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que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre (…)” (Observación General 12).

El Estado también tiene la obligación de proveer directamente alimentos y agua a las personas o grupos de personas que, por razones que escapan a su control, no están en capacidad de disfrutar de una alimentación adecuada.

El derecho a la Alimentación es interdependiente con otros derechos, como el derecho a salud, al medio ambiente, pero sobre todo incorpora la garantía del acceso al agua.

Analicemos ahora los casos de los niños indígenas del Chocó, de las fumigaciones y del “control de alimentos” en Buenaventura según el contenido básico del derecho a una alimentación adecuada:

Está reconocido en diferentes instrumentos internacionales. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Art. 11 (1) dice: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.(…) En el Art. 11(2) el PIDESC define un nivel mínimo universal: ”(…) el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre (…) La Constitución Política de Colombia no impone al Estado la obligación de satisfacer directamente las necesidades de la población. La tarea de las autoridades públicas consiste en asegurar un entorno seguro para el ejercicio del derecho a la alimentación y en promover y asegurar las condiciones que permitan a los individuos desarrollarse plena, autónomamente y acceder por sí mismos a alimentos de buena calidad. El Estado debe, entre otros, promover el acceso de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra (art. 64), proteger especialmente la producción de alimentos mediante el fortalecimiento de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras y la investigación y la transferencia de tecnología (art. 65), controlar la calidad de los alimentos que se ofrecen a la comunidad, así como de la información que se suministra al público en su comercialización (art. 78) y regular, de acuerdo con el interés nacional, el ingreso, utilización y salida del país de recursos genéticos (art. 81).

Disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficiente.

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Es decir, la generación permanente de alimentos o la oferta sostenida de los mismos e incluye el suministro continuo de agua y suficiente para atender los usos personales y para producir alimentos que permitan la subsistencia; respetando los hábitos alimentarios y construcciones culturales que, en torno a la alimentación, tienen las diferentes comunidades; asegurando la sostenibilidad y la calidad - los alimentos deben ser inocuos y nutritivamente adecuados, sin principios o sustancias contaminantes o tóxicas.

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