La (no) admisión de la “familia unipersonal” en la jurisprudencia sobre Bienes Familiares. Sergio Arenas Benavides* Introducción Este ensayo tiene por objeto estudiar, por medio del análisis legal-doctrinario y jurisprudencial, qué se entiende por familia para efectos de la aplicación del instituto de los bienes familiares y, en especial, si esta institución es aplicable para casos en que el posible beneficiario sea una persona individual y no un grupo familiar. En especial, se estará al estudio de tres fallos dictados por la Corte Suprema en que se aborda, primero, los requisitos de procedencia de la declaración de bien familiar, para luego responder la pregunta que guía este trabajo. Advertimos desde ya que el análisis aquí no es sencillo, ya que la aplicación de una u otra respuesta no siempre da una lectura unívoca. Los conceptos en comento -familia, bien familiar, persona- presentan interpretaciones que pueden inclinar la balanza para uno u otro lado incluso a partir de una misma solución jurisprudencial. Ello nos obligará a hacer una reflexión más profunda, a partir de la figura legal en comento, para buscar una respuesta propia que pueda servir de solución al conflicto que se presenta por la aplicación de estas figuras.
1.- Conceptos Previos Pero antes del análisis jurisprudencial, es necesario definir sucintamente las instituciones que forman parte del debate a tratar aquí. Conceptos pueden haber varios, pero los más importantes, para el fin buscado, son los de familia y de bien familiar. a.- Familia y su protección legal La ley no define de manera explícita lo que es una familia. Indirectamente se señala como posibles fuentes de definición el art. 815 del Código Civil a propósito del derecho de uso y habitación (concepto que se reduce más bien a la familia nuclear), o el art. 5 de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Asimismo, la doctrina (jurídica o no) ha intentado definir también el concepto, y por ejemplo Valdivia la define como el grupo humano formado por todos los parientes y personas con vínculos reconocidos como tales1, en tanto Alberdi se refiere a ella como el grupo que “está formado por dos o más personas unidas por el afecto, el matrimonio o la filiación, que viven juntas, ponen sus recursos económicos en común y consumen conjuntamente una serie de bienes en su vida cotidiana”2, En nuestro derecho Ramos Pazos la conceptúa como “conjunto de personas entre las que median relaciones de *
Abogado, Licenciado en Derecho por la U. de Chile, Magister en Derecho por la U. de Talca. Valdivia (2008), p. 16. 2 Alberdi (1999), p. 60. 1