Reglamento a la ley de regimen tributario interno

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Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de régimen Tributario Interno

Disposición General Primera: Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, referentes a monitoreo, inhabilidades, revocatorias y suspensión de los respectivos incentivos tributarios, así como también, para la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con la ley, el Servicio de Rentas Internas deberá establecer los nexos de coordinación con las entidades públicas involucradas afín de lograr un cabal cumplimiento de las disposiciones que al respecto señala el mencionado cuerpo legal. Disposición General Segunda: Para efectos de aplicación de la frase "valor en aduana" incluida en la Ley de Régimen Tributario Interno, entiéndase que ésta corresponde para importaciones, al valor de transacción de la mercancía más costos del transporte y seguro, de conformidad a las normas del Acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y demás normas aplicables para valoración aduanera; y para exportaciones comprende el valor de transacción de las mercancías DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el caso de la exoneración del impuesto a la renta de los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país; se considerarán los depósitos o inversiones que se liquiden a partir del año 2008. Segunda.- Para los casos en los cuales se celebraron contratos de arrendamiento mercantil con anterioridad a la publicación del presente reglamento y en los cuales se estipuló un plazo inferior a la vida útil del bien arrendado, sólo será deducible del impuesto a la renta el valor que no exceda a la cuota o canon calculada de acuerdo al tiempo de vida útil del bien señalada en el presente Reglamento contada desde la fecha de celebración del contrato, salvo el caso de los contratos de arrendamiento mercantil internacional referido en el artículo 18 de la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. Tercera.- Para el caso de las personas naturales que actualmente se encuentran llevando contabilidad y que no cumplan los parámetros establecidos en este reglamento, dejarán de llevar contabilidad sin que sea necesaria una autorización por parte de la Administración Tributaria y por lo tanto no serán agentes de retención. Sin embargo, si estas personas realizaron retenciones antes de la publicación del presente reglamento, deberán realizar las respectivas declaraciones en los plazos y formas establecidas por la Ley y este reglamento. Esta disposición se aplicará únicamente en el año 2008; en adelante se regirá a lo establecido en esta norma. Cuarta.- Las provisiones para cubrir el pago de desahucio que realicen los empleadores, deducibles del Impuesto a la Renta, corresponderá al que tengan derecho los trabajadores por el año 2008 y en adelante. Quinta.- Los sujetos pasivos que hayan ingresado bienes bajo el sistema de internación temporal y que forman parte de sus activos fijos, deberán liquidar y pagar el impuesto al valor agregado sobre el valor de la depreciación acumulada y presentarán la correspondiente declaración hasta el subsiguiente mes al de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial. Mientras no se cumpla con esta obligación no podrán seguir efectuando provisiones por concepto de depreciación.

Actualizado a septiembre de 2013


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