Martín Esparza Flores, por derecho propio y en mi carácter de Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas, carácter que se tiene debidamente acreditado en el expediente de juicio de amparo directo citado al rubro; así como Eduardo Bobadilla Zarza, por derecho propio y en mi carácter de Secretario del Trabajo y representante de los trabajadores integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, carácter también acreditado en el juicio de amparo directo citado al rubro, con el debido respeto exponemos: Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 182, de la Ley de Amparo vigente, venimos a solicitar que se ejerza la facultad de atracción por esa Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del juicio de amparo directo número 1337/2010, que se encuentra en trámite ante el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito. La razón de nuestra solicitud es que se encuentran en juego los derechos laborales, los derechos fundamentales y los derechos humanos de más de dieciséis mil trabajadores y sus familias a quienes los suscritos representamos jurídicamente, por ser miembros activos del Sindicato Mexicano de Electricistas, organización que se encuentra vigente en su existencia y derechos; por lo cual, se surten los supuestos de importancia y trascendencia que exige nuestra Carta Magna para que sea el Máximo Tribunal del país quien decida la suerte de esas dieciséis mil familias mexicanas; situación, la anterior, que no requiere de mayor prueba, ni de argumentos adicionales, pues resulta palmaria y a todas luces la importancia y trascendencia de éste caso. Abunda en razones para que se ordene la atracción del asunto antes señalado, lo siguiente: 1. La Junta Especial número 5, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ha conocido de dos juicios laborales relacionados con el problema que nos ocupa; es decir, la situación jurídica en la que se encuentran los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricista; así tenemos que: a) En el primer juicio que se registró bajo el índice número IV-239/2009, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), demandó el reconocimiento de validez de la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo entre el organismo público descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro y sus trabajadores.