Propuesta para la descentralización: “Cortes Regionales” como segunda instancia de los Juzgados de Policía Local Sergio Arenas Benavides
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Resumen: La actual supervigilancia disciplinaria y de segunda instancia que tienen los Juzgados de Policía Local por parte de las Cortes de Apelaciones respectivas es una incongruencia dentro del sistema judicial por cuanto aquéllos no pertenecen al Poder Judicial chileno sino a las Municipalidades, las cuales forman parte de la Administración del Estado como entes autónomos. Existiendo una relación natural entre las Municipalidades y los Gobiernos Regionales en este sistema, es más congruente con el principio de descentralización y coordinación administrativa que sea una corte dependiente del órgano administrativo regional el que conozca de las apelaciones a los fallos de los jueces de policía local, además de otras materias. Abstract: The current disciplinary supervision and second instance trial that have the Courts of Local Policy to the respective Courts of Appeals is an inconsistency in the Chilean judiciary system because those courts are outside of Chilean Judiciary Structure, but to the Municipalities, which are part of State Administration as autonomous entities. As there is a natural relationship between the Municipalities and Regional Governments in this system, is more consistent with principles of Decentralization and Administrative Coordination which is a court under the regional administrative body before which appeals to the rulings of Courts of Local Policy, and other materials.
I. Sistema judicial y Juzgados de Policía Local La Constitución de Chile en su artículo 3 establece el principio de descentralización administrativa y de solidaridad y coordinación entre los distintos niveles territoriales de gobierno y administración. Si bien el precepto alude en forma estricta a las funciones ejecutivas, existen ciertas áreas que escapan a lo meramente ejecutivo en que se traduce la aplicación de este principio. Esto se observa sobre todo en el caso de las Municipalidades, que pese a que se consideran por nuestro Derecho como órganos meramente administrativos, en la práctica cumplen una función importante en materias de gobierno interior, al tener facultades de coordinación con servicios públicos (arts. 118 incs. 8° y 9°
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Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Chile (2012).