INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA TRAS LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA
El Tribunal Supremo, en sentencia del 11 de noviembre de 2011,plantea la indemnización por clientela que solicita el agente tras la extinción unilateral del contrato de agencia por parte de un empresario alegando causas económicas (cese de actividad), ya que su sociedad iba a ser absorbida por otra con una actividad totalmente distinta. El Tribunal Supremo deniega la indemnización al considerar que no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley del Contrato de Agencia para que ésta sea exigible. Por ello, el tribunal dictamina que no consta ni abuso de derecho ni mala fe por parte del empresario, ya que la extinción del contrato de agencia venía justificada por el cese de su actividad, y que, por esta razón, no iba a poder aprovecharse en el futuro de la actividad anterior del agente; por lo tanto, no se cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia para poder estimar la indemnización por clientela. Por tanto, para que el agente tenga derecho a la referida indemnización, no solo se exige que se genere un aumento de la clientela, sino que se considera imprescindible la posibilidad de un futuro aprovechamiento por parte del empresario de la actividad llevada a cabo por el agente durante la vigencia de su contrato con el empresario. Esta sentencia del Tribunal Supremo resulta novedosa ya que tradicionalmente nuestros Tribunales han tendido a favorecer al agente concediéndole indemnización por clientela, salvo en el caso de que el fin del contrato se hubiera producido por causa de incumplimiento por su parte.