Esudios Constitucionales (Excerpts), Francisco Bauza (1897)

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o l BIBLIOTECA DE AUTORES URUGUAYOS = ESTÚDlOS CONSTITUCIONALES POR FRANCISCO BAUZA " MONTEVIDEO ISTULICIIIIIITOTIPOCUPIOO-IDITOlllL DI Ll LIBRElllNlCIOJlt DE .l. BARREIRO Y RAMOS 1887 l

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clamacion del ateísmo, y la Iglésia, aceptándola, aceptaría Ja negacion de si propia. De ahí, que conociendo las ventajas que en cierto modo le proporcionaría una libertad absoluta de cultos, pues cuando menos habría de librada de las persecuciones oficiales, no sanciona su establecimiento en principio, y prefiere devorar ]as amarguras de una lucha constante, antes que abdicar su derecho inestinguible.

En pós de Ja critica á los preceptos constitucionales que declaran una Relijion de Estado, entra el autor en la que le sujieren los artículos 7.0 á 12. 0 sobre la ciudadania. Afirma el señor Arosemena que en esta palabra ha confundido nuestra Constitucion dos cosas muy diferentes, a saber : la condicion de nacional, con el goce de los derechos políticos. Debemos manifestar, empero, al distinguido comentador, que es una de tantas cavilosidades suyas esa supuesta coofusion. Los derechos políticos, salvo el caso en que la Asamblea General los conceda por eminentes servicios, se adquieren en el Uruguay de dos modos : ó por nacimiento ó por peticion. En el primer caso, llámanse ciudadanos naturales los favorecidos, y pueden llegar hasta la presidéncia de la Republica; en el segundo caso, llámaose ciudadanos legales, y aunque en aptitud de alcanzar todos los puestos, no pueden ser presidentes, por grandes que sean sus méritos ó servicios. Los demás seres humanos que viven en el país, son designados con el nombre genérico de habitantes, y solo gozan del derecho comun que tute]a la propiedad, la vida, el trabajo y el decoro de

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cada uno en cualquier país civilizado ; y si por acaso toman personeria en las luchas políticas, lo hacen á mero título de intromision, y sin que nadie les reconozca formalmente una prerogativa que la ley les ha negado muchas veces. De manera que la Constitucion al distinguir claramente entre ciudadano y habitante no ha confundido la condicion de nacional con el goce de los derechos políticos, sinó que ha levantado la recta doctrina cuya moral establece, que en el terreno político los derechos y los deberes son terminas correlativos, 6 en otras palabras, que para gozar los beneficios inherentes á la gestion dt: la cosa pública, deben aceptarse previamente las cargas que ella impone.

La ciudadania uruguaya es un título, y su ejercicio pide disposiciones especiales. La aptitud en que coloca al individuo dándole el doble voto activo y pasivo, 6 sea la funcion de elector, la prerogativa de censor y el privilejio de elejible, requiere una suma de condiciones morales y físicas que acrediten su capacidad al respecto. El mecanismo del gobierno reposa todo entero en esa capacidad, y por eso es que la Constitucion ha sido tan exijente en este punto. No puede fiarse la organizacion de un cuerpo de autoridad, ni menos librarse la crítica de sus actos, á personas irresponsables. El ciudadano uruguayo, natural 6 legal, es elector y elejible, contribuyente mayor porque paga todos los impuestos y es ademas soldado en tiempo de guerra, y factor permanen!e del problema gubernamental en todos los tiempos. No sucede lo mismo con el simple

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habitante: á él solo le corresponde el pago de los impuestos y el respeto de las leyes que le atañen, en retribucion de lo cual es tutelado en su vida, honor, propiedad y libertad personal. Asi pues, lo que la Constitucion ha establecido en los artículos criticados, es que la ciudadania se adquiere de un modo natural ó de un modo legal, y que mientras no se haya adquirido, ningun habitante del país tiene derechos políticos.

Otro motivo de escándalo para nuestro comentador, es que la Constitucion declare« que todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nacion ». Parécele al Sr. Arosemena, que esto es el colmo de lo absurdo. « Comprendemos-diceque un ciudadano sea miembro del Estado, como lo es presa el art. 1. • de la Constitucion oriental ; porque el Estado es un cuerpo. Pero siendo la soberanía un derecho, ó si se quiere, una potestad, los ciudadanos serán depositários ó partícipes suyos, río serán miembros. » Escusamos entrar á la demostracion de que la soberanía no es un derecho, pues ya hemos hablado de ello hasta la saciedad. Lo único que diremos en abono de nuestros Constituyentes, es que siendo soberania nacional y Estado independiente, términos sinónimos, fué bien empleada la frase que se critica. La soberanía no es una abstraccion,. sinó un hecho real. La constituyen todos los ciudadanos en aptitud de prestar su concurso personal ó moral á la cosa pública. Por consecuéncia, todo ciudadano es miembro de la soberania de la Nacion, lo que vale decir en la República del Uruguay y segun la misma Constitucion lo esplica,

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