Consejero Electoral Lic. Javier Santiago Castillo VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26 NUMERAL 6 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, FORMULA EL CONSEJERO ELECTORAL JAVIER SANTIAGO CASTILLO RESPECTO DE LA R ESOLU C IÓN D EL C ON SEJ O GEN ER AL DE E S TE IN S TI TU TO R ESPEC TO D EL PROCEDIMIENTO SANCION ADOR ORDIN ARIO UT/SCG/Q/SAQ/CG/90/PEF/105/2015, UT/SCG/Q/CG/111/PEF/126/2015 Y ACUMUL ADOS, INICI ADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR SERGIO AGU AYO QUEZ AD A Y OTROS, ASÍ COMO POR EL ACUERDO DEL CONSEJO GENER AL INE/CG301/2015, SOBRE LA PÉRDID A Y/O C ANCEL ACIÓN DEL REGISTRO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DERIVADO DE SUPUESTAS VIOL ACIONES GR AVES, SISTEM ÁTIC AS Y REITER AD AS A LA NORM ATIVA ELECTOR AL. Con el debido respeto a las y los Consejeros que forman la mayoría que aprueba en su integridad la resolución discutida en el punto identificado como 8 del orden del día, que es motivo del disenso y que versa sobre la aprobación de la R e so l u ció n d e l Co n sej o Ge n e ral de l In sti tu to Na ci on a l Ele cto ra l re sp e cto de l Procedimiento Sancionador Ordinario UT/SCG/Q/SAQ/CG/90/PEF/105/2015, UT/SCG/Q/CG/111/PEF/126/2015 y acumulados, iniciado con motivo del escrito presentado por Sergio Aguayo Quezada y otros, así como por el Acuerdo del Consejo General INE/CG301/2015, sobre la pérdida y/o cancelación del registro del Partido Verde Ecologista de México, derivado de supuestas violaciones graves, sistemáticas y reiteradas a la normativa electoral. Resolución aprobada. La resolución que fue aprobada en fecha 12 de agosto de 2015, en el punto del orden del día identificado con el numeral 8, en el sentido de que no ha lugar a la cancelación o pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México, al tenor siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO. No ha lugar a la cancelación o pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México, en términos y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. La presente resolución es impugnable mediante el recurso de apelación, previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Notifíquese personalmente a los promoventes a través de su representante común, a Hugo Humberto Galván Ortega, Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Zacatecas, Zacatecas, y al Partido Verde Ecologista de México, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento; 28, 29 y 30 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. 1