“LO QUE LAS PARTES HAN UNIDO, NO LO SEPARE EL JUEZ” LA CLAUSULA PENAL Y SU REVISIÓN JUDICIAL EN LOS CONTRATOS COMERCIALES: JUSTICIA vs. EFICIENCIA
Richard Alexander PINEDO VALENTÍN Estudiante de Cuarto año de Derecho UNMSM Miembro Principal del GE Sociedades
“Cualquiera que en materia de negocios estipula con otro se propone hacer esto: “Dame tú lo que me hace falta y yo te daré lo que te falta a ti´. Esta es la inteligencia de semejantes compromisos, y este es el modo de obtener del otro mayor parte en los buenos oficios de que se necesita en el comercio de la sociedad civil. No de la benevolencia del carnicero, del vinatero, del panadero, sino de sus miras al interés propio es de quien esperamos y debemos esperar nuestro alimento.” ADAM SMITH, THE WEALTH OF NATIONS.
I Introducción Había una vez una pareja de enamorados que fruto de su amor y del tiempo tomaron la decisión convencional, con discernimiento y voluntad, de casarse y cerrar con el matrimonio el amor que se profesaban. En el acta de matrimonio, cual contrato que determinaría el curso de sus vidas, estipularon lo concerniente a sus derechos y a sus obligaciones que llevarían en el transcurso de su vida marital. Todo muy bien, no hubo interrupciones cual novela mexicana en la boda. Pero no hay historia sin tragedia, pensaba quizá el autor griego Sófocles. Poco después del matrimonio, un juez, a solicitud de una parte traicionera y aprovechando el encono en que se encontraba la pareja, ignoró lo que ellos hubiesen firmado y revisó judicialmente el acta matrimonial. A su simple y llana discrecionalidad disolvió el contrato y la relación matrimonial que los unía. ¿La razón? Porque una parte había pactado una cláusula manifiestamente abusiva si se producía una traición por una parte. ¿Qué significaba “manifiestamente abusiva”? ¿Quién es el juez para meterse en las relaciones jurídicas? ¿Lo que las partes han dispuesto, no lo separe el juez? Sé muy bien que lo de los anteriores párrafos solo es una mezcla ilustrativa y que soslaya lo que son las instituciones del Derecho de Familia, pero quizá el ejemplo