¿Puede el legislador discriminar por razón de género? Análisis constitucional de los arts. 4 y 20 de la Ley 20.66 de Violencia Intrafamiliar. Sergio Luis Arenas Benavides Resumen: La ley 20.066, en sus arts. 4 y 20, contienen disposiciones que favorecen a las mujeres dentro del problema de la violencia intrafamiliar. En especial, encarga al Servicio Nacional de la Mujer una participación clave, destacando la elaboración de políticas públicas en la materia y la defensa de mujeres víctimas. En este trabajo se discutirá el problema de estas normas en relación con los principios constitucionales de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria e igualdad de género y derecho al debido proceso y a la defensa jurídica, y los deberes que éstos imponen al legislador. Introducción La Ley de Violencia Intrafamiliar (Nº 20.066) representa un gran avance en la lucha del Estado chileno y la sociedad nacional contra el problema del maltrato doméstico que sufren día a día miles de chilenos. En especial, esta ley hace hincapié en la obligación de eliminar, sobre todo, la violencia contra la mujer, dando al organismo encargado de su defensa (Servicio Nacional de la Mujer) un papel preponderante. Sin embargo, cabe preguntarse ¿se justifica por parte del legislador un trato preferente a la mujer, aún contra lo dispuesto por el constituyente en torno a la igualdad y la no discriminación arbitraria? ¿Justifican las medidas a favor de la mujer una discriminación negativa hacia otros grupos, como los varones? ¿Es competente para elaborar políticas que afectan a toda la población Nuestro análisis consistirá, ante todo, en averiguar el sentido y alcance que tiene para el constituyente la concepción de igualdad, y el deber que impone al legislador. Luego, haremos un análisis de la ley en comento, en especial los arts. 4 y 20, que es donde se da con mayor énfasis la discusión, destacando sobre todo el análisis de su gestación legislativa. Con ello, podremos dar un diagnóstico acerca de la constitucionalidad de estas normas y sobre la tendencia existente en el derecho a favorecer a grupos determinados en determinadas circunstancias, para terminar con una proposición general acerca de la institución de la discriminación positiva en nuestro derecho. 1. Igualdad ante la ley Concepto y alcances La Real Academia de la lengua define igualdad como “conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad”1. En nuestra opinión, la igualdad es aquella actitud por la cual se observa similar trato para dos o más situaciones que sean similares, en relación a tal similitud. Así, surgen conceptos como igualdad de oportunidades, igualdad ante la ley, desigualdad y, por supuesto, discriminación. La igualdad a que nos referiremos en este trabajo es a la igualdad ante la ley. Ésta se define como la situación en la cual todos los individuos poseen los mismos derechos, por lo que
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REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Real Academia Española <en línea>, 22ª Edición, Madrid, España, 2001 [citado 22 de mayo de 2009]. Disponible en World Wide Web: <www.rae.es>.