43 Diciembre II - 2006 EL ATPDEA Con seguridad además del TLC hemos escuchado con frecuencia referirse al ATPDEA como una herramienta importante para el comercio internacional del país. Con la intención de aclarar el esquema y el concepto que implica un sistema como el ATPDEA, alcanzamos a ustedes este Informativo Quincenal. El ATPA Hacia inicios de la década de los noventa Estados Unidos diseñó, como una herramienta de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, un mecanismo de preferencias arancelarias hacia determinados productos y países, con el objetivo de propiciar cultivos alternativos: la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA, por sus siglas en inglés) El ATPA consistía en que 5,500 productos (partidas) que sean sujeto de exportación desde Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador, hacia los Estados Unidos, ingresaban sin pagar ni un solo arancel1. Así, durante el periodo de diciembre de 1991 a diciembre del 2001, Estados Unidos otorgó unilateralmente preferencias arancelarias sobre esas 5,500 partidas buscando generar un mercado para los productos alternativos al cultivo de la hoja de coca (como los espárragos, las legumbres, las frutas, etc.) El ATPDEA, un segundo momento Debido a que el ATPA vencía a finales del 2001 se tuvo que gestionar su ampliación, lo que tomó 3 años. Finalmente, hacia agosto del 2002 se logró una renovación de dicho esquema por 5 años más (hasta finalizar el 2006) Este nuevo beneficio unilateral de Estados Unidos con Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador se llamó Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA, por sus siglas en inglés), e incluso logró que se amplíen los productos beneficiados a:
Prendas de vestir elaboradas con insumos regionales, siempre que no excedan un porcentaje, en metros cuadrados, del total de prendas de vestir importadas por Estados Unidos del mundo,2
Prendas de vestir elaboradas con insumos de los EE.UU. (maquila),
Prendas de vestir elaboradas con pelos finos de alpaca, llama y vicuña, y
Atún envasado al vacío en empaques flexibles (bolsas de aluminio, por ejemplo). No recibe beneficios el atún en conserva.
También, se permitía el ingreso sin pago de aranceles en el caso de que no afecten la producción de Estados Unidos a: 1
Debe entenderse al arancel como un costo adicional que se le suma a los que acarrea importar un bien. El país que importa es libre de determinar qué producto debe tener ese costo adicional. El arancel encarece el bien. 2 La cuota tope debe llegar progresivamente al 5% en el 2006. En el 2001 los 4 países no llegaban a exportar ni el 0.9% del total de prendas que consumía Estados Unidos del mundo.