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Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas Estatutos Sociales

I. Constitución, Domicilio y Duración Artículo 1.- La Asociación se denomina “Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas” (en adelante “ASBA” o “la Asociación”) y dicha denominación deberá usarse siempre seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de sus abreviaturas “A.C.”. La Asociación se regirá por los presentes estatutos y las demás disposiciones reglamentarias aprobadas por los órganos de gobierno de la misma y, en lo no previsto, por la legislación aplicable de México. Artículo 2.- La Asociación tiene su domicilio legal en México D.F., y podrá establecer delegaciones o representaciones en cualquier lugar de las Américas. Artículo 3.- La duración de la Asociación será indefinida. Sin embargo, podrá acordarse su disolución en cualquier momento, en la forma prevista en el artículo 27 de estos estatutos. II. Objeto Artículo 4.- La Asociación tiene por objeto: a. Promover y mantener una estrecha comunicación entre los Miembros de la Asociación, a fin de facilitar la cooperación entre ellos, y promover la mejora de sus respectivas capacidades; b. Proporcionar a sus miembros un foro de alto nivel para el tratamiento e intercambio de información, ideas, técnicas, experiencias y conocimientos sobre la materia de su competencia; c. Promover y desarrollar estudios y documentos de análisis sobre temas de regulación y supervisión financiera así como de estabilidad financiera; d. Organizar y conducir programas de capacitación sistemáticos y permanentes así como de cooperación técnica entre sus Miembros; e. Promover relaciones de intercambio y cooperación con supervisores bancarios no-miembros, con instituciones que establecen estándares en materia financiera, con entidades internacionales y multilaterales de cooperación técnica, con otras organizaciones con fines similares y con organizaciones representativas de las entidades supervisadas; y f. En general, realizar toda actividad relacionada con su objeto. III. Miembros Artículo 5.- La Asociación tendrá Miembros Asociados y Miembros Colaboradores. Serán Miembros Asociados: a. Las instituciones a cargo del seguimiento y supervisión de instituciones bancarias en las Américas. b. Las instituciones con responsabilidades de supervisión bancaria significativas como supervisor de origen de bancos internacionalmente activos con operaciones en la región. Serán Miembros Colaboradores: a. Las instituciones afines a los objetivos de la Asociación. b. Las instituciones de regulación del sistema financiero sin responsabilidades de supervisión. c. Las instituciones que ofrezcan asistencia técnica o financiera a la Asociación. Cada Miembro Asociado o Colaborador estará representado por el funcionario de más alto nivel de la entidad o por quién éste designara ante la Asociación. Artículo 6.- Para ser miembro asociado, la máxima autoridad de la entidad de supervisión y seguimiento de instituciones bancarias deberá presentar una solicitud por escrito a la Presidencia de la Junta Directiva, quien deberá someter el tema a consideración de la Asamblea para su resolución. Artículo 7.- Para ser miembro colaborador, la máxima autoridad de la entidad solicitante deberá presentar una solicitud por escrito a la Presidencia de la Junta Directiva, quien resolverá sobre el tema con el acuerdo de la Junta. Estatutos Aprobados por la XIV Asamblea

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Artículo 8.- Los Miembros Asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a. Participar en la Asamblea Anual; b. Participar en la elección de la Presidencia y Vicepresidencia de la Junta Directiva; así como tener a sus representantes regionales electos como Directores. Excepción hecha para los Miembros Asociados del Grupo No-Regional quienes no tendrán derecho a servir como Director o a participar en la elección de Presidente o Vicepresidente, a no ser que su grupo cuente con por lo menos tres miembros; c. Tener acceso a las actividades y servicios que organice la Asociación de acuerdo con los programas aprobados por la Junta Directiva; d. Participar en los Comités de la Junta Directiva y Grupos de Trabajo; e. Proporcionar a la Asociación ayuda eficaz para la consecución de sus fines; f. Responder a las solicitudes de información y a las encuestas enviadas por la Asociación en tiempo y forma; g. Designar un enlace con poder de decisión para los temas de análisis técnico, cooperación y capacitación de la institución miembro; y h. Realizar el pago de contribuciones anuales en tiempo y forma. Artículo 9.- Los Miembros Colaboradores tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a. Asistir a la Asamblea Anual; b. Tener acceso a las actividades y servicios que organice la Asociación de acuerdo con los programas aprobados por la Junta Directiva; c. Participar en los Grupos de Trabajo; d. Proporcionar a la Asociación ayuda eficaz para la consecución de sus fines; y e. Realizar el pago de contribuciones anuales en tiempo y forma. IV. Organización Artículo 10.- Son órganos de gobierno de la Asociación, los siguientes: a. La Asamblea; b. La Junta Directiva; y c. La Secretaría General. Artículo 11.- La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Asociados. La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Junta Directiva. La Asamblea se reunirá válidamente en el lugar que determine la Junta Directiva, previa convocatoria escrita. El Presidente presidirá la Asamblea y, en su ausencia, el Vicepresidente asumirá esta responsabilidad. Artículo 12.- La convocatoria a reunión de Asamblea Ordinaria se emitirá al menos con 30 días calendario de anticipación de realizarse y será firmada por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente o, por delegación, por el Secretario General. La convocatoria a la reunión de Asamblea Anual deberá especificar el Orden del Día a tratar y la fecha, hora y lugar donde se realizará. La convocatoria será enviada a cada Miembro Asociado y Colaborador por facsímile o correo electrónico, confirmada por escrito o en persona al domicilio registrado en el Libro de Registros de la Asociación. Las reuniones de Asamblea serán legalmente válidas con la presencia de cualquier número de los representantes de los Miembros Asociados, excepto para los propósitos de los artículos 27 y 28. Estatutos Aprobados por la XIV Asamblea

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Artículo 13.- Las facultades de la Asamblea son las siguientes: a. Aprobar y modificar los estatutos de la Asociación; b. Determinar el monto y forma de pago de las contribuciones de los Miembros Asociados y Colaboradores; c. Resolver sobre la admisión de nuevos Miembros Asociados; d. Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva; e. Conocer los informes, deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva y de la Secretaría General sobre las actividades, programas y presupuestos de la Asociación; f. Considerar para su aprobación los estados financieros anuales auditados en los términos que la misma determine y el Reporte Anual de la Junta Directiva. La Asamblea estará facultada para pedir a los auditores cualquier información, en cualquier momento; y g. Las demás que se deriven de la aplicación de los presentes estatutos. Artículo 14.Las resoluciones de la Asamblea se aprobarán por mayoría de votos de los Miembros Asociados presentes, salvo en los casos previstos en los artículos 27 y 28. Cada Miembro Asociado tendrá voz en las deliberaciones y tendrá un voto por país. Un Miembro Asociado tendrá el derecho a voto si y solo si se encuentra al corriente en sus contribuciones a la Asociación. Artículo 15.La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y Directores con derecho a representar un grupo regional identificado en el Artículo 16 de estos Estatutos; en el caso del Grupo No Regional habrá un director si el grupo cuenta con al menos tres miembros. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por mayoría de votos de la Asamblea y servirán por un término de dos años entre Asambleas, debiendo iniciar sus labores en el momento de su elección. Estos cargos no podrán ser delegados a otra persona en ningún caso y por ningún medio. El Presidente y Vicepresidente no podrán ser elegidos por más de dos términos consecutivos. El término de dos períodos del Presidente, siguiente a su elección, debe empezar durante las Asambleas correspondientes a años pares. El término de dos periodos del Vicepresidente, siguiente a su elección, debe empezar durante las Asambleas correspondientes a año impares. El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva tendrán como funciones principales el control y seguimiento del cumplimiento de los objetivos institucionales, el establecimiento y verificación de cumplimiento de normas internas y el seguimiento y control del uso de recursos financieros y no financieros de la Asociación. La Asamblea delegará a la Junta Directiva los poderes más amplios que conforme a derecho procedan sin limitación alguna, con las facultades y poderes siguientes: a. Para pleitos y cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, estando autorizada para ejercer aquellas facultades que conforme a la ley requieran cláusula especial en los términos del artículo 2587 del citado ordenamiento y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, que de una manera enunciativa, pero no limitativa, son las siguientes: para desistirse, aún del juicio de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular posiciones; para hacer cesión de bienes; para recusar; para recibir pagos; para formular querellas y coadyuvar con el Ministerio Público y para los demás actos que expresamente determina la Ley. b. Para administrar bienes, en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República. c. Para actos de dominio, en los términos del tercer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. d. Para otorgar, suscribir, avalar e intervenir en cualquier forma en toda clase de títulos de crédito, en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estatutos Aprobados por la XIV Asamblea

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e. Para otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y otorgamiento y suscripción de títulos de crédito al Presidente y/o Secretario General, en los términos que determine la Junta Directiva por mayoría. La Junta Directiva podrá delegar las facultades y poderes que considere prudentes al Secretario General a través de su Presidente y la misma ejercerá el debido control de su aplicación. Artículo 16.Los representantes de los Miembros Asociados de cada grupo regional elegirán a su Director, en sesión que para el efecto celebren, por un período de dos años entre Asambleas, excepto por el grupo No-Regional que deberá elegir un Director si el grupo cuenta por lo menos con tres miembros. Las elecciones para Directores se celebrarán durante las reuniones de Asamblea Anual por cada grupo regional, para elegir a los Directores por el Caribe y Centroamérica en años impar y a los Directores de Norte América, Cono Sur y Región Andina en años par. En su caso, el Grupo NoRegional elegirá a su Director el año en que la región cuente con al menos tres miembros. La representación de los directores es regional, obligatoria y no delegable. La delegación, con plenos poderes, únicamente podrá darse por causa justificada aprobada por la Junta Directiva. Si un Director no asiste a dos sesiones de consecutivas, o tres discontinuas, de la Junta Directiva, sin causa justificada, o no participe de alguno de sus comités, la Junta podrá requerir al grupo regional el cambio de su representante. La conformación de los grupos regionales de la Asociación, para efecto de lo establecido en el Artículo anterior es la siguiente: a. Grupo de Centroamérica: Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. b. Grupo del Caribe: Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Guyana, Haití, Jamaica, Curaçao en Sint Maarten, Organización de Estados del Caribe Oriental, Puerto Rico, Surinam y Trinidad & Tobago. c. Grupo Cono Sur: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. d. Grupo Región Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. e. Grupo de América del Norte: Canadá, Estados Unidos de América y México. f. Grupo no Regional: España. Artículo 17.Si el Presidente de la Junta Directiva cesara en su puesto en el Miembro Asociado, un remplazo elegible será escogido por la mayoría de votos de la Asamblea. Hasta que el Presidente sea elegido, el Vicepresidente ejecutará las responsabilidades del Presidente. Ante la falta del Presidente y del Vicepresidente, la Secretaria General deberá convocar a una reunión extraordinaria de la Junta Directiva; la que elegirá por mayoría de votos a uno de sus miembros para que ejecute las labores de Presidente hasta el desarrollo de la Asamblea en la que se elijan un nuevo Presidente y Vicepresidente. Artículo 18.-

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

a. Aprobar y verificar el cumplimiento de políticas y reglamentos institucionales para la adecuada implementación de los programas y proyectos de la organización; b. Elaborar, revisar y velar por la adecuada implementación del plan estratégico de la Asociación; c. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto de Gastos Anual de la Asociación y someterlos a consideración de la Asamblea; d. Llevar el control de las agendas técnicas de la Asociación así como administrar y evaluar las representaciones institucionales; e. Elegir y designar al Secretario General; asi como evaluar su desempeño al menos cada año; f. Someter a consideración de la Asamblea las propuestas de admisión de nuevos Miembros Asociados; Estatutos Aprobados por la XIV Asamblea

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g. Invitar y resolver sobre la admisión de otros organismos como miembros colaboradores; h. Designar una firma reconocida de auditoria para la Asociación, y reportar la misma a la Asamblea; y i. Adoptar las medidas que considere convenientes para la buena marcha de la Asociación. Artículo 19.La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces entre Asambleas, cuando sea convocada por el Presidente o a petición de por lo menos dos Directores. Las convocatorias a las sesiones de la Junta Directiva se realizarán con al menos diez días calendario antes de la fecha establecida para la sesión correspondiente y serán firmadas por el Presidente en su ausencia por el Vicepresidente o, por delegación, por el Secretario General, especificando el lugar, fecha y hora de la sesión, así como el Orden del Día a tratar. La convocatoria será enviada a cada Miembro de la Junta por facsímile o correo electrónico, a la dirección registrada en la Asociación y su recepción será confirmada por el Miembro de la Junta por el mismo canal de comunicación. Existirá quórum si la mayoría de los Directores y el Presidente o Vicepresidente estén presentes. Las Resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos. En el caso de empate, la persona a cargo de la presidencia de la sesión definirá el asunto. La Junta Directiva podrá reunirse en el lugar que sus miembros acuerden y podrá invitar a sus sesiones a otros Miembros Asociados o Colaboradores como observadores. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente conducirá las sesiones de la Junta Directiva. Artículo 20.-

La Junta Directiva; contará con tres comités consultivos. Estos comités serán:

a. Comité Ejecutivo b. Comité Técnico c. Comité de Capacitación y Cooperación Técnica Artículo 21.- Los Comités, como entes subordinados de la Junta Directiva, tendrán como objetivos: a. Proponer políticas institucionales que guíen la implementación de los programas y proyectos de la Asociación. b. Incrementar el involucramiento de los Miembros Asociados en las tareas de la Asociación así como informarles de sus iniciativas. Los Comités estarán integrados por miembros de la Junta Directiva y representantes de Miembros Asociados, expresamente invitados. La Secretaría General apoyará los trabajos de estos Comités y llevará el control de sus archivos y productos. Excepto por el Comité Ejecutivo, que estará a cargo del Vicepresidente de la Junta Directiva, éstos Comités estarán bajo la conducción de un representante de un Miembro Asociado por un período de dos años. El Comité Ejecutivo velará por la transparencia y fortalecimiento de la Asociación. En consecuencia, realizará el seguimiento de la gestión gerencial de la Asociación y recomendará políticas, normas y acciones que aporten a su eficiente y transparente operación. Artículo 22.La Asamblea o la Junta Directiva podrán crear grupos de trabajo para el estudio de temas específicos. Dichos Grupos estarán integrados por funcionarios de los organismos miembros. Profesionales de otras instituciones podrán ser invitados a conformar dichos grupos de trabajo. Los Grupos de Trabajo deberán presentar oportunamente a la Junta Directiva los resultados de sus estudios y conclusiones para que ésta, a su vez, los transmita a la Asamblea. Artículo 23.El Secretario General es el máximo ejecutivo de la Asociación, responsable de la administración general de la entidad. Sus principales funciones serán: Estatutos Aprobados por la XIV Asamblea

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a. Preparar el plan estratégico para consideración de la Junta Directiva; b. Preparar un Plan de Trabajo Anual y la correspondiente propuesta de Presupuesto de Gastos, en línea con el plan estratégico definido por la Junta Directiva; c. Preparar el Reporte Anual para aprobación de la Junta Directiva al final de cada gestión. d. Implementar y administrar el Plan de Trabajo Anual y Presupuesto de Gastos de la Asociación dando estricto cumplimiento a las políticas y reglamentos internos aprobados por la Junta Directiva; e. Contratar y remover a los miembros de planta de la Secretaría General y otros bajo su directa responsabilidad, de acuerdo a las políticas establecidas por la Junta Directiva; f. Seleccionar y contratar servicios externos para dar cumplimiento a las funciones delegadas a la Secretaría General, dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y/o la Asamblea; si dichos límites tuviesen que ser rebasados, la contratación deberá de realizarse en coordinación y con el acuerdo del Vicepresidente. De igual manera el Secretario General deberá trimestralmente informar al Vicepresidente de las operaciones debajo del límite. g. Mantener los archivos y toda la información institucional de manera ordenada y transparente, de acuerdo a las políticas aprobadas para este fin; h. Colaborar con la Junta Directiva y la Asamblea en la implementación de programas y proyectos aprobados y autorizados por cualquiera de estos órganos de gobierno; i. Asegurar el debido cumplimiento a la legislación aplicable a la Asociación; y j. Cumplir con cualquier otra función que la Junta Directiva le delegue. Artículo 24.Cualquier acuerdo de competencia legal de la Junta Directiva podrá ser aprobado sin la reunión de los miembros de la Junta, si los Miembros Asociados que forman parte de ella, con capacidad de votar sobre el asunto, unánimemente aprueban esta acción por escrito. Las aprobaciones escritas serán archivadas con los documentos de la sesión o el Secretario General acompañando todos los documentos de apoyo que den fe de su veracidad y de los temas relacionados con los acuerdos adoptados. Dichas aprobaciones deben ser tratadas, para todos los propósitos, como un voto en una sesión de Junta Directiva. Artículo 25.La Junta Directiva puede permitir a sus miembros participar en una sesión de la Junta Directiva a través de medios telefónicos o equipamiento similar de comunicación a través de los cuales todas las personas que participen de la reunión puedan comunicarse entre ellos simultáneamente. La participación por estos medios se entenderá como presencia personal en una reunión. V. Presupuesto Artículo 26.-

Los gastos de la Asociación serán cubiertos de la siguiente manera:

a. Con la contribuciones de los Miembros Asociados; y b. Las contribuciones de los Miembros Colaboradores; Ambas calculadas de acuerdo con los procedimientos establecidos y aprobados por la Asamblea. Adicionalmente, la Asociación podrá cubrir sus gastos con: c.

Cualquier ingreso, incluido aquel derivado del patrimonio de la Asociación.

VI. Disolución Artículo 27.La Asociación podrá ser disuelta en cualquier tiempo por acuerdo de las dos terceras partes de los Miembros Asociados de la misma. La disolución se efectuará conforme a las resoluciones que adopte para este propósito la mayoría de la Asamblea.

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VII. Disposiciones Generales Artículo 28.siguientes:

Los procedimientos para la modificación de los presentes estatutos, serán los

a. Las propuestas deberán ser presentadas a consideración de la Junta Directiva por cualquiera de las personas siguientes: i. El Presidente de la Junta Directiva; ii. Dos o más directores; o iii. Cuando menos tres de los representantes de los Miembros Asociados, que no sean Directores. b. La Junta Directiva analizará la propuesta de modificación. De ser ésta aprobada mediante el voto de la mayoría de sus miembros, la propondrá a la Asamblea para su discusión y en su caso aprobación. c. La Asamblea en la que se debatirá la modificación de estatutos deberá contar con un quórum de dos terceras partes de los representantes de los Miembros Asociados. Para aprobar la modificación propuesta será necesario contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembros Asociados. d. Las modificaciones a los estatutos entrarán en vigor en la fecha de la reunión de la Asamblea en que fueren aprobadas, salvo disposición expresa de la propia Asamblea. La Presidencia de la Junta Directiva con el Secretario General, se encargará de preparar la versión oficial del estatuto modificado. El Presidente velará además de que la versión modificada sea debidamente distribuida entre los Miembros. Artículo 29.- Cualquier controversia o reclamo que pueda surgir de o tener relación con estos Estatutos, o cualquier documento o instrumento relativo al mismo, o cualquier violación a ellos, deberá ser sometida a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, librando de manera expresa cualquier otra jurisdicción o competencia a la que el Miembro Asociado pueda estar sujeto en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón que pudiera darse. Artículo 30.- En cualquier tema no previsto en estos Estatutos, las provisiones del Código Civil de Distrito Federal y otras normas legales de los Estados Unidos de México, así como sus cortes, serán aplicables. Artículo 31.- “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas y conviene en no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubiere adquirido”.

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