Las leyes de autoridad del profesorado y el debate en torno a su autoridad. Documento de STECyL-i. Marzo 2014. Los STEs de CyL no compartimos la fórmula del reconocimiento del profesorado como “autoridad pública”, por tratarse de una figura controvertida que no avanza de facto en la protección jurídica y reconocimiento profesional del profesorado ni en la mejora de la convivencia escolar. STECyL-i considera que estas normas no aportan nada verdaderamente nuevo ni para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos, ni para la protección jurídica al profesorado en caso de agresiones, ni tampoco para promover la consideración social del trabajo del profesorado y el refuerzo de su profesionalidad. Además estas Leyes de Autoridad del Profesorado, tal y como está sucediendo en CCAA donde ya se han aprobado, no tienen efectos reales en la vida diaria de los centros educativos y pretenden servir de cortina de humo frente a otros muchos problemas de la educación pública en España y en Castilla y León, a la que se está sometiendo a reformas impuestas y a los más intensos recortes en sus presupuestos. El pasado 27 de junio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobaba el Proyecto de Ley de Autoridad del profesorado, para su remisión a las Cortes de Castilla y León, donde se encuentra actualmente discutiéndose previamente a su próxima aprobación. Este proyecto de Ley es 1 similar a leyes aprobadas en otras CCAA . También la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE 10/12/2013), recientemente publicada en su artículo 78 que 2 modifica y amplía el artículo 124 de la LOE (Normas de organización, funcionamiento y convivencia), ahora recoge en el apartado tercero las dos cuestiones básicas presentes en toda estas normativas: una, que los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública y dos, que en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad. Es decir que aunque en la motivación y literatura de estas leyes de autoridad del profesorado se incide en la necesidad de aumentar la calidad del sistema educativo y mejorar la convivencia en los centros, su propósito más directo sería el de pretender dar una mayor protección jurídica al profesorado confiriéndole la condición de autoridad pública. En estos momentos en los que en las Cortes de CyL se está debatiendo el Proyecto de Ley de la Autoridad del profesorado, y la LOMCE recoge esos mismos planteamientos, los STEs de CyL queremos avanzar algunas cuestiones en las que venimos reflexionando. En este debate en torno a la autoridad del profesorado deberíamos evitar tanto la comprensible inercia corporativista, común en cualquier grupo profesional, como la tendencia a convertir en espectáculo todo problema que tenga que ver con la educación, generando una injustificada alarma social, como hacen determinados sectores conservadores cuando presentan un retrato alarmista de la situación de la convivencia en los centros docentes, especialmente en los públicos. Aunque flaco favor le hagan a la Escuela Pública. Con esos límites, pero sin rehuir el debate y sin negar la existencia de problemas preocupantes de convivencia escolar y de agresiones al profesorado que hay que tratar de solucionar, nuestro sindicato lleva más de treinta años analizando tanto los riesgos que comporta la profesión docente (fuimos impulsores de la Iniciativa legislativa sobre responsabilidad civil) como lo relativo a la necesaria consideración y reconocimiento social del profesorado y a la convivencia escolar en una sociedad democrática. Creemos que no se puede perder de vista que toda actuación debe estar orientada hacia la mejora del proceso educativo: la autoridad docente no debe ser un objetivo aislado ni
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