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Además de estas obligaciones generales los Estados tienen otras más específicas, como la No discriminación (no puede haber exclusiones o distinciones por razones de raza, género, origen social, opinión política y otras), el empleo del máximo de recursos disponibles y la adaptación de medidas expeditas y eficaces que conduzcan a la plena realización del derecho. Estas medidas pueden ser administrativas, judiciales, legislativas, económicas y sociales. Estas obligaciones son de carácter inmediato.

Otros sistemas de monitoreo, como por ejemplo el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establecen un órgano de supervisión y un Protocolo Facultativo, que define un sistema de quejas individuales en caso de violación de alguno de los derechos contenidos en el tratado internacional y la posibilidad de imponer al Estado responsable algún tipo de reparación. Para el PIDESC se elaboró un Protocolo Facultativo que fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008. Pero se necesita la ratificación de 10 países para que entre en vigor. Con la ratificación del Protocolo Facultativo de Eslovaquia en marzo de 2012 faltan dos ratificaciones. El Protocolo Facultativo permitiría a las víctimas de violaciones a los DESC acudir a instancias internacionales para buscar la reparación de sus derechos. Colombia hasta ahora no ha firmado el Protocolo.

Sistema de Monitoreo En el año 1985 se creó un comité, encargado de la supervisión del cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de DESC. Los Estados Parte deben entregar al Comité de DESC cada cinco años un informe, que debe contener las acciones asumidas por los Estados para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto y reflejar en qué medida se están realizando los derechos en cada país. Además del informe del Estado, el Comité recibe información proporcionada, en particular, por ONGs y organismos de la ONU. Sobre los alcances descritos en los informes, el Comité formula una serie de recomendaciones que los Estados deben atender. Colombia presentó su último informe en enero de 2008, aunque debió presentarlo en el año 2006. Después de la revisión y la audiencia pública, el Comité DESC publicó sus recomenda ciones en mayo de 2010.

Las observaciones generales y el contenido Mínimo Esencial de los DESC Otra de las principales funciones del Comité de DESC es la elaboración de las observaciones generales, en las cuales aclara el contenido de cada uno de los derechos y las obligaciones de los Estados frente a estos. El Comité DESC ha señalado que los Estados Parte del PIDESC tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo, la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. Esta obligación es inderogable y su incumplimiento no puede ser justificado por el Estado bajo ninguna razón o circunstancia.

Este sistema de monitoreo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es limitado en la protección que puede ofrecer a víctimas de violaciones de sus derechos, porque no contempla herramientas que garanticen la protección judicial de estos ni mecanismos para que el Comité DESC obligue a los Estados a cumplir sus recomendaciones.

Cabe aclarar que este contenido esencial no puede verse como la búsqueda de la realización de una mínima parte del derecho, sino que debe asumirse como un enfoque en permanente evolución con base en el carácter progresivo de los derechos.

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