Pliego de Peticiones 2023 Sintraintabaco

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Presentamos con orgullo el más reciente Pliego de Peticiones que recoge la esencia de una lucha que se ha librado durante 85 años a favor de la justicia y la equidad en la industria tabacalera de Colombia. El Pliego de Peticiones 2023 por un Futuro Justo en Coltabaco S.A.S. filial de Philip Morris Internacional es un testimonio de firmeza, persistencia y la determinación de Sintraintabaco para mejorar las condiciones de las trabajadoras y trabajadores de la industria tabacalera. La coyuntura actual exige una mirada favorable de las condiciones laborales y este Pliego de Peticiones 2023 no solo responde a esa necesidad, sino que va más allá al proponer soluciones innovadoras y justas. Es una herramienta indispensable para todas las trabajadoras y trabajadores de la industria del tabaco en Colombia, ya que ofrece perspectivas claras sobre cómo lograr un futuro más equitativo y sostenible. Este no es solo un llamado a la acción, sino también un recordatorio de la importancia de la solidaridad y la unidad en la lucha por los derechos laborales. Invitamos a todos los integrantes de la industria tabacalera a sumergirse en estas páginas, “85 Años de Lucha” es una historia; es un faro de esperanza para un futuro más justo en Coltabaco S.A.S. filial de Philip Morris Internacional y en la industria tabacalera de Colombia.

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PLIEGO DE PETICIONES A PRESENTARSE A COLTABACO S.A.S CAPÍTULO I ASPECTOS NORMATIVOS ARTÍCULO 1. Garantía de Reubicación en caso de Disolución y/o Liquidación. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional en el evento de disolverse o liquidarse acordará con la organización sindical la reubicación de todos los empleados en la nueva empresa o sociedad que asuma las funciones del objeto social de COLTABACO S.A.S. Parágrafo: En caso de que COLTABACO S.A.S cierre todas las operaciones comerciales, de manera conjunta con la organización sindical pactará la reubicación de los empleados a nivel nacional o internacional, aquellos empleados que se reubiquen a nivel internacional se les seguirá aplicando integralmente la convención colectiva de trabajo.

ARTÍCULO 2. Eventos de Cierres de Establecimientos de comercio o agencias. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional, en caso de cierre de establecimiento, agencias o sucursales; de comercio, que desarrollen el objeto social de la empresa, acordará con la organización sindical la reubicación del personal afectado. Parágrafo 1: Entre empresa y sindicato estudiarán los casos de reubicación nacional o internacional. Pliego de Peticiones 2023

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Parágrafo 2: En el caso de que se acuerde una reubicación internacional, la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo seguirá vigente de manera íntegra.

ARTÍCULO 3. Reubicación Directivos Sindicales en Caso de Cierre o cese de operaciones comerciales. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo., la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S, filial de Philip Morris Internacional en caso de cierre de un establecimiento de comercio, agencia o sucursal y en esta laboren directivos sindicales se garantizará la reubicación en un plazo no mayor de 30 días. Parágrafo: La compañía y la organización sindical nombrarán una comisión paritaria con el fin de establecer las condiciones de reubicación.

ARTÍCULO 4. Reubicación Directivos Sindicales Medellín. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo., la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S, filial de Philip Morris Internacional, por la venta del bien inmueble ubicado en la ciudad de Medellín, donde operaba la fábrica, COLTABACO S.A.S., y la organización sindical de manera conjunta acordarán la reubicación de éstos en el área de ventas u otras dependencias a nivel nacional o internacional. Parágrafo: La reubicación se realizará 20 días después de la firma de la presente convención colectiva de trabajo.

ARTÍCULO 5. Reintegro Directivo Sindical Rafael Mozo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional, reintegrará al Directivo Sindical de la Seccional Barranquilla a sus funciones derivadas de su contrato de trabajo. Este reintegro tendrá como efectos el reconocimiento retroactivo Sintraintabaco

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de salarios, prestaciones legales y convencionales. El reintegro se realizará a partir de la presentación del presente pliego de peticiones.

ARTÍCULO 6. Reintegro Labores Directivos Sindicales Licencia Artículo 140 Código Sustantivo del Trabajo. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional, reintegrará a las funciones que venían desempeñando los directivos sindicales KATHERINE ARREDONDO ESTRADA y LUIS FERNANDO ROJAS CASTAÑEDA.

ARTÍCULO 7. Vigencia. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional. La Convención Colectiva de Trabajo que resulte de la negociación del presente pliego de peticiones, tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la presentación de este Pliego de Peticiones.

ARTÍCULO 8. Jornada de Trabajo. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional regirá una jornada de treinta cinco (35) horas a la semana, distribuidas en siete (7) horas de lunes a viernes, ambos inclusive. Parágrafo: La empresa garantiza que la reducción en la jornada laboral no tendrá incidencia en materia convencional, salarial, prestacional o cualquier otro derecho.

ARTÍCULO 9. Campo de Aplicación. A partir de la vigencia de la presente Pliego de Peticiones 2023

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Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional, amparará a todos los trabajadores de (COLTABACO S.A.S.) filial de Philip Morris Internacional.

ARTÍCULO 10. Aplicación General. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, acuerda con la Organización Sindical que en todos los artículos, parágrafos, literales, numerales y en todas las disposiciones convencionales y extra convencionales en donde se exprese de la rama industrial o fábrica o cualquier otro término se entenderá empleados de ventas y de otras áreas de la empresa o cualquier otra denominación.

ARTÍCULO 11. Prohibición de Despidos. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo., La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional no podrá despedir a ningún trabajador, salvo en los casos donde se compruebe justa causa disciplinaria, en consecuencia, se garantizará la estabilidad a todos los trabajadores y cualquier despido que viole el presente artículo le dará a su titular el derecho a la acción de reintegro.

ARTÍCULO 12. Realización Audiencia de Descargos. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., filial de Philip Morris Internacional, garantizará que la audiencia de descargos se efectuará a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de la citación. Parágrafo 1: Cuando un trabajador sea citado a descargos este será acompañado por dos directivos sindicales a elección del trabajador citado. Sintraintabaco

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Parágrafo 2: En caso que los dos directivos elegidos por el trabajador, para el acompañamiento en la diligencia de descargos no pertenezcan a la ciudad de origen donde se encuentra el trabajador citado, la compañía asumirá los tiquetes aéreos de ida y regreso además de los viáticos, para el acompañamiento del empleado citado. Parágrafo 3: En el evento que los directivos elegidos para el acompañamiento sean de una ciudad diferente a la del trabajador citado, todos los términos contenidos en el capítulo XXIV de la convención colectiva de trabajo se extenderán por tres días hábiles más.

ARTICULO 13. Procedimiento Ethics & Compliance. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo., La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional, el procedimiento en Compliance será el estipulado en el capítulo XXIV de la convención colectiva de trabajo.

ARTICULO 14. Representación Comité de Flota. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo., La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional, la organización sindical participará en el comité de flota con dos (2) directivos sindicales los cuales tendrán voz y voto. Estos directivos serán elegidos por la organización sindical.

ARTÍCULO 15. My Performance. A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo la compañía colombiana de Tabaco SAS., COLTABACO S.A.S., filial de Philip Morris Internacional, no exigirá, ni realizará evaluaciones de desempeño de MAP o My performance o de cualquier otra denominación a ningún empleado.

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ARTÍCULO 16. Vinculación de Trabajadores. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional, contratará a término indefinido a todos los trabajadores que, a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, presten servicios a Coltabaco S.A.S., mediante empresas temporales, contratos a término fijo, Outsourcing u otra tipología de tercerización, que desarrollen con el objeto social de la empresa. Parágrafo: La contratación a término indefinido incluye los trabajadores que actualmente comercializan y distribuyen los productos de riesgo reducido.

ARTÍCULO 17. Recargo por Reemplazos. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris International, en el caso que un empleado del área comercial y/o oficina que realice un reemplazo con mayor número de funciones adicionales y/o salario superior, por un término máximo de treinta 30 días se le reconocerá un recargo del cien por ciento 100% de su salario básico y en el caso que el reemplazo supere los treinta 30 días generará una vacante. La vacante será provista en un término máximo de 30 días posteriores a la generación de la misma.

ARTÍCULO 18. Comité Paritario de Escalafón. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.) filial de Philip Morris Internacional, conformará un comité paritario de escalafón, integrado por tres (3) representantes de la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., y tres (3) representantes de Sintraintabaco. Parágrafo: El Comité paritario tendrá como función hacer las evaluaciones de los puestos de trabajo, generar una clasificación de oficios y de los salarios que corresponde. Sintraintabaco

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ARTÍCULO 19. Nombramiento de Supernumerario. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.) filial de Philip Morris Internacional, asignará dos puestos nuevos de trabajo con rol de súper numerario en cada una de las áreas o regionales del territorio nacional, donde la compañía desarrolle su objeto social, los supernumerarios realizarán funciones transitorias que no pueden ser atendidas por el titular ausente. Parágrafo: El supernumerario tendrá contrato a término indefinido, cubrirá: licencias, vacaciones, incapacidades u otras situaciones que lleven al trabajador titular a interrumpir su habitual desarrollo de las labores en su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 20. Beneficios Constitutivos de Salario. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, las bonificaciones de marzo, agosto y aguinaldo, además de la prima de vacaciones serán beneficios constitutivos de salario.

ARTÍCULO 21. Contrato de Aprendizaje y Prácticas Universitarias. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, garantizará a los aprendices y practicantes, como compensación, el equivalente al salario establecido en la categoría 1 curva 1 y al terminar el mismo, se le reconocerá una bonificación de 30 días de la misma categoría.

ARTÍCULO 22. Pago Días Disfrutados por Vacaciones. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, pagará los días Pliego de Peticiones 2023

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disfrutados por vacaciones al momento de salir a disfrutar de ellas.

ARTICULO 23. Deducciones a la Seguridad Social por concepto de Permisos Sindicales. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, garantizará que las deducciones mensuales a los aportes a la seguridad social por concepto de permisos sindicales, no se verá afectada en descuentos mayores como si se recibiera un ingreso remunerado adicional.

ARTÍCULO 24. Comité de Dotación. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.) filial de Philip Morris Internacional, la Compañía y Sintraintabaco, conformarán un comité paritario integrado por dos (2) representantes de la empresa y dos (2) del sindicato, para definir la dotación adecuada del personal, según las funciones propias del cargo, teniendo en cuenta el área de trabajo y el factor climatológico de cada región en la cual se presta el servicio. Parágrafo 1: La entrega de la dotación no estará sometida a solicitudes, formularios o requerimientos previos. Parágrafo 2: En el caso que un trabajador exprese mediante documento escrito la negativa de recibir la dotación, la compañía le entregará un bono por tres (3) SMLMV (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes).

ARTÍCULO 25. Reglamentos de los Beneficios Convencionales. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S, (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, Sintraintabaco

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nombrará un comité paritario conformado por tres (3) representantes de la empresa y tres (3) del sindicato para elaborar los reglamentos de los derechos convencionales.

ARTÍCULO 26. Licencia de Conducción. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S (COLTABACO S.AS), filial de Philip Morris Internacional, sufragará los gastos de refrendación de las licencias de conducción de los ejecutivos de territorio y de todos aquellos que desarrollen funciones del objeto social de la empresa.

ARTÍCULO 27. Interpretación Normativa. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S COLTABACO, filial de Philip Morris Internacional, en la eventualidad que se presenten dudas en la aplicación de disposiciones contenidas en los Contratos Individuales de Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, Actas Extraconvencionales, Laudos Arbitrales y el Reglamento Interno de Trabajo éstas se resolverán de manera conjunta entre la empresa y la organización sindical.

ARTÍCULO 28. Derogación de Puntos Solicitados en la Denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, todos los artículos, parágrafos, numerales, literales e incisos de la actual codificación de Convenciones Colectivas de Trabajo, que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Tabaco en Colombia “Sintraintabaco” solicitan sean derogados en su denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo y por lo tanto no tendrán validez alguna para las partes.

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ARTICULO 29. Clausula generales categoría 1 curva 1. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, todos los artículos, parágrafos, numerales, literales e incisos de la actual codificación de Convenciones Colectivas de Trabajo, actas extra convencionales, laudos arbitrales el cálculo de beneficios convencionales con la categoría 1 curva 1 se mantendrán vigente.

CAPITULO II ASPECTOS SOCIALES. ARTÍCULO 30. Auxilio Económico Plan Alternativo de Salud. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S, (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, pagará en un 100% el plan alternativo de salud al PBS (Plan de Beneficios En Salud) que el trabajador elija. Parágrafo 1: Para el pago del auxilio económico del plan alternativo de salud, no será obligatorio que el trabajador se encuentre afiliado a este. Parágrafo 2: Los Planes Alternativos de salud al PBS son: Póliza de Salud Sura, Medicina Prepagada, Plan Complementario, Póliza Allianz o cualquier otra Póliza de salud que exista en el mercado. Parágrafo 3: El auxilio del plan alternativo de salud al PBS, cubrirá a padres, hijos, hijastros, cónyuge, compañero/a permanente.

ARTÍCULO 31. Derecho a la Gestión Menstrual. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S COLTABACO, filial de Philip Morris Internacional, con el fin de garantizar a todas las mujeres el derecho a la gestión menstrual, concederá tres (3) días al mes remunerados a Sintraintabaco

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cada trabajadora de acuerdo con su ciclo menstrual. Parágrafo: Una vez la trabajadora informe a su jefe inmediato, de su gestión menstrual, tomará el tiempo.

ARTÍCULO 32. Licencia de Luto Tercer grado de Consanguinidad. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, la licencia por luto se extenderá hasta el tercer grado de consanguinidad, cuando el familiar fallecido se encuentre en lugar distinto al domicilio del trabajador la licencia por luto se adicionará en dos días a lo estipulado en la ley, dicha licencia será remunerada.

ARTÍCULO 33. Licencia por Muerte de Mascotas. A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (Coltabaco S.A.S.) filial de Philip Morris International, dará 5 días hábiles de licencia remunerada a sus trabajadores por la muerte de sus mascotas domesticas debidamente registradas. Parágrafo: Cuando el trabajador haga uso de este permiso no perderá el derecho a la prima de asistencia, tampoco se le disminuirá su salario semanal.

ARTÍCULO 34. Lentes y Monturas. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, garantizará al cónyuge o compañera/o permanente e hijos del trabajador, los lentes y monturas como se le reconocen en la actualidad a los trabajadores cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo.

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ARTÍCULO 35. Análisis y Estudio de Puestos de Trabajo. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), Filial de Philip Morris Internacional, en el término de treinta (30) días, procederá a nombrar una comisión interdisciplinaria, integrada por: Un responsable del área de salud ocupacional, un representante de los trabajadores en el COPASST, un representante de la organización sindical y se contratará los servicios de un especialista en Ergonomía Cognitiva.

ARTICULO 36. Traslado Temporal por Enfermedad Común, accidente de trabajo o enfermedad laboral. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S COLTABACO, filial de Philip Morris Internacional, cuando por concepto del médico tratante de entidad de salud, el trabajador requiera un cambio temporal o transitorio en su ocupación, debido a diagnósticos en su evaluación periódica ocupacional o por evaluaciones de especialistas de la EPS o Plan de medicina prepagada, la empresa realizará evaluación de cada caso a fin de definir su traslado temporal o definitivo a un puesto o sitio de trabajo adecuado sin desmejorar su salario ni las primas convencionales. Esta misma situación opera para cuando se origine en una enfermedad laboral o accidente de trabajo.

ARTICULO 37. Elección Comité de Convivencia Laboral. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, Acuerda con la organización Sindical, que la elección de los representantes de los trabajadores al Comité de Convivencia Laboral, se realizará en la Asamblea Nacional de Delegados de Sintraintabaco como representantes legítimos de los trabajadores.

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ARTÍCULO 38. Permiso Copasst y Comité Convivencia Laboral. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, concederá permiso remunerado, viáticos y pasajes aéreos a los integrantes de la organización sindical que hagan parte del Copasst y comité de convivencia laboral, para asistir a dos (2) Congresos o Seminarios Nacionales o internacionales al año, que traten temas de salud ocupacional y que para ello deban desplazarse de su lugar de origen. Cuando los Congresos o Seminarios sean en su ciudad de residencia se les reconocerá el viatico Convencional para el almuerzo.

ARTÍCULO 39. Película Bloqueadora Rayos UV. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S (COLTABACO S.AS), filial de Philip Morris internacional, colocará en todos los vehículos que se utilizan para desarrollar las funciones del objeto social de la empresa, películas certificadas con el fin de que estas bloqueen los rayos UV. Parágrafo 1: El valor gastado de manera mensual en bloqueador solar se rembolsará a todos los empleados Convencionados del área comercial que realicen actividades habituales en calle. Parágrafo 2: Para el reembolso, el empleado relacionará la factura donde conste el gasto realizado en Bloqueador solar.

ARTÍCULO 40. Primas Escolares. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, reconocerá primas escolares de los hijos debidamente reconocidos del trabajador, de la siguiente manera: • Para estudios primarios, reconocerá una prima escolar equivalente al Pliego de Peticiones 2023

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veinticinco 25% sobre el valor actual de $2.165.857, por año de estudio, esta prima se reconocerá desde el momento en que el menor comience su etapa escolar sin importar la edad o el nivel que curse. • Para estudios secundarios, validación, semiescolarizado, comerciales o de artes u oficios, reconocerá una prima equivalente al veintiocho 28% sobre el valor actual de $2.340.144, por cada grado de estudio, esta prima se hará extensiva a los trabajadores y a la conyugue o compañera/o permanente que esté realizando estos estudios. • Para los casos de profesiones liberales, estudios post-secundarios, preuniversitarios, postgrados, maestrías, especializaciones, doctorados y diplomados, debidamente aprobados por el ICFES o cualquier entidad de educación regional o nacional, reconocerá una prima equivalente al treinta 30% sobre el valor actual de $2.682.275, por semestre de estudio, bien sean presencial, semipresencial, a distancia o virtual. Esta prima se hará extensiva a los trabajadores, cónyuge o compañera/o permanente, que se matriculen para cursar estos programas. • Para los casos de educación especial, reconocerá una prima equivalente al treinta y dos 32% sobre el valor actual de $2.941.852. Parágrafo: Pagará el valor correspondiente al costo de cursos de idiomas, a los hijos; este auxilio se hará extensivo al trabajador, cónyuge o compañera/o permanente, que se matriculen para cursar estos programas.

ARTÍCULO 41. Becas Adicionales de Posgrado. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, destinará cincuenta (50) becas para estudios de Posgrados para los trabajadores. Parágrafo 1: El monto para las becas de posgrado se tomará como base el equivalente de la beca de pregrado, más un treinta y cinco 35%. Sintraintabaco

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Parágrafo 2: las becas de posgrado tendrán los mismos beneficios que actualmente tienen las becas de pregrado.

ARTÍCULO 42. Pago de Estudios Educativos. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, transferirá directamente a las instituciones universitarias el 100% del valor de los estudios superiores.

ARTÍCULO 43. Fondo de Vivienda. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, garantiza que el fondo de vivienda, será de doce mil millones ($12.000.000.000 m/c) de pesos.

ARTÍCULO 44. Cuantías de préstamo de Vivienda. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, se asignarán los siguientes valores para préstamos de vivienda, primer préstamo de vivienda por un valor de doscientos cincuenta millones ($250.000.000 m/c) de pesos, segundo préstamo por un valor de ciento cincuenta millones de ($150.000.000 m/c) de pesos, y un tercer préstamo por un valor de cien millones($100.000.000 m/c) de pesos. Parágrafo 1: El valor del préstamo de vivienda se incrementará anualmente en la misma proporción del salario. Parágrafo 2: Podrán acceder al préstamo de vivienda los empleados que tengan una antigüedad de un año (1) de servicio a la compañía. Parágrafo 3: El empleado podrá autorizar a la empresa para que realice Pliego de Peticiones 2023

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retenciones extraordinarias de las diferentes bonificaciones recibidas en el año a favor del pago del préstamo de vivienda.

ARTÍCULO 45. Préstamo de Vivienda para Mejoras Necesarias. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, cuando un empleado haya realizado los tres préstamos de vivienda, podrá realizar un préstamo adicional con el fin de atender las mejoras necesarias del bien inmueble, este préstamo tendrá un valor de cien millones ($ 100.000.000 m/c) de pesos. Parágrafo 1: El valor del préstamo para mejora necesaria se incrementará anualmente en la misma proporción del salario. Parágrafo 2: El trabajador, podrá autorizar a la empresa, para que realice retenciones extraordinarias de las diferentes bonificaciones recibidas en el año a favor del pago del préstamo para mejora necesaria.

CAPITULO III ASPECTOS SINDICALES ARTÍCULO 46. Horas Adicionales Sindicales Junta Directiva Nacional. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional concederá 450 horas sindicales adicionales a la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 47. Permisos Sindicales Adicionales por Horas. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, adicionará las siguientes horas sindicales mensuales para las siguientes seccionales: Seccional Medellín; 150 horas mensuales. Seccional Bogotá; 80 horas mensuales. Sintraintabaco

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Seccional Barranquilla; 80 horas mensuales.

ARTÍCULO 48. Permiso Sindical Seccional Cali. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, concederá 100 horas mensuales para la seccional Cali.

ARTÍCULO 49. Permisos Sindicales Adicionales por Curso Junta Directiva Nacional. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, concederá 180 días adicionales al año por curso para la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 50. Permisos Sindicales Adicionales por Curso. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, adicionará los siguientes permisos por curso sindicales para las siguientes seccionales: Seccional Medellín; se adicionan 70 días de permiso al año. Seccional Bogotá; se adicionan 50 días de permiso al año. Seccional Barranquilla; se adicionan 60 días de permiso al año.

ARTICULO 51. Permisos Sindicales Seccional Cali por Curso. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional concederá 70 días de permiso al año para la seccional Cali. Pliego de Peticiones 2023

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ARTÍCULO 52. Dotación Sedes del Sindicato. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S COLTABACO, filial de Philip Morris Internacional, concederá a la Junta Directiva Nacional del sindicato doce (12) computadores portátiles de última generación, y seis (6) impresoras láser a color, para que sean entregadas a las diferentes seccionales de acuerdo a las necesidades de la organización sindical.

ARTÍCULO 53. Auxilio Seccional Cali. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S COLTABACO, filial de Philip Morris Internacional, concederá un auxilio mensual para su funcionamiento por diez millones $10.000.000 de pesos. El concepto de este auxilio se aumentará en el mismo porcentaje del incremento del salario.

ARTÍCULO 54. Auxilio Seccional Piedecuesta. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S COLTABACO, filial de Philip Morris Internacional, concederá un auxilio mensual para su funcionamiento por diez millones $10.000.000 de pesos. El concepto de este auxilio se aumentará en el mismo porcentaje del incremento del salario.

ARTÍCULO 55. Fusión Sindical. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S COLTABACO, filial de Philip Morris Internacional. La empresa reconoce que en el evento en que el sindicato se fusione con otro u otras organizaciones de trabajadores, se transforme o sea absorbido por otras, cada uno de los acuerdos establecidos en esta convención colectiva de trabajo, laudos y actas extraconvencionales, permanecerán vigentes y en tal virtud, la empresa continuará respetando y aplicando la integridad de los descritos en estas. Sintraintabaco

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ARTÍCULO 56. Auxilio Aniversario Sindicato. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S COLTABACO, filial de Philip Morris Internacional, concederá un auxilio por única vez, de treinta millones ($30.000.000) de pesos, a la Directiva Nacional de Sintraintabaco, como reconocimiento al aniversario por los ochenta y cinco (85) años de su existencia y representación de los trabajadores.

ARTÍCULO 57. Tiquetes Aéreos para Junta Directiva Nacional y Comisión de Reclamos. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, pagará al sindicato seis 6 pasajes aéreos de ida y regreso al mes.

ARTÍCULO 58. Auxilio Económico Cursos Sindicales. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, concederá anualmente $60.000.000 millones de pesos los cuales tendrán como destinación cursos sindicales para los directivos de las diferentes seccionales incluidos los miembros de la junta nacional y su comisión de reclamos. Este auxilio económico será pagado dentro de los treinta (30) días después de la firma de la presente convención colectiva de trabajo. Este auxilio se incrementará en el mismo valor que el salario.

ARTÍCULO 59. Auxilio por Aumento Salarial. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, pagará al Sindicato el equivalente a los quince (15) primeros días de aumento salarial, cada vez que este se cause. Pliego de Peticiones 2023

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ARTÍCULO 60. Deportes. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S COLTABACO, filial de Philip Morris Internacional, concederá un auxilio por un monto de cien millones de pesos $100.000.000, a cada una de las seccionales del sindicato con la finalidad que se estimule a los trabajadores en la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. Parágrafo: En cada seccional se nombrará un comité paritario, conformado por dos (2) representantes de la organización sindical y dos (2) representantes de la empresa, para acordar dotaciones, cronograma de actividades deportivas, reglamentación y escenarios.

ARTÍCULO 61. Carteleras e Información Sindical. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo., la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, de común acuerdo con el sindicato, acordarán un espacio para las carteleras de la organización sindical, la ubicación será en las diferentes áreas de la empresa, agencias de ventas, regionales, centros de distribución y en todas aquellas donde se encuentre personal de la compañía.

ARTÍCULO 62. Espacio en la Intranet y Enlace Web. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo., la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional, otorgará a la organización sindical un espacio en la intranet de la compañía, además instalará un vínculo con el logo que remita a la página web del SINDICATO. Parágrafo: Los costos para la generación del espacio en la intranet serán asumidos en un 100% por COLTABACO S.A.S, filial de Philip Morris Internacional.

Sintraintabaco

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ARTÍCULO 63. Acceso para la Organización Sindical. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo., la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, permitirá y autorizará a los representantes de la organización sindical el acceso a los lugares de trabajo donde existan empleados de Coltabaco S.A.S.

CAPITULO IV ASPECTOS ECONÓMICOS. ARTÍCULO 64. Auxilios Económicos. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S), filial de Philip Morris Internacional, los auxilios previstos en los artículos 46, 52, 53, con su parágrafo, 54, 59, 60, 61, 74 (parágrafo 3), 80, 98, 107, 120 literal J de la actual Codificación de Convenciones Colectivas de Trabajo, serán incrementados en un veinticinco 25%, al momento de firmarse la Convención Colectiva de Trabajo.

ARTÍCULO 65. Prima por Pérdida de Capacidad Adquisitiva. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, pagará a sus trabajadores una prima equivalente a veinte (20) días de salario básico de la categoría 1 , curva 1, por única vez, la cual será pagada en el mes siguiente a la firma de la presente convención colectiva de trabajo, para compensar la pérdida de capacidad adquisitiva causada por efecto de: IPC, reformas laborales, pensiónales, tributarias y de salud.

ARTÍCULO 66. Extensión Auxilio por muerte de familiar. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S COLTABACO S.A.S, filial de Philip Morris Internacional, hará extensivo el auxilio por muerte de familiar, hasta el 2° grado de consanguinidad. Pliego de Peticiones 2023

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ARTÍCULO 67. Bono de Alimentación. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, reconocerá al personal que se le presta el servicio de alimentación mediante el sistema de bonos, un valor diario equivalente a un (1) día del salario mínimo legal vigente y se incrementará cada año en el mismo porcentaje que se incremente el salario convencional.

ARTÍCULO 68. Salario de Ingreso. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional. Todos los trabajadores que ingresen a laborar a la empresa, devengarán el salario correspondiente al oficio para el cual fue contratado, en todo caso, ningún trabajador devengará un salario inferior al establecido en la categoría 1 curva 1.

ARTÍCULO 69. Incremento Salarial. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, incrementará el salario de todos y cada uno de los trabajadores en un veintiocho 28 % por ciento.

ARTÍCULO 70. Prima por Firma. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, pagará a todos los trabajadores una prima equivalente a treinta (30) días de salario básico mensual del trabajador, por concepto de firma de la Convención Colectiva de Trabajo y terminación del conflicto laboral, esta prima será paga a la semana siguiente de su firma.

Sintraintabaco

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ARTÍCULO 71. Pagos Laborales No Constitutivos de Salario. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. (COLTABACO S.A.S.), filial de Philip Morris Internacional, asumirá el pago del cien por ciento (100%) del valor correspondiente a la Seguridad Social, por concepto de pagos laborales no Constitutivos de Salario.

Atentamente,

Pliego de Peticiones 2023

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