vengo, con Joaquín López Dóriga, transmitido el 3 de agosto de 2018, con la participación, entre otros, de dos Ministros de la Corte. https://www.youtube.com/watch?v=U5M00cngeu4.

4 Dresser, Denise. Manifiesto Mexicano, México, Penguin Random House Grupo Editorial, 2018, pp. 139, 140 y 143.

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usado, conocido y en el más confiado por la sociedad, porque garantiza día a día la protección de los derechos humanos o fundamentales, ante actos violatorios de casi cualquier autoridad y con ello hacer prevalecer la supremacía constitucional.

Las sentencias de los jueces que dirimen los litigios constitucionales tienen el mérito de contar con una relativa buena fama. Los criterios sustentados se deben en mucho a las adecuadas aportaciones de otras latitudes e instancias, de doctrinarios, legisladores, gobernantes, otros jueces o de abogados punta de lanza, que moldearon los cimientos constructores del ordenamiento jurídico.

Así, se han echado abajo decisiones inconstitucionales de la autoridad o sentencias defectuosas de los jueces ordinarios que no tutelan el debido proceso.

Precisamente en el ámbito jurisdiccional, el indebido uso del juicio de amparo, convertido en abuso por variados factores, como puede ser su innecesaria promoción o la concesión de amparos para efectos perniciosos, porque el juez ordinario respetó de manera suficiente las normas constitucionales –reglas y principios–, también desequilibran al sistema.

Concretamente en el ámbito procesal penal, en relación con el anterior sistema procesal penal mixto con tintes inquisitivos, que rigió durante bastante tiempo en México, reconocidos autores ya urgían tomar en consideración la progresión de los derechos fundamentales y transitar a un sistema penal acusatorio, por la decadencia de aquél y violación constante a derechos humanos, por lo que significativos criterios jurisprudenciales fueron definidos.

Las importantes reformas constitucionales y legales de 6 y 11 junio de 2011 y la creación de la nueva Ley de Amparo de 2 de abril de 2013, como lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificaron el catálogo formal de derechos que pueden ser protegidos por la Constitución y tratados internacionales, e introdujeron al texto constitucional el concepto de derechos humanos con toda su carga normativa, a través de los medios de control de regularidad normativa –controles de constitucionalidad, convencionalidad, legalidad, reglamentario, etc.–, actualizando los conceptos de bloque de constitucionalidad e interpretación conforme, que originó un nuevo cambio de mentalidad en los jueces constitucionales y ordinarios.

19 Introducción

No solamente se sigue caminando en el control de constitucionalidad concentrado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales colegiados de circuito, de apelación y jueces de distrito, a través de un reforzado juicio de amparo y sus principios –definitividad, prosecución judicial, relatividad de las sentencias, estricto derecho y suplencia de la queja, con sus interpretadas excepciones–, que amplió el espectro de acceso a la tutela constitucional de interés jurídico a legítimo y con la declaratoria general de inconstitucionalidad de las normas que representa un avance en la seguridad jurídica, sino que se levantó la no autorización del control difuso de la constitucionalidad y se reconoció el control de la convencionalidad ex officio, conforme a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La labor en el pensamiento jurídico del operador constitucional se complicó no sólo con las reformas constitucionales al juicio de amparo, sino con la relativa al sistema penal acusatorio, con regulación específica de los derechos humanos de debido proceso. La fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación es de 18 de junio de 2008 y tuvo la referida vacatio legis de 8 años para su entrada en vigor, la que culminó en 2016.

Esa complicación se refiere a cómo armonizar ambos sistemas –juicio de amparo y sistema penal acusatorio- que tutelan derechos humanos, que, de acuerdo con la presente investigación, no importa el plano en el que se encuentre el control o la observancia a la jerarquía de las normas, sino que se garantice de forma efectiva o eficaz.

En efecto, el sistema penal acusatorio introduce sus principios característicos de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación que son aplicados durante las nuevas etapas procedimentales –investigación, inicial y complementaria, intermedia o de preparación del juicio y de juicio–, plasmados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de 5 de marzo de 2014, que conforme a sus reglas se vislumbra ya la cuestión penal desde la perspectiva moderna de la tutela los derechos humanos de debido proceso, como lo ha llevado a cabo tradicionalmente el juicio de amparo, pero ya no en suplencia de la queja por corresponder a la igualdad de armas de las partes, aún sea la materia penal.

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