ACUERDO SOBRE EL ARRENDAMIENTO TEMPORAL DE LOCACIÓN Ciudad de suscripción: País: Fecha de suscripción del acuerdo:
Colombia
SetHunt S.A.S es una plataforma digital Colombia que ofrece la búsqueda, reserva y alquiler de todo tipo de locaciones, como un servicio integral. La cual permite conectar a clientes y/o productores, con los propietarios de inmuebles interesados en arrendarlos, para el desarrollo de proyectos relacionados con realización audiovisual, fotografía profesional, publicidad, eventos corporativos, activaciones de marca, recursos humanos, entre otros, en el país de Colombia. En virtud de lo anterior, se suscribe el presente acuerdo en el que interviene el propietario del inmueble, denominado a partir de ahora como: ANFRITIÓN y los clientes y/o productores del proyecto, denominado a partir de ahora como: HUÉSPED. NOMBRE DEL ANFITRIÓN: IDENTIFICACIÓN: DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: MUNICIPIO: DEPARTAMENTO: NOMBRE DEL PRODUCTOR: IDENTIFICACIÓN: PERSONA JURÍDICA: NOMBRE DEL PROYECTO (EN ADELANTE EL PROYECTO):
PERSONA NATURAL:
______________________, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía ____________, quien manifiesta ser el propietario del inmueble o tercero facultado para arrendar el inmueble y con autorización escrita del propietario del inmueble, objeto del presente contrato de arrendamiento, con plena autonomía para arrendar el inmueble, el cual se encuentra identificado en la parte superior del presente acuerdo (en adelante EL ANFITRIÓN) y ________________, identificado con la Cédula de Ciudadanía ____________, en su calidad de cliente y/o productor (en adelante EL HUÉSPED), hemos convenido celebrar el presente contrato temporal de arrendamiento sobre el inmueble descrito en la parte superior del presente acuerdo (en adelante LA LOCACIÓN), de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto el arrendamiento temporal de LA LOCACIÓN, en virtud del cual EL ANFITRIÓN concede al EL HUÉSPED el uso del inmueble para que en el mismo se adelante el proyecto relacionado con la realización
Pág. 1
audiovisual, la fotografía profesional, la publicidad, los eventos corporativos y/o recursos humanos. EL HUÉSPED se reserva el derecho de abstenerse de divulgar en todo o en parte si el proyecto se realizaría una obra audiovisual y/o fotográfica. EL ANFITRIÓN declara ser el legítimo propietario del inmueble o tercero facultado para arrendar el inmueble y con autorización escrita del propietario del inmueble, objeto del presente contrato y velará por la pacífica ejecución del mismo. Así mismo, en virtud del presente contrato EL ANFITRIÓN manifiesta que los derechos sobre la obra audiovisual, fotográfica y/o evento del proyecto, son exclusivos del EL HUÉSPED y en este sentido, EL ANFITRIÓN no podrá oponerse en el futuro a la divulgación de la obra resultante de la producción o parte de ella en cualquier parte del mundo, a través de cualquier medio de difusión conocido o por conocer. El ingreso de niños menores de 18 años deberá ser reportado por escrito al ANFITRIÓN, previo el inicio del contrato con la autorización escrita de sus padres, con fecha de expedición no superior a cinco (05) días; en todo caso dichos niños estarán bajo la estricta vigilancia y cuidado del HUÉSPED quien exime de toda y cualquier responsabilidad a EL ANFITRIÓN por cualquier circunstancia que pueda presentarse en relación con ellos. EL HUÉSPED expresamente declara que LA LOCACIÓN no será utilizada para pornografía infantil, ni trata de personas. De otra parte, el ingreso de animales a la LOCACIÓN, deberá contar con la previa y expresa autorización por escrito del HUÉSPED al inicio de la ejecución del contrato y solo será permitido su ingreso en la medida en que dichos animales formen parte del proyecto que sea desarrollado para una producción audiovisual, sesión fotográfica y no representen un peligro para el equipo de producción, EL ANFITRIÓN, sus empleados, familiares, vecinos y demás personas que puedan estar presentes en LA LOCACIÓN. Dichos animales estarán bajo la estricta y exclusiva vigilancia y cuidado del HUÉSPED y de ninguna manera EL ANFITRIÓN será responsable de su cuidado o los daños que éstos puedan ocasionar. EL HUÉSPED es el único responsable del cuidado de dichos animales, así como de evitar que puedan causar daños a las personas o las cosas en desarrollo del proyecto audiovisual y/o fotográfico. El horario en el que podrá llevarse a cabo el proyecto de realización audiovisual, fotografía y/o evento es: _____________________________________________. En el evento en que sea necesario realizar tomas de video o de fotografía en zonas comunes, deberá contarse previamente con la expresa autorización escrita del administrador de la propiedad horizontal, debidamente facultado para el efecto.
Pág. 2
SEGUNDA.- VALOR. EL ANFITRIÓN tendrá derecho a una compensación por el uso de LA LOCACIÓN equivalente a la suma única de __________________________________________ - valor en letras – ($0.000.000) MCT. Esta suma deberá cancelarla EL HUÉSPED de la siguiente manera: El cien por ciento (100%) al momento de la firma del presente acuerdo y la confirmación de reserva realizada por EL ANFITRIÓN, antes del día de inicio del uso del inmueble. El pago se hará mediante la plataforma digital de SetHunt, utilizando los medios de pago proporcionados por una pasarela de pago, reconocida en el mercado y denominada: PayU. Los pagos transaccionales podrán realizarse por medio de una pasarela de pago ("PayU"), que permiten pago mediante tarjeta de debito (PSE), tarjeta de crédito (Visa, MasterCard, Diners Club y American Express), efectivo en Vía, 4-72, Ser, Baloto, Efecty, Codensa, Su RED y transferencias bancarias por Davivienda, Banco de Bogotá y Bancolombia. SetHunt realizara la transferencia a una cuenta bancaria designada por EL ANFITRIÓN en la plataforma digital, de ingreso de la información personal. EL ANFITRIÓN se reserva el derecho de conceder el uso de LA LOCACIÓN al EL HUÉSPED una vez cancelado el valor del arrendamiento temporal de la presente cláusula. EL HUÉSPED deberá pagar los gastos de limpieza de LA LOCACIÓN, que la plataforma provee y indica en cada reserva de LA LOCACIÓN, a fin de que LA LOCACIÓN sea entregada al ANFITRIÓN en óptimas condiciones de limpieza y a su entera satisfacción, en el mismo estado en que LA LOCACIÓN le fuera entregado al HUÉSPED. EL HUÉSPED declara que los recursos con los que cancela los valores aquí señalados provienen de actividades lícitas. TERCERA.- PLAZO. El presente contrato de arrendamiento temporal sobre LA LOCACIÓN tendrá una duración de __________ días / _________ meses contados a partir del día de la entrega de LA LOCACIÓN por parte del ANFITRIÓN al HUÉSPED. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ANFITRIÓN. En virtud del presente acuerdo EL ANFITRIÓN se obliga a: 4.1 Conceder la HUÉSPED el uso de LA LOCACIÓN para la ejecución del objeto señalado en la cláusula primera del presente acuerdo, previa cancelación del valor del arrendamiento temporal. 4.2 Permitir a perpetuidad que el proyecto, sea una obra audiovisual, una sesión fotográfica profesional y/o un evento de toda índole, objeto de producción sea divulgada en todo o en parte, en cualquier parte del mundo, a través de cualquier medio conocido o por conocer. 4.3 Permitir la entrada del personal del proyecto y/o producción, en el cual se incluye artistas y demás personal involucradas en el normal desarrollo del proyecto, según establece el HUÉSPED en la plataforma, en el que indica la cantidad de personas que asistiría para el correcto desarrollo del proyecto en la locación. A su vez EL ANFITRIÓN
Pág. 3
deberá permitir la entrada del Supervisor de Locación (suloc), designado para cuidar la locación del propietario y que a su vez es designado por SetHunt. En caso de que el proyecto consista en un evento social o empresarial en el que haya invitados, EL HUESPED señalará previamente cuál es el número máximo de invitados que están autorizados para entrar a LA LOCACIÓN. 4.4. Colaborar con EL HUÉSPED en la indicación de las áreas que pueden ser destinadas para la producción, áreas sanitarias, de alimentos y bebidas, para el montaje de los equipos, vestuario y otras áreas que sean necesarias para que el EL HUÉSPED pueda hacer uso de LA LOCACIÓN. El supervisor de Locación (suloc) se responsabilizará de señalizar las áreas designadas. 4.5 Elaborar el acta de entrega de LA LOCACIÓN, con un inventario pormenorizado, el cual deberá acompañarse de un registro fotográfico, acta que forma parte integrante del presente contrato y que deberá ser suscrita por las partes EL ANFITRIÓN Y EL HUÉSPED. 4.6 Indicar al supervisor de Locación (suloc) cuáles son las conexiones eléctricas que puede utilizar EL ANFITRIÓN durante el desarrollo del proyecto. 4.7 Designar un representante con atribuciones suficientes para la ejecución del presente contrato, en el evento en que EL ANFITRIÓN no pueda estar presente en algún momento de la ejecución del presente contrato. 4.8 Abstenerse de interferir en el normal desarrollo del presente contrato y en las actividades del desarrollo del proyecto, realización audiovisual, sesión fotográfica profesional y/o evento; abstenerse de dar instrucciones al personal del proyecto. SetHunt destina una persona denominada, supervisor de Locación (suloc) para servir de mediador en las decisiones, comentarios y sugerencias realizadas antes, durante y después del proyecto. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL HUÉSPED. En virtud del presente acuerdo el productor se obliga a: 5.1 Pagar la suma del valor del arrendamiento solicitado, a través de la plataforma de SetHunt, para que esta realice el pago pertinente a EL ANFITRIÓN, oportunamente dentro de los plazos allí indicados. 5.2 Usar LA LOCACIÓN exclusivamente para los fines del proyecto, la producción de la obra audiovisual, fotográfica y/o evento, utilizando el mayor grado de diligencia y cuidado, como un buena empresa o hombre de negocios.
Pág. 4
5.3 Cuidar las instalaciones de LA LOCACIÓN, sus muebles, enseres, utensilios y demás elementos que se encuentren allí, con el mayor cuidado, preservando en todo momento su integridad. 5.4 Entregar LA LOCACIÓN en perfectas condiciones, en el mismo estado en el que le fuera entregada por EL ANFITRIÓN, dentro de los plazos previstos en el presente acuerdo. La entrega del inmueble deberá hacerse mediante acta en la que conjuntamente con EL ANFITRIÓN se revisará en forma detallada el inventario del inmueble, verificando el estado de cada uno de sus elementos, de lo cual se hará el correspondiente registro fotográfico. El supervisor de Locación (suloc) será el encargado de realizar este procedimiento. 5.5 En el evento en que EL ANFITRIÓN presente alguna reclamación respecto del estado de alguno de los elementos del inmueble, EL HUÉSPED deberá en forma inmediata proceder con los arreglos necesarios para que la entrega se haga satisfactoriamente. EL ANFITRIÓN podrá en todo caso seleccionar el personal que se requiera para realizar los arreglos que sea necesario. EL HUÉSPED no podrá realizar dichos arreglos por sí mismo, a menos que EL ANFITRIÓN así lo apruebe por escrito. 5.6 Retirar todos los elementos de la producción antes de la fecha de entrega de LA LOCACIÓN, a fin de que se pueda proceder con la limpieza, antes de la entrega. Por cada día de retardo en la entrega del inmueble se causará por cada día de retardo un canon de arrendamiento equivalente al día normal, dividido entre doce (12) horas (ver términos y condiciones); en caso de no ser suficiente el depósito para cubrir el retardo en la entrega, EL ANFITRIÓN podrá reclamar a la compañía de seguros, sin perjuicio de poder entablar las acciones necesarias para el cobro de cualquier suma no paga. 5.7 EL HUÉSPED mantendrá indemne a EL ANFITRIÓN respecto de cualquier reclamo, demanda civil, comercial, laboral o de cualquier otra naturaleza, responsabilidad civil, costos y gastos, honorarios razonables de abogados. 5.8 EL ANFITRIÓN no es responsable por hurto o daños en los bienes del EL HUÉSPED o su equipo de producción en el entendido que EL ANFITRIÓN es el único responsable de tomar todas las medidas de seguridad necesaria para garantizar la seguridad y bienestar durante el tiempo de duración del presente contrato. 5.9 Presentar al ANFITRIÓN una lista completa del personal que integra el proyecto de producción de la obra audiovisual, fotográfica y/o evento, con su nombre completo, su número de identificación y las placas de los automóviles que ingresarían a LA LOCACIÓN, a fin de tener un absoluto control sobre el personal autorizado.
Pág. 5
5.10 Presentar al ANFITRIÓN al momento de la entrega de LA LOCACIÓN los permisos para el manejo de alturas del personal que así lo requiera en desarrollo del proyecto audiovisual, fotográfico y/o evento. 5.11 Otorgar las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil de que trata el clausulado del presente acuerdo. 5.12 EL HUÉSPED deberá al final de cada día recoger la basura, para lo cual utilizará las normas de reciclaje, utilizando las bolsas negras para los residuos corrientes no reciclables, tales como residuos orgánicos, pañales, toallas higiénicas, etc.; bolsas blancas para papel, cartón, vidrio y en general material reciclable. EL HUÉSPED deberá asegurarse que las bolsas sean depositadas en los lugares previamente demarcados por el supervisor de Locación (suloc) para este tipo de desechos. 5.13 EL HUÉSPED deberá usar las áreas previamente delimitadas para consumo de alimentos y bebidas y no estará permitido su consumo en otras áreas de LA LOCACIÓN; igual restricción se aplica para el consumo de cigarrillos; las colillas deberán ser depositadas con los residuos no reciclables. En todo caso, EL HUÉSPED deberá asegurarse de dar precisas instrucciones a fin de que no se boten colillas prendidas, a fin de evitar un incendio en LA LOCACIÓN. 5.14 EL HUÉSPED es responsable por los costos y gastos, incluyendo los honorarios de abogados necesarios para el cobro de las sumas que EL HUÉSPED no pague al EL ANFITRIÓN por cualquier concepto, con ocasión del presente acuerdo. 5.15 EL HUÉSPED deberá utilizar las áreas de parqueo previamente delimitadas para el estacionar los vehículos que utilizarían para el proyecto de la producción audiovisual, la sesión de fotos y/o los eventos. En ningún caso podrá estacionarse vehículos fuera de las áreas previamente demarcadas. 5.16 EL HUÉSPED deberá utilizar planta eléctrica para los equipos y accesorios de la producción, grabación y/o evento. 5.17 Utilizar única y exclusivamente las conexiones eléctricas indicadas por EL ANFITRIÓN durante la ejecución del presente contrato. SEXTA.- NOMBRES Y LOGOS: EL HUESPED no podrá utilizar el nombre, logo símbolo, imagen o referencia de EL ANFITRIÓN o sus productos en propaganda, publicidad o similares, sin la previa autorización escrita de éste. SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En el evento en que, por razones ajenas a la voluntad de las partes, como la fuerza mayor y/o caso fortuito, no pueda ejecutarse el presente acuerdo, podrá darse por terminado de forma anticipada el presente contrato, sin que haya lugar a indemnización a favor de cualquiera de las
Pág. 6
partes. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en que, por causas distintas a la fuerza mayor o el caso fortuito, una de las partes desee dar por terminado el presente contrato, deberá notificar por escrito de esta circunstancia a la otra parte con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, mediante el envío de correo electrónico, carta enviada mediante servicio postal certificado, o cualquier otro medio idóneo y verificable respecto del envío y el recibo de la comunicación. Si cualquiera de las partes da por terminado en forma anticipada el presente contrato dentro de cuarenta y ocho (48) horas previas a su inicio, deberá pagar a la otra parte una suma equivalente al valor total del contrato, suma que deberá cancelar dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de envío de la notificación. En el evento en que la terminación anticipada se notifique una vez iniciado el contrato y ya se encuentre EL PRODUCTOR en LA LOCACIÓN, la parte que da por terminado el contrato deberá pagar en favor de la otra parte, a título de indemnización, una suma equivalente a doscientos cincuenta (250) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV), suma que deberá ser cancelada dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de notificación, sin perjuicio del pago que judicialmente resulte por el valor total de los daños causados por dicha terminación anticipada. OCTAVA.- DECLARACIONES DE LAS PARTES. Las partes que suscriben el presente contrato expresamente manifiestan que mantendrán indemne a SetHunt por cualquier concepto, declarando que SetHunt solo ha sido un intermediario entre las partes interesadas en suscribir el presente acuerdo y no es responsable de ninguna manera por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes, así como tampoco, del cumplimiento de las obligaciones a que se encuentran sujetos en virtud de la ley, con las autoridades fiscales, nacionales, distritales o cualquier autoridad de cualquier otro orden. En el evento en que cualquier tercero demande o reclame de cualquier forma a SetHunt en virtud del presente acuerdo, tanto EL ANFITRIÓN, como EL HUÉSPED se obligan a salir en defensa de SetHunt y se harán cargo de los honorarios razonables de los abogados que se requiera para defender a SetHunt. En todo caso, el o los abogados, serán seleccionados por SetHunt. EL HUÉSPED declara que previo a la firma del presente acuerdo de voluntades, tuvo la oportunidad de visitar LA LOCACIÓN y de verificar que la misma se ajusta a sus necesidades para la producción de la obra audiovisual y/o fotográfica y que por lo tanto ha seleccionado LA LOCACIÓN, gracias a que esta cumple completamente con sus expectativas y necesidades para la adecuada producción de dicha obra. En consecuencia, una vez suscrito el presente acuerdo, EL HUÉSPED no podrá alegar que LA LOCACIÓN no cumple con las condiciones requeridas para la producción. Las partes, HUÉSPED y ANFITRIÓN expresamente declaran y aceptan que toda negociación presente y futura que se lleve a cabo en un lapso no superior a tres (03)
Pág. 7
años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, que se celebre entre EL HUÉSPED y EL ANFITRIÓN sobre LA LOCACIÓN, deberá llevarse a cabo a través del representante legal de SetHunt como único representante del ANFITRIÓN, en su calidad de propietario de la LOCACIÓN. De otra parte, las fotografías o material audiovisual de LA LOCACIÓN que SetHunt haya compartido con EL HUÉSPED, son de propiedad de SetHunt y EL HUÉSPED no podrá utilizarlas en la producción de la obra, ni publicarlas en su página web, ni en otro medio conocido o por conocer. Así mismo, EL HUÉSPED deberá guardar completa confidencialidad acerca del contenido del presente documento, así como de las comunicaciones intercambiadas entre EL HUÉSPED y SetHunt durante la etapa previa a la firma del presente acuerdo, así como confidencialidad acerca de otras locaciones que pudieron haber sido puestas a su disposición antes de la firma del presente acuerdo. NOVENA.- PROHIBICIONES AL HUÉSPED. EL HUÉSPED no podrá: a. Ejecutar fuegos pirotécnicos, explosivos, gases o instrumentos que emitan gases, a menos que en LA LOCACIÓN sea permitida y EL ANFITRIÓN lo autorice de manera escrita, con la acreditación de los permisos necesarios expedidos por las autoridades correspondientes; b. Mojar los pisos interiores y exteriores de LA LOCACIÓN, excepto por las labores de limpieza; tampoco podrá mojar los prados y jardines; c. Hacer perforaciones en cualquiera de las superficies de LA LOCACIÓN, a menos que en LA LOCACIÓN sea permitida y EL ANFITRIÓN lo autorice de manera escrita; d. Consumir drogas o sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas o cualquier sustancia ilegal; e. Usar el nombre y/o dirección del ANFITRIÓN para otros fines a parte del proyecto o ser usado para compartir información a terceros; f. Usar los utensilios de la cocina, ni usar la estufa de la cocina para la preparación de alimentos o cualquier tipo de sustancia. g. El uso de material audiovisual no autorizado y utilizado en cualquier otro proyecto, distinto del previsto en el presente documento, será considerado como una violación al presente acuerdo y generará en favor del ANFITRIÓN una sanción equivalente a un día de arrendamiento por cada emisión de dicho material, a través de cualquier medio de difusión conocido o por conocer. h. Contratar menores de edad en la producción de la obra audiovisual y/o fotográfica. DÉCIMA.- INVALIDEZ. En el evento en que una o más cláusulas del presente acuerdo sea declarada inválida o nula, las demás provisiones previstas en el acuerdo de voluntades mantendrán su eficacia y continuarán siendo aplicables para las partes intervinientes.
Pág. 8
DÉCIMA PRIMERA.- INTEGRIGAD. El presente documento y sus anexos conforman el acuerdo de voluntades suscrito entre ANFITRIÓN y HUÉSPED para el arrendamiento temporal de LA LOCACIÓN. Todo documento suscrito previamente entre las partes queda sin efecto alguno; las conversaciones, acuerdos, discusiones previas a la fecha de suscripción de este acuerdo han quedado expresamente contempladas en este documento y aquello no incluido en el mismo, se considerará que no genera obligaciones entre las partes. Toda modificación al presente documento deberá constar por escrito, el cual deberá estar suscrito por las partes debidamente representadas. El documento firmado en formato pdf tendrá la misma validez que el documento original. DÉCIMA SEGUNDA.- PÓLIZAS. Dentro de los tres (03) días siguientes a la firma del presente acuerdo, EL HUÉSPED deberá constituir las siguientes pólizas en favor del ANFITRIÓN, con una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera: Concepto
Porcentaje
Vigencia
Cumplimiento del contrato
Treinta por ciento (30%) Duración del contrato y seis del valor del contrato (06) meses más.
Responsabilidad civil Cuarenta por ciento Duración del contrato y seis extracontractual y de todo (40%) del valor del (06) meses más. riesgo por daño material para contrato. amparar a los terceros y al inmueble objeto del presente contrato DÉCIMA CUARTA.- MÉRITO EJECUTIVO. El presente acuerdo de voluntades presta mérito ejecutivo. DÉCIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES. Toda notificación a las partes deberá hacerse a las siguientes direcciones físicas y de correo electrónico: EL ANFRITRIÓN Correo electrónico Teléfono celular Dirección física EL HUÉSPED Correo electrónico Teléfono celular Dirección física
Pág. 9
En constancia de aceptación firman las partes intervinientes: EL ANFITRIÓN (ARRENDADOR)
EL HUÉSPED (ARRENDATARIO)
Pág. 10