CAPÍTULO CUARTO CLÁUSULA OCTAVA DE LOS SOCIOS-SOCIAS PRIMERO.- La Sociedad queda constituida inicialmente por “X” socios-socias, cantidad que se podrá modificar cuando sea necesario para el cumplimiento de su Objeto Social, pero este no deberá ser inferior a lo que señala la Ley General de Sociedades Cooperativas. SEGUNDO.- Para ser socio-socia de la Cooperativa, además de los requisitos que establece la ley, es necesario cubrir los siguientes: a) Estar interesado y participar en varias de las actividades relacionadas con el Objeto Social de la Cooperativa. b) Ser propuesto y avalado por alguno de los miembros de la Sociedad y presentar la solicitud de ingreso correspondiente. Quienes ingresen una vez constituida la Sociedad, además de ser aceptados por la Asamblea General, deberán suscribir de manera irrevocable ante el pleno de la Asamblea General, una carta de adhesión y aceptación de las presentes Bases, acompañada de identificación oficial con fotografía. c) Aportar en forma regular y permanente su trabajo particular y comunitario, en cualquiera de las actividades inherentes o necesarias a las actividades de la Cooperativa. d) Liquidar cuando menos un Certificado de Aportación, en un plazo no mayor de seis meses y cumplir invariablemente con lo dispuesto en las presentes Bases. TERCERO.- Son derechos y obligaciones de los socios-socias, además de los contemplados en el artículo 64 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las siguientes: a) Cubrir invariablemente el valor de los Certificados de Aportación que suscriban, en los términos y plazos establecidos en las Bases Constitutivas de la Sociedad. b) Acudir obligatoriamente a las Asambleas Generales y Extraordinarias que convoque el Consejo de Administración y ejercer libremente el derecho a voz y voto. Así como también, colaborar en cualquiera de las actividades que lleve a cabo la Sociedad Cooperativa o en aquellas que requieran de la participación de todos los socios-socias. c) Cuidar y proteger todos los bienes materiales y no materiales propiedad de la Sociedad Cooperativa y de los socios y socias.