Providencia 000102 Facturación Digital

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000102 Providencia Facturación Digital

Magdalena De Luca

Disposiciones Transitorias

Los sujetos obligados a usar medios digitales para emitir facturas debencumplir con estaobligacióna partir del:

Las autorizaciones otorgadas bajo la Providencia Administrativa

No SNAT/2014/0032, que regula el uso de medios distintos para la emisiónde facturas,se mantienenvigentes.

ObjetivoyAlcance

Regular el uso de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Permite a las personas naturales y jurídicas autorizadas por el SENIAT optar por la emisión digital, excluyendo a quienes están obligados a usar máquinasfiscales.

La Providencia 102 establece como documento fiscal el uso de los comprobantesde retención.

Obliga a quienes realicen operaciones comerciales exclusivamentea través de medios electrónicos a utilizar medios digitales para la emisión de documentos.

Aspectos

Diferencias

Providencia0032

Alcance deAplicación

Requisito deVolumen

Limitada específicamente a prestadores de servicios masivos (13 sectores específicos como telefonía, agua, electricidad,etc.)

Tiempo deconservación dedatos

Exigía emitir más de 10,000 facturas mensuales (con excepciones para agencias de viaje)

Requería mantener acceso a la consulta de facturaspor6años

Medidasde contingencia

No especificaba claramente las medidas de contingencia

Providencia000102

Amplía el alcance permitiendo a todas las personas jurídicas autorizadas por el SENIAT optar por la emisión digital, excepto quienes están obligados a usar máquinasfiscales.

No establece un mínimo de facturas mensuales requeridas

Amplía el período a 10 años mínimo de conservación de la información

Incluye explícitamente el uso de formatos físicos autorizados en caso de fallas de internet, electricidado causas mayores

Aspectos

Respuesta deinformación

Diferencias

Comprobantes deretención

Providencia0032

Requería respaldos diarios, semanales y mensuales en medios magnéticos o electrónicos

Proceso deautorización

No contemplaba específicamente los requisitos para comprobantesde retención

Obligaciones Digitales

Proceso mássimplede autorización

Enfoque enalmacenamientoy respaldo

Providencia000102

Mantiene los respaldos pero agrega requisitos más específicos sobre la infraestructura tecnológica y la integridad de datos

Se agrega una sección específica con requisitos detallados para los comprobantes de retención, incluyendo un formato específico de numeración (AAAAMMSSSSSSSS)

Proceso más detallado y riguroso, con mayores requisitos técnicosy de infraestructura

Mayor énfasis en la seguridad digital, trazabilidad y auditabilidad de las operaciones

Coletillas

Especifica la Providencia Administrativa032

Especifica la Providencia Administrativa 000102

Disposiciones Finales

Todo lo no contemplado en esta Providencia Administrativa se regirá por lo establecidoen la Providencia0071

Se deroga la Providencia Administrativa No SANT/2014/0032 (31 de julio de 2014), que regulaba el uso de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos por prestadores de servicios masivos, publicada en la Gaceta Oficial No 40.488 (02 de septiembre de 2014).

000121 Providencia

Proveedores de Sistemas Informáticos

Obligaciones de los Proveedores deSistemasInformáticos

Las sociedades cooperativas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que sean proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, deben estar previamenteautorizadas por el SENIAT

Los sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos establecidosen el Articulo3y4

Obligaciones de los Proveedores deSistemasInformáticos

Artículo8

Los proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, están obligadosa:

No comercializarsistemasno homologados y autorizados por elSENIAT

No facilitar programas que permitan desviar registros de contabilidad fiscal a una contabilidadalterna

Garantizar que no se puedan conectar equipos o dispositivos no fiscales o no homologados al sistemainformático

Notificar de inmediato al SENIAT sobre cualquier irregularidad o alteración en el sistemade facturaciónpor partedel usuario

Obligaciones de los Proveedores deSistemasInformáticos

Artículo9

Si un proveedor autorizado desarrolla una nueva versión del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, debe solicitar la homologación ante la IntendenciaNacionalde TributosInternosdel SENIAT.

Artículo10

El proveedor del sistema informático para la emisión de facturas y otros documentos fiscales debe presentar un escrito ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT. Este organismo tiene un plazo de quince (15) días hábiles para emitir una decisiónsobre la homologación de la nueva versión delsistema.

Artículo11

Una vez autorizada la nueva versión del sistema informático, el proveedor podrá realizar la instalación de forma automática, asegurando que no se afecte el funcionamiento del sistemani la integraciónde los datos.

Artículo12

El desarrollador y el proveedor de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales son responsables si los usuarios realizan cambios, actualizaciones o modificacionesno autorizadasy no homologadaspor el SENIAT.

Artículo13

El SENIAT, a través de la Intendencia Nacional de Tributos Internos, puede revocar la autorización a proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales en los siguientes casos:

Incumplimiento de disposiciones de la Providencia Administrativa y legislación tributaria. InfraccióndelaLeyEspecialcontra los Delitos Informáticos.

Alteracionesenmecanismosdeseguridado violaciones de bases de datos que afecten el funcionamiento del sistema..

Incumplimiento enlapresentacióndedeclaraciones o pago de tributos nacionales

Cambiodedomicilio sin informar al SENIAT.

Condena firme por delitosrelacionadoscondelincuenciaorganizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales, delitos contra el patrimonio público, o delitos aduaneros o tributarios.

Se considera alteración de registros fiscales laocultación,eliminación, modificación o adiciónderegistrosfalsoso simulados en el sistema informático

Disposiciones Transitorias

AccesoaSistemas:La IntendenciaNacionalde TributosInternos,la Gerenciade Fiscalización, la GerenciaGeneralde ControlAduanero y Tributario, y la Gerencia Generalde Tecnologíade Informacióny Comunicacionespueden accedera los sistemas informáticospara verificar su operación, realizar auditoríasfiscalesy solicitarreportes de transacciones.

EvaluacionesPosteriores:Estas entidadespueden realizar evaluacionesa los proveedores de sistemasinformáticosautorizados para verificarel cumplimientode la ProvidenciaAdministrativa. SancionesporIncumplimiento:El incumplimientode las normas será sancionado según el CódigoOrgánico Tributario.

UsodeSistemasAutorizados:Los ajustes pasivos deben utilizarúnicamentesistemas informáticosautorizados y homologados por elSENIAT para la emisiónde documentosfiscales.

Disposiciones Transitorias

ResponsabilidaddeProveedores:Los proveedores serán considerados coautoressi sus sistemasse utilizanpara defraudar tributariamente.

PublicacióndeDatos: El SENIAT publicará en su PortalFiscal los datosde los proveedores autorizados y aquellosa los que se les haya revocado la autorización

InstructivosyFormatos:El SENIAT publicará instructivosy formatos en su portalfiscal relacionadoscon los proveedores de sistemasinformáticos

DefinicióndePortalFiscal:Se entiendepor portalfiscalla página web https://declaraciones.seniat.gob.veo cualquierotra que lo sustituya

Vigencia:La ProvidenciaAdministrativaentraen vigenciaa partir de su publicación en la GacetaOficialde la RepúblicaBolivarianade Venezuela

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