

000102 Providencia Facturación Digital

Magdalena De Luca




Disposiciones Transitorias



Los sujetos obligados a usar medios digitales para emitir facturas debencumplir con estaobligacióna partir del:

Las autorizaciones otorgadas bajo la Providencia Administrativa
No SNAT/2014/0032, que regula el uso de medios distintos para la emisiónde facturas,se mantienenvigentes.

ObjetivoyAlcance

Regular el uso de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.


Permite a las personas naturales y jurídicas autorizadas por el SENIAT optar por la emisión digital, excluyendo a quienes están obligados a usar máquinasfiscales.


La Providencia 102 establece como documento fiscal el uso de los comprobantesde retención.

Obliga a quienes realicen operaciones comerciales exclusivamentea través de medios electrónicos a utilizar medios digitales para la emisión de documentos.
Aspectos

Diferencias

Providencia0032

Alcance deAplicación
Requisito deVolumen
Limitada específicamente a prestadores de servicios masivos (13 sectores específicos como telefonía, agua, electricidad,etc.)

Tiempo deconservación dedatos
Exigía emitir más de 10,000 facturas mensuales (con excepciones para agencias de viaje)

Requería mantener acceso a la consulta de facturaspor6años

Medidasde contingencia
No especificaba claramente las medidas de contingencia

Providencia000102

Amplía el alcance permitiendo a todas las personas jurídicas autorizadas por el SENIAT optar por la emisión digital, excepto quienes están obligados a usar máquinasfiscales.
No establece un mínimo de facturas mensuales requeridas
Amplía el período a 10 años mínimo de conservación de la información
Incluye explícitamente el uso de formatos físicos autorizados en caso de fallas de internet, electricidado causas mayores
Aspectos

Respuesta deinformación
Diferencias


Comprobantes deretención
Providencia0032
Requería respaldos diarios, semanales y mensuales en medios magnéticos o electrónicos

Proceso deautorización
No contemplaba específicamente los requisitos para comprobantesde retención

Obligaciones Digitales
Proceso mássimplede autorización

Enfoque enalmacenamientoy respaldo

Providencia000102
Mantiene los respaldos pero agrega requisitos más específicos sobre la infraestructura tecnológica y la integridad de datos
Se agrega una sección específica con requisitos detallados para los comprobantes de retención, incluyendo un formato específico de numeración (AAAAMMSSSSSSSS)
Proceso más detallado y riguroso, con mayores requisitos técnicosy de infraestructura
Mayor énfasis en la seguridad digital, trazabilidad y auditabilidad de las operaciones
Coletillas

Especifica la Providencia Administrativa032

Especifica la Providencia Administrativa 000102
Disposiciones Finales



Todo lo no contemplado en esta Providencia Administrativa se regirá por lo establecidoen la Providencia0071
Se deroga la Providencia Administrativa No SANT/2014/0032 (31 de julio de 2014), que regulaba el uso de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos por prestadores de servicios masivos, publicada en la Gaceta Oficial No 40.488 (02 de septiembre de 2014).



000121 Providencia
Proveedores de Sistemas Informáticos

Obligaciones de los Proveedores deSistemasInformáticos


Las sociedades cooperativas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que sean proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, deben estar previamenteautorizadas por el SENIAT

Los sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos establecidosen el Articulo3y4
Obligaciones de los Proveedores deSistemasInformáticos
Artículo8

Los proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, están obligadosa:




No comercializarsistemasno homologados y autorizados por elSENIAT
No facilitar programas que permitan desviar registros de contabilidad fiscal a una contabilidadalterna
Garantizar que no se puedan conectar equipos o dispositivos no fiscales o no homologados al sistemainformático
Notificar de inmediato al SENIAT sobre cualquier irregularidad o alteración en el sistemade facturaciónpor partedel usuario
Obligaciones de los Proveedores deSistemasInformáticos
Artículo9
Si un proveedor autorizado desarrolla una nueva versión del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, debe solicitar la homologación ante la IntendenciaNacionalde TributosInternosdel SENIAT.
Artículo10
El proveedor del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales debe presentar un escrito ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT. Este organismo tiene un plazo de quince (15) días hábiles para emitir una decisiónsobre la homologación de la nueva versión delsistema.
Artículo11

Una vez autorizada la nueva versión del sistema informático, el proveedor podrá realizar la instalación de forma automática, asegurando que no se afecte el funcionamiento del sistemani la integraciónde los datos.
Artículo12

El desarrollador y el proveedor de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales son responsables si los usuarios realizan cambios, actualizaciones o modificacionesno autorizadasy no homologadaspor el SENIAT.
Artículo13
El SENIAT, a través de la Intendencia Nacional de Tributos Internos, puede revocar la autorización a proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales en los siguientes casos:

Incumplimiento de disposiciones de la Providencia Administrativa y legislación tributaria. InfraccióndelaLeyEspecialcontra los Delitos Informáticos.
Alteracionesenmecanismosdeseguridado violaciones de bases de datos que afecten el funcionamiento del sistema..
Incumplimiento enlapresentacióndedeclaraciones o pago de tributos nacionales
Cambiodedomicilio sin informar al SENIAT.
Condena firme por delitosrelacionadoscondelincuenciaorganizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales, delitos contra el patrimonio público, o delitos aduaneros o tributarios.
Se considera alteración de registros fiscales laocultación,eliminación, modificación o adiciónderegistrosfalsoso simulados en el sistema informático
Disposiciones Transitorias


AccesoaSistemas:La IntendenciaNacionalde TributosInternos,la Gerenciade Fiscalización, la GerenciaGeneralde ControlAduanero y Tributario, y la Gerencia Generalde Tecnologíade Informacióny Comunicacionespueden accedera los sistemas informáticospara verificar su operación, realizar auditoríasfiscalesy solicitarreportes de transacciones.
EvaluacionesPosteriores:Estas entidadespueden realizar evaluacionesa los proveedores de sistemasinformáticosautorizados para verificarel cumplimientode la ProvidenciaAdministrativa. SancionesporIncumplimiento:El incumplimientode las normas será sancionado según el CódigoOrgánico Tributario.
UsodeSistemasAutorizados:Los ajustes pasivos deben utilizarúnicamentesistemas informáticosautorizados y homologados por elSENIAT para la emisiónde documentosfiscales.

Disposiciones Transitorias

ResponsabilidaddeProveedores:Los proveedores serán considerados coautoressi sus sistemasse utilizanpara defraudar tributariamente.
PublicacióndeDatos: El SENIAT publicará en su PortalFiscal los datosde los proveedores autorizados y aquellosa los que se les haya revocado la autorización
InstructivosyFormatos:El SENIAT publicará instructivosy formatos en su portalfiscal relacionadoscon los proveedores de sistemasinformáticos
DefinicióndePortalFiscal:Se entiendepor portalfiscalla página web https://declaraciones.seniat.gob.veo cualquierotra que lo sustituya
Vigencia:La ProvidenciaAdministrativaentraen vigenciaa partir de su publicación en la GacetaOficialde la RepúblicaBolivarianade Venezuela