Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio

Page 7

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 2 de julio de 2011

Sec. I. Pág. 70336

régimen de infracciones y sanciones; la sección tercera regula la supervisión de los auditores de cuentas y sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en estados miembros de la Unión Europea y en terceros países; la sección cuarta contempla la cooperación internacional; la sección quinta recoge la regulación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Finalmente, las disposiciones acompañan al texto refundido contemplan la obligación de auditarse, los auditores del sector público, la ejecución del control de calidad por otros medios, la transmisibilidad de la responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas, y la transparencia y publicidad de la actuación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En las disposiciones transitorias se incorporan las que se contenían ya en la Ley 12/2010, referidos a situaciones y deberes que se suponían novedades con la citada Ley. Y en las disposiciones finales se regulan principalmente los mecanismos de coordinación con órganos públicos con competencias de control o inspección, y recogen determinadas habilitaciones. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011, DISPONGO: Artículo único.  Aprobación del Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera.  Remisiones normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba. Disposición derogatoria única.  Derogación de normas. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes: 1.º  La Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. 2.º  La disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. 3.º  El artículo 104 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. 4.º  Las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras. 5.º  La disposición adicional sexta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de la Comunidad Europea de Coordinación Bancaria 89/646/CEE e introduce otras modificaciones relativas al sistema financiero de la Comunidad Europea. 6.º  La disposición adicional octava de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, que regula el Mercado de Valores. 7.º  La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidaciones de valores, en lo que se refiere al plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones previstas en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas 8.º  Los artículos 48 a 53 y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero.

cve: BOE-A-2011-11345

Núm. 157


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.