Suplantación de identidad 03 marzo 2016
Se
entiende
por
suplantación de identidad aquella acción por la que una persona se hace pasar por otra
para
llevar
a
cabo
actividades de carácter ilegal, como pueden ser pedir un crédito
o
préstamo
hipotecario, contratar nuevas líneas telefónicas o realizar ataques contra terceras personas. Esta acción es cada vez más habitual en las redes sociales, en las que una persona se hace con fotografías y datos de otra y crea perfiles en su nombre, desde los cuales realiza actividades tales como insultos a terceras personas o incluso llegan a apropiarse de datos personales debido a la poca seguridad de la que gozan algunas APP móviles o cuentas de correo. Según el tipo de suplantación que se realice conlleva una u otra pena, así, cuando la suplantación de identidad consiste únicamente en la apertura o registro de un perfil sin que en él se den datos personales, la opción que tiene el suplantado es hablar con el portal web, foro o red social para que sean sus administradores quienes eliminen el perfil falso. Es decir, el hecho de utilizar sólo el nombre, sin imágenes, no se considera delito. Por el contrario, si se crea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada, como puede ser una fotografía, se está cometiendo un es un ilícito civil, de vulneración del derecho a la propia imagen de la ley orgánica 1/1982. Si el hecho delictivo consiste en que una persona se meta ilícitamente en un perfil personal ajeno, robando contraseñas o cuentas, también está infringiendo la ley, ya que está cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos contemplado en el art. 197 bis del Código Penal como “Hackering”.