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Acuerdo

Un acuerdo es un Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina si un pacto, un tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan, naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Se emite por el Gobierno de la República o bien por medio de Ministros de Estado. Es una disposición o Ley que beneficia a una o varias personas.

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Acuerdo es el documento que recoge las decisiones adoptadas por el órgano competente sobre la iniciación del procedimiento y las cuestiones que se suscitan durante su tramitación previa a la resolución. Pueden desarrollarse en cualquier ámbito; la validez jurídica de un acuerdo exige que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto sea cierto y determinado, no esté fuera del comercio ni sea imposible. (Recinos, 2000)

Los Acuerdos son decisiones tomadas por varias personas con el objetivo de crear una o varias leyes para beneficio de un conglomerado.

Clasificación de los Acuerdos

 Acuerdos Gubernativos

 Acuerdos Ministeriales

Cuando un Acuerdo es emitido por el Gobierno se llama Acuerdo Gubernativo y cuando lo emite alguno de los ministros se llama Acuerdo Ministerial. Los Acuerdos Gubernativos van firmados por el Presidente de la República y por el Ministro, cuyo despacho sea efectuado con el Acuerdo.

Los Acuerdos Ministeriales los firma el Ministro y Viceministro del Ramo. La firma de los Ministros de Estado en los Acuerdos Gubernativos se denomina Refrendo y ellos concurren dependiendo de la materia que se esté regulando dentro del mismo.

Lo anterior son fundamentos en la literal c) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece como función de los ministros “Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República,

relacionado con su Despacho para que tengan validez”.

Los Acuerdos Gubernativos también deben ser firmados por el Secretario General de la Presidencia, quien da fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República, lo anterior fundamento en el artículo 9 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

Estructura de un Acuerdo Gubernativo

1. Encabezado: nombre del Ministerio (s) con que se relaciona el Acuerdo

Gubernativo “Ministerio de XXX” 2. Número: corresponde al número correlativo del acuerdo gubernativo, seguido por un guion y año de emisión. El correlativo se inicia cada año, 3. Nombre del Emisor: organización administrativa que dicta el Acuerdo Gubernativo, es decir. Presidente de la República de Guatemala. 4. Parte considerativa: Se identifica con la palabra “considerando”. En el primero se suele hacer referencia a la Constitución Política de la República de Guatemala, o bien, la ley ordinaria que sirve de base para la emisión del acuerdo. En los siguientes suele hacer referencia a la necesidad o problema que requiere relación legal. 5. Parte Legal: Se identifica con las palabras “por tanto” y contiene el fundamento de la Ley. Con exactitud cita el artículo o los artículos necesarios. 6. Denominación: según la materia que se trata en el acuerdo gubernativo

“Reglamento para XX”. 7. Articulado: ordenado en títulos, capítulos y artículos. No todos los acuerdos gubernativos están divididos en capítulos o títulos, algunos únicamente contienen los artículos en orden correlativo.

Acuerdo Gubernativo 22. Educación bilingüe multicultural e intercultural

Se establece la obligatoriedad del bilingüismo en idiomas nacionales como política lingüística nacional, la cual tendrá aplicación para todos los estudiantes de sectores públicos y privados. El primer idioma para el aprendizaje es el materno de cada persona, el segundo es otro nacional, y el tercer idioma debe ser extranjero. También se establece

la obligatoriedad de la enseñanza y la práctica de la interculturalidad y la multiculturalidad como políticas públicas para el tratamiento de las diferencias étnicas y culturales para todos los estudiantes de los sectores público y privado.

Alfonso Portillo Presidente de la Republica

Mario Rolando Torres Marroquín Ministro de Educación

Lic. S. Luis Martinez C. Secretario General Presidencia de la Republica

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