TARGET POLÍTICO
ACTOS DELICTIVOS
¿Qué hace el gobierno con los bienes
producto de actos delictivos? Es bien conocido que existen diferentes tipos de delito, cometidos por diversos motivos. En este artículo nos enfocaremos en aquellos que tienen como finalidad la obtención de un bien económico, ya sea en efectivo, dinero en cuentas de banco, propiedades, etc. Debe ser prioritario para las diversas autoridades su ubicación para que, además de la aplicación de la sanción correspondiente al delincuente, se tomen también las acciones requeridas en cuanto a los instrumentos, objetos y productos del delito por el que es castigado. Seguramente en alguna ocasión se habrá preguntado, estimado lector de esta su revista Stratega, ¿Cuáles son los mecanismos con los que cuentan los diferentes gobiernos para ejercer esas acciones contra los bienes, producto de actividades de los delincuentes, así como el destino de los mismos en beneficio de los ciudadanos de los países? También seguramente ha reflexionado con respecto a si dichos mecanismos han resultado transparentes y eficaces.
El Código Penal Federal de México prevé que: “Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el Artículo 400 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquel tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito...” “Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de Justicia o su inutilización, si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables”.
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