Revista Quid Juris

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Quid Juris Cuarta Época

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Presentación

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

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otivar la reflexión e incentivar la difusión de la cultura jurídica es parte de los propósitos de esta revista, pretendiendo que tanto el profesional del derecho, como el ciudadano en general deseoso de ampliar sus horizontes tenga rápido acceso a temas que se consideren relevantes en el momento que se vive, quien con sus inquietudes, reclamos y propuestas podrán hacer del orden jurídico un instrumento de permanente refundación en su base social; además podrá involucrarse en temas que por su claridad y sencillez le resulte de interés como los de familia, derechos humanos, sistema penal oral, nuevas corrientes jurídicas, criterios imperantes, aplicación de instrumentos jurídicos internacionales; en fin un marco ampliado. Con estas acciones se pretende despertar en el lector su interés en profundizar en los temas abordados y en su momento aplicarlos en beneficio de la sociedad. Desde luego la contribución es que el ciudadano en su dualidad de –actor-demandado, inculpado-ofendido o víctima, o ambos resientan materialmente la justicia. El juicio social determinará si vamos en el camino correcto para una eficiente accesibilidad a la justicia, el cumplimiento de los plazos establecidos y si la confianza e imparcialidad están garantizados en los tribunales.

Magistrado Rafael García Rincón

Presidente del Poder Judicial del Estado de Colima.

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Editorial L

a revista Quid Juris una vez más ve la luz en su primer número de la Cuarta Época correspondiente al año judicial 2011-2012. Esta edición incorpora temas que representan grandes retos para el ámbito jurídico mexicano como lo son: la Justicia Oral Penal, los Derechos Humanos con motivo de las reformas a la Constitución Federal del 10 de junio del 2011, la incorporación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Impartición de Justicia, la Razón Pura del Derecho y la Reinserción Social. Así, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, aborda el tema “Interés Superior de las y los Niños: Suplencia de la Queja en casos de presunta Violencia Intrafamiliar” con su voto particular en desacuerdo sobre el amparo en revisión 901/2010 se desprende un análisis pertinente relativo a que debió suplirse la deficiencia de la queja en lugar de limitarse al estricto estudio de los agravios toda vez que cuando se controvierten los derechos de la familia y máxime, tratándose de menores de edad, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación deben ponderar los intereses de menores supliendo la deficiencia de la queja a fin de salvaguardar sus derechos fundamentales. La Lic. Anaid Elena Valero Manzano, abunda en la Teoría de la Razón Pura desde la corriente pedagógica del constructivismo –esta corriente permite al «sujeto cognoscente» construir sus propias soluciones a problemas planteados a través de puentes cognitivos que lo doten de herramientas básicas de enseñanza-aprendizaje- para demostrar la necesidad de hacer un cambio de paradigma desde el enfoque analítico y constructivista, a fin de crear nuevas proposiciones derivadas de la interacción entre el derecho positivo y las teorías generales del derecho.

Lic. Jafet Felipe Morán Torres Encargado del Centro de Estudios Judiciales sino que conlleva a una construcción de la realidad que permita entender la relación intrínseca de la norma jurídica y la aplicación del derecho en sí. En el ámbito penal, el Lic. José Luis Suárez Parra, Juez Municipal de Cáqueza en Colombia, estudia la Reinserción Social como función de la pena de prisión retomando la visión paralela de la pena privativa con los mecanismos de reinserción que eventualmente coadyuvan para reducir la criminalidad en la sociedad. Asimismo, que el Estado no únicamente se aboque a perseguir los delitos sino que debe ir más allá del solo imponer una pena, es oportuno implementar mecanismos específicos que, colateralmente, ejecuten la pena de prisión como una función adicional para combatir la reincidencia de estas conductas típicas. Finalmente, en su calidad de Coordinador de Sistemas del Proyecto “Despacho Judicial”, el Lic. Christian Peña Castro desarrolla su intervención en el contexto preponderante de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación aplicadas a la impartición de justicia. El proyecto en comento, tiene como objetivo la reducción del tiempo promedio en que duran los juicios en resolverse incorporando un nuevo Modelo de Despacho Judicial con la gestión de procesos a través del Sistema Integral de Seguimiento de Casos que controle y vigile la consecución de los juicios en las materias Civil, Familiar y Mercantil.

Por ello, señala que la norma objetiva pasa a ser no sólo un complemento para la aplicación del derecho,

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INTERÉS SUPERIOR DE LAS Y LOS NIÑOS: SUPLENCIA DE LA QUEJA EN CASOS DE PRESUNTA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ 1 MINISTRO DE LA PRIMERA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SUMARIO 1. Suplencia de la queja 2. Garantía de audiencia de la parte afectada en el otorgamiento de guarda y custodia como medida provisional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

6. El once de septiembre de dos mil nueve, la madre demandó, en la vía de controversias del orden familiar, la recuperación de su menor hijo y la guarda y custodia de éste. Ese mismo día el Juez determinó conceder la guarda y custodia provisional del menor a su madre. Este es el auto que constituyó el acto reclamado que dio origen al recurso que resolvió la Primera Sala.

Para el efecto de exponer mi posición, resulta pertinente hacer una breve relación de los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo cuya resolución es materia del recurso de revisión al que aludo:

En lo así relacionado encuentro que existen dos temas fundamentales que debieron ser analizados por esta Primera Sala y que, en mi opinión, se soslayan en la resolución aprobada por la mayoría, a saber: la suplencia de la queja en tanto que se encuentran involucrados intereses de menores y la garantía de audiencia de la parte afectada en el otorgamiento de guarda y custodia como medida provisional. En ese orden expondré las razones de mi disenso.

de la Nación resolvió, en la sesión celebrada el siete de diciembre de dos mil once, por mayoría de cuatro votos, no conceder la protección de la justicia federal al recurrente en el amparo en revisión 901/2010 debido a que todos sus agravios fueron declarados infundados o inoperantes. No comparto esa decisión.

1. Una pareja contrajo matrimonio en el año 2006 y procreó dos hijos. Posteriormente la pareja se separó. 2. El seis de abril de dos mil nueve, el padre demandó a la madre el derecho de convivencia respecto a sus menores hijos. Esa demanda fue tramitada en la vía de controversia del orden familiar y radicada ante el Juez Mixto de Primera Instancia de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca. 3. El Juez decretó un régimen de visitas provisionales el veintiséis de junio de dos mil nueve. 4. Mediante sendos escritos, el padre informó al Juez de diversas lesiones que presentaban sus menores hijos. 5. Después de la convivencia del veintinueve de agosto de dos mil nueve, la madre informó al Juez que el quejoso no regresó a su hijo en la forma convenida. El quejoso contestó al Juez que no había entregado a su menor hijo debido a que temía por su seguridad, esto, mediante escrito de treinta y uno de agosto de dos mil nueve. 1

Voto particular formulado en el amparo en revisión 901/2010, fallado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de diciembre de dos mil once. El autor agradece la colaboración de la Lic. Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia en la elaboración de este documento.

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1. SUPLENCIA DE LA QUEJA Como puede observarse de los antecedentes antes narrados, dada la posible existencia de violencia intrafamiliar, es claro que, en el caso, se encuentran estrechamente vinculados los intereses de dos menores, razón por la cual considero que el análisis que se efectuó por esta Primera Sala no debió haberse circunscrito al estricto estudio de los agravios del recurrente, sino que tendría que haberse suplido la deficiencia de la queja. En efecto, la regla que debió operar en el presente asunto es la derivada de los principios que plasma el artículo 107, fracción II, párrafo segundo constitucional, reproducidos, a su vez, en los artículos 76 Bis, fracción V y 91, fracción VI, de la Ley de Amparo. Estas disposiciones claramente consignan el deber a cargo de los tribunales federales de que conozcan del juicio constitucional y de la instancia revisora, de suplir la deficiencia de los conceptos de violación y de los agravios en las materias y respecto de las categorías de personas que ahí se especifican, uno de cuyos supuestos, contemplado en la fracción V del artículo 76 Bis y en la fracción VI del artículo 91 de la Ley de Amparo, prevé la suplencia de la deficiencia de la queja a favor de los menores o incapacitados.

La suplencia de la queja, en esta hipótesis, ha sido motivo de abundantes estudios y atención por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus diferentes integraciones, pues se han establecido suficientes criterios con el fin de destacar el imperativo a cargo de los jueces federales de ocuparse de los intereses de los menores, como puede desprenderse de las tesis de rubro “divorcio necesario. El tribunal de alzada puede suplir la queja e incluso analizar cuestiones distintas a las planteadas en los agravios de las partes si ello resulta imprescindible para proteger debidamente el interés de la familia, y en particular los derechos e intereses de los menores (interpretación de los artículos 1o. Y 949, fracción i del código de procedimientos civiles del estado de tamaulipas” 2 ; “menores de edad e incapaces. Cuando en cualquier clase de juicio de amparo, y particularmente en materia penal, pueda afectarse directa o indirectamente su esfera jurídica, los órganos jurisdiccionales del poder judicial de la federación tienen el deber ineludible de suplir la queja deficiente en toda su amplitud.”3 ; “Menores de edad o incapaces. Procede la suplencia de la queja, en toda su amplitud, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados ni el carácter del promovente.” 4

Por tanto, como no hay límites que se impongan a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación cuando se controviertan derechos de familia y, en especial, derechos de menores de edad, a mi juicio, dado que se encuentran estrechamente vinculados los intereses de los menores hijos, particularmente el derecho a un desarrollo integral, esta Sala, en virtud de que está investida de facultades amplísimas para intervenir oficiosamente en esta clase de juicios, debió suplir la deficiencia de la queja y no Así pues, si los autos recurridos contenían determina- limitarse a estudiar los agravios en los términos en ciones que trascendían a la esfera de intereses de los que fueron expuestos por el recurrente, esto con el menores, los mismos debieron ser analizados a la luz fin de lograr el bienestar de los menores. del interés superior del menor y, por tanto, supliendo la queja deficiente de los agravios planteados por el recurrente. Al respecto, es de destacarse que la figura de la suplencia de la queja concebida para proteger los intereses de los menores tiene un efecto básico: sustituir el impulso particular de las partes por el oficioso de los juzgadores como motor en los juicios en que estén implicados sus intereses; de este modo, ofrece la posibilidad de garantizar los intereses de los menores en un contexto en que las solas pretensiones de las partes del juicio pueden no ser suficientes para ello.

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Novena Época, Registro: 172533, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007 , Tesis: 1a./J. 49/2007, Página: 323. Novena Época, Registro: 168308, Instancia: Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Diciembre de 2008, Tesis: 1a. CXIII/2008, Página: 236. Novena Época, Registro: 175053, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Mayo de 2006, Tesis: 1a./J. 191/2005, Página: 167.

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2. GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LA PARTE AFECTADA EN EL OTORGAMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA COMO MEDIDA PROVISIONAL No coincido con la afirmación que hace la sentencia en el sentido de que el otorgamiento de guarda y custodia provisional del menor a favor de su madre es una medida provisional que se toma sin audiencia previa de la parte afectada y únicamente con los elementos que aporta la parte que la solicitó, concluyendo que el argumento del recurrente relativo a que tal medida violaba los derechos del menor y el interés superior del niño debido a que, en el caso, existía violencia intrafamiliar, era infundado pues eran suficientes las razones esgrimidas por la responsable para justificar la medida consistentes en la corta edad del menor y en que no se habían constatado los hechos que acreditaran la violencia intrafamiliar.

En este sentido la garantía de audiencia es de observancia obligatoria únicamente tratándose de actos privativos, sea de la libertad, de propiedades, posesiones o derechos de los particulares y no así cuando se trata de actos de molestia que no tengan la finalidad de privar al afectado de alguno de sus bienes o derechos, pues tales actos se rigen sólo por la garantía de seguridad jurídica. Así, si bien las medidas provisionales no constituyen un acto de privación sino de molestia, razón por la cual, por regla general para ordenarlas no se requiere que se dé audiencia previa al afectado, lo cierto es que, excepcionalmente, el Juez del asunto, atendiendo a las circunstancias del caso específico y a los intereses superiores del menor, deberá respetar el derecho de audiencia previa de las partes en conflicto.

Al respecto, cabe señalar que la garantía de audiencia constituye un principio consagrado en la Constitución Federal, que establece que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, por los trámites legales. Ahora bien, es claro que esta garantía se otorga frente a actos de autoridad, que tengan como consecuencia privar definitivamente a las personas en sus derechos o posesiones, por ende, esta garantía no protege contra actos de autoridad que afectan de manera provisional determinados derechos o posesiones.

Apoya esta conclusión el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se contiene en la tesis de rubro y texto siguiente: “medidas precautorias tratándose de la guarda y custodia de menores de edad. No procede, previo a su imposición, otorgar la garantía de audiencia en su favor y en el del cónyuge ejecutado (legislación del estado de jalisco). El artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que se refiere al capítulo de las providencias precautorias, establece expresamente que antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, a solicitud del interesado pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho o de derecho existentes, así como para garantizar las resultas de una sentencia ejecutoria.

Lo anterior es así, ya que la Constitución Federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos respecto, de los actos de molestia, toda vez que los actos privativos son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, esto es, priva al sujeto de sus propiedades, posesiones o derechos con carácter definitivo. En cambio, los actos de molestia que pese a constituir afectación a la esfera jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, ya que sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos.

Asimismo, establece que dichas providencias se decretarán sin audiencia de la contraparte. Por su parte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la tesis de jurisprudencia 21/98, que las citadas medidas cautelares constituyen medidas provisionales que se caracterizan generalmente, por ser accesorias y sumarias y sus efectos provisionales quedan sujetos, indefectiblemente, a las resultas del procedimiento administrativo o jurisdiccional en el que se dicten, donde el sujeto afectado es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes, de tal forma que para la imposición de esas medidas no rige la garantía de previa audiencia.

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Lo anterior, encuentra fundamento en el artículo 4° de la Constitución Federal que prevé diversas garantías de orden personal y social a favor de los menores y establece que su protección no sólo está a cargo de los ascendientes, tutores y custodios, sino también compete a las instituciones públicas y al Estado, quienes deberán proveer lo necesario para que se respeten los derechos de éstos, buscando siempre el mayor beneficio posible para que puedan alcanzar un desarrollo físico y mental adePROPICIAR el desarrollo de los niños con pleno aprovecha- cuado, pues la intención del legislador es de que se tenga presente el interés superior del menor, cuanmiento de sus habilidades. do sus derechos se encuentren frente a una situación jurídica de tal naturaleza. Luego, si con fundamento en el numeral citado un cónyuge promueve ante el Juez competente provi- Por su parte, el interés superior del niño es un prindencias precautorias a efecto de obtener la guarda y cipio constitucional implícito en la regulación de custodia de menores de edad, resulta incuestionable los derechos previstos en el artículo 4°6 y es uno de que para decretar la medida solicitada no existe obli- los principios rectores y pautas interpretativas más gación de otorgar la garantía de audiencia a favor del importantes del marco internacional de los derecónyuge afectado y de los menores involucrados. chos del niño7 que debe informar todos los ámbitos de la actividad estatal que estén relacionados diNo obstante lo anterior, como uno de los requisitos recta o indirectamente con los menores. para decretar la medida cautelar es que esté justificada la necesidad de la misma, el Juez atendiendo a las En efecto, el interés superior del niño se funda en circunstancias del asunto y a los intereses superiores la dignidad misma del ser humano, en las caractedel menor, podrá determinar en qué caso la audien- rísticas propias de los niños y en la necesidad de cia que se dé en su favor debe ser previa y cuándo propiciar el desarrollo8 de éstos, con pleno aprodeberá primero lograr el aseguramiento del infante vechamiento de sus potencialidades 9. Ahora bien, para escucharlo con posterioridad.” 5 los especialistas en el tema consideran que el denominado “interés superior del niño” cumple dos Con base en lo expuesto, considero que, atendiendo funciones normativas: la primera, como principio al interés superior del niño, cuando surgen contro- jurídico garantista y, la segunda, como pauta interversias judiciales que versan sobre la guarda y cus- pretativa para solucionar los conflictos entre los todia de menores de edad y en dichos casos existen derechos de los niños. indicios de posible violencia intrafamiliar, el Juez del conocimiento, antes de resolver la guarda y custodia de los niños a favor de la parte respecto de la cual se ha alegado que ejerce actos de violencia contra los menores, deberá respetar el derecho de audiencia previa de la otra parte involucrada. 5

Novena Época, Registro: 181312, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIX, Junio de 2004, Tesis: 1a./J. 28/2004, Página: 138.

6Amparo Directo en Revisión 1187/2010. 7 El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en cualquier medida que tomen las autoridades estatales deben tener en cuenta de forma primordial el interés superior del niño. Los artículos 9, 18, 20, 21, 37 y 40 también mencionan expresamente este principio. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el interés superior del niño es un “punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en ese instrumento, cuya observancia permitirá al sujeto el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades”(Opinión Consultiva OC-17/2002, párrafo 59), y ha dicho también que se trata de un criterio al que “han de ceñirse las acciones del Estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción y preservación de sus derechos” (Opinión Consultiva OC-17/2002, párrafo 59). Por su parte, el Comité para los Derechos del Niño ha señalado que “[e]l principio del interés superior del niño se aplica a todas las medidas que afecten a los niños y exige medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar como para apoyar y asistir a los padres y a otras personas que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos del niño” (Observación General Nº 7 [2005], párrafo 13). En el ámbito interno, el principio del interés superior del niño es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. De acuerdo con el artículo 3º de esta ley, el interés superior es uno de los principios rectores de los derechos del niño. También se encuentran menciones expresas a este principio en los artículos 4, 24 y 45 de esta misma ley. Esta Suprema Corte ha reconocido en varias sentencias la importancia del principio del interés superior en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los derechos del niño. 8 CORTE I.D.H.: Caso Bulacio vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C N° 100, par. 134. 9 Cillero Bruñol, Miguel, El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño en García Méndez, Emilio, Beloff, Mary (comps.), Infancia, ley y democracia en América Latina. Análisis crítico del panorama legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1990-1998), Ed. Temis/Depalma, Colombia, 1998, p. 71.

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PRIMORDIAL INTERÉS superior de los menores en cualquier decisión que tomen los tribunales.

En el primer caso, es decir como principio jurídico protector, se entiende que su función es constituirse en una obligación destinada para las autoridades estatales que resulta netamente vinculante a efecto de asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los niños, es decir, implica una prescripción de carácter imperativo.10 Por cuanto se refiere a su contenido, cabe destacar que éste es directamente la satisfacción de todos los derechos del niño a efecto de potencializar el para11 digma de la “protección integral” . Luego entonces, desde esta dimensión, el interés superior del niño, enfocado al deber estatal se actualiza cuando en la normativa jurídica se reconocen de manera expresa el cúmulo de derechos y se dispone el mandato de efectivizarlos. Ahora bien, una vez actualizado el supuesto jurídico, surgen una serie de deberes específicos a que deben atender las autoridades estatales a efecto de alcanzar la función del principio en estudio. En este rubro se encuentra el deber de privilegiar, salvo restricción expresa, determinados derechos de los niños ante situaciones conflictivas por sobre otros intereses de terceros que no tienen el rango de derechos, sin embargo, cuando el caso se trate de contraponer derechos de los niños versus derechos de otras personas, los derechos del niño deberán tener primacía mas no ser excluyentes de los derechos de terceros”.12

Por otra parte, la dimensión de principio protector, también implica el reconocimiento de un “núcleo duro de derechos”, entendiendo por tal aquellos derechos que no admiten restricción alguna y, por tanto, constituyen un límite infranqueable que alcanza, particularmente, al legislador. Dentro de éstos se ubican: el derecho a la vida, a la nacionalidad y la identidad, a la libertad de pensamiento y de conciencia, a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a realizar las actividades propias de su edad (recreativas, culturales, etc.) y las garantías propias del derecho penal y del procesal penal.13 Así mismo, existe una tercera consecuencia que surge de la aplicación del interés superior del niño como principio garantista, la cual consiste en la obligación de otorgar prioridad a las políticas públicas destinadas a garantizar el “núcleo duro” de los derechos. Por otra parte, tal como se señaló en párrafos anteriores, el “interés superior del niño”, también tiene la dimensión de ser una pauta interpretativa para solucionar conflictos entre los propios derechos de los niños; es decir, este aspecto es aplicable para resolver aquellos casos en que se produzcan situaciones que hagan incompatible el ejercicio conjunto de dos o más derechos para un mismo niño.

Cfr. Ferrajoli, Luigi, Derechos fundamentales en Fundamentos de los derechos fundamentales¸ Ed. Trotta, España, 2001, p. 45. Cillero Bruñol, Miguel, El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño en García Méndez, Emilio, Beloff, Mary (comps.), Infancia, ley y democracia en América Latina. Análisis crítico del panorama legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1990-1998), Ed. Temis/Depalma, Colombia, 1998, p. 78. 12 Cillero Bruñol, Miguel, El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño en García Méndez, Emilio, Beloff, Mary (comps.), Infancia, ley y democracia en América Latina. Análisis crítico del panorama legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1990-1998), Ed. Temis/Depalma, Colombia, 1998, p.82. 13 FREEDMAN, Diego: “Funciones normativas del interés superior del niño”, en Jura Gentium, Revista de Filosofía del Derecho Internacional y de la Política Global, en http://www.juragentium.unifi.it/es/surveys/latina/freedman.htm 10 11

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En estos casos, es el interés superior del niño, utilizado como pauta interpretativa, el que permite relativizar ciertos derechos frente a aquellos que constituyen el denominado “núcleo duro”; esto a efecto de garantizar el pleno respeto y ejercicio de los derechos que se consideran superiores dentro del sistema normativo, con la finalidad de otorgar una protección integral al menor. Bajo estos parámetros, y conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 3, 4, 19 14 y 24 se ha establecido el deber del Estado para: 1. Tener como primordial el interés superior de los menores en cualquier decisión que tomen los tribunales. 2. Reconocer que los niños tienen el derecho a disfrutar del nivel más alto de salud. 3. Asegurar el bienestar de los menores y adoptar cualquier medida (de cualquier índole) para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención, especialmente, medidas para proteger a los menores contra toda forma de daño a su salud física o mental. Ahora bien, el derecho a la salud está previsto tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por la Convención sobre los Derechos del Niño que reconocen el derecho de los menores a la salud mental.

Así pues, el derecho a la salud es un derecho humano mental de los niños, por lo que, interpretada desde el interés superior del niño, impone una carga especialmente alta al Estado cuando se trata de proteger la salud de los infantes. De lo anterior se deriva que el Estado y, en el caso, los juzgadores, deben velar por la protección de la salud psicológica de los niños en cualquier acto que realice, incluyendo, desde luego, los actos que realiza en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, dentro de los cuales se encuentra la imposición de medidas provisionales. Siendo esto así, a mi juicio, dado que en el caso concreto existe la posibilidad de que la madre de los menores ejecute actos de violencia en contra de ellos, el juez del conocimiento debió haber escuchado los argumentos del padre de aquéllos antes de resolver la guarda y custodia a favor de la madre, sin que sea válida la afirmación que se hace en la resolución que ha sido aprobada por la mayoría en el sentido de que “lo cierto es que no ha aportado en el juicio natural los elementos que permitan a la responsable constatar esos hechos” (se refiere a los pretendidos hechos de violencia ejercidos por la madre en contra de los menores), pues considero que, cuando se trata de proteger de violencia a menores de edad el juzgador puede oficiosamente allegarse de los elementos necesarios que le permitan valorar si existe, o no, la violencia afirmada por uno de los progenitores, máxime cuando, como en el caso, esas pruebas obran en un expediente diferente que se tramita ante el mismo juzgador, por lo que al tratarse de hechos notorios para él, puede hacer uso de sus poderes probatorios y valorar todo el caudal de pruebas para llegar a la conclusión que más favorezca a los menores y no limitarse a sostener que una de las partes no aportó al juicio natural los elementos que permitan constatar los hechos violentos que se alegan.

En efecto, conforme a los estándares internacionales, la salud no debe entenderse simplemente como la ausencia de afectaciones o enfermedades, sino como un estado completo de bienestar físico, mental y social.15 En tales términos lo ha reconocido la Convención sobre los Derechos del Niño, al establecer que la salud de los niños también involucra a su salud mental y que se refiere no sólo al tratamiento o curación Por las razones apuntadas, disiento de la conclusión de afectaciones sino a su prevención.16 que alcanzó la mayoría de la Sala en la sentencia que comento. QJ 14 Artículo

3: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Artículo 4. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención […] Artículo 19. Párrafo 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Artículo 24. Párrafo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud […]. 15Esta definición de salud es recogida en la constitución de la Organización Mundial de la Salud. 16Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DESDE UN METADISCURSO CONSTRUCTIVISTA ANAID ELENA VALERO MANZANO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL (MÉXICO) SUMARIO 1. Introducción 2. El constructivismo: una teoría epistémica aplicada al derecho 3. Teoría pura del derecho: lenguaje objeto del constructivismo 4. El análisis metateórico 5. Conclusión.

1. INTRODUCCIÓN

Las teorías jurídicas que se han planteado en el

2. EL CONSTRUCTIVISMO: UNA TEORÍA EPISTÉMICA APLICADA AL DERECHO

devenir histórico, han intentado contestar una de las principales interrogantes que atañe a la ciencia jurídica, la cual consiste en poder establecer un concepto uniforme que permita saber ¿Qué es el Derecho? Se debe de partir de la noción que el constructivismo es una posición epistemológica, una manera para El Derecho -interpretado por varios teóricos- consti- explicar cómo el ser humano, a lo largo de su historia tuye un problema al pretender asimilarlo o definirlo personal, va desarrollando lo que llamamos inteleccon diversas proposiciones lingüísticas, o en diferen- to y va conformando sus conocimientos, por lo cual, tes niveles de análisis, realizando exposiciones desde éste puede tener impacto en las más diversas disciplinas. un ámbito metafísico, empírico o epistémico. En el caso del positivismo jurídico, su principal exponente (Hans Kelsen) sostuvo, como uno de sus postulados centrales, la idea de una realidad externa que se encuentra dada en la norma, independiente del sujeto cognoscente; postulado que analizado a través del constructivismo del derecho es incompatible. Por su parte la teoría constructivista; desde un ámbito epistémico, desentraña la aplicación del derecho en un aspecto sumamente relevante y explica la inclusión de éste en procesos de construcción de la realidad social. Al respecto cabría cuestionarse si realmente las proposiciones teóricas del iuspositivismo se encuentran contrapuestas o en diferentes niveles de análisis en relación con el constructivismo jurídico; o por el contrario, convergen en realidades cognitivas diferentes de los juristas que pueden llegar inclusive a complementarse.

Según esta corriente, la realidad es una construcción creada por quien la observa. En la actualidad, el constructivismo se presenta como una nueva manera de comprender al mundo y aunque sus raíces se pueden remontar a Kant y Hermann Cohen, en el terreno filosófico, se reconoce como su precursor contemporáneo a Jean Piaget.17 El mundo existe aún sin el ser cognoscente; sólo que para el interés de este ser, sólo existirá el mundo cuando lo conozca, por lo que el constructivismo no estudia ‘la realidad’ sino “la construcción de la realidad”, aclarándose qué se está entendiendo por ella. Todo conocimiento es construido, pues el ser humano al momento de generar pensamientos lo hace en función de estructuras cognitivas que se activan en sus procesos de construcción, las cuales están en desarrollo continuo.

Cáceres Nieto, Enrique, “Inteligencia Artificial, Derecho y E-Justice” , Revista Jurídica Boletín de derecho comparado, México, Número 116, mayo-agosto de 2006, http://recorta.com/582f6f

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Si se reconoce al constructivismo como una posición cognitiva, conduce a adoptar a éste desde diferentes aspectos como podría ser el metodológico y el teórico, pues la alternativa epistemológica que se aplicaría al derecho, en lugar del positivismo empírico, se denominará con el término de “constructivismo epistemológico del derecho”.18 En el constructivismo jurídico se puede plantear que la teoría jurídica es toda explicación sobre el derecho con independencia de si pertenece a la dogmatica, a la teoría general del derecho, a la filosofía del derecho, a la sociología jurídica,19etc. El constructivismo no es una teoría jurídica, sino una teoría epistémica la cual se basa en que la realidad es relativa y está basada en lo que el ser humano construye mediante el lenguaje; y a partir de éste, se puede construir la realidad. Las teorías generales del derecho, más que constituir descripciones a través de las cuales “se pinta el mundo”, tienen un carácter constitutivo ya que determinan diversas formas de percibir y pensar el fenómeno jurídico, sin que haya una entidad externa con la cual referenciarlas.20 Por lo que el cuestionamiento que se plantea en las teorías basadas en constructos denotados por el término “norma jurídica” que pretenden establecer ¿Qué es el derecho? son erróneos, pues se debe de partir de la base de responder las interrogantes que se planteen en las cuestiones atinentes al campo del derecho, no a través del pensamiento platónico, sino a través del análisis del lenguaje como herramienta, y de los esquemas cognitivos que determinen la forma en la cual la información es procesada.

concepción constructivista del derecho tendrían que ver con una reflexión metajurisprudencial que ocuparía dos niveles de reflexión; el de la teoría general del derecho y el de las teorías particulares del derecho, esto es, las teorías de las diferentes disciplinas dogmáticas.21

3. LA TEORÍA PURA DEL DERECHO: LENGUAJE OBJETO DEL CONSTRUCTIVISMO Kelsen se refirió a su teoría como “reine Rechstlehre”, una teoría pura del derecho. En sus palabras, la teoría era “pura” porque: “quiere obtener solamente un conocimiento orientado hacia el derecho y porque desearía excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurídico”,22 por ello, emprendió la tarea de elaborar una teoría depurada de todos los juicios morales, ideologías políticas así como de todo elemento de la ciencia de la naturaleza; consciente de tener un objeto regido por leyes que le eran propias. El resultado de esta investigación comprobó, para Kelsen, que la palabra Recht y sus equivalentes en otros lenguajes designaban objetos que en los más variados pueblos y en los más distintos tiempos fueron designados como “derecho”, por lo cual resultaba que dichas proposiciones lingüísticas aparecieran como ordenamientos de la conducta humana.

De lo anterior se puede establecer que las distintas concepciones acerca del derecho a lo largo de la historia son un subproducto de las reglas de procesamiento de información dominante y disponible derivadas de las convenciones que algunos juristas han logrado. A su vez, los dominios de estudio de una

18 Cáceres

Nieto, Enrique, op. Cit. Nieto, Enrique, “Constructivismo jurídico y metateoría del derecho”, México, UNAM, 2007, p. 4. 20 Ibíd., p. XIV 21 Cáceres, Enrique, et al, (coord.), “Problemas contemporáneos de la filosofía del derecho”, México, UNAM, 2005, p. 117. 22 Bix, Brian, “Filosofía del derecho: ubicación de los problemas en su contexto”, 3ª. ed., trad. de Imer B. Flores, Rodrigo Ortiz Totoricaguena y Juan Vega Gómez, México, UNAM, 2010, p. 72. 19 Cáceres

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Sin embargo, para Kelsen, el derecho se había introducido en temas psicológicos, biológicos, morales y hasta teológicos, acusando una grave falta de sentido crítico y poniendo en peligro la verdadera ciencia jurídica. De manera que los juristas de la teoría pura no estaban llamados a construir, sino a observar y a analizar el derecho tal como éste se presentaba; por ello era preciso dejar de lado la preocupación de su origen, causa o finalidad para centrarla en el derecho positivo. La teoría formulada por Kelsen constituyó una teoría sobre el derecho positivo, pues se presentó como una doctrina general sobre éste, caracterizándose como una doctrina “pura” en virtud de la exclusión de todo aquello que era ajeno al derecho, pues no pertenecía al objeto que se podía determinar como jurídico. En esta teoría el objeto de la ciencia del derecho lo constituían las normas jurídicas, y también la conducta humana, pero solo en la medida en que ésta se encontraba determinada por las normas jurídicas como condición o efecto; en otras palabras, en cuanto la conducta humana como contenido de las nor23 mas jurídicas. En este sentido el derecho positivo era concebido como una serie de normas coordinadas y sistematizadas, ajeno a cualquier actitud valorativa.

LAS NORMAS de un orden jurídico regulan la conducta humana.

para comprender con claridad lo que se quiere decir de derecho, así como de los infructuosos debates iniciados hace siglos alrededor de la problemática en cuestión.25

Las teorías jurídicas han generado “pseudo-problemas” en los planteamientos que han formulado cada una de éstas, derivado de la capacidad del sistema cognitivo humano, ya que éste es generador de procesos estructurantes de la información derivados de Por lo tanto, en la teoría pura del derecho, las normas múltiples constructos cognitivos. de un orden jurídico regulan la conducta humana. Las oraciones en que la ciencia jurídica describe esas Las restricciones epistemológicas impuestas por el relaciones deben distinguirse, en cuanto enunciados normativismo positivista, paradigma en el que son jurídicos, de las normas jurídicas producidas por los socializados los juristas, impiden que se pueda perciórganos de derecho que deben ser aplicadas por ellos bir, identificar, explicar, comprender y manipular los y obedecidas por los sujetos de derecho. Los enun- procesos mediante los cuales el derecho incide en la ciados jurídicos son proposiciones condicionales que realidad social.26 expresan que conforme a un orden jurídico, nacional o internacional, y a su conocimiento, deben producir- Desde un enfoque analítico, si se establece que el dese ciertas consecuencias determinadas por ese orden recho es con base a la teoría jurídica positivista un cobajo determinadas condiciones que el orden jurídico nocimiento racional, sistemático, exacto y verificable determina.24 de conductas determinadas por la norma, se puede afirmar que su postulado es insostenible, en virtud de 4. EL ANÁLISIS METATEÓRICO que el ordenamiento normativo únicamente debe de ser entendido como proposiciones lingüísticas; como La pregunta ¿Qué es el derecho? desde el enfoque el inicio y la condición necesaria, mas no suficiente positivista, es la fuente principal de la incapacidad para que la conducta jurídica tenga lugar. Ibíd., p. 83. Kelsen, Hans, op. Cit., p. 84. Cáceres Nieto, Enrique, “Lenguaje y derecho las normas jurídicas como sistemas de enunciados”, 2ª. ed.; México, Cámara de Diputados LVIII Legislatura, UNAM, 2002, p. 4. 26 Cáceres Nieto, Enrique,” Psicología y constructivismo jurídico: apuntes para una transición paradigmática interdisciplinaria”, Biblioteca virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 27 noviembre de 2011, http://www.bibliojuridica.org/libros/1/359/3.pdf 23

24 25

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Es por ello que la función de las teorías jurídicas debe de ser la de producir realidades hermenéuticas que permitan incidir en los procesos de construcción social de la realidad mediante la verificación de la cadena recursiva: lenguaje, cognición, conducta e interacción. En este sentido, algunas de las tesis centrales que el constructivismo jurídico presenta, en contra del positivismo normativista, son las siguientes: a) La concepción normativista del derecho es sumamente limitada, pues no da cuenta de una de las principales preocupaciones de los operadores jurídicos (abogados, notarios, jueces, etcétera): la forma en que el derecho incide en los procesos de construcción social de la realidad. b) Los operadores jurídicos no se conducen por enunciados normativos, sino por las estructuras cognitivas que emergen a partir del procesamiento de información que realizan con esos enunciados. Éstas normalmente involucran estructuras cognitivas previas, derivadas de la experiencia, así como la integración en dichas estructuras de insumos cognitivos diferentes a los estrictamente normativos, tales como: las decisiones de los tribunales federales previas, las definiciones proporcionadas por la doctrina jurídica, los argumentos y contra-argumentos de las partes, las pruebas, etcétera. c) Resulta inadecuado asumir que el término “norma jurídica” denota a enunciados o bloques discursivos aislados (artículos, párrafos, fracciones, etcétera). La práctica muestra que los operadores jurídicos construyen las normas jurídicas aplicables al caso mediante “constelaciones normativas” derivadas de la conexión realizada entre diferentes enunciados que; incluso, pueden encontrarse dispersos en leyes diferentes. En este sentido, la norma sería la estructura emergente de la condensación de los enunciados que componen la constelación. Por cierto las normas emergentes nunca son explicitadas, pues simplemente se realiza una indicación de los enunciados relacionados, asumiendo que ello induce en el interlocutor la emergencia de la misma norma de quien la esgrime.

27 28

d) Incluso los enunciados aislados suelen pasar por procesos constructivistas para la determinación de su significado. Ello ocurre cuando son objeto de interpretación desde alguno de los métodos reconocidos por la teoría del derecho e incluso cuando se adscribe a ellos un significado entre varios posibles como resultado de la polisemia de una de sus expresiones.27 Por ello, el siguiente paso para la interdisciplinariedad del derecho, después del reconocimiento que ya se ha dado a la teoría jurídica contemporánea en el desarrollo de sistemas jurídicos especializados, que se han concretado en una fase primordial de su metodología, debe de enfocarse en la selección de una corriente compatible con los antecedentes cognitivistas, es decir, que haga énfasis en el papel de agente causal del comportamiento que desempeñan los diversos estados mentales del sujeto cognoscente.28 El paradigma del derecho planteado por la teoría jurídica positivista es falible en virtud de la limitación que tiene al momento de responder a problemas que han surgido en la comunidad científica. Si se asume que se pueden programar los modelos mentales se pueden asumir cambios en la dinámica de los sistemas de aplicación del derecho en un ámbito epistemológico y atendiendo a la complejidad de los mismos. Los paradigmas dominantes de las teorías jurídicas que tratan de explicar el derecho se han enfocado en aspectos empíricos, imposibles de ser demostrables, derivado de cortes sincrónicos que han generado los juristas por convenciones aceptadas por un grupo. El derecho se debe de explicar desde aspectos epistemológicos que pueden arribar a teorías que permitan establecer la inclusión de insumos jurídicos relacionados con otras inferencias cognitivas que sean aplicables a los procesos de construcción social de la realidad de los operadores jurídicos.

Cáceres Nieto, Enrique, “Inteligencia Artificial, Derecho y E-Justice”, op. Cit. Aguilera García, Edgar Ramón, “Inteligencia artificial aplicada al derecho”, México, UNAM, 2007, p. 21.

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EL SUJETO se vuelve el eje central del análisis para determinar la forma en que construye la realidad a partir de lo que logra entender por norma jurídica y por la aplicación del derecho en sí.

El positivismo normativista no da cuenta de la incidencia del derecho, pues no únicamente los operadores jurídicos se conducen por enunciados normativos, “sino por las estructuras cognitivas que emergen a partir del procesamiento de información que realizan con esos enunciados”, esto es, con el contenido de la norma en relación con una serie de conocimientos previos. De esta forma, los operadores jurídicos no contemplan la norma jurídica como bloques discursivos aislados, sino que “construyen las normas jurídicas aplicables al caso mediante “constelaciones normativas” derivadas de la conexión realizada entre diferentes enunciados que incluso pueden encontrarse dispersos en leyes diferentes.” 29

5. CONCLUSIONES En síntesis, el derecho también es un constructo, lo que echa por tierra algunos de los dogmas tradicionales como son el de la predeterminación de las decisiones, la objetividad del derecho a la vista de todos, la supuesta garantía de una aplicación igual en casos iguales, etcétera. Por lo que respecta al derecho y a su relación con el mundo empírico el constructivismo jurídico proporciona respuestas que el positivismo no podía ofrecer, pues si la norma es el sustrato del sentido que permite reportar en el mundo hechos que son jurídicos y no jurídicos, acorde a la postura de Kelsen, no puede haber un método de comprobación empírica. 29 Cáceres

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Nieto, Enrique, “Inteligencia Artificial, Derecho y E-Justice”, op. Cit.

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En estos términos, se puede establecer que en el derecho no hay realidades dadas y no hay estructuras tales, lo único que hay son «cajas negras» que en función de cómo procesan la información los operadores jurídicos determinan la manera de comprender y organizar las estructuras. Por lo tanto se requiere de la necesidad de hacer un cambio de paradigma, desde un enfoque analítico y constructivista, para considerar como parte elemental lo que procesamos definiendo los contenidos proposicionales de las normas lingüísticamente y haciendo construcciones a partir de la interconexión que generamos de distintos elementos que no corresponden sólo al derecho positivo que involucran las teorías generales del derecho. Así se puede decir que la norma objetiva pasa a ser únicamente un complemento para la aplicación del derecho, pues en el ámbito epistémico el sujeto en sí se vuelve el eje central del análisis para determinar la forma en que construye la realidad a partir de lo que logra entender por norma jurídica y por la aplicación del derecho en sí. QJ


LA REINSERCIÓN SOCIAL COMO FUNCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN JOSÉ LUIS SUÁREZ PARRA OFICIAL MAYOR Y JUEZ MUNICIPAL CÁQUEZA (COLOMBIA) SUMARIO 1. Introducción 2. Reinserción Social. 2.1. De la legalidad de la pena (aspecto objetivo). 2.2. Aspecto subjetivo de la pena 2.3. Propósito constitucional de la función penal 2.4. Vigilancia y disciplina en la pena 2.5. Del encierro a la libertad, un paso progresivo. 3. Conclusiones 4. Bibliografía

1. INTRODUCCIÓN

A

través de la historia los pueblos latinoamericanos han sufrido los efectos de la guerra y la violencia, delitos como el secuestro y homicidio se hacen comunes entre la población, la tristeza de las víctimas se convierte en el pan de cada día de un pueblo que exige justicia y en el que los Estados modernos no han sido capaces de ofrecer tanto seguridad a sus ciudadanos para prevenir la comisión de delitos, como seguridad jurídica para juzgar a quienes se acusa de criminales.

Es el ámbito ejecutivo o penitenciario, el que toma interés en este estudio, ya que es allí donde se desarrolla el propósito del Estado quien al imponer sanciones tipificando determinadas conductas acude a la pena de prisión privando de la libertad a quienes se considera penalmente responsables.

“El sistema penal se entiende como el conjunto total de instancia mediante las cuales se formula, ejerce y aplica la función punitiva; partiendo de la producción de normas penales (etapa legislativa) y continuando a través de las etapas ejecutivas, persecutorias policiales acusatorias, seguidas de los órganos judiciales que aplican dichas normas para retornar al ámbito ejecutivo o penitenciario después del pronunciamiento condenatorio”. 30 La restricción de la libertad como uno de los bienes más preciados sólo debe ser aplicada en casos muy limitados, cuando la gravedad del hecho lo haga aconsejable o cuando sea indispensable para asegurar la actuación efectiva de la ley penal. Esto se encuentra reflejado en los sistemas penales actuales de occidente, el poder político de cada Estado ha determina 30

do la prisión como el castigo más común y además que puede adecuarse proporcionalmente a la falta de acuerdo a la cantidad de tiempo que se restringa la libertad, esto en cuanto a mayor gravedad del hecho o mayor el daño causado a la sociedad con la conducta del individuo, mayor es el tiempo que tarda en purgar la pena, siguiendo así unas políticas públi-

CABALLERO FRÍAS, Jorge. Crisis y crítica de la función punitiva, revista nuevo foro penal (51). Ed. Temis Bogotá. 1991. P . 64 y 65.

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cas de seguridad que procuren la finalidad de la pena de prisión, tomando importancia el estudio de sus funciones como la prevención general, la prevención especial, la retribución justa y la Reinserción Social de acuerdo con lo establecido por la mayoría de los poderes políticos en los diferentes estado de la actualidad y propósito de estudio en este articulo donde que se encuentre que el respeto de la dignidad del ser humano “excluyendo toda degradación de la persona (pena de muerte, pena privativa de la libertad perpetua, trabajos forzados, penas desproporcionadas, tortura, tratos crueles, censura intelectual etc.)” 31 y su efectividad material.

2. REINSERCIÓN SOCIAL

2.1 DE LA LEGALIDAD DE LA PENA (ASPECTO OBJETIVO) Pero si para fijar la pena necesariamente se tuviera que tener en cuenta las situaciones particulares del delincuente, siendo estas ajenas al hecho punible, se desconocería el principio de legalidad de la pena, puesto que exigen de manera abstracta al legislador determinar dentro de unos límites precisos la pena imponible de un mínimo y un máximo, con el agravante o atenuante, así: “La pena no dependería de la voluntad del legislador, sino de la situación particular de cada reo; se llegaría por este camino a la pena individual discriminatoria, delimitada según las circunstancias particulares de cada delincuente, con el desconocimiento del mencionado principio, y desatendiendo las reglas jurídicas que enmarcan la actuación del Juez para el señalamiento de la pena dentro de las directrices trazadas por el legislador”.32

La ejecución de la pena debe buscar ante todo la resocialización del condenado, obviamente dentro del respeto de su autonomía y dignidad, sólo son compatibles con los derechos humanos penas que tiendan a la resocialización del condenado, esto es su incorporación a la sociedad como un sujeto que la engrandece, con lo cual además se contribuye a la prevención general y la seguridad de la coexistencia social, siendo así que la ejecución de la pena deben obedecer a cada caso de acuerdo a las circunstancias en que se 2.2. ASPECTO SUBJETIVO DE cometan y a la condición de quien las comete, como LA PENA cuando se describen circunstancias positivamente en la norma penal para no dar lugar a incertidumbres o Sin embargo la Ley debe permitir al Juez basarse en esperanzas de impunidad. datos de la ejecución penitenciaria con los que se establezca que el convicto se ha resocializado si la pena ha cumplido o no sus fines esenciales, y así conceder beneficios a los condenados antes de su libertad para su adaptación a la vida en comunidad, “Solo la mala conducta del condenado, sus fugas, sus delitos ulteriores, etc., pueden ser parámetros para suponer que la pena no ha surtido su efecto” .33

Reinserción Social. Incorporación a la sociedad del individuo como un sujeto que la engrandece

31 32 33

La Ley penal también ha de tener en cuenta la calidad o condición del sujeto activo de la conducta para imponer el castigo, como cuando se trata de un menor de edad, quien si no en todos por lo menos en la mayoría de los estados actuales cuenta con una jurisdicción o procedimiento especial determinado por el legislador, diferente al de un criminal que sin esa condición, merece distinta pena y que debe ser parte de

CONTRERAS VERGARA, Laureano. Derecho penal Colombiano ¿Ciencias o humanidades?, revista nuevo foro penal (53). Ed. Temis Bogotá. 1991. P 301. COLOMBIA, Corte Constitucional. Sentencia C-565 de 1993. Infra. SALA PENAL TRIBUNAL DE MEDELLÍN-COLOMBIA, MP. Juan Fernandez Carrasquilla- revista prisiones. Ed La patria. Manizales. 1983 p 54. Infra.

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REINSERCIÓN SOCIAL. Debe buscar ante todo la resocialización del condenado, obviamente dentro del respeto de su autonomía y dignidad

su educación como ciudadano; ello obedece a que no cuenta con la madurez suficiente para comprender la consecuencia de su acto, de igual manera sucede con aquella persona que se encuentra en estado de interdicción por demencia o que durante el procedimiento se ha probado mediante el dictamen de un perito psiquiátrico que es inimputable, quien siendo incapaz no tiene la responsabilidad sobre sus actos pero aun así se consideran peligro para sí mismo y para el cuerpo social, siendo diferente el propósito de la pena ya que su función no es sancionatoria sino de protección del enfermo en la sociedad, pudiendo levantarse o suspenderse hasta en tanto aquél no represente peligro para ésta, pero solo de igual manera como se identificó como inimputable se podría determinar la duración de la protección o medida, es decir que es el dictamen de un perito psiquiátrico el que determina cuando el sujeto se encuentra listo para la Reinserción Social.

El poder político (legislador) tiene la tarea no sólo de legislar para la ejecución de la pena sino también para la Reinserción Social y la prevención especial que se encuentran inmersas en ella. En cuanto a la Reinserción Social es indispensable desarrollar programas de política pública criminal en la que al interior de las penitenciarías se establezca ocupación constante de los presos, educación para quien la falta de ella sea causa indirecta de su actividad criminal, trabajo obligatorio en talleres con el cual se pueda aportar a la financiación de la prisión por este trabajo y a la purga de sus penas, para formar así una prisión auto sostenible donde soporte sus gastos disminuyendo su carga al Estado y que brinde una oportunidad laboral al preso cuando cumpla con su pena, esto bajo un marco disciplinario donde se determinan horarios y actividades con vigilancia ininterrumpida que lleva consigo sus obligaciones y sus prohibiciones, el preso sólo puede desplazarse a las clases, talleres y actividades establecidas para ellos por el orden institucional pe2.3 PROPÓSITO CONSTITUCIONAL nitenciario, las comidas también deben ser parte de esas actividades disciplinadas incluso el descanso y el DE LA FUNCIÓN PENAL momento de volver a sus celdas ya que en ellas también se debe tener vigilancia sobre el preso, “función “La función resocializadora del sistema penal adquiere que no es ya de castigar las infracciones de los indivirelevancia constitucional, no solo desde el punto de vis- duos sino de corregir sus virtualidades” 35 ta de la dignidad, sino también como expresión del libre desarrollo de la personalidad humana, La función de “La vida está, por lo tanto, dividida de acuerdo con reeducación y Reinserción Social del condenado debe un empleo del tiempo absolutamente estricto, bajo entenderse como obligación institucional de ofrecerle una vigilancia ininterrumpida; cada instante del otros los medios razonables para el desarrollo de su perdía tiene marcada su ocupación, prescrito un tipo sonalidad, y como prohibición de entorpecer este desade actividad, y lleva consigo sus obligaciones y sus rrollo adquiere así pleno sentido la imbricación existenprohibiciones”.36 te entre la dignidad humana en el cumplimiento de la pena y la autonomía de la persona, en relación todas con la función resocializadora como fin del sistema pe34 nal”. COLOMBIA, Corte Constitucional. Sentencia C-565 de 1993. Infra.. FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas. Ed. Gedisa. Buenos Aires. 2008. P 103. 36 FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores. Buenos Aires. Argentina. 2002. P.76 34 35

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A ello se suma la clasificación-distribución de reclusos dentro de los establecimientos penitenciaros en agrupaciones de análogas características, con la finalidad de facilitar el examen de su personalidad y la adopción de un tratamiento reeducativo individualizado e impedir el contagio criminal de los reclusos.

“El Estado Social de Derecho no puede, pues, renunciar a la misión de incidencia activa en la lucha contra la delincuencia, sino que debe conducirla para la verdadera defensa de los ciudadanos y de todas las personas residentes en el territorio nacional”. 40

Es muy acertado Nestor Gil Herrera, que al escribir en 1983, sobre el “Proceso de Resocialización”, nuestro sistema penitenciario no observa un régimen para detenidos y otro para condenados incluso casi 30 años después a pesar de la transición constitucional de 1991 en Colombia y las diversas reformas que han procurado garantías en el “Sistema Procesal Penal Colombiano”, siendo indispensable que haya una verdadera separación entre condenados y detenidos, “estos últimos aún se encuentran dentro de los tramites procedimentales penales y los primeros han culminado en sentencia condenatoria sus procesos y son quienes deben recibir con todo el rigor científico el tratamiento”. 37

2.5 DEL ENCIERRO A LA LIBERTAD UN PASO PROGRESIVO

2.4 VIGILANCIA Y DISCIPLINA EN EL PENAL

Previo a terminar la ejecución de la pena la institución penitenciaria y la autoridad judicial para determinar si el condenado se encuentra rehabilitado debe hacerse a través de una etapa gradual permitiendo a éste tener contacto con el mundo exterior que permita que el condenado vuelva a la vida en comunidad poco a poco sin la intención de causarle daño. “En este sistema progresivo, el tratamiento aplicado a los reclusos se desenvuelve en una serie de grados o periodos, en cada uno de los cuales se acentúa con mayor intensidad la preparación del recluso para la vida en libertad cuyos requisitos indispensables con la buena o excelente conducta, su aprovechamiento en el estudio o trabajo, el haber elevado sus sentimientos nobles y altruistas, en una palabra dar muestras de readaptación”. 41

“Más que tener a los condenados bajo cerrojos como la fiera en su jaula, hay que reunirlos con los demás, hacerlos participar en común en ejercicios útiles, obligarlos en común a buenos hábitos, previniendo el contagio Esto también se cumple a través de beneficios como moral por medio de una vigilancia activa, mantenien- permisos concedidos proporcionalmente antes de la liberación, estas actividades deben también ofrecer do el recogimiento por la regla del silencio”.38 una opción útil al individuo con la cual encaminar raEl propósito de mantener a los condenados ocupados zonablemente su personalidad dentro del cuerpo sodentro del penal realizando estas actividades, tam- cial bajo las reglas impuestas en éste, asimilando en bién lleva consigo un carácter de prevención puesto el condenado la idea de cumplir una regla de volver al que paralelamente procura la disciplina en éste y no establecimiento ponderando la vida intra-mural con da tiempo para la formación de escuelas criminales la extra-mural así, al encontrar el daño que se le caudentro del mismo ya que existiendo mucho tiempo sa al privarlo de la libertad repudiase el crimen. para esperar el cumplimiento de una condena únicamente estando encerrado y rodeado de otros criminales incluso unos más peligrosos que otros, sólo puede esperarse que se adquieran conocimientos para perfeccionar sus actividades criminales, “recibir el influjo de los más avezados, causa que muchos delincuentes ocasionales se convierten en verdaderos criminales profesionales” 39

37 38 39

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40 41

El delito no sólo afecta el cuerpo social, al llevar consigo una sanción como consecuencia del mismo para el actor de la conducta, también es afectación para él, por lo cual es importante la implementación de programas de asistencia a prisioneros y a ex-presidiarios que permiten a éste desarrollar capacidades para funcionar en comunidad sin causarle daño; son oportunidad al criminal pasar de ser un delincuente

GIL HERRERA, Helio Nestor. Proceso de Resocialización - revista prisiones. Ed La patria. Manizales. 1983 P 44. FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. Op. Cit. P 143. GIL HERRERA, Helio Nestor. Op. Cit. P 44. COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-565 de 1993. Infra. GIL HERRERA, Helio Nestor. Op. Cit. P 45.


estigmatizado sin propósito social a un individuo recuperado con capacidades útiles, programas con un contenido de crecimiento espiritual, comunicación, tolerancia y solución de conflictos o cualquier aptitud que facilite la reintegración a la comunidad, debido a que la capacidad de resolución de conflictos ofrece una oportunidad para evitar la violencia como solución de éstos, por ello el legislador debe más que hablar de sancionar con prisión, hablar de cómo sancionar en la prisión, para completar este fin último de la pena.

3 CONCLUSIONES El Estado debe en su sistema político desarrollar y hacer efectivas materialmente las funciones de la pena de prisión como lo hemos visto, así procurará entre sus miembros una menor o mínima comisión de delitos, ya que disminuiría si no algunas las más importantes de las causas de criminalidad dentro del conglomerado social. El sistema político del Estado debe en su política de seguridad no sólo limitarse a perseguir delincuentes y encarcelarlos, ésta debe ir más allá, la implementación de normas que materialicen las funciones de la pena, a través del poder político quien tiene legitimidad para imponer las normas a los miembros de un grupo social, las cuales deben ser útiles a la sociedad, incluyendo la prohibición de conductas, debe contener una definición clara del crimen y que facilite la identificación de quien se considera como criminal, identificado los tipos de castigo que pueden imponerse a las diversas conductas encontramos la prisión

como aquella que se adecua más a la proporcionalidad y fines del derecho penal. En ella debe procurarse la Reinserción Social como función de la pena de prisión, previniendo la reinserción del criminal lo cual hace efectiva la prevención especial, al ser la libertad un bien y derecho sumamente apreciado por el hombre procurando un mal de mayor impacto para quien pretende cometer el injusto penal con la sanción, así los miembros de la sociedad comprenden la gravedad del castigo evadiendo la conducta típica. QJ

4 BIBLIOGRAFÍA Beccaria, Cesare. “De los delitos y las penas”. Ed. Gráficas Modernas. Bogotá. 2008. Foucault, Michel. “Vigilar y Castigar”: nacimiento de la prisión. Buenos Aires. Siglo XXI Editores. Argentina. 2002. Foucault, Michel. “La erdad y las formas jurídicas”. Ed. Gedisa. Buenos Aires. 2008. Ley 906 de 2004 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-565 de diciembre 7 de 1993. M.P.: Hernando Herrera Vergara. Del Valle, Carlos Perez. “Estudios de filosofía política y del derecho penal”. Ed. Universidad externado de Colombia. Bogotá D.C. 2004. Caballero Frías, Jorge. “Crisis y crítica de la función punitiva, revista nuevo foro penal” (51). Ed. Temis Bogotá. 1991. Contreras Vergara, Laureano. “Derecho penal Colombiano ¿Ciencias o humanidades?”, revista nuevo foro penal (53). Ed. Temis Bogotá. 1991. Barreto Ardila, Hernando. “Administración de justicia penal en un estado social y democrático de derecho”. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2000. Gil Herrera, Helio Nestor. “Proceso de Resocialización - revista prisiones”. Ed La patria. Manizales. 1983 P 44.

EL SISTEMA POLÍTICO debe materializar funciones a través del poder político para imponer normas a los miembros de un grupo social.

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EL PROYECTO “DESPACHO JUDICIAL” ¿DE QUÉ TRATA O EN QUÉ CONSISTE? CHRISTIAN PEÑA CASTRO COORDINADOR DE SISTEMAS DEL PROYECTO “DESPACHO JUDICIAL”

SUMARIO 1. Antecedentes 2. El proyecto 3. Diagnostico situacional 4. Modelo de despacho judicial 5. Sistema integral de seguimiento de casos 6. Resultados esperados 7. Referencias propias del proyecto 8. Otras referencias

Con el ánimo de seguir con la difusión que la

Coordinación General del Proyecto hace para dar a conocer este importante trabajo en favor de una justicia pronta y expedita, con calidad y calidez en el servicio; es que se pretende exponer de manera concisa el desarrollo de los principales hitos del Proyecto “Diseño e Implementación del Modelo de Despacho Judicial y el Sistema Integral de Seguimiento de Casos en los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Colima”, y por supuesto, la esencia de cada uno de éstos, además de los beneficios que en sí conllevan el mejoramiento de la administración e impartición de justicia del Poder Judicial del Estado.

1. ANTECEDENTES Desde hace ya varios años, el Poder Judicial del Estado ha venido trabajando en la solución de las problemáticas que afectan directamente la administración de justicia en Colima, tanto en su aspecto central (resolver con justicia los conflictos que se le presentan) como en la imagen que refleja hacia la sociedad (calidad y calidez en el servicio); y en esta tesitura, desde enero de 2010 el propio Poder Judicial como sujeto de financiamiento tiene suscrito un convenio de apoyo financiero sin contraprestaciones directas 42 43

con BANOBRAS en su carácter de institución fiduciaria del Fideicomiso 2125 “Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (Fondo Jurica)” donde el Fideicomitente lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para desarrollar el Proyecto denominado “Diseño e Implementación del Modelo de Despacho Judicial y el Sistema Integral de Seguimiento de Casos en los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Colima” (en adelante Proyecto) con alcance para las materias Civil, Familiar y Mercantil.42

2. EL PROYECTO El mencionado Proyecto tiene como finalidad incrementar la efectividad de los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento de los principios de oportunidad y accesibilidad, mediante el diseño e implementación de un nuevo modelo de despacho judicial y un sistema integral de seguimientos de casos que puedan ser replicados por otros Poderes Judiciales del país; cuyo propósito fundamental reside en lograr una reducción del tiempo promedio que demora la resolución de los juicios a través de estrategias dirigidas a aumentar la efectividad y accesibilidad de los juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Colima. 43

Plan de Acción del Proyecto (incluye convenio de apoyo financiero) de fecha 15 de enero de 2010. Protocolo técnico del Proyecto, julio de 2009 y Plan de Gestión del Proyecto versión 1.3 de 22 de marzo de 2010.

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EL MODELO DEL DESPACHO JUDICIAL tiene como objetivo incrementar la efectividad de los órganos jurisdiccionales.

Sus puntos clave son: A).- La realización de un diagnóstico situacional de los juzgados de primera instancia (proceso completado) B).- El desarrollo e implementación del Modelo de Despacho Judicial (en proceso) C).- El desarrollo e implementación del Sistema Integral de Seguimiento de Casos, que incluye el Sistema de información de gestión y calidad del desempeño (en proceso). Para lo cual, se cuenta con la asistencia y capacidad técnica de Expertos Internacionales en las áreas de Políticas Públicas (EUA), Estadística Judicial (Argentina), Procesos Institucionales (local), Administración y Gestión Judicial (EUA) y Sistemas Informáticos (Colombia).44

las partes dentro de los plazos establecidos en los códigos procesales, la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los Reglamentos del Supremo Tribunal de Justicia y de los Juzgados.45 Si bien esta problemática es el «talón de Aquiles» de la mayor parte de las judicaturas nacionales, es relevante precisar que las causas que la originan en cada una de ellas, invariablemente serán distintas en menor o mayor medida dependiendo de la situación que atraviese cada Poder Judicial en cuestión. Así, entre las causas de mayor impacto que dilatan la resolución de los juicios en nuestro Estado, tenemos que la falta de notificación o el retraso en ésta, son las más comunes (incluye emplazamientos), seguida de las dilaciones o demoras de los propios litigantes al promover, además de las propias del Juzgado al acordar; concentradas en mayor medida en las etapas inicial del juicio y probatoria, donde el aplazamiento de los términos resulta muchas veces incomprensible.

Ahora bien, siguiendo la línea del artículo, ¿De qué tratan o en qué consisten estos puntos clave del Pro- No obstante la sobrecarga de trabajo que es la cauyecto? sa más socorrida por los entrevistados como principal de las demoras, resulta ser equivocada, ya 3 DIAGNÓSTICO SITUACIONAL que el trabajo real para los juzgados es menor de lo que indica el número de procesos radicados por Estudio muestral, estadístico y de percepción que año; por tanto, lo que se percibe desde el punto de concluyó en julio de 2010, en el que participaron vista del estudio es que con otra metodología de todos los Consultores Internacionales mencionados trabajo y algunos cambios procesales, se lograría en el punto anterior, además de la Unidad de Ejecu- combatir en gran medida la ineficiencia de nuesción del Proyecto (UEP); y donde se confirmó que tros órganos impartidores de justicia, en cuanto a el principal problema de la judicatura estriba en que brindar un servicio pronto, pero sobre todo de cala mayoría de los juzgados de primera instancia no lidad y con calidez.46 dan respuesta a los planteamientos y peticiones de 49

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Ídem. Protocolo técnico del Proyecto, julio de 2009, Plan de Gestión del Proyecto versión 1.3 de 22 de marzo de 2010, Diagnóstico Situacional del Poder Judicial del Estado de Colima versión 1.1 de 29 de julio de 2010 e Informe sobre los resultados del diagnóstico situacional del Poder Judicial del Estado de Colima de 30 de julio de 2010. Diagnóstico Situacional del Poder Judicial del Estado de Colima versión 1.1 de 29 de julio de 2010 e Informe sobre los resultados del diagnóstico situacional del Poder Judicial del Estado de Colima de 30 de julio de 2010.

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En este sentido, la mayor problemática a la que se enfrenta el Poder Judicial es mantener una organización estructural, un uso de recursos y unas maneras de trabajar que, lejos de satisfacer las necesidades y demandas que la sociedad hoy en día reclama, dificultan, y en algunas ocasiones pueden llegar a obstaculizar lo constitucionalmente prescrito por el taxativo 17, referente a la garantía de justicia pronta y expedita que los Mexicanos tenemos como derecho fundamental. Empero, existen otros tantos más sobre favoritismos, cierto grado de incompetencia entre algunos servidores que adminiculados con los meramente procesales sobre retraso en las notificaciones, emplazamientos, acuerdos y sentencias, así como periodos de inactividad (retraso en promociones), interposición de incidentes o recursos frívolos o notoriamente improcedentes, también el abuso de la recusación sin causa47, los procedimientos en algunas ocasiones escabrosos por parte de los litigantes con el afán de retardar el proceso, entre otros; hacen que la judicatura del Estado, arrastre un letargo de años en la resolución de los juicios producto de la combinación de factores adversos y ante una respuesta insuficiente por sí misma, dadas las condiciones expuestas.48 Por lo tanto como resultado del Diagnóstico Situacional en comento, es que los Consultores Internacionales diseñaron un Modelo de Despacho Judicial49que logre como primer motor de eficiencia, solventar la problemática de organización en los puntos flacos de la estructura jurisdiccional, involucrar en un rol más activo al Juez (y su personal) para manejar la carga de trabajo y dar impulso procesal al procedimiento, entre otros. De ahí que el siguiente tema sea la respuesta a la pregunta de cómo funciona el Nuevo Modelo de Despacho Judicial.

4. MODELO DEL DESPACHO JUDICIAL Un modelo es un arquetipo o un punto de referencia para imitarlo o reproducirlo,50 y el despacho se refiere a una nueva forma de despachar, como su propio nombre lo indica, que los asuntos jurisdiccionales -gracias a una serie de cambios en los procesos, estructura organizacional y normas en los juzgados que aseguren juicios y actos procesales resueltos dentro de los tiempos preestablecidos- permitan hacer un seguimiento al desempeño de jueces, servidores judiciales y unidades jurisdiccionales a fin de que aumenten la capacidad del Juez para controlar y dirigir la realización de los juicios, mejorando el control, transparencia y orden en la administración de los registros, documentos y actos de los juicios, entre otros.51 Ahora bien, el nuevo Modelo de Despacho Judicial pretende lograr sus objetivos al desincorporar, del Juez y Secretarios de Acuerdos, las funciones con cargo administrativo (no jurisdiccionales) que a la fecha realiza, tales como: control de personal (sólo el que esta inmediatamente bajo sus órdenes [mecanógrafas]), atención de servicios y suministros (papelería, luz, teléfono, etc.), resolución de cualquier incidente que se suscite en su juzgado, entre otros; para permitir con ello, que el funcionario (dedicado a eso) se concentre en las propias de su función (jurisdiccionales), al contemplar dentro del propio Modelo, toda una estructura funcional para la atención al justiciable, la que paulatinamente permitirá que la ausencia de interrupciones (abogados en la oficina del Juez o Secretario sin motivo justificable) sea la generalidad en sus despachos y no la excepción, tal y como sucede ahora. Lo anterior en razón a que para el nuevo Modelo, las funciones no jurisdiccionales (administrativas) se concentran en una oficina llamada de “Servicios Comunes” que incorpora las actividades de recepción de documentos (oficialía de partes), préstamo

Véase el Decreto no. 383, por el que se aprueba la reforma de los artículos 171, Fracciones I y II del 183, 370, 453, 541, 557 y 648 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima. Publicada el Sábado 19 de Noviembre del año 2011. 48 Diagnóstico Situacional del Poder Judicial del Estado de Colima versión 1.1 de 29 de julio de 2010 e Informe sobre los resultados del diagnóstico situacional del Poder Judicial del Estado de Colima de 30 de julio de 2010. 49 Diseño del Modelo de Despacho Judicial de 17 de octubre de 2010. 50 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Versión en línea: http://www.rae.es 51 Protocolo técnico del Proyecto, julio de 2009, Plan de Gestión del Proyecto versión 1.3 de 22 de marzo de 2010 y Diseño del Modelo de Despacho Judicial de 17 de octubre de 2010. 47

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de expedientes (archivo), comunicación de resoluciones (actuaría) y orientación al público en general (atención), comandadas por un encargado o jefe de oficina, quien tiene a su cargo la vigilancia y supervisión de las mencionadas áreas, además de encargarse directamente de las cuestiones administrativas (no jurisdiccionales) referidas en el párrafo anterior, la programación de diligencias y el cumplimiento de las notificaciones que resulten de los juzgados a su cargo. Cabe hacer la aclaración de que este Modelo, parte de la conjunción de servicios idénticos que se prestan en dos o más juzgados sitos en una misma ubicación (inmueble), como lo es, la atención al público, el préstamo de expedientes, la recepción de demandas y promociones y por supuesto las notificaciones y emplazamientos; lo que permite eficientar el servicio brindado, al concentrar, canalizar y compartir esfuerzos, siempre acompañados de los recursos suficientes para lograrlo.

finalidad de mejorar el servicio al justiciable, comenzando por incorporar una oficialía de partes en cada sede judicial que presente más de un juzgado (éste supuesto sólo lo contempla Armería y en su caso Villa de Álvarez [Familiar] y sólo es cuestión de adaptarlo) para la recepción, asignación y entrega de todo tipo de documentos que tengan que ver con la actividad jurisdiccional que desempeñan los secretarios y jueces; seguido de la fusión de los archivos de cuantos juzgados haya en dicha sede (su unión puede ser lógica, no necesariamente física) para el préstamo de expedientes, ya que, como veremos, en el nuevo Modelo, el archivo es el “dueño” de los expedientes y éstos sólo deben estar en calidad de “prestados” si existe razón justificada para ello (actuación pendiente o consulta); así mismo, como tercer punto, tenemos la unión de los actuarios de cuantos juzgados estén en la zona, concentrándolos en una “central” destinada a realizar notificaciones y diligencias sin importar el juzgado ni el número de expediente; y finalmente un Jefe de Oficina que se encargue, como ya se mencionó, entre otras cosas, de supervisar que los servicios anteriores se otorguen en tiempo, sean de calidad y sobre todo se brinden con calidez.

Sobre el particular, es pertinente ampliar la explicación de la “Oficina de Servicios Comunes” que es prácticamente el corazón del Modelo expuesto y que permite entenderlo en su máxima expresión. Dicho lo anterior, pasemos al flujo de información que representa el nuevo Modelo, mismo que se reComo primer punto, hay que tener presente que el presenta mediante el esquema que se muestra en la Modelo no sólo modifica las estructuras actuales, siguiente página. sino también el flujo de información entre ellas, con la

IMPLEMENTAR estrategias dirigidas a aumentar la efectividad y accesibilidad de los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Colima.

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0.- Es cualquier promoción, demanda inicial, oficio, amparo, entre otros documentos que ingresan al juzgado por conducto de oficialía de partes. 1.- El registro de demandas, promociones o cualquier otro documento que ingrese al juzgado y que esté dirigido a éstos, además de la digitalización de los propios, si es debido. 2.- La recepción de los documentos enviados por la oficialía en el Archivo para su debida incorporación a los expedientes (que se encuentran en su poder) y posterior envío a los secretarios correspondientes. 3.- La recepción de la demanda o promoción y su correspondiente expediente, si es el caso, del Secretario, para la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente. 52 Propuesta

4.- La recepción por parte del Juez del proyec-

to de acuerdo del Secretario respectivo, para su validación y publicación (envió de expedientes al Jefe de Oficina). Si no es validado el proyecto, éste regresará al Secretario para su nueva elaboración. 5.- Publicado el acuerdo, en tratándose de aquéllos que deban notificarse personalmente, el Jefe de Oficina deberá repartir a prorrata (por ruta) el trabajo entre los actuarios disponibles. 6.- La recepción de las cédulas de notificación personales y el ruteo correspondiente a éstas; así como su digitalización (secretarios actuarios), si es debido. 7.- La recepción de las cédulas de notificación para su integración en los expedientes respectivos (como vemos, el archivo será el dueño de los 52 expedientes).

para la implementación de servicios comunes en los Juzgados Piloto de Tecomán, Colima, versión 2.0 de fecha 29 de junio de 2011 y página web: http://pdjcolima.infored.mx

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Lo que implica que en el Archivo Común se concentren todos los expedientes de la sede, sean recibidos de la Oficialía de Partes o de actuarios la documentación destinada para crear o grosarlos, se envíen éstos a los secretarios respectivos y se presten a usuarios en general desde un mismo sitio y mediante una misma dirección; nótese que dicha actividad requiere se refuercen conceptos de archivonomía y/o se capacite al personal designado para ello.

Y finalmente, lo más importante, que los actuarios cumplan con realizar las diligencias que le fueron asignadas (4 en Tecomán), así como el ruteo (notificaciones) encomendado por día, caso contrario, realicen acta circunstanciada del motivo por el cual se incumplió lo señalado, informando todos los días lo acontecido al Jefe de Oficina, entregando o agregando (según sea el caso) las cédulas de notificación y archivando o regresando los expedientes de diligenciación (sólo se programan las que requieren de parQue los secretarios y jueces únicamente tengan en te, las oficiosas se incorporan al ruteo) al propio Jefe. su poder aquellos expedientes sobre los cuales están trabajando (con acuerdo, audiencia o sentencia pen- De lo último (notificación) depende en gran medidiente) y que el envío de expedientes con promoción da que funcione la nueva organización del despacho, o para sentencia, sea en el mismo día o a más tardar ya que la eficiencia en la comunicación judicial de los al día siguiente, y en caso de que el expediente se en- asuntos impacta directamente en las labores de los cuentre en poder de otro usuario calificado para ello, demás actores involucrados, en razón a que, el retratener la certeza de que al momento de llegar al archi- so en la notificación impide que el archivo traslade al vo será remitido a la brevedad para su seguimiento. Secretario el expediente respectivo, que éste último elabore el proyecto de acuerdo y que, consecuenteQue el Jefe de Oficina sea el filtro de todos los ex- mente, el Juez valide el referido auto, lo que se trapedientes acordados para su debida canalización, duce en un retraso generalizado para la resolución al archivo tratándose de notificaciones por lista, al del conflicto; además de saturar, en su caso, al Jefe Juez o Secretarios, en relación con expedientes cita- de Oficina de expedientes pendientes, mismos que dos para sentencia o con pendientes (oficio, certifi- como resultado traerán consigo la falta de localizacación, etc.) y a su propia gaveta (o archivo, según ción inmediata del caso y el resultante desconcierto se disponga), cuando el asunto requiere de notifica- del solicitante, que a la postre se convertirá en frusción personal o diligencia alguna. Por lo que ve a las tración y descontento, ya sea por la tardanza que le primeras, deberán ser repartidas entre los actuarios implicó la consulta o porque simplemente su asunto disponibles mediante un eficaz ruteo geográfico que no avanza. permita al Actuario desplazarse en una misma zona sin necesidad de trasladarse de extremo a extremo En este sentido es que se reglamentaron54 las actuapara realizar su labor; y en cuanto a las segundas, me- ciones de cada uno de los involucrados en este nuevo diante calendarización con horas previamente defi- Modelo y se determinaron las mejores -hasta entonnidas, sin favoritismos ni señalamientos directos de ces- acciones para cumplir con el objetivo pactado, personal (actuarios), de acuerdo a las circunstancias para lo cual se designaron a la central de actuarios 55 del caso y citando a la parte en el domicilio señalado de Tecomán, tres funcionarios, mismos a los que se para tal efecto, ya que ahí se presentará el Actuario les proporcionó vehículo propio para realizar su labor, (se le asigna un vehículo a cada uno) que correspon- se les facilitó la generación de cédulas de notificación da a fin de realizar la actuación que se le encomendó, y se les designó un horario especifico para diligenciar así como que de no encontrarse el interesado, el Ac- y notificar, ésta última mediante un ruteo y periodo tuario se retirará del lugar sin responsabilidad alguna, mínimo para cumplir con ellas (4 horas); todo con la redactando acta de la situación acontecida (toleran- finalidad de que a más tardar al día siguiente en que cia de 15 minutos).53 se publican los acuerdos respectivos, estén notifica-

53 Véase

el Acuerdo General que crea los Servicios Comunes de los Juzgados Primero y Segundo Mixto Civil, Familiar y Mercantil de Tecomán, Colima. Publicado el Sábado 15 de Octubre del año 2011. 54 Ídem. 55 Véase Peña, C. (2010). CENTRAL DE ACTUARIOS. Una opción viable para Colima [CD-ROM] Colima, Colima: Poder Judicial del Estado de Colima. Revista Quid Juris, número 3, Tercera época, año judicial 2009-2010.

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dos los mismos en su totalidad, o por lo menos se haya visitado cada domicilio señalado, lo anterior a virtud de que el ruteo que elabora el Jefe de Oficina lo realiza el mismo día que recibe los expedientes y lo entrega a más tardar a primera hora del día siguiente hábil al Actuario respectivo, para que éste último se avoque a realizar todas las notificaciones recibidas, y finalmente entregue o grose al expediente su actuación, otra vez, a más tardar a primera hora del día siguiente hábil, lo que implica que el expediente que no encontró inconvenientes en su camino (se logró notificar al día siguiente de su publicación), está disponible para seguir su curso de acción de dos a tres días, caso contrario, máximo cinco, ya que a diario

se incorporarán al ruteo las notificaciones retrasadas, que necesariamente registraran su imposibilidad mediante acta circunstanciada de la imposibilidad que amerite realizar acciones de otra índole (autorización de Secretario). De manera ilustrativa me permito transcribir un párrafo del Informe presentado al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de fecha 10 de febrero de 2012, remitido mediante oficio CGPDJ/26/2012, donde se observa un cálculo aproximado de notificación que vislumbra la realidad de mantener los expedientes al día, con todo lo que ello implica para este nuevo Modelo.

“Siguiendo esta línea se levantó constancia de los expedientes que se han turnado para notificación personal desde el día dos y hasta el día 26 veintiséis de enero del año que transcurre,12 mismos que ascienden a la cantidad aproximada de 598, resultando un promedio de 1200 mil doscientas notificaciones personales a la fecha de corte mencionada; lo que nos arroja un promedio de 400 notificaciones turnadas para cada Actuario en 19 diecinueve días hábiles que transcurrieron, mismo calculo que determina que a diario un Actuario debe notificar 21 cédulas, que si se dividen entre las cuatro horas que tienen asignadas cada uno de estos para la conclusión de su labor, tenemos que en promedio, cada hora deberán notificarse poco más de 5 cédulas, mismas que son asignadas de acuerdo a un ruteo que les permite seguir una sola línea o zona como rango de alcance para la entrega de sus cédulas. Nótese que hablamos de cédulas más no de domicilios o puntos de notificación, lo que reduce en buen término el desplazamiento del Actuario, ya que esas 5 cinco cédulas que debe entregar por hora pueden contemplar de cinco a un solo domicilio, determinados en una zona especifica de la ciudad.”

5. SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE CASOS Finalmente, el también llamado Sistema de Gestión Judicial, hará las veces de complemento del Modelo, al eficientar su actuar, dotando de herramientas tecnológicas a los usuarios del mismo para obtener un mejor control de los expedientes (se incorpora un código de barras a la carátula) por conducto del sistema, que permite registrar y localizar mediante una consulta rápida la ubicación física del expediente, arrojando simultáneamente, información sobre su historial de movimientos, notificaciones o acuerdos pendientes, entre otras. Así como que, desde la Oficialía de Partes y Central de Actuarios, se digitalicen las actuaciones correspondientes para integrar el expediente electrónico, mismo que podrá ser con-

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sultado desde cualquier punto que tenga conexión a internet, mediante un usuario y contraseña proporcionada al efecto, además del envío de promociones y la recepción de notificaciones por esa misma vía (internet). Por lo que ve al archivo, además de consultar la ubicación física del expediente, se cuenta con la posibilidad de revisar “en tiempo real” todas aquellas promociones que registra la Oficialía de Partes y que ingresan a los juzgados a su cargo, para preparar con su debido tiempo los expedientes que se entregaran a los secretarios, y a su vez mantener en pendientes todos aquellos que no se encuentran en su poder o que por


diversas razones no se pueden liberar, entre otras. Así mismo, los secretarios y jueces podrán impulsar el procedimiento, identificar inactividad procesal, alimentar los expedientes electrónicos y la generación de cédulas de notificación, publicaran en automático la lista de acuerdos de cada día, contarán con alarmas de término para promociones, periodos probatorios, caducidad, etc., además de revisar y controlar el ritmo y la productividad del juzgado a su cargo.

Espero haber compartido a través del presente, la visión que el suscrito tiene del Proyecto y sus formas, confiando en que los actores involucrados y los siguientes en la lista, observarán, en este esfuerzo, un aliciente para mejorar, para otorgar un mejor servicio, para crecer, para modernizarse; teniendo como principal referente la comunicación activa y constructiva en cuanto al Proyecto se trate, en aras de incluir cambios positivos en su desarrollo.

En cuanto al Jefe de Oficina, el sistema le proporcionará la posibilidad de imprimir las cédulas de notificación elaboradas, esto es, con todos los datos de identificación de la parte a quien se le entregará (en Tecomán se imprimen para su llenado); en automático, al seleccionar las partes que serán notificadas, el propio sistema generará las rutas que deben cumplir los actuarios, señalando los puntos a visitar, estimando cercanía, distancia y tiempo; no tendrá que detenerse a levantar sellos de notificación por lista, ya que el Secretario al momento de imprimir su acuerdo, firmará a su vez el propio; podrá consultar y revisar las actas realizadas por sus actuarios para determinar si amerita el traslado del expediente para acuerdo, entre otros.

En este sentido, sólo queda agradecer infinitamente el tiempo invertido en la lectura del presente, no sin antes corroborar que estamos ciertos que el Proyecto que nos ocupa será un éxito sólo si contamos con su valiosa cooperación, dedicación y disposición para incorporarse a las actividades del mismo, no importando el rol que figure en su agenda de usuario en general, abogado litigante, funcionario público o alto directivo. QJ

Por último, en lo que respecta a los actuarios, éstos podrán redactar actas, imprimirlas y enviarlas al Jefe de Oficina para su valoración, digitalizar sus actuaciones y alimentar el expediente electrónico de los asuntos que hayan notificado, regresar las cédulas que no hayan sido notificadas y entregar para su integración las realizadas.

6. RESULTADOS ESPERADOS A manera de conclusión, se espera que el Proyecto alcance su objetivo fundamental de reducir los tiempos promedio que demora la resolución de los juicios, a través de un trabajo mejor organizado, donde cada involucrado conozca a la perfección su trabajo y su rol dentro del Modelo, pero sobre todo refleje de sí mismo, un mayor esfuerzo, disposición, entrega, responsabilidad; para así propiciar que todos los engranes del aparato judicial marchen en un mismo sentido y bajo una misma meta: otorgar un servicio de calidad y con calidez al justiciable, dentro de los términos previamente establecidos y apegados al marco legal que nos rige.

7. REFERENCIAS DEL PROYECTO Plan de Gestión del Proyecto versión 1.3 Requerimientos de los servicios locales del SGJ Propuesta para la implementación de servicios comunes en los juzgados piloto de Tecomán, Colima versión 2.0 INVENTARIO Y DEPURACIÓN DE EXPEDIENTES. Resumen Ejecutivo. Clave única de identificación de expedientes. Diciembre 2010 versión .2.0 Requerimientos de los servicios centrales del SGJ versión 1.2 Protocolo técnico del Proyecto Plan de Acción del Proyecto (incluye convenio de apoyo financiero) Diagnóstico Situacional del Poder Judicial del Estado de Colima versión 1.1 Diseño del Modelo de Despacho Judicial ESQUEMA_DJ-1 Oficio CGPDJ/26/2012 de 10 de febrero de 2012 Informe sobre los resultados del diagnóstico situacional del Poder Judicial del Estado de Colima.

8. OTRAS REFERENCIAS Decreto no. 383. Por el que se aprueba la reforma de los artículos 171, Fracciones I y II del 183, 370, 453, 541, 557 y 648 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima. Publicada el Sábado 19 de Noviembre del año 2011. Acuerdo General que crea los Servicios Comunes de los Juzgados Primero y Segundo Mixto Civil, Familiar y Mercantil de Tecomán, Colima. Publicado el Sábado 15 de Octubre del año 2011. Peña, C. (2010). CENTRAL DE ACTUARIOS. Una opción viable para Colima [CD-ROM] Colima, Colima: Poder Judicial del Estado de Colima. Revista Quid Juris Año 3, Época 3 Página web: http://pdjcolima.infored.mx

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Noticias

Poder Judicial del Estado

REFORMA AL CÓDIGO de Procedimientos Civiles

E

l Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, como parte de las acciones tendientes a agilizar los procedimientos jurisdiccionales y otorgar una justicia pronta y expedita en cumplimiento al artículo 17 Constitucional, en ejercicio de su facultad de Iniciativa de Ley prevista por los preceptos 37 fracción III y 74 fracción IX de la Constitución del Estado, en relación con el artículo 11 fracción V de su ley Orgánica, actuando en Pleno Extraordinario, aprobó dos puntos de acuerdo con la finalidad de presentar iniciativas de reforma a diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles. Con estas iniciativas se reformaron, adicionaron y derogaron, respectivamente un total de 56 artículos del citado ordenamiento que tuvieron, entre otras finalidades: * Armonizar al texto constitucional el plazo máximo de la medida de apremio consistente en el arresto para que su plazo máximo fuera de hasta treinta y seis horas y no de hasta 48 horas; considerando que nuestro máximo Tribunal del País en la Jurisprudencia número 23/1995, había señalado que los Códigos que establecían lo anterior eran violatorios del artículo 21 Constitucional.

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* Incorporar la figura jurídica del autorizado para oír y recibir notificaciones en términos amplios con facultades, para realizar cualquier acto que resultara necesario para la defensa de los derechos de las partes. * Se suprimió la obligación que tenían las partes de publicar en el Periódico Oficial del Estado, los emplazamientos a los demandados de quienes se desconociera su domicilio y se redujo su publicación en uno de los periódicos locales, de 3 veces consecutivas, a sólo dos de ellas. * Se establecieron lineamientos más claros respecto a los emplazamientos con el objetivo de salvaguardar en forma efectiva la garantía de audiencia. * Se amplió el plazo para que surtieran efectos las notificaciones y se eliminaron los plazos comunes previstos en éstas; se actualizaron los montos de las correcciones disciplinarias, de los medios de apremio y en general, de las cantidades previstas por concepto de indemnización y multas. La citada reforma se aprobó por el Congreso del Estado mediante decreto 600 y se publicó en el Periódico Oficial de la Entidad el día 08 de septiembre del año 2012, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. QJ


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Poder Judicial del Estado

SUPRESION DEL CUARTO Partido Judicial

C

on el propósito de redistribuir en forma equitativa las cargas de trabajo de los Juzgados de Primera Instancia ubicados en los Municipios que conformaban el Primer y Cuarto Partidos Judiciales de la Entidad (Colima, Cuauhtémoc, Coquimatlán, Comala, Villa de Álvarez y Minatitlán) el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de Junio del año 2012, determinó ejercer su derecho de iniciativa, presentando ante el Congreso Local una iniciativa de reforma al artículo 5° de la Ley Orgánica, la cual se aprobó por esa Soberanía mediante decreto 590, publicado el día 01 de septiembre del año en curso, en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

En cumplimiento a la reforma de antecedentes, el día 22 de Octubre del año 2012, surtió efectos un Acuerdo General aprobado por el Pleno, mediante el cual se cambió la denominación de los Juzgados de Primera Instancia de este Partido Judicial e igualmente se logró la Especialización por Materia de estudio de los mismos, lo que sin duda contribuirá, de manera importante, a elevar la calidad de la justicia, al actuar con una mayor diligencia, dictando más y mejores resoluciones en los plazos y términos que dispongan las leyes, cumpliendo con el principio de expeditez en la impartición de justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución General de la República.

Con ello, se estableció como sede del Primer Partido Judicial, indistintamente las Ciudades de Colima y Villa de Álvarez, lo que implica entre otras cosas, la posibilidad de que las partes puedan señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de estas Ciudades, la reducción de tiempos y trámites en los procedimientos al prescindirse de exhortos a cualquiera de los 6 Municipios que lo conforman; además con esta reforma se generan condiciones para eficientar el servicio de administración de justicia, al equilibrar el número de los asuntos que conocerán los citados órganos jurisdiccionales.

Para garantizar la distribución equitativa de los asuntos se estableció en las Oficinas de Oficialías de Partes de Colima y Villa de Álvarez, un sistema informático para unificar y controlar el turno de expedientes en lo referente a los asuntos iniciales en las materias Civil, Familiar y Mercantil; y por lo que se refiere a las posteriores promociones, las mismas deberán presentarse directamente en la Oficialía de Partes de la sede del Juzgado al que se dirigieran. Por lo que se refiere a la materia Penal, las causas penales continuarán distribuyéndose como hasta ahora, estando una semana de turno cada uno de los tres Juzgados, hasta en tanto se implemente un sistema que permita la distribución automatizada de manera similar a las otras materias. QJ

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Noticias

Poder Judicial del Estado

Impulsan la formación de

DESARROLLO HUMANO entre servidores judiciales

Centro AMOSLI otorga reconocimiento a Presidente del Poder Judicial por impulsar la Programación Neurolingüística entre quienes aplican la justicia en nuestra entidad.

A

lrededor de 50 servidores públicos del Poder Judicial del Estado concluyeron satisfactoriamente el Curso-Taller en Programación Neurolingüística: “Aprendiendo a manejar mis emociones, me comunico asertivamente”, impartido por la Directora del Centro de Desarrollo Humano Integral, Raquel Ramírez Alvarado, desarrollado del 15 de mayo al 3 de julio del presente año. En el evento de clausura desarrollado en el auditorio de esta institución “Carlos de la Madrid Béjar”, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Magdo. Rafael García Rincón, hizo hincapié en la necesidad de que los servidores públicos cuenten con herramientas de desarrollo humano que les permitan mejorar su desempeño tanto en su vida personal, como laboral. Detalló que los servidores públicos se preparan constantemente, para así ampliar el conocimiento jurídico, la jurisprudencia, las leyes y la doctrina del derecho, dejando a un lado el desarrollo personal,

apartado de alta trascendencia que en su periodo como Presidente ha decidido impulsar con apoyo de los integrantes del Pleno. “El desarrollo humano es la mejor inversión que podemos hacer en nuestros servidores judiciales, la mayor ganancia es el bienestar personal y en el servicio que recibe el usuario, seguiremos insistiendo en que se impartan esta clase de cursos, no me cansare de hacerlo, continuaré apostando al desarrollo humano” precisó ante Jueces, Proyectistas Jurídicos, Actuarios y Secretarios de Acuerdos que se desempeñan en el Poder Judicial del Estado. Por su parte la Directora del Centro de Desarrollo Humano Integral, Raquel Ramírez Alvarado entregó un reconocimiento al Presidente del Supremo Tribunal por impulsar la Programación Neurolingüística entre los servidores judiciales, indicó que es la primera ocasión que su centro imparte una capacitación a a personal judicial. “Sin duda es un curso muy acertado para los abogados que todos los días enfrentan conflictos legales, no había tenido la experiencia de capacitar a este nivel y es importante reconocer a quienes se preocupan por cuidar el desarrollo humano como lo es una institución tan importante en el Estado, el Poder Judicial”, concluyó. QJ

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Noticias

Poder Judicial del Estado

Inauguran

SALA DE MEDIACIÓN en el edificio del Poder Judicial

C

on el objetivo de promover la conciliación entre las partes y fomentar la Justicia Alternativa en todos los asuntos familiares, civiles, mercantiles y penales, el pasado 15 de febrero del 2012 el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Rafael García Rincón inauguró la nueva Sala de Mediación ubicada en la planta baja del edificio de Palacio de Justicia. Acompañado por los Jueces: Ernestina Arroyo Brizuela, Adán Muñiz Mora, Pedro Maximino Luna Reyes, Roberto Sánchez Aguirre y Ramón Villalvazo Barragán, precisó que el proyecto nace con el objetivo de facilitar a la población la solución de sus conflictos legales mediante el dialogo y la buena voluntad, ofreciendo servicios de forma conjunta con el personal de los Juzgados ubicados en la capital del Estado: Primero y Segundo Mercantil, así como Familiar, Mixto Civil y Mercantil y Mixto Familiar y Mercantil, para que canalicen todos aquellos procesos que puedan resolverse a través de este método alternativo.

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García Rincón quiso dejar constancia de su compromiso por impulsar la Justicia Alternativa en nuestro Estado y lograr una sociedad armónica, destacó que dicho proyecto fue una petición del propio personal del Centro de Justicia Alternativa a quienes les reconoció su esmero por acercar la mediación a las personas que acuden a los Juzgados con un conflicto legal. Por último exhortó a los Jueces para que sigan sumando esfuerzos para que esta sala de mediación tenga los resultados deseados. A cinco meses de haber iniciado su funcionamiento ya se registran 97 solicitudes de servicio y 36 convenios resueltos en esta Sala de Mediación, así lo informó el Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA), Lic. Esteban Arroyo. De los convenios logrados hasta el momento 23 corresponden a la materia familiar, destacando acuerdos de pensiones alimenticias, guarda y custodia, así como convivencia de menores, pago de pensión, divorcio, liquidación de sociedad conyugal y repartición de bienes, por precisar algunos.


La Sala de Mediación es atendida por profesionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa donde se ofrecerá solucionar los conflictos mediante un proceso ágil.

Promover la conciliación entre las partes y fomentar la Justicia Alternativa en todos los asuntos familiares, civiles, mercantiles y penales.

Mientras que 2 asuntos corresponden a la materia mercantil con pagos de adeudos, 11 convenios concernientes a asuntos civiles que van desde desocupación de vivienda, cumplimiento de contrato de compra-venta, baja de placas y continuación de convenio de colaboración.

La Sala de Mediación estará operando de lunes a viernes, con horario de 9 a 14 horas y será atendida por profesionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa donde se ofrecerá solucionar los conflictos mediante un proceso ágil, completamente gratuito y sin necesidad de trasladarse a otro lugar, con la garantía de resolverse incluso, en ese mismo día, siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo. QJ

Datos relevantes en la Sala de Mediación Destaca la resolución de un asunto de repartición de bienes que ante la falta de interés de las partes se encontraba inactivo desde el año 2004 en el Juzgado Familiar de Colima, con la debida intervención de los mediadores se logró resolver en tan sólo 2 horas. Un convenio de divorcio y liquidación de sociedad conyugal que tenía más de 3 años detenido por falta de acuerdo entre las partes se logró resolver en tan sólo 3 horas.

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Poder Judicial del Estado

PODER JUDICIAL Y DIF

Fortaleciendo el compromiso 8.1 establecido en el Plan Estatal de Desarrollo.

C

Personal de áreas Jurídico, Psicológico y Trabajo Social del DIF Estatal adquirieron habilidades para lograr la conciliación entre los ciudadanos.

on la clausura del Segundo Curso “Programa Básico de Capacitación y Mediación” el Poder Judicial del Estado y DIF Estatal continúan consolidando una meta plasmada en el Plan Estatal de Desarrollo (PED), específicamente en el apartado: Compromisos con el Poder Judicial, en el rubro 8.1 que establece acercar la Justicia Alternativa a los grupos más vulnerables mediante el Programa de Colaboración Institucional CEJA – DIF y STJ sumando esfuerzos para acercar la Justicia Alternativa DIF para la difusión de los Medios Alternativos de a los grupos más vulnerables. Solución de Conflictos y la Prestación del Servicio Anguiano, reconoció el entusiasmo de los trabajadode Mediación. res por capacitarse fuera de los horarios laborales, ya En el evento desarrollado en el Auditorio “Carlos que están conscientes de la importancia de aplicar la de la Madrid Béjar” ubicado en la planta baja del Justicia Alternativa para estar a la vanguardia ante la edificio de Palacio de Justicia, el Magistrado Rafael solución de un conflicto. García Rincón, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado destacó que el personal del Finalmente destacó el esfuerzo institucional que se DIF Estatal de las áreas Jurídico, Psicológico y Tra- ha venido realizando entre el Poder Judicial del Estabajo Social que concluyen este curso adquirieron do, a través del Centro Estatal de Justicia Alternatihabilidades que serán de gran utilidad para lograr va, quien desarrolló dicho curso en sus dos etapas, y la conciliación entre los ciudadanos que acuden a el Sistema DIF Estatal para dar cumplimiento a este su institución. compromiso suscrito entre ambas dependencias. QJ García Rincón también hizo un reconocimiento a la Presidenta de los Patronatos DIF y Voluntariado Estatal, Alma Delia Arreola de Anguiano por su decidido interés en acercar la Justicia Alternativa al sector más necesitado y convertirlo incluso en una meta institucional. Por su parte la Directora General del DIF Estatal, Guadalupe Ariadna Flores Santana quien acudió en representación de la Lic. Alma Delia Arreola de

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Personal Jurídico, Psicológico y Trabajo Social del DIF Estatal adquirieron habilidades en mediación .


Noticias

Poder Judicial del Estado

Dr. Eduardo Castillo Lara, Juicios Orales Mercantiles.

RETOS DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA concluye con éxito ciclo de conferencias

T

res importantes ponente asistieron a nuestra tanto en materia de Derechos Humanos, como entidad al ciclo de conferencias “Retos de en Amparo, así lo precisó el Primer Visitador de la la Impartición de Justicia en el Ámbito Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco, Local”, organizado por el Centro de Estudios Judi- Dr. César Alejandro Orozco Sánchez. ciales del Poder Judicial del Estado de Colima efectuado del 23 de junio al 5 de julio del presente año, Orozco Sánchez destacó el interés que han mosquienes desarrollaron los siguientes temas: “Dere- trado las autoridades del Poder Judicial de Colima chos Humanos: parte general de los Instrumentos In- por capacitar a su personal en el conocimiento de ternacionales”, a cargo del Dr. César Alejandro Oroz- estos temas. “Hoy en día, el Juez, el funcionario co Sánchez (Primer Visitador de la CEDH de Jalisco); judicial en general, tiene que estar en sintonía con “Juicios Orales Mercantiles”, Dr. Eduardo Castillo Lara todo el diagrama jurídico que se ha gestado a raíz (U. Iberoamericana, Campus Puebla); “los Derechos de la reforma constitucional y particularmente de Humanos desde perspectiva del juzgador”, Dr. Ale- la sentencia del caso Rosendo Radilla, emitida por jandro Rosillo Martínez (U. A. de S. L. P.). la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, conocer, discutir y analizar la forma en que Los Poderes Judiciales del país no pueden estar aje- se debe de aplicar el sentido de la misma, por parte nos al tema de la capacitación en materia de Dere- de los juzgadores, es fundamental”. Precisó que de chos Humanos, sobre todo porque en el último año estas capacitaciones los más beneficiados son los México ha sufrido una transformación en su siste- ciudadanos, ya que el juzgador se va a convertir en ma jurídico a raíz de las Reformas Constitucionales, defensor de sus propios derechos.

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En el ámbito profesional, destaca la participación del Dr. Rosillo en publicaciones de artículos y libros en revistas nacionales e internacionales, traducciones de artículos, libros y capítulos de libros del Portugués-Español; todos, en materia de Derechos Humanos.

Dr. César Alejandro Orozco Sánchez, Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos.

El Dr. Castillo Lara, es docente e investigador de la U. Iberoamericana, campus Puebla. Su experiencia como docente desde 1984, así como litigante, le permitieron desarrollar varias investigaciones, algunas de ellas consultables en los libros: “Procedimientos Mercantiles”, “Juicios Mercantiles” entre otros.

Cabe destacar que a esta conferencia asistieron Jueces de Primera Instancia, Proyectistas, Secretarios de Acuerdos y Actuarios, así como el personal del Centro de Estudios Judiciales, Abogados y académicos de la Facultad de Derecho, cuyo propósito es generar una perspectiva más amplia de los principales retos que enfrenta la impartición de justicia con motivo de las reformas trascendentales que han impactado en el sistema jurídico mexicano, a través de la experiencia y visión de expertos en el ámbito nacional. QJ

Castillo Lara consideró importante profundizar en los métodos alternativos de solución de conflictos para resolver las controversias mercantiles de forma más accesible y ágil para brindar mayor certeza jurídica a los justiciables. Consideró importante profundizar en los métodos alternativos de solución de conflictos para resolver las controversias mercantiles de forma más accesible y ágil para brindar mayor certeza jurídica a los justiciables. El Dr. Alejandro Rosillo Martínez, es docente e investigador en la Universidad Autónoma de S. L. P. se ha especializado en el estudio de instrumentos internacionales desde un enfoque eminentemente dogmático capaz de entender el alcance y esencia de los derechos fundamentales que eventualmente redundan en una aplicación procesal más apegada a la convencionalidad del Derecho Internacional.

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Dr. Alejandro Rosillo Martínez, los Derechos Humanos desde la perspectiva del juzgador.




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