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Prólogo

pretensión de realización efectiva basada en la recuperación del equilibrio de los valores de libertad y seguridad. Ocurre que, por las circunstancias ya apuntadas, el Estado trabajosamente construido (llámese del bienestar o, en formulación jurídico-constitucional, social y democrático de Derecho, como en nuestro caso: art. 1.1 CE) está él mismo incurso en una transformación de resultado aún no definido, pero que implica, en todo caso, a) la pérdida progresiva de independencia hacia el exterior y de estanqueidad en el interior como consecuencia de la afirmación e internacionalización de un modelo económico capaz de imponer sus requerimientos al margen y a pesar de los valores propios del orden constitucional nacional, con surgimiento de la cuestión, no obstante la persistencia de la pretensión universal de los derechos humanos, sobre el valor del constitucionalismo y la afirmación del llamado pluralismo constitucional como vía para asegurar la persistencia de la pretensión normativa de aquél en un contexto de coexistencia de órdenes jurídicos no jerarquizados, es decir, en un mundo de posible construcción sobre el principio de la salience o importancia (R. Dworkin10), conforme al cual el código de prácticas sentado, mediante convenio o cualquier forma de coordinación, por un número significante de Estados (con población significativa) hace surgir en los restantes, en principio, la obligación moral de adhesión al mismo; y b) la emergencia, como consecuencia de lo dicho y la progresiva complejidad de la sociedad, de los límites de la acción configuradora y redistribuidora del Estado; límites, que hacen aflorar las tendencias a la racionalización de éste y, más allá aún, a la desregulación y la privatización determinantes de la rápida transición desde el Estado social prestacional (sin abandonar éste, sin embargo) al que se ha acuñado ya como Estado de mera garantía del resultado, es decir, de las prestaciones y los servicios, en su caso (principalmente en los sectores liberalizados) mediante la incorporación de una nueva función: la llamada regulación económica. Relacionada con la mundialización está también el calificado como desorden global (E. Denninger11), que induce el desplazamiento 10

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Dworkin, Ronald: Justice for Hedgehogs, Harvard University Press, Cambridge 2011. Denninger, Erhard: “Vom Rechtsstaat zum Präventionsstaat?”, en Sicherheit durch Recht in Zeiten der Globalisierung, Adolf-Arndt-Kreis (ed.), 2003; y De-


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