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Reglamento de Licencias

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Inventario Escolar

Inventario Escolar

Decreto

Un término que procede del latín Decretum, es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Un Decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del Poder Ejecutivo y que generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las Leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situación de urgente necesidad. La naturaleza del Decreto varia de cada legislación nacional.

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Decreto es toda disposición que provenga de una autoridad o poder superior compuesto por normas y reglamentos, la naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional, El Poder Ejecutivo actúa normalmente expidiendo decretos, para poner en ejecución las leves sanciones por el Congreso y para cumplir las funciones administrativas que la constitución y las leyes ponen a su cargo. (Barrientos, 1999)

Tipos de Decretos

 Decreto de Ley: En general es una norma con rango de Ley, emanada del Poder

Ejecutivo, sin que tenga la medida intervención o autorización previa de un

Congreso o Parlamento. Son los que permiten que el gobierno tome decisiones urgentes, con procedimientos rápidos sin pérdida de tiempo.  Decretos de necesidad de urgencia: son emitidos por el Ejecutivo y tiene carácter de Ley aún sin pasar por el Poder Legislativo.  Decreto Legislativo: es una norma jurídica con rango de la ley que emana del Poder

Ejecutivo en virtud de delegaciones expresa efectuada por el Poder Legislativo. El

Decreto Legislativo es dictado en forma autónoma y no requiere de aprobaciones o derogación por parte del Congreso. Los decretos legislativos los dicta el gobierno por delegación de las Cortes.

Partes que consta un Decreto  Parte Enunciativa: Indica los antecedentes del asunto de que se trata, es decir las razones para emitirlo.  Parte Considerativa: Es la parte donde se explican los fundamentos o antecedentes legales, así como la necesidad que hay de su emisión en beneficio del conglomerado.

 Parte Resolutiva: Es la que se indica que se ordena y se redacta los artículos.

Dictamen

Se origina de una providencia y contiene informes sobre disposiciones legales aplicables al caso, así como la opinión razonable del signatario, en la cual puede basarse el superior para dictaminar (decidir), aconsejando al ejecutivo superior la forma de resolver el caso; por lo que son las oficinas gubernativas a quienes se les pide opinión tal o cual asunto; su formato es parecido a la providencia.

Constituye la respuesta a la consulta del interesado, sometido a consideración de una autoridad o técnico, en relación a determinado asunto. Siendo un juicio que se forma o emite sobre algo. tal como un documento por escrito que sirve para acreditar o justificar el cumplimiento de un requisito solicitado al interesado, contiene citas de leyes de las cuales se base la persona o personas quienes deciden sobre el trámite del mismo.

Elementos que lo conforman

• Identificación de la institución.

• Lugar y fecha • Asunto

• Descripción del asunto objeto del dictamen. • Opinión técnica del experto • Nombre y firma del experto.

MODELO DE DICTAMEN AUTORIZACION DE ACADEMIA

--UNIDAD DE DESARROLLO EDUCATIVO, DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN, Guatemala, veinte de septiembre de dos mil veintidos -----------------------------------------------------------------------

INTERESADO:

ASUNTO:

Licda Maria Alejandra López Reyes, maestra presupuestada en la EORM Barrio El Porvenir, Jalapa.

SOLICITA: la autorización de creación y funcionamiento de la Academia de Computación en los diferentes programas “Hacia una Nueva Generación”, en jornadas matutina y vespertina, con ubicación en 1ª. Calle “A” Zona 3, Barrio El Porvenir, del municipio y departamento de Jalapa.

DICTAMEN No. 1240-2022

La Unidad de Desarrollo Educativo de la Dirección Departamental de Educación de Jalapa, petición de la interesada, se estudió el expediente de solicitud de creación y funcionamiento de la Academia

de Computación en los diferentes programas “HACIA UNA NUEVA GENERACIÓN”, en jornadas

matutina y vespertina con ubicación en 1ª. Calle “A” Zona 3, Barrio El Porvenir y después del análisis

y verificación de la documentación y visita ocular, esta oficina: DICTAMINA:

1. El expediente ingreso a esta unidad por medio de la providencia MINEPRO 18-2021 de la Supervisión Educativa 21-01-01 con sede en Jalapa y cuenta con la documentación requerida en el artículo 5º. De la Resolución 029-2001 de DEDEG

2. La PEM. Dora Lemus Escobedo, propuesta como directora, es guatemalteca, con residencia en Jalapa; persona de reconocida honorabilidad según carencia de antecedentes penales y policiacos adjuntos al expediente.

3. El Edificio donde funciona la academia, reúne las condiciones higiénicas, sanitarias y pedagógicas, para acondicionar a los estudiantes que recibirán los cursos.

4. Los instructores, estudiantes de Ingeniería en Sistemas, propuestos, reúnen las condiciones de enseñanza para atender las necesidades de superación profesional del estudiantado.

5. Los horarios y jornadas, se adecúan a los intereses de la población estudiantil. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en lo que para el efecto señalan los artículos No. 73 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, Nos. 23, 24, 37, 66 y 75 del Decreto Legislativo No. 12-91 Ley de Educación Nacional y Resolución No. 029-2001 de la Dirección Departamental de Educación, se autoriza la creación y funcionamiento de la Academia de Computación en los diferentes programas “HACIA UNA NUEVA GENERACIÓN” en jornadas matutina y vespertina, bajo la dirección técnica de la PEM. Dora Lemus Escobedo. Se le autoriza la cuota de inscripción Q.150.00 y cuota mensual Q.120.00.

Licda. Zoila Ligia Martínez Guzmán de Carias Coordinadora UDE

DICTAMEN No. 54/2005

TIRULO. Consulta 54/2005 sobre el expediente de revisión de oficio de la Resolución de 24 de febrero de 2004, del director de Administración de industrias y minas, por lo que se otorga a la mercantil, la concesión directa de explotación de recursos de la sección C denominada Zalloventa 2005.

ANTECENDENTES

1. El dictamen citado a esta comisión trae causa del expediente tramitado por la

Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de

Industria, comercio y turismo, referido a la revisión de oficio de la mencionada

Resolución de 24 de febrero de 2004. 2. Por orden de la consejera de la industria, comercio y turismo, de 16 de junio de 2005, registro de entrada de 24 de junio, se eleva el correspondiente expediente

a la comisión jurídica asesora de Euskadi a los efectos de la emisión del respectivo Dictamen.

INTERVENSION DE LA COMISIÓN

3. Las actuaciones remitidas suscitan un supuesto de revisión de oficio, siendo preceptivo el dictamen, de la comisión jurídica asesora de conformidad con los dispuesto en el articulo 31 de la ley 2004, de 24 de noviembre de la comisión

Jurídica asesora de Euskadi.

EXPEDIENTE EMITIDO

4. El expediente comprende junto a la jurisdicción de consejería de industria comercio y turismo, formalizando la consulta los siguientes documentos: Resolución de 24 de febrero de 2004 del director de administración de industria comercio y turismo por la que se otorga a la mercantil, la concesión directa de explotación de recursos de la sección C denominada Zalloventa cita en el termino municipal de la Mañaria.

Resolución de 29 de septiembre de 2004 del viceconsejero de administración y planificación del departamento de industria comercio y turismo.

Resolución

Documento que contiene la decisión de la autoridad competente

• Es el documento por medio del cual se autoriza o no lo solicitado y es el fin del trámite del expediente iniciado.

• La resolución cobra vida a través de una solicitud planteada por la persona interesada

La Resolución en caso de una entidad Educativa

Se refiere a:

La autorización de un establecimiento educativo,

Cambio de Director Técnico

Cambio de Propietario,

Cambio de Dirección o de Ubicación

Cambio de Nombre del Establecimiento

Actualización de Cuotas de Cobros.

La Resolución comprende de

• Por tanto es la citación expresa de las leyes que se basa la resolución. Estas deben citarse brevemente.

• Considerando: Son los motivos que conducen obligatoriamente a tomar la decisión.

• Resuelve Es la resolución misma, ésta debe resolver todas las cuestiones que el interesado haya presentado de una manera clara y precisa. Deberán numerarse los puntos que contiene.

• Deberá comprender también notificación a la parte interesada.

Su aplicación

Se utiliza para dar la respuesta final a un asunto planteado, ya sea favorable o desfavorable al peticionario.

MODELO DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CUOTAS

Jalapa, 17 de noviembre de 2021 RESOLUCIÓN No. CTA-098-2021 EL COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO CONSIDERANDO:

Que se tiene a la vista la solicitud presentada por el Lic. Carlos Ernesto Cano González, Director Técnico Administrativo del Instituto de Educación Básica por Cooperativa “La Recta” con sede en el municipio de Monjas, departamento de Jalapa, donde expone la necesidad de un dispositivo legal sobre la AUTORIZACIÓN de conceptos de pagos de INSCRIPCIÓN y CUOTA MENSUAL en el referido Centro Educativo.

CONSIDERANDO:

Que según CIRCULAR No 16/2020, de fecha 25/09/2020, ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES emitida por el Lic. Oscar Marco Antonio González Ochoa, Jefe del Departamento Administrativo y Licda. Ingrid López Sosa, Subdirectora Administrativa Financiera, con el Visto Bueno del Lic. Carol Morales de Paz, Director Departamental de Educación de Jalapa, que se refiere a Lineamientos para Presentación de Documentos año 2019 dirigido a Institutos de Educación Básica por Cooperativa.

POR TANTO:

Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 71, 72, 73 y 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3, 8, 17, 18, 19, 20, 29, 66, 89 de la Ley de Educación Nacional, Decreto No. 12-91; del Acuerdo Gubernativo No. 165-96 Creación de las Direcciones Departamentales de Educación; esta Coordinación Técnico Administrativa.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Autorizar la CUOTA única de INSCRIPCIÓN ANUAL y MENSUALIDADES, del Instituto de Educación Básica por Cooperativa “La Recta” del municipio de Monjas, Departamento de Jalapa” y CUOTA de MANTENIMIENTO del Laboratorio de Tecnología de Información y Comunicación, en el de la siguiente manera:

Centro Educativo Cuota de Inscripción Mensualidad Meses

Instituto de Educación Básica por Cooperativa Laboratorio de Tecnología de Información y Comunicación Q.50.00 Q.25.00

Q.25.00 De enero a octubre

De febrero a octubre

ARTÍCULO 2. Queda prohibido el cobro de cuotas fuera de las autorizadas por autoridad competente, quedando el Director Técnico Administrativo obligado a colocar en lugar visible de sus instalaciones la presente Resolución. ARTÍCULO 3. La presente resolución surte sus efectos a partir del primer día hábil del año 2022.

COMUNÍQUESE,

Lic. Luis Mario Valenzuela González Coordinador Técnico Administrativo Monjas, Jalapa

Modelo sugerido de Resolución Directoral de Reconocimiento de la Comisión de Gestión de Condiciones Operativas de la Institución Educativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° CTA-078-2021 15 de marzo del 2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado;

Que, el artículo 32° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el director de la institución educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente;

Que, de conformidad con el artículo 127° del precitado Reglamento, la Institución Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo N°006-2021-MINEDU que aprueba los “Lineamientos para la gestión escolar de instituciones educativas públicas de Educación Básica” se establece que las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica deberán conformar tres Comités de Gestión Escolar: el Comité de Gestión de Condiciones Operativas, el Comité de Gestión Pedagógica y el Comité de Gestión del Bienestar;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU que aprueba las “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” se establece el consolidado de integrantes y funciones de los Comités de Gestión Escolar que se conforman en las instituciones educativas públicas de Educación Básica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Decreto Supremo N°006-2021-MINEDU, la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU y estando conforme a lo acordado por la comunidad educativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer a los miembros de la Comisión de Condiciones Operativas de la Institución Educativa para el año 2022, de la Institución Educativa N° del Centro Poblado distrito del ámbito de la UGEL Chucuito, conformado de la siguiente manera:

Cargo Director/a de la IE Subdirector/a de la IE (en caso corresponda) Representante del CONEI Representante de los padres y madres de familia, tutores legales o apoderados/as El/la presidente de APAFA Representante del personal docente

Representante del personal docente Representante de las y los estudiantes 1er Representante del personal administrativo (cuando exista el cargo)

2do Representante del personal administrativo (cuando exista el cargo)

Responsable de Gestión del riesgo de desastres Nombres y Apellidos No. DNI No. De Celular

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI N° DE CELULAR Artículo 2.- Notificar la presente resolución a cada integrante de la comisión conformada por la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento de funciones, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 3.- Comunicar a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Chucuito sobre lo actuado para las acciones administrativas de Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

Reglamento para licencias

Palacio Nacional

ACUERDO GUBERNATIVO N° M. De E. Y M.F.P. 1-72

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que todo empleado del Ministerio de Educación al tomar posesión de su cargo, queda obligado, sin necesidad de previa declaración a permanecer en su puesto y sin interrupción, durante los días y horas de trabajo reglamentarios, hasta su separación temporal o definitiva del mismo;

CONSIDERANDO:

Que las normas específicas vigentes que regulan las licencias del Personal que labora en el Ramo de Educación, dan lugar a una serie de situaciones anómalas que urge corregir para que no afecten el proceso educativo en general;

CONSIDERANDO:

Que es necesario revisar y reajustar constantemente las normas establecidas respecto al uso, control y limitaciones de las licencias para el personal del Ramo de Educación;

POR TANTO,

Y en uso de las facultades que le confiere el inciso 4o del Artículo 189 de la Constitución de la República,

A C U E R D A:

El siguiente: REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL RAMO DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

De las Licencias y quienes están facultados para otorgarlas

Artículo 1o. Para los efectos de este reglamento, se considera licencia todo permiso que autoridad competente otorga al funcionamiento o empleado del Ramo de Educación, para ausentarse temporalmente de su cargo.

Artículo 2o. Se clasifican las licencias en dos categorías:

a) Con goce de sueldo y

b) Sin goce de sueldo.

Artículo 3o. Podrá concederse licencia con goce de sueldo, por cualesquiera de los siguientes

motivos:

a) Por enfermedad debidamente comprobada y cuando el empleado no esté cubierto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: de un día hasta dos meses como máximo.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos: hasta diez días.

c) Por fallecimiento de hermanos: hasta tres días.

d) Por contraer matrimonio: hasta seis días a partir de la fecha de la ceremonia.

e) Por enfermedad grave debidamente comprobada del cónyuge, padres o hijos: hasta cinco días.

f) Por gravidez, treinta días prenatales y cuarenta y cinco días postnatales, a las trabajadoras que no estén protegidas por el programa materno infantil del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

g) Por obtención de beca para realizar estudios relacionados con la función educativa, por el tiempo que establezca la resolución correspondiente, siempre que la beca sea otorgada a través o por el Ministerio de Educación.

h) Por citación expresa de autoridad competente para concurrir a diligencias judiciales, administrativas, técnico-administrativas o técnicas.

i) Por citación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para el tratamiento ambulatorio, previamente comprobado.

j) Por suspensión motivada por Enfermedad Común, ordenada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para los empleados y funcionarios que este programa absorba aplicando el Acuerdo Gubernativo C.M. 15 de 30 de abril de 1969 por el tiempo que la suspensión indique y siempre que no exceda de dos meses.

Artículo 4o. Podrá concederse licencia sin goce de sueldo, por cualesquiera de los siguientes

motivos:

a) Por accidente, por el tiempo que indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

b) Por gravidez, durante el tiempo legalmente establecido y siempre que la trabajadora esté

protegida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

c) Por asuntos personales, a juicio de la Dirección de Personal cuando el tiempo exceda de tres días.

Artículo 5o. En casos de licencia por gravidez, si la interesada trabaja en lugar no cubierto por los servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, presentará solicitud en el formulario estipulado para licencias y con un mes de anticipación como mínimo, acompañado certificado médico, con el Visto Bueno del Médico Jefe del Centro de Salud respectivo.

Artículo 6o. Las licencias para cuales quiera de los motivos indicados en el Artículo 3o. Del presente reglamento, se tramitarán llenándose el formulario respectivo, acompañado los documentos fehacientes con que el interesado pruebe el motivo que invoca.

Artículo 7o. Para conceder las licencias a que se refiere el inciso a) del Artículo 3o. del presente reglamento, la persona interesada deberá acudir al Médico Jefe del Centro de Salud correspondiente, para que éste llene la parte correspondiente del formulario respectivo.

Artículo 8o. Podrá concederse licencia a los maestros que realicen estudios regulares, debidamente comprobados, en las Universidades del país, de la manera siguiente:

a) Los maestros, estudiantes regulares de Humanidades, gozarán de no más de una hora diaria para asistir a sus clases. En este caso se promoverá que el beneficiario pase a trabajar a una jornada en cuyo horario no se interrumpa los períodos de clase que debe impartir.

b) Los maestros, estudiantes regulares de Humanidades en los cursos de extensión Universitaria, que las facultades respectivas realizan en el país, podrán gozar de licencia en la tarde del viernes y la mañana del sábado. Para gozar de las licencias señaladas en los literales anteriores, los interesados deberán presentar comprobantes de horarios de clases y la constancia periódica de estar inscritos como alumnos activos, emitidos por

la autoridad Universitaria correspondiente. Estas licencias podrán concederse a los Maestros, empleados Administrativos y Técnico- Administrativos que realicen estudios regulares en las distintas Universidades del país, excepto a los docentes que trabajen en escuelas experimentales y que por las condiciones de su trabajo se requiera de su servicio constante.

Artículo 9o. Las solicitudes de licencia por obtención de Beca, con el objeto de realizar estudios en el interior o en el exterior del país, serán resueltas por el Despacho de Educación, previo informe, en el primer caso, de la Institución donde el interesado hará sus estudios, y en el segundo caso, del Jefe de la Oficina de Coordinación con Organismos Internacionales, en ambos casos, según los convenios vigentes.

Artículo 10o. En los casos de solicitud de prórroga de licencia, ésta se concederá únicamente

por enfermedad debidamente comprobada o por Beca de estudios, a juicio del Despacho Ministerial, quien resolverá en dichos casos.

Artículo 11o. En caso de emergencia, se podrá conceder licencia, bajo la responsabilidad de la autoridad que interviene en la concesión y del solicitante mismo, quien queda obligado a

comprobar posteriormente el motivo de la licencia, para su respectiva legalización.

Artículo 12o. Están facultados para conceder licencia CON GOCE DE SUELDO O SIN EL: a) Los Directores de Establecimientos Educativos, Directores de Nivel, Jefes de Departamento, Supervisores Departamentales y de Distrito:

1. Las licencias establecidas en los incisos b), c), d), e), h) e i) del Artículo 3o. de este reglamento.

2. Hasta cinco días por enfermedad comprobada.

3. Hasta tres días en año calendario, por causas imprevistas, comprobables posteriormente.

b) Dirección de Personal, las licencias establecidas en los incisos a), f) y j) del Artículo 3o. Del presente reglamento.

c) El Ministro y Viceministro del Ramo de Educación, resolverán las licencias que excedan de los términos a que se refieren los incisos del presente Artículo de este

reglamento, notificando a la Dirección de Personal para el registro correspondiente. Del Trámite, Registro y Control de Licencias:

Artículo 13o. Para el trámite de licencia, la solicitud deberá presentarla el interesado en el formulario estipulado para el efecto, con la documentación respectiva, al Jefe Inmediato, quien se regirá por el Artículo 12o. del presente reglamento, a excepción de las contempladas en los incisos a), f) y j) del Artículo 3o. que serán cursadas por el Jefe del empleado, siguiendo el orden jerárquico correspondiente, a la Dirección de Personal para su autorización.

Artículo 14o. El Jefe de la Oficina de Coordinación con Organismos Internacionales, tramitará las licencias motivadas por Beca de estudios en el exterior del país, llevando el respectivo control y dando aviso a la Dirección de Personal.

Artículo 15o. Toda autoridad facultada por este reglamento para conceder licencias, después de otorgada la misma, enviará inmediatamente a la Dirección de Personal, copia del formulario de licencias y la documentación respectiva; mensualmente presentará un informe en el formulario correspondiente, a la Dirección de Nivel respectivo, de las licencias concedidas en tal tiempo.

Artículo 16o. Los Directores de Establecimientos Educativos, Supervisores Departamentales y de Distrito, llevarán un registro de las licencias concedidas con goce de sueldo o sin él, al personal bajo su jurisdicción.

Artículo 17o. Se autoriza a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, para que emita nombramientos interinos en sustitución del personal docente, administrativo y técnico- administrativo que se retire de sus labores con licencia, siempre que ésta no exceda de dos meses, salvo en los casos de gravidez, en los cuales también podrá hacerlo.

CAPÍTULO III

De las Faltas y Sanciones:

Artículo 18o. Los Directores de Planteles Educativos y Jefes de Dependencias, llevarán control de asistencia diaria del personal, e informarán a la Dirección de Personal de las inasistencias no justificadas.

Artículo 19o. La ausencia injustificada a las labores o las infracciones por inasistencia, cometidas por empleados o funcionarios de Educación, darán lugar a:a) Amonestación

verbal, si la infracción cometida es de carácter leve u ocasional. b) Amonestación escrita, si hay reincidencia en la comisión de faltas. c)Suspensión en el trabajo, son goce de sueldo hasta por un máximo de treinta días en año calendario, cuando la falta cometida sea de cierta gravedad. En este caso deberá oírse previamente al interesado. d) Destitución del cargo, de conformidad con lo que establece el Artículo 122 de la Constitución de la República y el Artículo 76, numeral 6 del Decreto 1748 del Congreso de la República (Ley de Servicio Civil), por faltas de asistencia debidamente comprobadas.

Artículo 20o. Si el empleado fuera detenido y enjuiciado, no devengará sueldo y su cargo será desempeñado en forma interina, mientras se resuelve su situación jurídica, debiendo ser reintegrado en su puesto, si fuere absuelto.

Artículo 21o. Para la aplicación de las sanciones contenidas en los incisos c) y d) del Artículo 19o.del presente reglamento, se oirá al infractor y a compañeros de labores que éste indique, formulándose el expediente correspondiente para la resolución del

caso.

Artículo 22o. Las sanciones contenidas en los incisos a) y b) del Artículo19odeeste reglamento, se impondrán por Directores de Establecimientos Educativos, Supervisores Técnicos de Educación Departamentales o de Distrito, Directores de Nivel, Jefes de Departamento, Directores Generales y Director de Personal. Las sanciones contenidas en los incisos c) y d) del mismo Artículo, serán impuestas por el Presidente de la República o por el Despacho del Ramo de Educación, según el caso.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 23o. Todos los empleados que gozan de licencia, están obligados a tomar posesión nuevamente de sus cargos al vencimiento de la misma, en caso contrario, podrán ser removidos por abandono del cargo.

Artículo 24o. En todos los casos de solicitud de licencias, éstas serán tramitadas por los conductos jerárquicos que correspondan.

Artículo 25o. Las actividades de comisiones relacionadas con el servicio y debidamente comprobadas y respaldadas por autoridad competente, no serán consideradas como inasistencias.

Artículo 26o. En caso compro vado de que la licencia es usada para desempeñar otro cargo, ya sea en la Administración Pública, entidades autónomas, semiautónomas o privadas, dará lugar a la destitución inmediata del empleado.

Artículo 27o. El servicio que se presta en calidad de interino, no dará derecho a ocupar en definitiva el cargo por cesación del titular.

Artículo 28o. Los casos no previstos por el presente reglamento, serán resueltos por el Despacho de Educación. Queda de rogado el Acuerdo Gubernativo Número15-71 de1 4 de junio de1 971.

Artículo 29o. El presente Acuerdo, entrará en vigor, el primero de febrero de mil novecientos setenta y dos.

COMUNÍQUESE:

ARANAO.El

Ministro de Educación

El Ministro de Finanzas Públicas

Alejandro Maldonado

Aguirre Jorge Lamport Rodil

REGLAMENTO PARA EL USO DE EDIFICIOS ESCOLARES

Acuerdo Gubernativo No. M. de E. No. 2-72

Fecha: 2 de febrero de 1972

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que dadas las necesidades educativas del país, ha sido necesario habilitar en un solo edificio el funcionamiento de dos y tres centros educativos escolares en diferentes jornadas.

CONSIDERANDO:

Que para el mejor desarrollo de la actividad educativa personal docente que integra cada escuela, es necesario reglamentar el uso adecuado de los edificios escolares.

CONSIDERANDO:

Que la escuela, como centro de acción educativa, debe realizar una labor social, integral y permanente, en beneficio de la comunidad, colaborando en los afanes culturales de los sectores que la integran.

CONSIDERANDO:

Que las necesidades actuales hacen imperativa la emisión de un nuevo Reglamento que regule el uso de los edificios escolares, en sus distintos aspectos.

POR TANTO.

Con base en los Artículos 91 y 189, inciso 4 de la Constitución de laRepública.

ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE EDIFICIOS ESCOLARES

ARTICULO 1o. El uso de los edificios tanto de propiedad del Estado como de particulares, en donde funcionen centros escolares o de capacitación laboral, se regirá por lo preceptuado en este Reglamento y por las disposiciones especiales que conforme a la ley emita el Ministerio de Educación.

ARTICULO 2o. En los edificios a que se refiere el artículo anterior, que en este reglamento se llamarán simplemente “Edificios Escolares”, funcionarán las escuelas que a cada uno haya asignado o asigne el Ministerio de Educación.

ARTICULO 3o. En los edificios escolares podrán funcionar:

a. Escuelas diurnas matutinas que dispondrán del edificio de las seis horas y treinta minutos a las doce horas y treinta minutos.

b. Escuelas diurnas vespertinas, que dispondrán del edificio de las doce horas y treinta y cinco minutos a las dieciocho horas y treinta minutos.

c. Escuelas nocturnas para adultos y centros de alfabetización y/o centros de capacitación laboral, que dispondrán del edificio de las dieciocho horas y treinta y cinco minutos a las veintitrés horas.

ARTICULO 4o. Con relación al uso de los edificios escolares, no hay preeminencia entre el personal de una escuela, con relación al personal de otra que funcione en el mismo edificio.

ARTICULO 5o. El traslado de una escuela de un edificio escolar a otro, lo dispondrá el Ministerio de Educación quien para el efecto analizará las razones que exponga al Claustro de Maestros de la Escuela interesada y la Jefatura del nivel educativo al que pertenezca la Escuela. Si la solicitud la presenta la Jefatura, no será necesario oír al Claustro de Maestros, pero podrá hacerse si fuere conveniente.

ARTICULO 6o. No obstante lo estipulado en este reglamento, para los efectos estrictamente contables de la Nación, los edificios y mobiliarios se cargarán únicamente en la Escuela que funcione en la jornada matutina, bajo la responsabilidad de los directores de las escuelas que funcionen en el local. Se exceptúan los muebles correspondientes a la Dirección de cada establecimiento.

ARTICULO 7o. El Departamento de Mantenimiento de Edificios Escolares del Ministerio de Educación, está obligado a construir o habilitar para que cada Dirección cuente con uno específico. Cuando los edificios que se ocupen fueren de propiedad particular, los dueños de los mismos, habilitarán o construirán dichos locales, siempre que hubiere asumido, tal obligación expresamente en el contrato de arrendamiento respectivo.

ARTICULO 8o. La Contaduría general de la Nación elaborará las normas correspondientes para la transferencia a que dé lugar lo dispuesto en el artículo 6o. de este reglamento.

ARTICULO 9o. Ningún director, profesor de grado a etapa o miembro del personal administrativo o de otra índole de una escuela, podrá impedir el uso de las aulas de los edificios escolares y muebles de uso común que realicen en su respectiva jornada, el personal y alumnos de otra escuela que funcione en el mismo escolar.

ARTICULO 10. Las actividades que realice una escuela, no podrán interrumpir las labores de otra distinta jornada en ningún caso.

ARTICULO 11. Las actividades extra aula que se realicen, se planificarán en el mes de enero y primera quincena de febrero de cada año por los directores de las escuelas que funcionen en cada edificio escolar. Las labores de los directores serán coordinadas por uno de ellos, designándose por turnos de un año para cada uno.

ARTICULO 12. Además de las actividades extra aula, los directores resolverán los problemas que surjan con relación al edificio y mobiliario, especialmente lo relacionado con limpieza. La gestión para mejoras de mobiliario y arreglo del edificio corresponde al Director Coordinador de turno.

ARTICULO 13. Los edificios escolares están destinados exclusivamente a la

educación, no debiéndoseles dar otro uso. No obstante, el Ministerio de Educación, podrá autorizar la realización de actos sociales o culturales debidamente programados y aprobados por los directores de las tres jornadas, de conformidad con el Artículo 11 de este Reglamento. Para tal fin el Ministerio de Educación, por medio de la Dirección General mencionada, en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, resolverán, aprobando o modificando, la planificación proyectada por los directores de las escuelas correspondientes. Es entendido, que las actividades extra aula pueden planificarse como de índole particular de cada escuela o como actividad conjunta de las que funcionen en el mismo edificio. El Ministerio de Educación, por medio de la Dirección General de Educación, en casos especiales, puede también autorizar actividades extra aula que no se hubieren planificado y cuya oportunidad e importancia así lo ameriten.

ARTICULO 14. En casos especiales, el Ministerio de Educación podrá autorizar el uso de edificios escolares en los siguientes casos.

a. Para las festividades de clausura de labores cuando no haya otro local apropiado.

b. Para la realización de juntas y convenciones de entidades culturales, cívicas, deportivas o de otra índole no prohibida por la ley, siempre que no interrumpan las labores educativas.

ARTICULO 15. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 16. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Gubernativo No. 270 del 11 de noviembre de 1954.

ARTICULO 17. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE,

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