Los fundamentos de la constitucionalidad de la potestad sancionadora de la administración

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desviarse de su fin, no sólo por aplicar la “regla de oro” del Derecho Público, sino también habida cuenta del carácter subsidiario que tiene el Estado en la materia, por lo que se hace preciso que se fijen límites a ese control que encaucen su actuar y contribuyan al mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción de los intereses sociales. Por otro lado, debemos terminar con aquella concepción de los poderes del Estado como tajantemente separados y totalmente independientes unos de otros. Al criticarse las facultades “cuasi jurisdiccionales” de los órganos del DAS, se obvia que otros órganos que no son tribunales tienen también facultades similares (piénsese, por ejemplo, en el Senado y el juicio político). Hay que pasar a pensar más en “funciones estatales” que hacen un aporte extra al mantenimiento del orden y que, con mayor celeridad que la salida “clásica” que es el camino judicial, permiten proteger a la generalidad con más facilidad de lo que haría la suma de cada persona individualmente21. Es esta interdependencia la que permite el “contrabalanceo” de los diversos poderes, controlándose mutuamente a fin de que ninguno sobrepase su esfera de actuación y contribuyan a garantizar el orden institucional y los fines básicos del estado22. Así, el DAS no sólo no dificulta, sino que facilita que el Estado de Derecho se mantenga manteniendo los equilibrios y procurando un orden interno que contribuya al bien común.

21

Bordalí y Ferrada, op.cit., p. 199-200. Véase tbn. RODRÍGUEZ, Luis. Bases para distinguir entre infracciones criminales y administrativas. Revista de Derecho U. Católica de Valparaíso, Vol. 1 (1987,) p. 133. 22 SILVA CIMMA, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo chileno y comparado (vol. 1). Ed. Jurídica de Chile (ed. 1999), p. 24-25.


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