LASXIITABLAS Derecho Romano Lisbeth21/08/2022AnaLucia Paz Figueroa Helen Sucely Sánchez Ramírez


2. Sino lo hiciese, el que lo llama pude detenerlo, previa convocación de testigos que presencien el acto.
3. Si, aun así, el llamado se resistiese ó tratase de huir, pude llevarlo por fuerza.
LAS XII TABLAS
Tabla I. De la citación a juicio
1. Si alguno llamase a comparecer en juicio, el que sea llamado vaya inmediatamente.
4. Si alguna dolencia ó los muchos años del llamado le impidiesen presentarse en juicio, el que le llama debe darle un carretón para que vaya en él.
5. Sin embargo, si hubiese alguno que saliese fiador por el llamado a juicio, debe dejarlo libre.
Esta tabla, así como las siguientes dos, versan sobre materia procesal, es decir que tratan de la forma como las personas deben hacer valer legalmente una pretensión. Al iniciar la ley por esta temática, nos lleva a concluir que la existencia de la opresión de los patricios se verificaba mediante el monopolio de los asuntos judiciales. Este monopolio era ejercitado por los Colegios Sacerdotales que surgían de la clase aristocrática. Esta clase conocía los secretos del derecho, se reservaba su uso exclusivo así como la potestad para determinar los días fastos y nefastos para administrar justicia; es lógico suponer que el ascenso de la plebe en su lucha por la igualdad de derechos haya dado un nuevo sentido con esta ley al secularizar el conocimiento de las normas jurídicas.



Tabla II. De los juicios y de los delitos
Constituido el juicio ante Juez competente, o puesto en manos de árbitros, dense fiadores recíprocos que respondan de que las partes se presentarán en él cuando corresponda; lo que cumplirán, a no ser que medie una enfermedad grave, un voto, una ausencia por causa de la república, o el ser alguno de los que tengan parte en él de país extranjero; pues si cualquiera de estos accidentes ocurriese al juez, a los árbitros o al reo, se prorrogará el término de presentación en juicio. En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad ( MORBUS ) ; igualmente existe una prescripción sobre la convocatoria a los testigos que eran citados a viva voz delante de sus puertas para el tercer día del mercado (NUNDINAE) que se celebraba cada nueve días. Esta tabla deja ver el claro impulso privado de la acción civil que se caracteriza por la presencia activa de la parte demandante sin la intervención del Estado en forma directa como ocurre en los tiempos actuales.5

3. Los extranjeros no pueden usucapir, y así puede repetirse contra ellos, aun por aquellas cosas que han poseído durante eclarado deudor en juicio, se le concede 30 días para que pague.
9. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los tres nundinos (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte sin incurrir en fraude. ó véndanlo á la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así.
1. Si el depositario extraviase o causase algún perjuicio dolosamente a la cosa que tiene en depósito, quedará sujeto a la pena de duplo.
Tabla III. De los depósitos y deudas
5. Si no paga dentro de los 30 días, el acreedor puede prenderlo y presentarlo ante el 6.Pretor.Siaun
2. Si alguno exigiese á otra más usura que el 12 por 100 al año, quedara sujeto a la pena del duplo. todo el tiempo que a los ciudadanos les bastaría para prescribirlas.
4. Si alguno confiesa su deuda, ó es d
así no pagase, y nadie se presentase a responder por él ni defenderlos en juicio, el acreedor puede hacerlo poner en la cárcel amarrado con collar ó con grillos que no pesen más de 15 libras, y así menos, á arbitrio de acreedor.
8. Así las cosas, el acreedor puede pactar con el deudor del modo que mejor se convengan, para lo cual se conceden 60 días, durante los cuales el deudor estará siempre preso a satisfacción del acreedor, si no pactasen nada, el acreedor se presentará ante el Pretor en tres nundinos, que vengan a estar comprendidos dentro los 60 días, pregonando en estos tres días la deuda, para ver si alguno lo compra por el importe de ella.
7. Constituido en este estado el deudor vivirá de lo suyo, si puede: si no tiene, el acreedor le dará una libra diaria de harina, ó más si fuese de su agrado.



4. Si muerto el padre, la viuda diere a luz dentro de diez meses después de su muerte, se considerará como hijo legitimo del difunto.
1. El padre puede matar al hijo que nace monstruoso o con gran deformidad.
3. Vendido un hijo por su padre y manumitido por el comprador, vuelve de nuevo al poder de su padre las dos primeras veces que estro suceda; pero a la tercera manumisión queda libre.
Tabla IV. De los derechos de patria potestad, y de los Conyugales Esta tabla trata sobre la patria potestad, faculta al sin embargo es necesario anotar la definición que sobre el particular encontramos en el Digesto, entendiéndose como tal al que carece de forma humana. También encontramos en esta tabla consagrada el JUS VITAE ET NECIIS del PATER FAMILIAE considerado como la facultad de disponer de la vida y muerte de los FILII FAMILIAE, pudiendo darlos en noxación (JUS NOXAE DANDI) y venderlos como esclavos. Es lógico suponer que este no fue un Derecho absoluto, sino que estuvo regulado por la opinión pública de modo que los castigos impuestos por el pater siempre tenían un motivo justificado.
2. El padre tiene derecho de venta y el de vida y muerte sobre sus hijos de legítimo matrimonio.


Tabla V. De las herencias y tutelas
Esta tabla consagra la DOMENICA POTESTAS del PATER FAMILIAE, o derecho de libre disposición sobre todos los bienes de la parentela sometida a su autoridad; igualmente se establece que la línea sucesoria para las herencias no se practique por vínculo de consanguíneos (cognados) sino por vínculo gentilicio (adgnados) que son los llamados a cubrir la vacancia de la herencia, y a falta de estos los bienes se repartirán entre los miembros de la GENS, lógicamente cuando esta estuvo en vigencia. Esta regla estuvo vigente hasta la época de Justiniano en que que se establece que las herencias se transmiten por vínculo de consanguinidad desechando a los parientes gentilicios, por cuanto al haberse concedido la ciudadanía a todos los habitantes de Roma desde Caracalla, la gentilidad pasó a un franco proceso de extinción, de otro lado, el ager publicus como patrimonio de la gens solo existía en los fundos itálicos pero no es los fundos orientales, como ocurría con Constantinopla y las principales ciudades de oriente. También se establece que el heredero del liberto, a falta de parientes consanguíneos, es el PATRONUS que es el nombre que adopta el antiguo amo y las instituciones como la tutela y curatela se ejercen por vínculo de agnación.


Tabla VI. Del dominio y posesión
Tanto esta tabla como las siguientes se refieren a la importante materia de la propiedad, la posesión y las obligaciones. Consagra el principio de no permitir el abuso del derecho de quien utilizó materiales ajenos en una construcción quedando obligado a pagar la reparación del daño causado. Otra cosa de que trata es la adquisición de la propiedad, en este caso solo se acepta como propio aquello cuyo precio se ha cancelado en su integridad sin importar la detención del bien, pues en todo caso será propiedad de quien lo usa cuando se pague la totalidad del precio, antes de eso existe el usufructo pero no la propiedad.


1. Si algún animal causase daño en campo ajeno, su dueño resarcirá al propietario, ó dará el mismo animal en noxa, si prefiriese hacerlo así.
2. Si alguno con determinada intención causa daño
5. El que cortase la plantas industriales ó producidas por el cultivo, será ahorcado, ofreciéndole en sacrificio a la Diosa Ceres.
Tabla VII De los delitos
3. Pero si fuese por casualidad, bastará que lo repare, ó satisfaga su 4.importe.Elque por medio de encantamientos ó sortilegios hiciese...
Para los romanos los delitos eran públicos o privados, los primeros solo comprendían a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos privados se entendía a todos los demás; estos eran perseguidos a instancia de parte y el Estado no intervenía en este tipo de acciones sino que se comportaba como un árbitro. El delito no tenía connotación social sino únicamente familiar, y las sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en su infancia



4. No pueden usucapirse el espacio de cinco pies que ha de quedar siempre entre dos campos limítrofes.
5. Si los dueños de dos campos limítrofes disputan sobre sus límites, el Pretor nombrara tres árbitros que decidan la contienda. Tabla VIII. De los derechos prediales
2. Las corporaciones o cuerpos colegiados pueden darse a sí mismos para su régimen las leyes que gusten, con tal de que no se opongan a las del Estado.
1. Entre los edificios contiguos debe quedar siempre un espacio vacío de dos pies y medio.
3. Acerca de los límites de los campos...

1. A ningún ciudadano puede concederse les privilegios especiales.
Los romanos introdujeron la división entre derecho público y derecho privado, es indudable que esta división es anterior a Las XII Tablas pues en estos fragmentos están perfectamente delimitados con esta concepción al referirse a conocidas instituciones del JUS PUBLICUM y son las que están asociadas al gobierno y la administración de la justicia.
2. El deudor que ha salido del poder de sus acreedor, el que se ha conservado constante en gracia del pueblo Romano, y el que habiéndola perdido vuelve a ella de buena fe, tendrán los mismos derechos que los ciudadanos romanos libres.
3. El juez o árbitro que nombrado para juzgar un negocio recibiese dinero de alguna de las partes para favorecerle, será castigado con la pena capital. Tabla IX. Del derecho público


5. El muerto no podrá llevar más de tres vestidos de púrpura y diez flautistas X. Del derecho sagrado
1. Ningún cadáver puede ser enterrado ni quemado dentro de la ciudad.
2. Se prohíben funerales dispendiosos, y las escenas demostraciones de llanto y de sentimiento.
4. Los leños que han de formar la hoguera en que se queme el cadáver serán tales como se saquen de los árboles, y no pulimentados ni trabajados.
Se refiere al llamado derecho sagrado que no debe confundirse con el derecho divino para el cual reservaron el nombre de FAS.
. Tabla
Puede apreciarse que el JURE SACRO parte del derecho público, pero no es en sí un derecho religioso, sino que la palabra SACRO se traduce como honrar, consagrar, inmortalizar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y honores póstumos.
3. los que se encuentran en el caso de hacerlos, se atendrán en lo prescrito en las leyes siguientes.



Se dice que en esta tabla se consignaba la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. Tabla XI. Suplemento a las cinco primeras tablas


No puede consagrarse a los dioses una cosa cuya pertenencia se está litigando. El que lo hiciere, queda sujeto a la pena del duplo. Si alguno se hubiese apropiado de mala fe la posesión de una cosa que otro le disputa, el Pretor nombrará tres árbitros para decidir este asunto ; y a arbitrio de ellos será condenado el poseedor de mala fe a la prestación de dobles frutos. Si un esclavo robase o causase algún otro daño a sabiendas de su amo, éste puede darle en noxa por el daño causado.
Tabla XII. Suplemento a las cinco últimas tablas
