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Rodrigo Moreno Trujillo Existen diversos criterios para llegar a una adecuada dis­tinción entre derecho y moral. El derecho, sin ser esen­cialmente coactivo, posee la característica de coercibilidad, mientras que la moral no es coercitiva. Sin embargo, la diferencia más clara entre ambos conceptos procede del carácter de individualidad de la moral y de alteridad del derecho. El derecho regula los actos del hombre en cuan­to ser social, que vive en sociedad, y cuyos actos trascien­den a otros. En cuanto norma jurídica, el derecho se ca­racteriza por su coercibilidad y su alteridad. El deber moral es un deber dirigido hacia mí, que soy libre de cumplirlo o no; el deber jurídico es un deber di­rigido hacia los otros, que son libres de impedirme o no impedirme el cumplimiento de mi deber; por ello, el de­recho viene definido como la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo su impedimento (Del Vecchio). El derecho incorpora unos valores a la sociedad, valo­res que fundamentalmente son dos: la justicia y la seguri­dad jurídica. Para Ihering, el derecho es la forma que reviste la garantía de las condiciones de vida de la socie­dad, fundada sobre el poder coercitivo del Estado1.

Ahora bien, de lo transcrito podemos inferir los siguientes elementos descriptivos:  El derecho es un sistema de convivencia humana.  Este sistema está compuesto por normas, que pueden ser: 1. Morales (diferencia entre lo bueno y lo malo; ejemplo: respetar a los padres). 2. Religiosas (v. gr. los 10 mandamientos). 3. Convencionales (también conocidas como de trato social; ejemplos: saludar, ceder el paso, dar preferencia a las damas, etcétera). 4. Jurídicas (no pasarse un alto, pagar lo debido).  Las normas imponen de una forma u otra, pautas de conducta.  Esa conducta humana tiene consecuencias prácticas, que el legislador trata de ponderar, inhibir o regular.  El derecho busca como fin último la paz. Ahora bien, de este contexto podemos decir que el derecho es una técnica de convivencia humana en sociedad, o la forma en que las personas se han dado a sí mismas la oportunidad de regir su vida civilizadamente. Para conocer las bases del derecho mexicano es importante conocer la historia de las culturas preclásicas del México antiguo, su época colonial y la independien-

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Tomás Moro, citado en Diccionario jurídico Espasa. Madrid: Espasa Calpe, 1999, p. 301.


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