COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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COMENTARIOS A LA LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL
DIRECTORES:
FERNANDO PEDRO MÉNDEZ GONZÁLEZ
Registrador de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles, Director de Relaciones Internacionales, Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España Profesor Asociado. Universidad de Barcelona Miembro del European Law Institute
GUILLERMO PALAO MORENO Catedrático de Derecho Internacional privado, Universitat de València
Valencia, 2017
Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
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AUTORES GABRIEL ALONSO LANDETA, Registrador de la Propiedad Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartado 10. JUAN JOSÉ ÁLVAREZ RUBIO, Catedrático Derecho internacional Privado, UPV/EHU Artículos 45, 48 y 49. CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS, Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional Privado, Universitat de València Artículos 39 y 40. BEATRIZ CAMPUZANO DÍAZ, Profesora Contratada Doctora (Acreditada T.U.), Universidad de Sevilla Artículo 13. LAURA CARBALLO PIÑEIRO, Profesora Titular de Derecho internacional privado, Universidade de Santiago de Compostela Artículo 47. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO, Profesor de Derecho internacional privado, Universidad de Gerona Artículos 20, 21, 22 y 24. JOSÉ JUAN CASTELLÓ PASTOR, Profesor Ayudante Doctor, Centro Universitario de la Defensa (Academia General Militar), Zaragoza Artículo 26, Disposición derogatoria única. JUAN MARÍA DÍAZ FRAILE, Registrador de la Propiedad, Catedrático de Derecho Civil (acreditado), Director del Servicio de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España Artículo 56, Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartado 7 y Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartado 8. MARÍA PILAR DIAGO DIAGO, Catedratica Acr. de Derecho Internacional Privado, Universidad de Zaragoza Artículos 28 y 36.
Autores
ÁNGEL ESPINIELLA MENÉNDEZ, Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad de Oviedo Disposición adicional primera, Disposición adicional segunda y Disposición adicional tercera. ALBERT FONT i SEGURA, Profesor Titular de Universidad de Derecho Internacional privado, Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) Artículos 1, 2, 3 y 4. JOAQUIM-J. FORNER DELAYGUA, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat de Barcelona Artículos 29, 30, 31 y 32. MARÍA ARÁNZAZU GANDÍA SELLENS, Senior Research Fellow, Max Planck Institute Luxembourg for Procedural Law Artículos 5, 12, 18 y Disposición transitoria única. FEDERICO F. GARAU SOBRINO, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de las Illes Balears Artículos 42 y 44, aprtados 1, 2 y 3. MIGUEL GARDEÑES SANTIAGO, Profesor Titular de Derecho internacional Privado, Universitat Autònoma de Barcelona Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartados 1, 2, 3, 4 y 5, y Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. MÓNICA GUZMÁN ZAPATER, Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia Artículos 14. JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, Notario y Registrador de la Propiedad y Mercantil (excedente), Director General de los Registros y del Notariado Artículo 61. MIGUEL GÓMEZ JENE, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Artículo 27. MÓNICA HERRANZ BALLESTEROS, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia Artículos 7 y 8.
Autores
ALFONSO RENTERÍA AROCENA, Registrador de la Propiedad de Bilbao nº 2, Notario en excedencia Artículo 44, apartado 4, y Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartado 6. JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES, Catedrático Emérito de Derecho Internacional Privado, Universitat de València Artículos 41, 43 y 46. PILAR JIMÉNEZ BLANCO, Catedrática acreditada de Derecho internacional privado, Universidad de Oviedo Artículos 50 y 51. ÁNGELES LARA AGUADO Profesora de Derecho internacional privado, Universidad de Granada Disposición final cuarta. JORGE LÓPEZ FERNÁNDEZ, Registrador de la Propiedad Artículos 59, Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartados 2 y 8, y Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartado 9. NURIA MARCHAL ESCALONA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Granada Artículos 23 y 25. FERNANDO P. MÉNDEZ GONZÁLEZ, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, Profesor Asociado —Derecho Civil— de la Universidad de Barcelona Artículo 58. FRANCISCO MOLINA BALAGUER, Registrador de la Propiedad Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 11, 12 y 13 (con NURIA RAGA SASTRE). NICOLÁS NOGUEROLES PEIRÓ, Registrador de la Propiedad, Profesor Asociado de Derecho Civil, Universidad Pompeu Fabra de Barcelona Artículo 60. ALFONSO ORTEGA GIMÉNEZ, Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional Privado, Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante) Artículo 19.
Autores
GUILLERMO PALAO MORENO, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat de València Artículos 33 y 34. JOSÉ IGNACIO PAREDES PÉREZ, Profesor Asociado de Derecho internacional Privado, Universidad de Alcalá Artículo 54. CARMEN PARRA RODRÍGUEZ, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Abat Oliba CEU Artículos 6, 9 y 10. CRISTINA PELLISÉ DE URQUIZA, Profesora Titular de Derecho internacional privado, Universitat de Barcelona Disposición final tercera. PABLO QUINZÁ REDONDO, Profesor Ayudante Doctor de Derecho internacional privado, Universitat de València Artículos 37, 38, Disposición final quinta y Disposición final sexta. NURIA RAGA SASTRE, Registradora de la Propiedad Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 11, 12 y 13 (con FRANCISCO MOLINA BALAGUER). ANDRÉS RODRÍGUEZ BENOT, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla Artículos 11 y 15. JOSÉ SIMEÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, Excedente en la Carrera Diplomática Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 14, 15 y 16. Mª ÁNGELES RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional privado (acred. Titular). Universidad de Sevilla Artículos 53 y 55. ELISA TORRALBA MENDIOLA, Profesora Titular de Derecho Internacional privado, Universidad Autónoma de Madrid Artículo 52.
Autores
Mª TERESA TOURIÑÁN MORANDEIRA, Registradora de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles. Registro de la Propiedad de Vilalba Artículo 35. MARINA VARGAS GÓMEZ-URRUTIA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia Artículos 16 y 17.
PRÓLOGO Aunque con un significativo retraso (de casi 15 años) al respecto de la previsión normativa, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (en adelante, LCJIMC), responde al mandato contenido en la disposición vigésima del de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. De este modo, con la entrada en vigor de la LCJIMC (el 20 de agosto del propio 2015, como se establece en su disposición final sexta), se colma una significativa laguna en nuestro ordenamiento jurídico que se suma a las destacadas reformas y propuestas legislativas que tuvieron lugar se mismo año (reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Enjuiciamiento Civil o del Título Preliminar del Código Civil, o la aprobación tanto de normas como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, o como la Ley de la Infancia y Adolescencia) con las que prácticamente se rediseñó el sistema español de Derecho Internacional privado de fuente interna. En este febril contexto legislativo, la LCJIMC se erige como una pieza esencial del sistema de Derecho Internacional privado español, agrupando en un único texto normativo diversos extremos vinculados a la práctica internacional —diseminados hasta la fecha en distintos instrumentos legislativos— de la importancia de la notificación y el traslado de los documentos judiciales y extrajudiciales, la práctica y la obtención de pruebas, (así como, de forma específica, la información y prueba del derecho extranjero), la litispendencia y la conexidad internacional, al igual que el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales y los documentos públicos extranjeros, el procedimiento de exequatur y la inscripción en los Registros públicos de las resoluciones judiciales y los documentos públicos extranjeros. En consecuencia, la LCJIMC constituye un instrumento legislativo fundamental con el que, como se indica en su propio Preámbulo, se pretende dotar a nuestro sistema de un marco general que proporcione seguridad jurídica y certidumbre en la materia cubierta. La importancia de la LCJIMC hacía que, de igual manera, resultara imprescindible presentar de forma sistemática los resultados de ese esfuerzo codificador, haciendo un especial hincapié en los cambios que este texto incorpora, su imbricación dentro del sistema español de Derecho Internacional privado de fuente interna, al igual que su interrelación con los instrumentos convencionales y de origen europeo con los que convive. En este sentido, la presente obra responde a este objetivo, siendo el resultado directo del esfuerzo coordinado llevado a cabo por un significativo colec-
Fernando Pedro Méndez González y Guillermo Palao Moreno
tivo de especialistas universitarios en Derecho Internacional privado y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en vistas a ofrecer un estudio en profundidad y contextualizado de los diferentes preceptos de la LCJIMC. Por todo ello, la estrecha colaboración entre destacados internacionalprivatistas y miembros del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España se convierte, en este sentido, en uno de los principales valores añadidos de estos Comentarios a la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Una obra coral que constituye una buena práctica de colaboración entre académicos y profesionales, por medio del que se ofrece al lector un estudio crítico y practico de cada uno de los artículos y de las disposiciones que contiene esta transcendental Ley, llamada a jugar un papel principal en el sistema español de Derecho Internacional privado. FERNANDO PEDRO MÉNDEZ GONZÁLEZ GUILLERMO PALAO MORENO
ABREVIATURAS A Auto AELC
Asociación Europea de Libre Comercio (vid. EFTA)
AEDIPr
Anuario Español de Derecho Internacional Privado
Art. Artículo Arts. Artículos As. Asunto ATJUE
Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Aud.
Prov. Audiencia Provincial
BIMJ
Boletín Informativo del Ministerio de Justicia
BOE
Boletín Oficial del Estado
Cap. Capítulo CB
Convenio de Bruselas de 1968
Cc
Código civil
Cco
Código de comercio
cde
Corrección de errores
Cdo Considerando CE
Constitución espanola de 1978, Comunidades Europeas
CEDH
Convenio Europeo de Derechos Humanos
CIDIP
Comisión Interamericana de Derecho Internacional Privado
CIEC
Comisión Internacional del Estado Civil
CL
Convenio de Lugano de 2007
CNY
Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales
Cir.DGRN Circular de la DGRN Con.DGRN Consulta de la DGRN DA
Disposición Adicional
Abreviaturas
Dec Decisión DGRN
Dirección General de los Registro y del Notariado
DIPr
Derecho internacional privado
DO
Diario Oficial de las Comunidades Europeas/de la Unión Europea
DPC
Derecho privado y Constitución
DPCI
Derecho Procesal Civil Internacional
ECAI
Entidad Colaboradora de Adopción Internacional
EEMM
Estados miembro
EFTA
European Free Trade Association (vid. AELC)
EM
Estado miembro
Fdo.
Do Fundamento de Derecho
Gaceta
Gaceta de Madrid
IDGRN
Instrucción de la DGRN
LA
Ley de Arbitraje
LAI
Ley de Adopción Internacional
LAJG
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
LC
Ley Concursal
LCCH
Ley Cambiaria y del Cheque
LCJIMC
Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil
LEC
Ley de Enjuiciamiento Civil
LECrim
Ley de Enjuiciamiento Criminal
LH
Ley Hipotecaria
LJV
Ley de Jurisdicción Voluntaria
LM
Ley de Mediación
LMSPIA
Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia
LO
Ley Orgánica
LOPJ
Ley Orgánica del Poder Judicial
Abreviaturas
LOPJM
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
LRC
Ley del Registro Civil
LSC
Ley de Sociedades de Capital
MF
Ministerio Fiscal
No Número O.JUS.
Orden del Ministerio de Justicia
OM
Orden Ministerial
p. Página pp. Páginas par. Párrafo PE
Parlamento Europeo
Pto. Punto R-Cir.
DGRN Resolución Circular de la DGRN
RD
Real Decreto
RDGRN
Resolución de la DGRN
RDL
Real Decreto Ley
RD Leg.
Real Decreto Legislativo
Rec.
Repertorio de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE
REDI
Revista espanola de Derecho Internacional
REDT
Revista espanola de Derecho del Trabajo
RH
Reglamento Hipotecario
Listado de abreviaturas más utilizadas 49 RJC
Revista Jurídica de Cataluna
RRC
Reglamento del Registro Civil
S Sentencia SS Sentencias ss. Siguientes
Abreviaturas
STJUE
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TC
Tribunal Constitucional
TEDH
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TEE
Título ejecutivo europeo
TFUE
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TJUE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TS
Tribunal Supremo
UE
Unión Europea
Vid. Véase
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. OBJETO “1. La presente ley regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras. 2. Esta ley se aplica en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo”.
ALBERT FONT I SEGURA
Profesor Titular de Universidad de Derecho Internacional privado, Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA NOCIÓN DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL. 2.1. Los sectores comprendidos. 2.2. Las autoridades implicadas. 3. LA NOCIÓN DE MATERIA CIVIL Y MERCANTIL. 4. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil1 (LCJIMC, en adelante) constituye una norma inédita en el ordenamiento jurídico español. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial2 (LOPJ, en adelante) introdujo algunas normas relativas a la cooperación judicial internacional3 pero estaba pendiente adoptar una regulación general de la materia que estableciera el régimen común4. El carácter disperso de la regulación anterior no proporcionaba claridad y obviamente ello mermaba la necesaria seguridad jurídica. En efecto, nunca hasta ahora se había emprendido en nuestro ordenamiento una regula-
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BOE núm. 182, de 31 de julio de 2015, pp. 65906-65942. BOE núm. 157, de 2 de julio de 1980, pp. 20632-20678. Se trata de los artículos 276 a 278 LOPJ que se limitan estrictamente a la cooperación jurisdiccional entre órganos jurisdiccionales españoles y extranjeros, aunque cubre cualquier materia sin quedar restringida únicamente a la materia civil y mercantil. Así se reconoce en el Preámbulo de la LCJIMC (apartado I).
Albert Font i Segura
ción tan ambiciosa de la cooperación jurídica internacional, entendida tal expresión de forma tan amplia como lo hace el legislador español —como veremos en el siguiente epígrafe—. No existía como tal una regulación omnicomprensiva de la cooperación jurídica internacional5. Ello no significa que el ordenamiento jurídico español ignorara por completo las materias que son objeto de regulación en la LCJIMC. Sin embargo, las disposiciones existentes ponían de manifiesto la escasa relevancia prestada por el legislador español al tráfico jurídico externo, en general, y a la cooperación jurídica internacional6, en particular. Si se consideran los distintos ámbitos regulados en la LCJIMC, puede observarse que el auxilio judicial internacional se regulaba de forma muy parca7, la acreditación del Derecho extranjero era objeto de una regulación más sucinta todavía8, la litispendencia y la conexidad internacionales carecían de regulación9 y, por fin, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras estaba sujeto a un régimen obsoleto y vetusto10. Puede afirmarse en general que la regulación era anacrónica y extemporánea, además de inadecuada y/o insuficiente. Debe añadirse además que cada una de estas materias, en la medida en que poseían un régimen propio —si es que efectivamente existía—, estaba regulada de forma aislada e independiente. No existía, en consecuencia, una regulación que de forma sistemática y unitaria abordara una ordenación de estas materias bajo un paraguas legal común. La adopción de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil11 (LEC, en adelante) supuso una profunda renovación de la legislación procesal civil española que pretendía cumplir con el derecho a la tutela
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Aunque hay que recordar que la LCJIMC es de aplicación subsidiaria tal como dispone el artículo 2.b), lo que puede determinar algunos problemas de coordinación entre la LCJIMC y las normas especiales enumeradas en la Disposición adicional 1ª, tal como ha puesto de relieve DE MIGUEL ASENSIO, P. A., “Coordinación de la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil con la legislación especial”, REDI Vol. 68. 1, 2016, pp. 99-108. Vid. HEREDIA CERVANTES, I. y RODRÍGUEZ PINEAU, E., “Algunas propuestas para una futura ley de cooperación jurídica internacional en materia civil”, RJUAM 2013-II, 28, p. 93. El artículo 177 LEC y los artículos 276 a 278 LOPJ eran las únicas referencias al auxilio judicial internacional. El artículo 281.2 LEC regula brevemente esta relevante cuestión. No obstante, ello no impedía la consideración de una aplicación analógica de la LEC, vid. GARDEÑES SANTIAGO, M., “Litispendencia y cosa juzgada en el extranjero ante la nueva LEC”, AEDIPr t. I, 2001, pp. 315-338. Artículos 951 y ss. LEC 1881. BOE núm. 7, de 8 de enero de 2000, pp. 575-728.
Comentarios a la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil
judicial efectiva y proporcionar consecuentemente mayor seguridad jurídica mediante unas garantías procesales que no mermaran unas medidas judiciales adecuadas, ágiles, inmediatas y prontas. La ordenación de la legislación procesal se hizo además con una pretensión codificadora12, con todo lo que ello implica. El legislador era consciente que las coordenadas que presidían la LEC —esto es, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y objetivo codificador— debían extenderse en el plano de la cooperación jurídica internacional. Así, partiendo de la consideración que el respeto a la tutela judicial efectiva es indivisible y que debe preservarse en todo proceso, la codificación del régimen aplicable al proceso civil debía abarcar el proceso civil puramente interno y aquél que posee un elemento extranjero. La tutela judicial efectiva determina también una construcción de la cooperación jurídica internacional orientada hacia la protección y garantía de los derechos procesales de los individuos13. Por consiguiente, el plan normativo concebido por el legislador al regular el proceso civil se extendía asimismo sobre la cooperación jurídica internacional14. No obstante, la LEC no desarrolló la regulación de la cooperación jurídica internacional. Aunque es verdad que el artículo 177 LEC15 se refiere a esta materia, no es más que una norma sin contenido regulativo propio que opera como regla de remisión a los Tratados internacionales y, en su defecto, a la legislación interna que resulte aplicable16. El legislador, consciente de la especificidad que suscita el elemento extranjero, optó acertadamente por encomendar al Gobierno la presentación de un Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil. El mandato se plasmó
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Vid. la Exposición de motivos de la LEC (apartado XIX) donde se pone de manifiesto este objetivo. Vid. HEREDIA CERVANTES, I. y RODRÍGUEZ PINEAU, E., op. cit., p. 95; VIRGÓS SORIANO, M. y GARCIMARTÍN ALFÉREZ F. J., Derecho Procesal Civil Internacional. Litigación internacional, Civitas-Thomson Reuters, Madrid, 2007 (2ª ed.), pp. 41-45; GARCIMARTÍN ALFÉREZ, F.J., “Sobre el fundamento de la cooperación civil internacional”, en ÁLVAREZ GONZÁLEZ, S. y REMACHA Y TEJADA, J.R. (Eds.), Cooperación jurídica internacional, Colección Escuela Diplomática núm. 5, Madrid, 2001, pp. 65-66, recogiendo apoyo de la jurisprudencia del TC (STC 99/1985). Vid. la Exposición de motivos de la LEC (apartado XX); igualmente el Preámbulo de la LCJIMC pone de relieve esta continuidad normativa en los apartados I, II o III. El precepto se encuentra contenido en el Capítulo VI relativo al auxilio judicial y su título es “Cooperación judicial internacional”, refiriéndose únicamente a los despachos para la práctica de actuaciones judiciales y establece el sistema de fuentes (Vid. infra comentario al artículo 2º). En cualquier caso, resulta evidente que el alcance de la LCJIMC es más amplio. Vid. asimismo el artículo 523.1 LEC, referido a la ejecución de títulos ejecutivos extranjeros. Vid. VIRGÓS SORIANO, M. y GARCIMARTÍN ALFÉREZ F. J., op. cit., p. 279.
Albert Font i Segura
en la Disposición final vigésima por la que se concedía al Gobierno un plazo de seis meses a contar desde fecha de entrada en vigor de la LEC. En este sentido, puede decirse que el legislador forjaba una continuidad material, teleológica y cronológica entre la LEC y la LCJIMC. Sin embargo, no ha sido hasta casi unos quince años más tarde que el Gobierno ha presentado finalmente un Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional. Ciertamente, no puede decirse que la presión de la doctrina17 al respecto haya hecho mella sobre los sucesivos Gobiernos que han ocupado el Poder ejecutivo. No obstante, y como referencia ineludible debe mencionarse la propuesta elaborada por el área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid18, debe precisarse que estas aportaciones han supuesto una guía para la confección del texto definitivo, sin perjuicio de que no todas las sugerencias han sido incorporadas en la LCJIMC. Evidentemente también han ejercido una influencia notable los instrumentos internacionales que vinculan a España y, muy en particular, la normativa que la UE ha ido adaptando a lo largo de estos años. Finalmente, el 30 de julio de 2015 se adoptó la LCJIMC. La regulación de la cooperación jurídica internacional se despliega así con un total de sesenta y un artículos y una estructura consistente en cinco Títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. La LCJIMC se inicia con un Preámbulo expositivo y a continuación el aparato dispositivo con el Título Preliminar. Disposiciones generales (artículos 1 a 4); el Título I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional, que se divide en cuatro capítulos: 1. Disposiciones generales (artículos 5 a 19), 2. De los actos de notificación y traslado de documentos judiciales (artículos 20 a 27), 3. De los actos de notificación y traslado de documentos extrajudiciales (artículo 28) y 4. De la práctica y obtención de pruebas (artículos 29 a 32); el Título II. De la prueba del Derecho extranjero (artículos 33); el Título III. De la información del Derecho extranjero (artículos 34 a 36); el Título IV. De la litispendencia y de la conexidad internacionales, que se divide en tres capítulos: 1.
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Vid. por todos FORNER DELAYGUA, J.J., “El papel de una ley de cooperación jurídica internacional en materia civil en la aplicación de los Reglamentos comunitarios”, en ESPLUGUES MOTA, C. y PALAO MORENO, G. (Coords.), Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea: Liber amicorum José Luis Iglesias Buhigues, Tirant lo Blanch, València, 2012, pp. 219-234. Valora también positivamente la influencia determinante de esta contribución VAQUERO LÓPEZ, C., “Nuevas normas de derecho internacional privado estatal: una primera aproximación a las reformas legislativas de julio 2015”, Revista Aranzadi Doctrinal núm. 9/2015, p. 21.
Comentarios a la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil
Disposiciones generales (artículos 37 y 38), 2. De la litispendencia internacional (artículo 39) y 3. De las demandas conexas (artículo 40) y el Título V. Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos, que se divide en seis capítulos: 1. Disposiciones generales (artículos 41 a 43), 2. Del reconocimiento (artículos 44 a 49), 3. De la ejecución (artículos 50 y 51), 4. Del procedimiento judicial de exequátur (artículos 52 a 55), 5. De los documentos públicos extranjeros (artículos 56 y 57) y 6. De la inscripción en Registros públicos (artículos 58 a 61). La norma debe ser bienvenida en términos generales puesto que, siguiendo una apreciable técnica legislativa, sistematiza y ordena un sector tradicionalmente olvidado por el legislador español.
2. LA NOCIÓN DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL El objeto de la LCJIMC es la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras. Los términos “jurídica” y “autoridades” han sido destacados para subrayar dos de los aspectos que conforman ab initio el ámbito regulado y que determinan el amplio alcance de la LCJIMC por lo que hace al contenido de la noción “cooperación jurídica internacional” y al carácter de las autoridades implicadas en tal cooperación19.
2.1. Los sectores comprendidos En la LCJIMC, más allá de lo que tradicionalmente ha venido constituyendo el contenido material de la cooperación judicial internacional20, el concepto de cooperación jurídica es ciertamente amplio dado que com-
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RODRÍGUEZ BENOT, A., “La ley de cooperación jurídica internacional en materia civil”, Cuadernos de Derecho Transnacional, Vol. 8 (2016), núm. 1, pp. 234-259, p. 236, destaca con carácter general tres aspectos de la LCJIMC: los sectores comprendidos, las autoridades afectadas y el ámbito substantivo. El primero y el segundo se tratan en este epígrafe, el tercero se desarrolla en el siguiente epígrafe. La cuestión terminológica no es en absoluto pacífica, Vid. POCAR, F., L’assistenza giudiziaria internazionale in materia civile, Cedam, Padua, 1967, pp. 4-29; ARENAS GARCÍA, R., “Relaciones entre cooperación de autoridades y reconocimiento”, AEDIPr 2000, Vol. 0, pp. 231-260, p. 233, nota 10. Por otra parte, la competencia de la UE en el ámbito de la “cooperación judicial en materia civil” no ayuda tampoco a aclarar el tema. Como es sabido esta expresión se utiliza en el Derecho de la UE desde el Tratado de Maastricht y los sectores que comprende son todavía más amplios (en la actualidad el fundamento de la competencia de la UE se encuentra en el artículo 81 TFUE).