

EDITORIAL

En Venezuela, el tema laboral va más allá de lo meramente económico para transformarse en un asunto de dignidad, equidad social y crecimiento humano. Desde las batallas históricas por los derechos de los trabajadores hasta los retos presentes que enfrenta el mercado de trabajo, el empleo ha sido y continúa siendo un pilar fundamental en la edificación de una sociedad más equitativa y justa. En esta edición, exploramos el intrincado universo laboral en Venezuela, analizando sus progresos, sus contradicciones y sus posibilidades.
Mediante un sólido marco jurídico, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012), el país se ha esforzado por asegurar condiciones de trabajo dignas, sueldos equitativos y salvaguarda social para todos. No obstante, la realidad nos presenta un escenario caracterizado por la crisis económica, el aumento de la informalidad y la emigración de talentos, que han dejado un mercado de trabajo fragmentado y repleto de retos.
En este número, examinamos cómo el contrato laboral y la tercerización se han transformado en instrumentos esenciales, aunque también polémicos, en el ámbito laboral de Venezuela. Investigamos los progresos jurídicos, los desafíos presentes y las políticas requeridas para edificar un futuro en el que el trabajo digno sea un derecho.
Este es un llamado a la reflexión y a la acción. Desde estas páginas, animamos a nuestros lectores a considerar el trabajo no únicamente como una actividad económica, sino como un elemento esencial para la equidad social y el crecimiento humano. Unidos, podemos edificar un futuro más justo y floreciente para Venezuela.







DIRECTORIO

REVISTA DIGITAL
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ingeniería
Escuela de Ingeniería de Sistemas
San Antonio de Los Altos - Edo. Miranda
EDITOR
Stephanía Salmerón
REDACCIÓN
Stephanía Salmerón
DISEÑO
Stephanía Salmerón
COORDINACIÓN GENERAL
Prof. Alfredo Blanco
INTRODUCCIÓN
En un mundo donde el empleo representa dignidad y avance, Venezuela ha establecido un sólido marco jurídico que aspira a asegurar la equidad social y el bienestar de sus habitantes. El derecho al trabajo, tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012), se establece como un elemento esencial para el crecimiento personal e institucional. Estas regulaciones fomentan condiciones de trabajo justas, sueldos equitativos, estabilidad en el trabajo y protección social, con la finalidad de eliminar la explotación y la discriminación en el entorno de trabajo.
No obstante, el escenario laboral de Venezuela no está libre de obstáculos. La crisis financiera ha afectado de manera significativa el trabajo formal, provocando elevados índices de informalidad, desocupación y emigración de trabajadores competentes. Pese a los progresos jurídicos, numerosos empleados se encuentran con obstáculos para obtener sueldos justos y prestaciones sociales, lo que demanda políticas públicas más eficientes y sostenibles.
En este escenario, la relación de trabajo entre empleados y patronos se rige por principios de equidad social, en la que ambos participantes poseen derechos y responsabilidades mutuas. Además, elementos como el contrato laboral y la tercerización juegan un rol fundamental en el proceso de trabajo. Aunque el contrato laboral establece los cimientos formales de la relación de trabajo, asegurando transparencia y salvaguarda, la tercerización, a pesar de estar regulada, ha generado controversia por su capacidad para deteriorar el empleo.
En esta edición, profundizamos en el trabajo como pilar de la justicia social en Venezuela, examinando las partes implicadas en la relación de trabajo, las ventajas que esta produce y la función del contrato laboral y la tercerización en un escenario caracterizado por retos económicos y socioeconómicos. Acompañanos en este viaje para comprender cómo un trabajo digno y sostenible puede convertirse en un instrumento esencial para edificar un futuro más justo y floreciente.
Eltrabajocomo JusticiaSocial

En Venezuela, el trabajo es visto como un elemento esencial de la justicia social, fundamentado en principios constitucionales y jurídicos que persiguen asegurar la dignidad y el bienestar de los habitantes. El derecho al trabajo, tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012), se posiciona como un pilar fundamental para la realización personal y el crecimiento colectivo. Estos instrumentos fomentan condiciones de trabajo equitativas, sueldos justos, estabilidad en el trabajo y protección social, con el objetivo de eliminar la explotación y la discriminación en el entorno de trabajo.
La equidad social en el ámbito laboral se refleja en la incorporación de colectivos históricamente vulnerables, tales como mujeres, individuos con discapacidades y comunidades originarias, a los que se les asegura la igualdad de oportunidades. Adicionalmente, se promueve el involucramiento proactivo de los empleados mediante sindicatos y consejos de empleados, potenciando el diálogo social y la negociación colectiva como instrumentos para proteger sus derechos.
No obstante, Venezuela se topa con retos considerables en este campo. La crisis financiera ha afectado de manera adversa el trabajo formal, provocando elevados índices de informalidad, desocupación y emigración de trabajadores competentes. Pese a los progresos jurídicos, numerosos empleados se encuentran con obstáculos para obtener sueldos equitativos y prestaciones sociales, lo que demanda políticas públicas más eficaces y sostenibles.
Sujetosenlarelaciónlaboral, larelacióndetrabajoylos beneficios
Relaciónlaboral
En Venezuela, la relación de trabajo se instaura entre dos actores fundamentales: el empleado y el patrono. El empleado se refiere al individuo que, de forma voluntaria y subordinada, proporciona su trabajo a cambio de un salario, mientras que el empleador, que puede ser un individuo, una compañía privada o incluso el Estado, es quien obtiene dichos servicios y se obliga a abonar un sueldo y asegurar condiciones de trabajo dignas. Este lazo está gobernado por un sólido marco jurídico, en particular la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012), que persiguen balancear los intereses de ambos lados.
Relacióndetrabajo
En esta relación, el empleado venezolano tiene derecho a una serie de ventajas que comprenden un sueldo equitativo, aunque en la realidad este aspecto ha sido perjudicado por la crisis económica y la inflación. Además, tiene acceso a la seguridad social, que incluye pensiones, asistencia sanitaria y beneficios, aunque el sistema se topa con retos significativos debido a la condición del país. Además, la LOTTT asegura la estabilidad en el trabajo, salvaguardando al empleado frente a despidos injustos, y define horarios de trabajo regulados, descansos pagados y el derecho a la afiliación sindical y a la negociación colectiva.
Beneficios
Las ventajas que potencian su función dentro del sistema de producción. Por un lado, es deber del empleador acatar las leyes, garantizando condiciones de trabajo apropiadas para sus empleados, tales como sueldos equitativos, protección social, estabilidad en el trabajo y respeto a los derechos de los sindicatos. No obstante, a cambio de estas responsabilidades, el empleador obtiene la mano de obra requerida para cumplir con sus metas económicas y productivas. Esta fuerza laboral es esencial para la operación de empresas e instituciones, facilitándoles aportar al crecimiento económico del país y producir riqueza.
Elcontratodetrabajoyla tercerización
En Venezuela, tanto el contrato laboral como la tercerización son dos elementos esenciales en el sector laboral, cada uno con sus particularidades y normativas propias.
Contratodeltrabajo
El contrato laboral es un pacto oficial entre un empleado y un empleador, en el que el primero se obliga a ofrecer sus servicios de forma personal, voluntaria y subordinada, a cambio de un salario. Este acuerdo puede realizarse de forma oral o escrita, aunque lo más conveniente es que sea por escrito para asegurar la transparencia y la salvaguarda de los derechos de ambos involucrados. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012) dicta que el contrato laboral debe contener aspectos fundamentales tales como las tareas a realizar, el sueldo, el horario de trabajo, las prestaciones y las condiciones laborales. Además, este acuerdo establece responsabilidades mutuas: el empleado tiene la obligación de desempeñar sus tareas de forma meticulosa, mientras que el empleador tiene la responsabilidad de asegurar un sueldo equitativo, condiciones de trabajo apropiadas y la observancia de los derechos laborales.
Latercerización

La tercerización es un procedimiento en el cual una compañía emplea a otra para que brinde servicios particulares o gestione ciertos aspectos de su funcionamiento, tales como la limpieza, la seguridad o el cuidado. En Venezuela, la LOTTT regula la tercerización, estableciendo límites precisos para prevenir su uso como un medio para eludir obligaciones laborales. De acuerdo con la legislación, solo se permite la tercerización en caso de servicios especializados o actividades que no están vinculadas directamente con el sector principal de la compañía. Además, tanto la compañía empleadora como la tercerizada son solidariamente responsables frente a los empleados, lo que implica que ambas deben asegurar la observancia de los derechos laborales, tales como el abono de sueldos, beneficios sociales y protección social.
No obstante, en términos prácticos, la tercerización ha generado controversia en Venezuela, dado que en ciertas situaciones se ha empleado para deteriorar el empleo, disminuir los gastos de trabajo y eludir responsabilidades legales. Esto ha provocado circunstancias donde los empleados tercerizados se encuentran con condiciones de trabajo menos ventajosas en comparación con los trabajadores directos de la compañía principal. A pesar de estas críticas, si se implementa correctamente y en el contexto legal, la tercerización puede convertirse en un instrumento eficaz para optimizar recursos y aumentar la eficiencia en determinados sectores de producción o servicios.
CONCLUSIÓN
En Venezuela, el trabajo va más allá de una mera actividad económica; representa las batallas históricas por la dignidad, la igualdad y la equidad social. Con un marco jurídico sofisticado, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012), la nación ha establecido los cimientos para salvaguardar los derechos laborales, fomentar sueldos equitativos y asegurar condiciones de empleo dignas. Estas regulaciones no solo aspiran a eliminar la explotación y la discriminación, sino también a incorporar a colectivos históricamente vulnerables, tales como mujeres, individuos con discapacidades y comunidades originarias, en un sistema de trabajo más equitativo e inclusivo.
No obstante, la situación laboral en Venezuela está caracterizada por retos significativos. La crisis financiera, que ha provocado hiperinflación, disminución de la producción y desplazamiento a gran escala de talentos, ha dejado un mercado de trabajo debilitado. La informalidad ha experimentado un crecimiento preocupante, y numerosos empleados se encuentran en condiciones desfavorables, sueldos bajos y problemas para obtener beneficios sociales. Pese a que la LOTTT instaura sistemas de protección, su implementación se encuentra restringida debido a la escasez de recursos y la complejidad del entorno económico.
En este contexto, elementos como el contrato laboral y la tercerización adquieren relevancia. El contrato laboral, que debería ser un mecanismo de transparencia y salvaguarda, a menudo se ve mermado por la degradación y la ausencia de supervisión. Además, la tercerización, a pesar de ser regulada para prevenir abusos, continúa siendo un asunto polémico. Cuando se aplica adecuadamente, puede convertirse en un instrumento eficiente para maximizar recursos; sin embargo, cuando se utiliza para eludir responsabilidades, se transforma en un instrumento que intensifica las desigualdades.
En conclusión, el empleo en Venezuela refleja las tensiones entre un marco jurídico progresivo y una compleja realidad económica y social. Para progresar hacia un futuro más equitativo y sustentable, es imprescindible robustecer las políticas públicas, potenciar la supervisión laboral y promover un debate social inclusivo que englobe a empleados, patronos y el Estado. Solo de esta manera podremos garantizar que un empleo digno no sea un privilegio, sino un derecho que todos puedan ejercer.
REFERENCIAS
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En Venezuela, el derecho al trabajo es esencial, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y sistematizado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012). Estas regulaciones tienen como objetivo asegurar condiciones de trabajo dignas, sueldos equitativos y protección social para todos, fomentando la equidad social y la inclusión.
No obstante, la situación laboral en Venezuela se topa con retos significativos: crisis financiera, aumento de la informalidad y emigración de talentos que han dejado un mercado de trabajo desintegrado. En esta edición, examinamos cómo el contrato laboral y la tercerización se han transformado en instrumentos fundamentales, aunque también polémicos, en el ámbito laboral del país.
¿Cómo podemos progresar hacia un futuro en el que el trabajo digno sea un derecho y no un beneficio? Esta es la interrogante que nos motiva a meditar y tomar medidas. Desde estos sitios, te animamos a colaborar en la edificación de un sistema de trabajo más equitativo y sustentable.