Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2009)

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INFORME Y CONCLUSIONES DEL OBSERVATORIO

hito fundamental en el proceso de transformación de la regulación financiera internacional tras la presente crisis financiera. La consecución de acuerdos sobre los instrumentos jurídicos necesarios para la gestión de las crisis transfronterizas puede aportar tantos beneficios al sistema financiero como el incremento de los requisitos de capital o la limitación del tamaño de las entidades por lo que debe ser considerado como un punto clave en temas relacionados con la solución de crisis sistémicas5.

Funds, no fueron los culpables de la crisis financiera, sí se ha puesto de manifiesto que esta forma de inversión supone un riesgo no sólo para sus inversores, sino también para el resto de agentes financieros (contrapartes, bancos financiadores…) y para la estabilidad e integridad del propio mercado. Es decir, la inversión alternativa se identifica como una actividad susceptible de causar riesgo sistémico, toda vez que se trata de vehículos cuyos riesgos afectan no sólo a los inversores profesionales o sofisticados que invierten en ellos sino que generan un riesgo que potencialmente afecta a los mercados financieros globalmente, de forma que, en situaciones de volatilidad, pueden acentuar su inestabilidad. Durante el año 2008, la CE llevó a cabo una consulta pública sobre la necesidad de regular la inversión alternativa que finalizó en enero de 2009 y cuyas conclusiones fueron objeto de debate por la propia Comisión. Como resultado de este debate, se concluyó que es conveniente armonizar la regulación de la inversión alternativa y se presentó una propuesta de Directiva. Esta conclusión no es exclusiva de la CE. Se trata, por el contrario, de una posición que ha sido avalada a nivel mundial por distintos organismos y grupos supranacionales como el G20, el IOSCO6 (Organización Internacional de Comisiones de Valores), el Foro de Estabilidad Financiera y el Informe Larosière. Parece, por lo tanto, que existe un consenso general en que la inversión alternativa ha de ser regulada y objeto de una mayor supervisión, si bien existen voces discrepantes, sobre todo, en el seno de la propia industria. La propuesta de Directiva comunitaria establece ciertos umbrales cuantitativos a partir de los cuales los gestores de los fondos alternativos quedarán dentro de su ámbito de aplicación, por entender que por debajo de estos límites la actividad de los gestores incide de forma poco significativa en la estabilidad financiera o la eficiencia de los mercados. Así, la propuesta de Directiva prevé que únicamente quedarán sujetos a la nueva regu-

Planes de salida de la crisis Las propuestas anteriores plantean soluciones para resolver y evitar crisis futuras. No obstante, transcurridos dos años desde el comienzo de la crisis y tras la constatación de que las medidas de reestructuración adoptadas han tenido éxito, es momento de comenzar a preparar la salida de la crisis. Las ayudas públicas concedidas a las entidades con problemas de solvencia no deben tener efectos distorsionadores de la competencia una vez las entidades salgan de la situación por la que se solicitaron las ayudas y vuelvan a ser viables. Para ello, estas entidades deben asumir los costes de las ayudas recibidas. Asimismo, los supervisores deben sujetar su actividad a los controles precisos para mantener un marco de juego equilibrado en términos de competitividad. Finalmente es preciso ir retirando las ayudas globales otorgadas a la industria como por ejemplo las de apoyo a la liquidez del sistema y volver a situaciones presupuestarias más sostenibles.

5.1.2. La nueva propuesta de Directiva para inversión alternativa Si bien existe consenso en que los fondos de inversión alternativa, y en particular los Hedge

5 Ver colaboración de Fernando Conlledo, CECA, «Problemática y armonización de las actuaciones en caso de crisis bancarias en la Unión Europea».

6 «Hedge Funds Overview: Final Report» publicado por el IOSCO en junio 2009.

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