Santiago, seis de agosto de dos mil quince. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia que sigue. Vistos: Se reproducen los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de uniformidad que precede. Se mantienen la parte expositiva y los motivos primero, segundo y tercero del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, de treinta y uno de julio de dos mil catorce, por no verse afectados por la resolución que se emitirá. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Su propósito
consiste
en
revisar
que
la
norma
sea
comprendida,
interpretada y aplicada de un modo acertado a los hechos que se ha tenido por probados. Por lo tanto, resulta inherente a esa causal que quien la hace valer, acepte
los hechos fijados en el fallo, tal y como
vienen establecidos, puesto que sus cuestionamientos están únicamente referidos al juzgamiento jurídico del asunto. De esta forma, para determinar si existió infracción de ley, corresponde que previamente quien recurre señale qué hechos fueron fijados por el tribunal a quo, para luego entrar a determinar si existió infracción de ley respecto a ellos. Por el contrario, el recurrente, al interponer esta causal, no parte de los hechos acreditados, sino que su argumentación hace alusión a hechos no establecidos en la sentencia recurrida, discutiendo la existencia de relación laboral asentada por el sentenciador de la instancia, quien tuvo por acreditado el cumplimiento de horario por parte del actor, la ejecución de los servicios en dependencias de la