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Índice

COMPETENCIA Panorama actual y contornos del control de oficio de las cláusulas abusivas: tensión con los principios procesales nacionales ................................................................... 13 Miguel Ángel Cepero Aránguez y Belén Adell Troncho Counsel de Uría Menéndez Abogados, S.L.P. y Abogada de Uría Menéndez Abogados, S.L.P. La acción de restitución de cantidades derivada de la nulidad de cláusulas abusivas: lo resuelto y lo pendiente de resolver......................................................................... 35 Sandra González Varo y Francisco Javier Rodríguez Ramos Abogados de Uría Menéndez, S.L.P. ENERGÍA El impacto del incremento de precios de la energía eléctrica, combustibles y las materias primas sobre los contratos públicos .......................................................................... 61 Irene García Zurro Abogada en Andersen Contratos PPAs ..................................................................................................... 77 Mariana Lloveras Sauras Abogado Area Energía ONTIER Lucía González Fernández Socio y Directora del Area de Energía ONTIER Regulación del hidrógeno verde en España .............................................................. 89 Paula Rubio Martínez-Garrido Abogado Area Energía ONTIER Lucía González Fernández Socio y Directora Área de Energía ONTIER Retos regulatorios en la producción y utilización de gases renovables ........................ 101 Pablo Silván Ochoa Doctor en Derecho. Abogado. Socio de Ramón y Cajal Abogados, S.L.P. Los retos regulatorios del almacenamiento energético en España ............................... 119 Helena Vázquez Bergès Abogada asociada del Departamento de Derecho Público y Regulatorio de Andersen Lara Fernández Ortiz Abogada junior del Departamento de Derecho Público y Regulatorio de Andersen Servicios de recarga energética de vehículos eléctricos: principal marco regulatorio actual y algunos apuntes prácticos.................................................................................... 135 Meritxell Sayol Serra Abogada de Uría Menéndez Abogados, S.L.P.

FINANCIERO Y BANCARIO

¿Son las cajas botín (loot boxes) las tragaperras del siglo XXI?: Regulación y anteproyecto 155

Santiago de Ampuero Castellanos y Clara Lázaro Hernández

Regulación de los criptoactivos y de los prestadores de servicios de criptoactivos 169

Ricardo Plasencia Velasco

Socio responsable de Regulación de Servicios Financieros de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

MEDIO AMBIENTE

Retos jurídico-ambientales derivados de la transición ecológica: los avances del año 2022 y retos pendientes .......................................................................................... 183

Bárbara Fernández Cobo Abogada de Uría Menéndez Abogados, S.L.P.

La economía circular y su efecto en la regulación sobre los envases y residuos de envases. El proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases 201

Claudia Lastella Ortega Abogada en Uría Menéndez Abogados, S.L.P. Íñigo Ormaeche Lendínez Abogado en Uría Menéndez Abogados, S.L.P.

Las zonas de bajas emisiones municipales: regulación actual y perspectivas de futuro ..........................................................................................................................

Diego Luis Luque Hurtado Abogado. Asociado sénior en Andersen

Desarrollo económico versus protección del medio ambiente en España: (des)equilibrio entre estos dos objetivos...........................................................................................

José Manuel Núñez Jiménez Letrado del Ayuntamiento de Ávila

Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo

La imprescindible armonización de la regulación aplicable a la gestión de los residuos sanitarios

Carlos Melón Pardo y Zoilo Marcos Vaquero Socio y Abogado de RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS

Ruta hacia la neutralidad climática: Aproximación a la Misión de la UE sobre “Cien ciudades inteligentes y climáticamente neutras para 2030” .....................................

José Luis Villegas Moreno

Profesor de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho. UPComillas de Madrid. Miembro del Comité Científico de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI)

235

261

279

8 Índice
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CONSUMO

La competencia territorial de las juntas arbitrales de consumo ................................. 299 José María Benavente Cuesta

Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Salamanca El procedimiento arbitral de consumo...................................................................... 311 Pablo Vaquero Pinto Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Alcobendas

Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas

OTROS SECTORES

La cláusula rebus sic stantibus como remedio para paliar los efectos del Covid-19 en los contratos de arrendamiento de local de negocio: medidas legislativas y aplicación por los tribunales ................................................................................................... 329 Marta Estrada Novo y María Villanueva Navas Abogadas de Uría Menéndez Abogados, S.L.P.

Evolución del régimen jurídico de las VTC y problemática que suscita su regulación. Tratamiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía 349 Fernando Heredia González

Letrado de la Junta de Andalucía en Sevilla Control de los servicios digitales. Reglamento 2022/2065 (UE) 365

Yolanda Hernández Villalón

Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (área contenciosaadministrativa). Letrada de la Comunidad de Madrid

Nuevo paradigma de la gestión de los bienes públicos en los sectores en red: ¿hacia una entidad pública empresarial gestora del espacio radioeléctrico? .................................

Carlos Lora González

Abogado de Uría Menéndez Abogados, S. L. P. Doctorando en Derecho por la Universidad de Valladolid

383

Regulación del arrendamiento de vehículos con conductor en España desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica .................................................................. 403

Javier Loriente Sainz

Socio Departamento Derecho Público ONTIER

Reglas de derecho transitorio de la Directiva de daños de 2014 a la luz de la Sentencia del TJUE de 22 de junio de 2022 (Asunto C-267/20, Volvo y DAF Trucks) 417

Marcelino Pajares Villarroya

Socio. Departamento de Litigación y Arbitraje de Marimón Abogados

Nicole Santiago Murillo

Asociada. Departamento de Litigación y Arbitraje de Marimón Abogados

9 Índice

La nueva política de la Comisión Europea en relación con la remisión de concentraciones. El caso Illumina/Grail y su impacto en operaciones de M&A

Rafael Piqueras Cuartero

Director Deloitte Legal

Mercedes Segoviano Guilarte

Asociada Senior Deloitte Legal

La futura decisión de adecuación en protección de datos de los Estados Unidos (relevancia de la orden ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos) ...........................

Miguel Recio Gayo

Asociado del área de TMC (Tecnología, Medios y Comunicaciones Electrónicas) de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

La actividad publicitaria de los influidores: una perspectiva regulatoria ..................

Pablo Ortega Sánchez de Lerín

Abogado del Estado Jefe adjunto en el servicio jurídico regional de la agencia estatal de la administración tributaria en Madrid

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455

471

10 Índice

COMPETENCIA

MIGUEL ÁNGEL CEPERO ARÁNGUEZ y BELÉN ADELL TRONCHO

Counsel de Uría Menéndez Abogados, S.L.P. y Abogada de Uría Menéndez Abogados, S.L.P.

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO 2. EL FUNDAMENTO Y RAZÓN DE SER DEL CONTROL JUDICIAL DE OFICIO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS 3. LA CONFIGURACIÓN Y ALCANCE DEL CONTROL JUDICIAL DE OFICIO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS 4. LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CONTROL JUDICIAL DE OFICIO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. GRUPOS DE CASOS ANALIZADOS

POR LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE Y DEL TRIBUNAL SUPREMO 4.1 Supuestos sobre pronunciamientos firmes que son recurridos con posterioridad para pedir la aplicación de los efectos de la Directiva 93/13 4.2 Casos de examen judicial de oficio de cláusulas abusivas distintas de las impugnadas en el marco de un proceso declarativo 4.3 Supuestos de revisión judicial de oficio de las cláusulas abusivas en procedimientos de ejecución de títulos no judiciales o sumarios en los que el consumidor ve limitadas sus posibilidades de defensa 5.

1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (la “Directiva 93/13”) es una pieza nuclear de la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Unión Europea. No en vano el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea expresa en su artículo 169 el objetivo de garantizar “un alto nivel de protección” a los consumidores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) ha contribuido a reforzar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios al interpretar las previsiones de la Directiva 93/13 en multitud de resoluciones judiciales, que se han intensificado particularmente en los últimos años (muy en especial en casos relativos al sector financiero) y en muchas ocasiones a raíz de cuestiones prejudiciales formuladas por órganos jurisdiccionales españoles.

Panorama actual y contornos del control de oficio de las cláusulas abusivas: tensión con los principios procesales nacionales

Una de las previsiones más relevantes de la Directiva 93/13, de la que el TJUE se ha ocupado en sus numerosas sentencias sobre esta materia, es el artículo 6, apartado 1: “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”.

De este precepto surge un principio normativo y jurisprudencial que constituye un pilar fundamental en la defensa de los derechos de los consumidores: el deber del juez nacional de apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13.

Su importancia se refleja en su configuración como un principio de rango de orden público europeo, de modo que queda sujeta a las mismas previsiones de las que goza cualquier otra institución o figura procesal de este tipo bajo derecho español (como ocurre, por ejemplo, con la litispendencia o con la falta de legitimación activa1).

En el ámbito interno, la relevancia del control judicial de oficio de las cláusulas abusivas ha determinado que distintos aspectos del sistema procesal español hayan tenido que adaptarse a las exigencias de la Directiva 93/13 para garantizar un nivel de protección eficaz al consumidor. Así sucedió con el proceso de ejecución de títulos no judiciales (Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 20132), el proceso monitorio (Sentencia del TJUE de 14 de junio de 20123 y Auto de 21 de junio de 20164), los recursos de apelación (Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 20135) o con los proce-

1 Sentencias del Tribunal Supremo núm. 603/2021, de 14 de septiembre (Tol 8592961); núm. 691/2021 (Tol 8619673), de 11 de octubre; y núm. 930/2002, de 15 de octubre (Tol 4975073): “la falta de esta última [legitimación ad causam] para promover un proceso, en cuanto afecta al orden público procesal debe ser examinada de oficio, aun cuando no haya sido planteada por las partes en el período expositivo, ya que los efectos de las normas jurídicas no pueden quedar a voluntad de los particulares de modo que llegaran a ser aplicadas aun no dándose los supuestos queridos y previstos por el legislador para ello”.

2 Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, Mohamed Aziz, C-415/11 (Tol 3297919).

3 Sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10 (Tol 2558453).

4 Auto del TJUE de 21 de junio de 2016, Aktiv Kapital Portfolio, C-122/14.

5 Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2013, Erika Jőrös, C-397/11.

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Panorama actual y contornos del control de oficio de las cláusulas abusivas

dimientos de ejecución de un laudo arbitral (Sentencia del TJUE de 28 de julio de 20166).

Muchas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional han versado, precisamente, sobre el alcance y límites del examen judicial de oficio de las cláusulas abusivas. Es, de hecho, un principio que, a día de hoy, todavía sigue suscitando dudas prácticas sobre sus contornos y aplicación práctica a diferentes supuestos. La mejor muestra de ello es que en el año 2022 el TJUE ha dictado relevantes sentencias que daban respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales (una de ellas por nuestro Tribunal Supremo) relativas a las implicaciones prácticas en supuestos concretos del control judicial de oficio de las cláusulas abusivas [Sentencias del TJUE de 17 de mayo de 2022, Unicaja Banco, C-869/19 (Tol 8942738), Ibercaja Banco, C-600/19 (Tol 8936255)].

En este trabajo se abordarán, primero, cuestiones generales sobre el control judicial de oficio de cláusulas abusivas (su fundamento, razón de ser, configuración y alcance) para después ver, de la mano de las resoluciones judiciales más relevantes, su aplicación práctica a distintas situaciones.

Como se verá, tanto en los casos ya resueltos como en los que todavía puedan surgir dudas, la tensión siempre surge entre el deber del juez nacional de apreciar el carácter abusivo de una cláusula y los principios e instituciones procesales nacionales (comunes e igualmente esenciales en el derecho de la Unión) como la cosa juzgada, la congruencia o el principio de justicia rogada.

En términos generales, tras el análisis de la más reciente jurisprudencia del TJUE, se puede observar una prevalencia por la protección del consumidor en materia de cláusulas abusivas. Si bien el TJUE insiste en la importancia del respeto a la cosa juzgada (que emana del principio de la seguridad jurídica), se verá a continuación como los contornos que ha ido trazando el TJUE en relación con el deber de revisión de oficio de los jueces nacionales se ha extendido hasta dejar en un segundo plano a algunos de los más relevantes principios del proceso español (como el principio de justicia rogada, el de congruencia o la preclusión).

Pero hay límites relevantes. De un lado, hay situaciones en las que serán los principios procesales nacionales (normalmente la cosa juzgada) los que prevalecerán sobre el control judicial de oficio de las cláusulas abusivas de-

15
6 Sentencia del TJUE de 28 de julio de 2016, Milena Tomášová, C-168/15 (Tol 5782390).

bido a la situación procesal del procedimiento y/o la conducta del consumidor. Y, de otro lado, siempre deberá observarse un principio inquebrantable: el principio de contradicción, de modo que el predisponente tenga la oportunidad de defensa sobre el carácter abusivo de la cláusula sobre la base de los motivos que advierta el juez.

2. EL FUNDAMENTO Y RAZÓN DE SER DEL CONTROL JUDICIAL DE OFICIO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

Según se desprende de la doctrina del TJUE, el control judicial de oficio de las cláusulas abusivas es una exigencia directa de la propia Directiva 93/13: “la plena eficacia de la protección conferida por la Directiva 93/13 exige que el juez nacional que haya apreciado de oficio el carácter abusivo de una cláusula pueda deducir todas las consecuencias de esa apreciación, sin esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula” [Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo, C-154/15, C-307/15 y C-308/15 (Tol 7984659)].

No en vano la Directiva impone a los Estados miembros el deber de garantizar que no vinculen al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional (artículo 6); así como el deber de velar por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores (artículo 7). Y el TJUE ha declarado que el objetivo perseguido por el artículo 6 de la Directiva 93/13 no podría alcanzarse sin que el juez pueda apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula [Sentencia del TJUE de 4 de junio de 2009, Pannon, C-243/08 (Tol 2164065)].

El fundamento de este control judicial de oficio es doble. De un lado, es una medida para subsanar el desequilibrio existente entre el consumidor y el profesional, ya que “el sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información” [Sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10 (Tol 2558453)]7

7 Con cita en las Sentencias del TJUE de 27 de junio de 2000, Océano Grupo Editorial, C-240/98 (Tol 105647); de 26 de octubre de 2006, Mostaza Claro, C-168/05

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Miguel

Panorama actual y contornos del control de oficio de las cláusulas abusivas

De otro lado, en el examen judicial de oficio de las cláusulas abusivas está presente una finalidad disuasoria, dirigida a impedir la utilización de esta clase de cláusulas. Así lo dispuso el TJUE: “dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores” [Sentencia del TJUE de 26 de octubre de 2006, Mostaza Claro, C-168/05 (Tol 1083257)]. Esto es, como señaló el Tribunal Supremo, una razón que persigue cumplir con un objetivo de política general [Sentencia núm. 705/2015, de 23 diciembre (Tol 5615949)].

3. LA CONFIGURACIÓN Y ALCANCE DEL CONTROL JUDICIAL DE OFICIO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

El TJUE ha definido el control judicial de oficio de las cláusulas abusivas del siguiente modo: “el juez nacional está obligado, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a apreciar de oficio el carácter abusivo de todas las cláusulas contractuales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, incluso en el caso de que no se haya solicitado expresamente” [entre otras muchas, Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, Mohamed Aziz, C-415/11, (Tol 3297919)]8.

De esta configuración pueden extraerse dos conclusiones de relevancia para determinar el alcance de la revisión judicial de oficio de las cláusulas abusivas. La primera es que no solo se faculta al juez para intervenir, sino que se le impone expresamente el deber de apreciar las cláusulas abusivas. Así lo ha confirmado el TJUE: esa exigencia “no se circunscribe a la mera facultad de pronunciarse sobre la naturaleza eventualmente abusiva de una cláusula contractual, sino que incluye asimismo la obligación de examinar de oficio esta cuestión tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello” [Sentencias del TJUE de 21 de febrero de 2013, Banif Plus Bank, C-472/11 y de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10 (Tol 2558453)].

(Tol 1083257); y de 6 de octubre de 2009, AsturcomTelecomunicaciones, C-40/08 (Tol 1622242).

8 Con cita en las Sentencias del TJUE de 4 de junio de 2009, Pannon, C-243/08 (Tol 2164065), apartados 31 y 32; y de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10 (Tol 2558453), apartado 43.

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Esto no significa, como se verá después, que en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, el juez tiene la obligación legal de declarar la nulidad de una cláusula abusiva. Solo debe intervenir cuando sea preciso (esto es, porque concurre una cláusula abusiva que afecta al objeto del procedimiento judicial), siempre que se respeten los límites que impone el principio de cosa juzgada. Sobre esto volveremos más adelante a la hora de abordar la aplicación práctica del control judicial de oficio y sus límites en determinados grupos de casos.

La segunda conclusión es que el momento adecuado para esa intervención judicial de oficio es tan pronto como el órgano judicial disponga de los elementos fácticos y jurídicos necesarios para ello. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha mantenido que “poco importa el momento y cómo llegaron a él los elementos de hecho y de Derecho necesarios” para que se active la obligación del juez de apreciar el posible carácter abusivo de una cláusula contractual [Sentencia núm. 31/2019, de 28 de febrero de 2019 (Tol 7111096)].

No se exige, por tanto, que el consumidor pida la aplicación de esa facultad. Lo que sí será preciso es que se respete en todo caso el principio de contradicción, de modo que el profesional debe tener la oportunidad de defenderse de la posible apreciación de la abusividad de la cláusula.

El respeto al principio de contradicción ha sido exigido por el TJUE en estos términos (Sentencia de 21 de febrero de 2013, Banif Plus Bank, C-472/11): “el principio de contradicción obliga, con carácter general, al juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual a informar de ello a las partes procesales y ofrecerles la posibilidad de debatir de forma contradictoria según las formas previstas al respecto por las reglas procesales nacionales”. Ello implica que las partes puedan conocer y discutir de forma contradictoria los elementos de hecho y de derecho examinados de oficio por el juez sobre los cuales tiene intención de fundamentar su decisión.

El Tribunal Supremo también ha determinado que cabe aplicar el control de oficio “siempre y cuando se respete plenamente el principio de contradicción” [Sentencia núm. 705/2015, de 23 diciembre (Tol 5615949)]. De hecho, en el caso allí resuelto, el Alto Tribunal consideró que, aunque la demanda para pedir la nulidad de una cláusula suelo se fundó en el control de abusividad (i.e., el desequilibrio entre las partes), se podía acordar su nulidad por falta de transparencia material porque esa cuestión fue objeto del debate en la segunda instancia.

Ha de advertirse que, en algunos supuestos, la abusividad de una cláusula se verificará de un modo claro y contundente (por ejemplo, porque

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Miguel

Panorama actual y contornos del control de oficio de las cláusulas abusivas

la cláusula es contraria a una norma legal o porque la jurisprudencia ya la haya declarado nula por abusiva). Pero, en otros supuestos, deberá ser preciso probar los elementos de hecho determinantes de la abusividad de esa cláusula. Para esos casos (por ejemplo, uno de atribución de competencia jurisdiccional territorial exclusiva en un contrato suscrito entre un empresario o un consumidor), el TJUE declaró que “el juez nacional debe acordar de oficio diligencias de prueba para determinar si una cláusula está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva” [Sentencia del TJUE de 9 de noviembre de 2010, VB Pénzügyi Lízing, C-137/08 (Tol 3242134)]. Por tanto, si es preciso, el juez también puede acordar la práctica de prueba con el fin de determinar si una cláusula es o no abusiva.

Ahora bien, el deber judicial de revisión de oficio no permite imponer la nulidad de una cláusula en contra de la voluntad del consumidor, de modo que este no resultará de aplicación “si el consumidor, tras haber sido informado al respecto por dicho juez, manifiesta su intención de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula” [Sentencia del TJUE de 4 de junio de 2009, Pannon, C-243/08 (Tol 2164065)].

Finalmente, debido a su naturaleza y alcance, el TJUE ha configurado el control judicial de oficio de cláusulas abusivas como una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento interno, tienen rango de normas de orden público. Según el Tribunal Supremo, esa consideración se “extiende a todas las disposiciones de la Directiva que sean indispensables para la realización del objetivo pretendido por el precepto” [Sentencia núm. 725/2018, de 19 de diciembre de 2018 (Tol 6963058)]. Esto significa que al control judicial de oficio de las cláusulas abusivas le aplican las mismas previsiones que aquellas cuestiones que, bajo derecho interno, son de orden público (como ocurre, por ejemplo, con la cosa juzgada, litispendencia o la falta de legitimación activa).

4. LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CONTROL JUDICIAL DE OFICIO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. GRUPOS

En los apartados precedentes se ha expuesto el marco teórico sobre el que pivota el examen judicial de oficio de las cláusulas abusivas. En este apartado se va a exponer, de la mano del análisis de los distintos supuestos dados en la práctica, los problemas y debates que ha planteado su aplicación.

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CASOS ANALIZADOS POR LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE Y DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE

El control judicial de oficio de las cláusulas abusivas puede entrar en tensión con principios procesales de derecho interno que, a su vez, proceden de principios básicos de derecho europeo, como el principio de seguridad jurídica. Esta colisión se ha producido por la inexistencia de un marco legal procesal común. A falta de normativa específica de la Unión en la materia, la determinación de las condiciones de protección de los consumidores corresponde al ordenamiento interno de los Estados miembros en virtud del principio de autonomía procesal9.

El TJUE, eso sí, ha marcado ciertos límites al principio de autonomía procesal. En concreto, la regulación interna que otorgue cada Estado miembro quedará siempre supeditada al respeto de los principios de equivalencia (las condiciones no pueden ser menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno) y de efectividad (no deben hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario)10. Dicho de otra forma, los principios procesales de derecho interno (como la preclusión, la cosa juzgada o la justicia rogada) no pueden suponer un obstáculo para la adecuada protección de los derechos de los consumidores.

Para observar el principio de equivalencia, en la medida en que es un principio de orden público, la apreciación judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener el mismo tratamiento en el ordenamiento nacional que aquellas cuestiones que son de orden público bajo derecho español (como ocurre, por ejemplo, con la litispendencia o con la falta de legitimación activa). Por ello, el carácter abusivo de una cláusula puede apreciarse judicialmente sin necesidad de que haya sido alegado por el consumidor, sin perjuicio de que se tengan que cumplir aquellos límites que aplican a las cuestiones nacionales de orden público.

Para determinar si una disposición procesal nacional respeta el principio de efectividad (i.e. no hace imposible o excesivamente difícil la protección de los derechos de los consumidores), debe analizarse el lugar que ocupa dicha disposición dentro del conjunto del procedimiento, de su desarrollo y de sus peculiaridades, ante las diversas instancias nacionales11

9 Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, CY, Caixabank y otros, C-224/19 (Tol 8010114) y jurisprudencia citada.

10 Sentencia del TJUE de 26 de octubre de 2006, Mostaza Claro, C-168/05 (Tol 1083257) y jurisprudencia citada.

11 Sentencias del TJUE de 26 de octubre de 2006, Mostaza Claro, C-168/05 (Tol 1083257) y de 6 de octubre de 2009, AsturcomTelecomunicaciones, C-40/08 (Tol

20

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