El Derecho Victimal en México

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Oaxaca Puebla

No cuenta con Ley especifica Ley para la protección a víctimas de delitos

Querétaro

No cuenta con Ley especifica

Quintana roo

No cuenta con Ley especifica

San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas

4 de junio de 1996

No cuenta con Ley especifica Ley de protección a víctimas de delitos para el estado de Sinaloa Ley de atención y protección a víctimas del delito

6 de octubre de 1998 4 de julio de 2008

No cuenta con Ley especifica Ley de protección a las víctimas de los delitos para el estado de Tamaulipas No cuenta con Ley especifica

5 de mayo de 2009

No cuenta con Ley especifica Ley de atención y protección a las víctimas del delito para el estado de Yucatán

15 de diciembre de 2011

No cuenta con Ley especifica

Se puede advertir que de los Estados que no tienen ley de víctimas actualmente son en los que se presenta un repunte en violencia y muertes como: Nuevo León, San Luis Potosí, Coahuila, Morelos y Zacatecas. Tampoco se cuenta a nivel federal con una Ley General de Víctimas como referente, solo podemos mencionar en este último caso que en la actualidad se encuentra por resolverse una controversia constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otra parte desde el punto de vista subjetivo el Derecho Victimal otorga en forma general varias facultades a la víctima, que con el apoyo de la teoría garantista, podemos citar de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: 1. Acceso a mecanismos de justicia pronta y expedita: Que satisfaga las necesidades de la víctima, sobre todo atendiendo a la vulnerabilidad en la que se encuentre, es decir no todas las víctimas sufren daño de la misma manera, cada caso es especial. 2. Atención digna: Que dichas autoridades no hagan mofa del sufrimiento acaecido y que no sean burlados sus sentimientos, mucho menos condenados. 3. Garantía de la reparación del daño: esto una vez se establezca la probable responsabilidad del inculpado, quien deberá garantizar los daños y perjuicios ocasionados con su conducta, ésta únicamente se hace efectiva en la condena que dicte el juzgador. 4. Seguridad y auxilio: la autoridad debe proteger a las víctimas de amenazas o actos de violencia, de los que pudieren ser presas, en manos de sus agresores (inculpados). 5. Orientación e información: Por parte de los funcionarios y abogados, desde el inicio del proceso, en el proceso y fin del proceso.

También tenemos que hay varios esquemas primero, las leyes de víctimas, segundo cuando no existen leyes especificas, estas disposiciones o normas relativas a víctimas están contenidas en leyes orgánicas de las procuradurías, o bien en los códigos procesales en materia penal, tercero también existen otras disposiciones que protegen en particular los datos y generales de las víctimas de delito, normas de 33


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