Ombúdsmanes oficiosos en Chile: Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consejo para la Transparencia y otros más. Sergio Arenas Benavides(*).
Resumen: A falta de un órgano de rango constitucional que represente la visión general de la comunidad ante los poderes del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el Consejo para la Transparencia (CT) han cumplido oficiosamente esta labor al accionar ante las instituciones públicas para la protección de los derechos fundamentales. También ha habido otros órganos de menor ámbito que han sido precursores de la idea. Sobre estas bases debería armarse el proyecto del Defensor del Pueblo, reconociendo o asumiendo sus actuales funciones.
I. Introducción En los últimos años se ha impulsado la creación de una instancia que represente a los poderes públicos los problemas que vive la sociedad y proponer soluciones a ello, a través de un órgano o funcionario encargado de tales comunicaciones. A esta institución se le conoce como Ombudsman (del sueco “representante de la gente”, ya que fue Suecia el primer país en crear un órgano así en 1809), como, aunque recibe también otros nombres como “Defensor del Pueblo” (Argentina, Colombia, España), “Síndico de Agravios” (Cataluña, Valencia), “Procurador de Derechos Humanos” (Guatemala), “Procurador del Común” (Castilla y León), “Defensoría de los Habitantes” (Costa Rica), “Comisionado de la Administración” (Chipre) u “Oidor Oficial” (Brasil). Tiene sus antecedentes en algunas magistraturas encargadas de dar consejo a los monarcas o a las asambleas, como por ejemplo el “Justicia” del Reino de Aragón o el Lord Canciller del Reino de Inglaterra1. En nuestro país, durante el tiempo colonial, existió una figura lejanamente parecida, el Procurador de la Ciudad, miembro del Cabildo, quien estaba encargado de defender el interés de la ciudad ante el Gobernador y los tribunales2. La necesidad de un órgano que represente el interés social se basa en que en las actuales circunstancias los poderes tradicionales del Estado no tienen suficiente conocimiento de toda la problemática social que vive un país, y si la conocen, es de forma parcial y sin un parámetro que determine cuáles problemas son prioritarios y cuáles no. Así, el
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Chile. Sobre el “Justicia de Aragón” véase GONZÁLEZ, José Fernando. Crónica de la provincia de Zaragoza. Rubio y Compañía, Madrid (1867), p. 152. Sobre el Lord Canciller, ver WOODHOUSE, Diana. The office of Lord Chancellor. Hart Publishing (2001), p. 15-39. 2 ALEMPARTE, Julio. El cabildo de Chile colonial. Ed. Andrés Bello (1966), p. 55-56. FERNÁNDEZ, José. Régimen jurídico de la administración municipal. Ed. Jurídica de Chile (1981), p. 127-128. (*) 1