La quiebra de las personas naturales en la ley de reorganización y liquidación

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La “quiebra” de las personas naturales en la Ley de Reorganización y Liquidación. A nuestro estudio han venido a consultar varias personas acerca de cómo solucionar sus temas de deuda con bancos, tiendas, entre otros. A menudo, dicen haber oído de que existe una nueva ley, que les permitiría renegociar sus obligaciones o declarar su propia quiebra en caso de ser imposible poder responder a esas deudas. Ante esto, este pequeño ensayo pretende responder de manera general esas dudas. I.

Ley 20.190, de Reorganización y Liquidación (LRL)

Esta ley, promulgada en 2013 y en vigor desde noviembre de 2014, tuvo por misión solucionar las dificultades que tenía la anterior Ley de Quiebras, dictada en 1982, y que se traducían en un proceso más bien largo y costoso, lleno de trámites y que no lograba satisfacer el objetivo final, que era poder pagar a los acreedores las deudas que una persona natural o jurídica tenía con ellos y que no pudieron satisfacerse por vías menos drásticas. La LRL, reconociendo las diferencias que existen entre una persona común y otra que se dedica a actividades empresariales, ha establecido dos regímenes distintos: uno dedicado a las personas jurídicas en general y las naturales que se dedican a actividades empresariales, y otro dedicado a personas naturales no empresarias. En este último caso, entendiendo sus particulares condiciones de ingresos, actividad comercial, conocimiento o disponibilidad horaria, ha establecido procedimientos que, en teoría, deben ser de menor duración que los establecidos para las empresas. II.

La Reorganización y Liquidación de las personas naturales

Los procedimientos establecidos para las personas deudoras son dos: el primero, la renegociación, y el segundo, la liquidación, que a su vez puede ser voluntaria o forzada. Ambos se tratan en el Capítulo V de la LRL. a. Renegociación En este primer mecanismo, lo que se permite al deudor es poder reunirse con sus acreedores para poder acordar mejores medios para pagar las deudas que actualmente tenga, alivianando un poco la carga que pueda tener en esos momentos, buscando asegurar que los acreedores reciban lo debido. Los requisitos para poder optar a esta medida están en el art. 260 LRL y son, básicamente, que el deudor tenga 2 o más deudas vencidas por más de 90 días, cuyo monto total no sea inferior a 80 UF (a abril de 2015, cercano a $ 2.000.000) y no esté sometida a algún procedimiento ejecutivo (embargo) o ya se haya demandado de liquidación forzosa. El procedimiento se inicia por demanda de la persona ante la Superintendencia de Reorganización y Emprendimiento, pudiendo iniciarse por vía presencial en sus reparticiones o mediante una solicitud electrónica por la página web (art. 261). Esta Independencia 85 oficina 705 – Linares Teléfono: 073-2629212 / E-mail: agyasociados.linares@gmail.com


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