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derechos sociales y economía social

Conocer los elementos modificados en el ámbito de las competencias residenciadas en la Administración local y autonómica y cómo ambas esferas de la Administración han tenido que modificar su forma de prestación de dichos derechos, cuando no suprimir la prestación misma, a partir de una modificación de la estructura organizativa del Estado y de una disminución de los recursos económicos disponibles hasta llegar a la desnaturalización de la naturaleza social y de derecho asumida constitucionalmente por el Estado español es el objeto del presente tratado Francisco Manuel Silva Ardanuy (Sevilla, 1980) es Profesor Doctor del Departamento de Derecho Público de la Universidad Pablo de Olavide. Profesor del Programa de Postdoctorado “Mundos Atlánticos” Universidad Pablo de Olavide-Universidade da Nova Lisboa (Portugal). Investigador del proyecto DER2013-48327-C3-3-R “Constitución financiera vs. Constitución social. Redefinición del Estado autonómico y social a la luz de la cláusula de estabilidad presupuestaria”. Fellowship del Real Colegio Complutense de la Universidad de Harvard.

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Francisco Manuel Silva Ardanuy

Al otorgarse un nuevo estatus, constitucional en este caso, al principio de estabilidad y a la limitación de déficit y deuda pública según lo determinado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se introduce una explícita limitación al gasto público con carácter estructural, lo que afecta a la capacidad de los poderes públicos de atender de manera eficaz aquellos derechos que materializan la dimensión social del Estado. La cláusula del Estado social, consagrada en el art. 1.1 CE se manifiesta en un bloque de derechos de carácter socio-económico, cuya efectividad depende de la garantía prestacional de los poderes públicos. La efectividad de derechos, con una marcada vertiente asistencial (educación, sanidad, servicios sociales, servicios culturales) requiere de una importante consignación de recursos económicos públicos.

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LOS DERECHOS SOCIALES RECONOCIDOS A LAS CC.AA. Y ADMINISTRACIÓN LOCAL FRENTE A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135 CE

El 27 de Septiembre de 2011 (BOE nº233 de 2011) se publicaba la reforma afectaba al artículo 135 CE que, en su versión inicial al principio de reserva de ley tanto para emitir deuda pública como para contraer crédito, añadiendo que los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la deuda pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión, pasando ahora a incorporar con tratamiento y rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria.

LOS DERECHOS SOCIALES RECONOCIDOS A LAS CC.AA. Y ADMINISTRACIÓN LOCAL FRENTE A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135 CE Francisco Manuel Silva Ardanuy

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